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Curso, Registro Nacional de Detenciones

REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES, CURSO

Tema 1. Antecedentes

El Registro Nacional de Detenciones es el resultado de una iniciativa de ley del Congreso Mexicano que atiende la necesidad de la sociedad civil de conocer la ubicación de un detenido y los traslados que ha tenido durante la actuación policial.

En este registro el ciudadano y las autoridades podrán conocer quien realiza la detención, en que Ministerio Público ha sido presentada la persona detenida y los traslados que se le hayan realizado junto con la autoridad durante este proceso.

De tal manera que, con el registro de esta información, se transparentan las acciones y los tiempos transcurridos durante las detenciones practicadas, de igual manera se protegen y salvaguardan los derechos humanos de las personas detenidas y permite a sus familiares conocer su ubicación.

Además de conformar una base de datos a nivel nacional que permita concentrar la información de las personas detenidas y las autoridades responsables que hayan participado durante las etapas de este proceso, con el objetivo de prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

1.1. El sistema Penal Acusatorio, las garantías de las personas y el respeto irrestricto a sus derecho humanos.

Objetivo específico: Al finalizar este subtema, el participante será capaz de identificar los antecedentes que dieron origen al Registro Nacional de Detenciones, en materia de derechos humanos y bajo el contexto del Sistema Penal Acusatorio, de acuerdo con el documento de estudio titulado “Reforma Penal 2008 – 2016 El sistema Penal Acusatorio en México”.

La interacción de los Derechos Humanos con el Sistema Penal Acusatorio

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 constituye un punto de inflexión para el sistema de procuración e impartición de justicia en materia penal, pues se estableció un nuevo modelo de justicia penal, en el cual se transita de un sistema mixto, al acusatorio u oral, bajo miras de consolidar un andamiaje jurídico más progresivo y garantista para la persona humana.

Uno de los motivos principales de dicha reforma constitucional fue instaurar un sistema integral de derechos sobre la base de principios generales que rijan todo proceso penal, mediante la tutela judicial efectiva del Estado, fomentando la transparencia y garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando así que los procedimientos penales sean más ágiles y sencillos.

Entre los principales objetivos que pueden destacarse están: el establecimiento de límites al poder punitivo del Estado, hacer efectivas las garantías de protección a los derechos humanos de los actores en el proceso penal, brindar a la sociedad un sistema penal que garantice de manera más efectiva la protección de sus bienes jurídicos frente al delito, que se combatan eficazmente la delincuencia y la inseguridad pública provocada por ésta, abatiendo de manera más contundente y certera la impunidad y la corrupción.

Es importante señalar que no se reguló únicamente el sistema procesal penal acusatorio, sino también el sistema penitenciario y de seguridad pública, con el fin de dotar al Estado de elementos suficientes para combatir la criminalidad y la impunidad, pero con una visión coherente que reflejase una perspectiva garantista, en la que el motivo de ser de toda institución es el bienestar de la sociedad.

Este modelo de justicia penal protege de manera mucho más acentuada los derechos de las víctimas, a la par de erigir la presunción de inocencia del imputado como uno de sus postulados básicos.

Es por ello que, con este sistema de persecución de los delitos ante los tribunales, se apuesta por el justo equilibro entre las prerrogativas que tienen el inculpado, la víctima u ofendido y la sociedad en el enjuiciamiento criminal.

La reforma al sistema de justicia penal se encuentra estrechamente vinculada al reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas, teniendo así un postulado garantista de Derecho penal mínimo, consistente en brindar mayor seguridad jurídica en un marco de plena vigencia de los derechos humanos.

La reforma en materia de justicia y seguridad en sí implica un reconocimiento de los derechos humanos, ya que tutela los derechos del imputado y de la víctima u ofendido de manera expresa en el artículo 20 Constitucional. Claro ejemplo de lo anterior es el reconocimiento de la presunción de inocencia en favor del inculpado y la mayor participación que se le da a la víctima en el proceso.

El artículo 20, en su apartado B, señala los derechos del imputado, y a su vez el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su párrafo segundo, establece el principio de presunción de inocencia, ya que toda persona inculpada tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

De lo estudiado previamente podemos concluir entonces que la reforma en materia de seguridad y justicia de 2008 es la más profunda transformación en materia de justicia penal en el país ya que además de transformar las leyes se modificaron las funciones de quienes tienen la responsabilidad de procurar e impartir justicia en nuestro País.

1.2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones

Objetivo específico: Al finalizar este subtema, el participante será capaz de identificar los antecedentes que dieron origen al Registro Nacional de Detenciones, en materia legislativa, de acuerdo con la Iniciativa de ley presentada por el Senado de la República.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones

  • Antecedentes del proceso legislativo

El 26 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, mediante las cuales se le confirió al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley Nacional del Registro de Detenciones, estableciendo el artículo Cuarto Transitorio del citado Decreto las previsiones siguientes para dicha Ley:

“IV. La Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará, al menos, las siguientes previsiones:

   1. Las características del Registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación;

   2. El momento de realizar el registro de la persona dentro del procedimiento de detención;

   3. El tratamiento de los datos personales de la persona detenida, en términos de las leyes en la materia;

   4. Los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial;

   5. Las personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso;

   6. Las atribuciones de los servidores públicos que desempeñen funciones en el Registro y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de la información, y

   7. La actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos.”

En mayo de 2019, los Grupos Parlamentarios representados en el Senado de la República presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

  • Exposición de motivos.

Las Senadoras y Senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de Morena, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Encuentro Social y Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Expusieron en su iniciativa con proyecto de ley las violaciones graves a los derechos humanos, como las detenciones arbitrarias, la desaparición forzada de personas, la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes las cuales representan un problema preocupante en el país. 

Además de las quejas por presuntas violaciones a la integridad personal se mantienen en una constante, sin que la actuación para evitarlas de las autoridades involucradas logre impactar en su disminución.

  • Objetivos de la Ley.

En tal sentido, la iniciativa se enmarco en las reformas que debe realizar el Estado Mexicano, a efecto de salvaguardar los derechos humanos de toda persona en nuestro territorio y prevenir, especialmente, tanto la tortura como las detenciones arbitrarias.

Por ello, el Senado de la República la considero como complementaria de las nuevas leyes en materia de tortura y de desaparición forzada que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión durante la pasada Legislatura Federal.

Podemos decir que el propósito de esta ley fue crear un registro de detenciones que brinde información actualizada sobre todas las personas detenidas en el territorio nacional, garantizando así la óptima funcionalidad del nuevo proceso penal acusatorio y unificando los registros policiales para efectos de investigación, pero el objetivo sustantivo y primordial de la ley es la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas detenidas.

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

El dictamen emitido por las comisiones unidas después de analizar el proyecto de iniciativa de ley fue en el siguiente orden:

“En concordancia con lo planteado anteriormente y derivado del análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, estas Comisiones Unidas consideramos atenderla en sentido positivo, debido a la importancia de emitir una ley que permita controlar la legalidad de cada detención y, con ello, prevenir abusos como detenciones arbitrarias o una posible desaparición forzada.

Coincidimos en la urgencia de contar con un registro nacional de personas detenidas, que sea eficiente, homologado, inmediato y accesible, pues consideramos que ello, es una medida orientada a proteger la vida, la integridad y salvaguardar los derechos humanos de las personas detenidas.

Las Comisiones dictaminadoras hemos tomado nota sobre lo que la Comisión interamericana de Derechos Humanos ha pronunciado al respecto, y en razón de que durante las audiencias públicas en torno a la aprobación de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional y en el marco del parlamento abierto en este Senado de la República, quedo de manifiesto por parte de los especialistas, académicos y las organizaciones de la sociedad civil, que la Ley que hoy se propone tendría que atender las obligaciones internacionales, en este sentido, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras daremos cuenta del cumplimento de la propuesta de Ley Nacional del Registro de Detenciones, en razón de las medidas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de diversos Organismos Internacionales.”

Por lo que después del dictamen positivo el 27 de mayo de 2019 se presenta el decreto por el cual el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Tema 2. Marco Jurídico

Objetivo específico: Al finalizar este tema, el participante será capaz de identificar el marco jurídico que regula la integración, actualización, consulta y explotación de la información, que permite el uso del Registro Nacional de Detenciones, de acuerdo a sus Lineamientos y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en esta materia. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Recordemos que todos los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y del Sistema Penitenciario de los tres órdenes de gobierno son parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2.1. Suministro, consulta y actualización de la información en el Sistema Nacional de Información Plataforma México

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

En su artículo 109 establece que la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, suministrarán, consultarán y actualizarán la información que diariamente se genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos, al Sistema Nacional de Información, entendiéndose que al decir Sistema Nacional de Información nos referimos a los sistemas y herramientas de Plataforma México.

En su Capítulo II referente al Registro Nacional de Detenciones establece en su artículo 112 que el Registro Nacional de Detenciones forma parte del Sistema Nacional de Información, por lo que podrá ser utilizado por el Centro Nacional de Información en los términos previstos por la ley de la materia y la presente Ley.

En su Capítulo III referente al suministro de Información establece en su artículo 117 que la Federación, las entidades federativas y los Municipios serán responsables de integrar y actualizar el Sistema Nacional de Información, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas.

Y en su Artículo 118 establece que las Bases de Datos que integran el Sistema Nacional de Información se actualizarán permanentemente y serán de consulta obligatoria para garantizar la efectividad en las actividades de Seguridad Pública.

Además, indica que el Registro Nacional de Detenciones se vinculará con las Bases de Datos a que se refiere el presente artículo, mediante el número de identificación al que hace referencia la ley de la materia.

2.2. Ley Nacional del Registro de Detenciones

Objetivo específico: Al finalizar este tema, el participante será capaz de identificar el fundamento jurídico que regula la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, para garantizar el control y seguimiento de las detenciones realizadas por la autoridad, de acuerdo a la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

La Ley Nacional el Registro de Detenciones: es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad.

Este registro podrá ser utilizado por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales.

En su Artículo 6 indica que el número de registro de la detención que otorgue el Sistema de Consulta tendrá la finalidad de establecer el seguimiento a la persona detenida, hasta que es puesta en libertad por parte de la autoridad competente en cualquiera de las etapas del proceso penal o administrativo.

Tratamiento de los Datos Personales de la Persona Detenida

En la Ley Nacional el Registro de Detenciones en su Capítulo III establece en su Artículo 9 el tratamiento que debe de tener los datos personales de la persona detenida por parte de las autoridades que deban intervenir en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información en el Registro, y en su Artículo 10 indica que la autoridad deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados, los datos personales en su posesión.

Recuerda que si haces mal uso de la información que se integra en el Registro Nacional de Detenciones puedes ser acreedor a las sanciones que marca el artículo 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública estudiado anteriormente.

Niveles de Acceso a la Información del Registro

Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro.

La ley establece en su Artículo 17 que los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato de la persona que se encuentre bajo su custodia en calidad de detenido.

Indica también que si la autoridad no cuenta con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro tendrá que comunicarse por cualquier medio con su área de captura para generar el registro.

En su Artículo 18 establece cual deberá ser la información mínima que la autoridad que realiza la detención tendrá que integrar al registro inmediato de la detención, además de realizar su respectivo Informe Policial Homologado en el cual se integrara en el Anexo A de detenciones el número que el registro de captura emita al momento de integrar el registro inmediato y demás documentos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales  los cuales se deberán entregar al Ministerio Público o a la autoridad administrativa correspondiente al momento de la puesta a disposición del detenido como está indicado en el Artículo 20 de esta ley.

En el caso de las instituciones de procuración de justicia o aquellas que conozcan de faltas administrativas, el Artículo 21 procederá de inmediato a actualizar la información en el Registro sobre la situación que guarda dicha persona bajo su custodia, utilizando como referencia el número de registro de la detención que la autoridad aprehensora hubiere especificado en el Informe Policial Homologado.

Información mínima de acuerdo al artículo 23

Para el caso de las instituciones del Sistema Penitenciario Nacional el Artículo 25 establece que deberán de actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, con base en el número de registro de la detención de origen.

La actualización deberá vincularse con la base de datos a cargo de las autoridades penitenciarias que contengan la información de las personas privadas de su libertad.

Consultas de información y el Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones

En el caso de la Consulta de información el Artículo 28 indica que las autoridades serán responsables de la consulta en este Registro en el ámbito de su competencia.

Como medidas de seguridad en el Artículo 29 establece que la plataforma tecnológica del Registro emitirá certificados digitales sobre las consultas que realice la autoridad conforme a sus atribuciones y perfiles de acceso.

Como parte de las garantías del Sistema Penal Acusatorio en estricto apego al respeto de los derechos humanos el Artículo 30 permite que la persona privada de la libertad y su representante legal, tenga acceso a la información contenida en el Registro, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

En el caso del Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones el Artículo 33 especifica que toda persona interesada podrá tener acceso al Sistema de Consulta, para lo cual deberá proporcionar los datos de la persona que desea localizar, en los términos que disponga la presente Ley y los lineamientos emitidos por la Secretaría.

El sistema de Consulta

Tratándose de delincuencia organizada solo estará disponible la información sobre la fecha de la detención y si la persona se encuentra detenida.

El Sistema de Consulta también emitirá certificados digitales cuando se genere algún reporte.

Cuando una persona sea liberada por la autoridad correspondiente, en términos de ley, dentro de los cinco días siguientes, el Artículo 36 establece que deberá de ser cancelada su información en el Sistema de Consulta; no obstante, quedará en el Registro de manera permanente, este registro no genera antecedentes penales.

2.3. Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro

Objetivo específico: Al finalizar este subtema, el participante será capaz de identificar los principios que regulan el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones, de forma homologada en el territorio nacional, de acuerdo a sus Lineamientos.

Los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Tienen por objeto regular el funcionamiento, operación y conservación del registro, a fin de que se utilice de forma homologada en el territorio nacional

Ámbito de aplicación

La aplicación de los presentes Lineamientos comprende, desde la detención de una persona por un hecho probablemente delictivo o una infracción administrativa, hasta su liberación o ingreso al sistema penitenciario.

Una vez ingresada la información de la persona detenida, el sistema generará automáticamente el número de registro de la detención, mismo que debe constar en el Informe Policial Homologado y servirá para todas las actualizaciones que se realicen en el Registro Nacional de Detenciones, así como para la consulta pública de la detención.

El ámbito de aplicación de estos Lineamientos es:

   A. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

   B. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

   C. Guardia Nacional.

   D. Secretarías de Seguridad Pública, Secretarías de Seguridad Ciudadana o sus equivalentes en cada entidad federativa.

   E. Secretarías de Seguridad Pública Municipal, Direcciones de Seguridad Pública Municipal o sus equivalentes en los municipios de cada entidad federativa.

   F. Fiscalía General de la República.

   G. Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas.

   H. Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

   I. Direcciones Generales del Sistema Penitenciario o sus equivalentes en cada entidad federativa.

   J. Jueces Municipales, Cívicos o cualquier otra autoridad que, en funciones de seguridad pública, tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones administrativas.

Implementación del registro

La implementación del Registro Nacional de Detenciones estará a cargo de la Secretaría, el Secretariado Ejecutivo y las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia.

Las autoridades de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, vigilarán que la información suministrada a la base de datos y sus actualizaciones correspondan de manera exacta, completa y correcta con los datos en su posesión y que fueron proporcionados directamente por la persona detenida, contendrá también información relacionada con hechos delictivos y faltas administrativas.

Se tomarán las medidas necesarias para hacer la diferencia entre el registro por hechos delictivos y el que se realiza por faltas administrativas, pudiendo, según el caso, cambiar su estatus al ser actualizada la información y en aquellos casos que pueda tratarse del registro de hechos delictivos relacionados con delincuencia organizada, desde el primer suministro de la información las autoridades  de las instituciones de seguridad pública dejarán constancia de tal circunstancia, pudiendo, según el caso, cambiar su estatus al ser actualizada la información.

Obligaciones de las Instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública dentro del el Sistema del Registro Nacional de Detenciones (RND). 

Tabla de Obligaciones

Instituciones policiales, las policías de investigación y cualquier otra que realice o ejecute detenciones.

Autoridad administrativa de los tres órdenes de gobierno, instituciones de Procuración de justicia, Instituciones del Sistema Penitenciario. 

Niveles y perfiles de acceso

Registro inmediato

El registro inmediato constará de la captura al RND de la primera información suministrada sobre la detención o arresto de una persona, el cual estará a cargo de las instituciones policiales, incluyendo a las policías de investigación o cualquier otra que realice o ejecute detenciones.

El registro inmediato se realizará a través de las herramientas electrónicas con las que dispongan para el mismo, las instituciones policiales, incluyendo a las policías de investigación o cualquier otra que realice o ejecute detenciones.

La información que se deberá integrar en el sistema informático del RND se menciona en el lineamiento Decimo Primero inciso A de los Lineamientos del RND.

El registro inmediato deberá ser realizado dentro del término de sesenta minutos, contados a partir de la detención material de la persona y siempre que se encuentre bajo la custodia de la institución de seguridad pública que lo detuvo.

En caso de que al momento de la detención las autoridades que la efectúan no cuenten con los medios para el registro inmediato de la información del detenido, deberá informar tal situación, inmediatamente y por cualquier medio del que disponga, a la unidad administrativa de su adscripción, para que ésta genere el registro.

En caso de que exista demora o resulte imposible generar el registro inmediato, deberá motivar dicha circunstancia e informarlo en seguida a la autoridad que recibe a la persona detenida, para que ésta, de ser necesario, inicie un registro.

Este supuesto deberá ser excepcional y la justificación que manifieste el sujeto obligado que no realizó el registro inmediato quedará asentada en el sistema informático.

Una vez capturada la información en el registro inmediato, el sistema generará automáticamente el número de registro de la detención que servirá para ubicar electrónicamente a la persona detenida, la información se envía y se recibe en el sistema informático para su manejo y actualizaciones necesarias.  

Finalizado el registro inmediato de la información en el sistema, la única actualización que permitirá es la actualización de la información que tendrá que realizar la autoridad que recibe la puesta a disposición de la persona detenida:

  • Autoridad administrativa de los tres órdenes de gobierno,
  • Instituciones de Procuración de Justicia,
  • Instituciones del Sistema Penitenciario.

Una vez que sea actualizado el sistema la información de la persona detenida no permitirá consulta alguna de la autoridad que realizo el registro inmediato.

La autoridad que recibe la puesta a disposición de la persona detenida tendrá seis días naturales para actualizar la información del registro inmediato, una vez trascurrido los seis días naturales el registro será cerrado por el sistema quedando el antecedente correspondiente que no se efectuó alguna actualización.

Actualización del registro

La actualización del registro constará de la información complementaria suministrada sobre la detención o arresto de una persona.

La actualización del registro estará a cargo de la autoridad administrativa de los tres órdenes de gobierno, las instituciones de procuración de justicia, y las competentes del sistema penitenciario y podrán visualizar la información actualizada, enviada y recibida en el sistema sobre el registro inmediato.

En el sistema informático deberán de indicar los traslados que indique la autoridad administrativa de los tres órdenes de gobierno y las instituciones de procuración de justicia, que tenga a su disposición a la persona detenida o arrestada. Así mismo, posibilitará la carga de documentos o archivo adjuntos que complementen la actualización del registro.

 En caso de que no exista registro inmediato que actualizar, la autoridad que recibe la puesta a disposición deberá de iniciar un registro para dejar constancia de la detención, asentando la justificación de la omisión del registro inmediato por parte de la autoridad que hizo la detención en el sistema informático.

 A fin de cumplir con el objetivo del RND, la actualización del registro servirá para dejar constancia de la autoridad que tiene a su disposición a la persona detenida y el lugar donde será posible localizarla.

La autoridad administrativa de los tres órdenes de gobierno, las instituciones de procuración de justicia, y las competentes del sistema penitenciario obligadas de actualizar el registro deberá de realizarlo a través de las herramientas electrónicas de las que dispongan, dentro del término de sesenta minutos contados a partir de que la persona detenida es puesta a su disposición y deberán concluir la actualización, dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que la persona detenida es puesta a su disposición siempre que se encuentre bajo su custodia o de quien está facultado para auxiliarlo. 

Los datos que deberá integrar se mencionan en los Lineamientos en el apartado Décimo Primero inciso B.

Si durante el tiempo indicado la actualización del registro no se continúa o concluye, el sistema en seis días naturales se cerrará quedando el antecedente correspondiente de la omisión de la actualización de la información por parte de la autoridad administrativa de los tres órdenes de gobierno, las instituciones de procuración de justicia, y las competentes del sistema penitenciario.

Finalizada la actualización de la información no se podrán realizar otras actualizaciones, y el sistema no permitirá consulta alguna para quien realizo la actualización del registro.

Consulta del registro

El objetivo de la consulta será prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida y a su vez, utilizar la base de datos como una herramienta para fines de seguridad pública. El RND podrá ser consultado de acuerdo con lo establecido por la Ley.

¿Quiénes podrán consultar?

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica y las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno podrán consultar el RND, según su ámbito de competencia y sus perfiles y niveles de acceso a fin de cumplir con sus funciones o atender solicitudes por parte de la autoridad competente.

Consulta de la autoridad para emitir certificados digitales.

El sistema informático del RND emitirá certificados digitales sobre los registros de las detenciones y las consultas realizadas, tanto del registro en activo como del histórico, dichos certificados servirán para acreditar la existencia o el contenido del registro, así como sus consultas.

La información contenida en el certificado será la registrada por los las autoridades y será responsabilidad de ellos mismos.

Consulta de la persona detenida y su representante legal.

La persona detenida y su representante legal, tendrán acceso a la información contenida en el RND, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones

La persona detenida podrá, por sí mismo o a través de su representante legal, solicitar a la autoridad administrativa o la institución de procuración de justicia, según corresponda, el acceso al registro en activo de su detención, bastará con que así se lo manifieste para que la autoridad se lo permita o le emita un certificado digital.

Sistema de consulta pública y los Certificados digitales

El Sistema de Consulta del Registro contará con una versión de consulta pública la cual permitirá, consultar la información de las detenciones practicadas por las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno, en los términos y condiciones de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables.

La información de la versión pública del Sistema de Consulta, proviene de la información integrada en el RND por las autoridades, por lo que son ellos los responsables de mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos, además permitirá ubicar a una persona detenida, a fin de brindar certeza sobre su localización y la institución de seguridad pública que la tiene detenida o arrestada.

Se emitirá en cada consulta el reporte correspondiente de la persona detenida, el cual contendrá los datos que se establecen en el lineamiento Décimo Segundo inciso C de los Lineamientos del RND

Tratándose de delincuencia organizada o si la persona se identifica como miembro de algún grupo delictivo, solo estará disponible el nombre de la persona detenida, la fecha de la detención y si la persona se encuentra detenida.

En caso de que la plataforma identifique a menores de dieciocho años, el Sistema de Consulta sólo expondrá las iniciales del nombre de la persona detenida.

La persona interesada que haga uso del Sistema de Consulta en su versión pública deberá ingresar en la búsqueda el nombre y la Clave Única de Registro de Población de la persona detenida, así como una dirección de correo electrónico en la recibirá un código que le permita el acceso al reporte y se emitir un certificado digital del reporte que expida el Sistema de Consulta.

Cuando una persona sea liberada por la autoridad correspondiente, en términos de ley, dentro de los cinco días siguientes será cancelada la información en el Sistema de Consulta y solo quedará en el RND de manera permanente.

Incumplimiento de los lineamientos

El incumplimiento de estos Lineamientos podrá traer consigo las responsabilidades penales, administrativas y de cualquier otra índole a que haya lugar, de acuerdo con las facultades y obligaciones de los servidores públicos a los que se hace alusión los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones

En caso de que un servidor público tenga conocimiento de algún incumplimiento tendrá que hacerlo de conocimiento a su superior jerárquico inmediato.

Tema 3. Registro Inmediato en el Sistema del Registro Nacional de Detenciones

Ingreso al Sistema

Para ingresar al sistema se debe ingresar el usuario y contraseña proporcionado por la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana. 

Ambiente del sistema (Interfaz)

La interfaz del sistema del Registro Nacional de Detenciones, está conformada con los siguientes elementos:

Pantalla principal de consulta

Pantalla principal del Registro Inmediato

3.1. Registro Inmediato y Emisión del Número del Registro de la Detención

Objetivo Especifico: Al finalizar este tema, el participante será capaz de conocer como capturar la información de un detenido, del policía que realizó la detención y generar el número de registro en el Sistema del Registro Nacional de Detenciones

Recordemos que el registro inmediato lo realiza el policía que realizo la detención, él tendrá que integrar sus datos y los datos del detenido.

Toma en cuenta que parte de la actuación policial es integrar el Informe Policial Homologado, el cual debe de coincidir la información de la detención integrada en el Registro Nacional de Detenciones.

Para iniciar el registro deberás de ingresar con tu usuario al Sistema del Registro Nacional de Detenciones y seleccionar el botón de nuevo para ingresar un registro.

Una vez que se desplegó la pantalla de registro inmediato se integran los datos del policía que realizo la detención, en la sección 1: Datos de quien realiza la detención

Dar clic en el botón guardar, se visualizará un mensaje que indica: el registro se guardó correctamente.

Nota Importante: Recuerda que debe ser el mismo elemento que esta anotado en la sección 1 del RND y en el anexo A del Informe Policial Homologado que también tendrás que capturar.

Ya registrado el elemento que realizo la detención se visualizará en la tabla de registro de policías que realizaron detenciones.

Ahora vamos a la sección 2. Información de la detención donde integraremos los siguientes datos:

Para integrar la dirección de la detención se debe de realizar los siguientes pasos:

Se desplegará los criterios de captura de información de la ubicación de la detención:

Cuando se concluya la captura del lugar de la detención se visualizará de la siguiente forma:

Ahora se selecciona el motivo de la detención y se indica la descripción de las acciones que motivaron la detención:

Recuerde que la sección 4 correspondiente a Información general del detenido no se activara hasta que guarde el evento.

Al guardarse correctamente el registro aparecerá el siguiente mensaje:

¿Qué pasa al seleccionar la sección 3: Guardar el evento?

Al bloquearse las secciones de la 1 a la 3 se habilitan las secciones de la 4 a la 5.

La sección 4: información general de detenido se trata de la información del detenido y finalizar el registro.

Cuando seleccionamos agregar detenido nos aparecen las siguientes pestañas: (dar clic en cada pestaña para visualizar los campos que contiene).

En la primera pestaña “Datos detenido” se muestran los siguientes campos: 

Nota: Recuerda que la información que se integre del detenido debe de coincidir con la que se colocó en el Anexo A del IPH.

En la primera pestaña “Datos contacto” se muestran los siguientes campos:

Se tiene la opción de seleccionar no proporcionó datos y se bloqueará la pantalla.

En la primera pestaña “Puesta a disposición” se muestran los siguientes campos:

La información de autoridad y descripción del traslado debe de coincidir con la sección 1 del IPH.

En la sección de la ruta de traslado debe de coincidir con la ruta del traslado del Anexo A del IPH.

En la primera pestaña “Datos de quien realiza la detención” se muestran los siguientes campos:

En esta pestaña te indica al policía que integraste en la sección 1 del registro de detenciones, se selecciona y se da guardar.

Al darle guardar te emite el mensaje de guardado satisfactorio.

Al terminar el registro, el sistema emite el número de detención del RND, el nombre del detenido y la opción de editar y eliminar.

Al concluir el ingreso de la información del detenido en la sección 5 se da por finalizado el registro.

Al darle finalizar se visualizará el siguiente cuadro de dialogo el cual pedirá que confirmes si deseas finalizar el registro.

Número del Registro Nacional de Detenciones

Cuando se da clic en aceptar a la confirmación del cuadro de dialogo, se emitirá el folio de los detenidos que será el número de detención del RND.

Nota Importante: El número de detención (RND) se deberá integrar en el Anexo A del Informe Policial Homologado.

3.2. Búsqueda de un Registro de Detención

Objetivo Específico. Al finalizar este subtema, el participante será capaz de identificar el procedimiento para realizar una búsqueda de una detención, en el Sistema del Registro Nacional de Detenciones.

Al ingresar al sistema se ingresa a la pantalla de búsqueda.

Para realizar la búsqueda primero se selecciona la opción o criterio, el sistema te permite tres:

  1. Por folio o número del RND

Para nuestro caso de estudio seleccionaremos una opción e integraremos la información para la búsqueda.

Los resultados se mostrarán en la tabla y aparecerá la siguiente información:

El sistema permite ingresar una nueva ruta de traslado si se requiere dirigir al detenido a otra agencia del Ministerio Público o a otro lugar como por ejemplo a un hospital.

Se identificará que el registro se finalizó porque no aparece la opción de edición.

2. Por rango de la fecha de la detención

El rango de fecha se puede realizar con registros finalizados y abiertos.

En este caso se seleccionó la opción de rango de fecha y se determinó un periodo de búsqueda, el sistema emitirá los registros finalizados y no finalizados, que correspondan al rango de fechas determinado.

Los resultados se visualizan de la siguiente manera:

3. Por búsqueda de nombre del detenido

Los resultados se visualizan de la siguiente forma:

Tema 4. Actualización de la información en el Registro Nacional de Detenciones

Objetivo Especifico: Al finalizar este tema, el participante será capaz de conocer el módulo de actualización del Registro Nacional de Detenciones.

Ingreso al módulo de actualización

Para ingresar al módulo de actualización se debe ingresar el usuario y contraseña que les fue entregado por la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana.

Ambiente del módulo de actualización

El ambiente del módulo de actualización del Registro Nacional de Detenciones, está conformada por los siguientes elementos:

Encabezado del Ambiente del módulo de actualización 

Pantalla principal de Actualización

Tabla de resultados 

4.1. Actualización de un Registro inmediato

Objetivo Especifico: Al finalizar este tema, el participante será capaz de conocer el procedimiento para actualizar la información de un detenido en el sistema del Registro Nacional de Detenciones.

Recordemos que el responsable de realizar la actualización de la información es la autoridad del ministerio público en donde el policía efectúo la puesta a disposición.

De igual manera los lineamientos del Registro Nacional de Detenciones establecen que si el policía no puede realizar el registro inmediato de la detención la autoridad del Ministerio Publico tendrá que apoyar al oficial a su registro inmediato.

Búsqueda de un registro.

Los resultados obtenidos de la búsqueda realizada se mostrarán de la siguiente forma:

Una vez que seleccionamos el registro, se visualizará la siguiente pantalla:

Menú principal

Información de la puesta a disposición

Información de la detención

Policías que participaron en la detención

Información de la detención 

Información del registro inmediato

Información de la autoridad que realizo la detención

Información a actualizar del detenido

Por el contrario, si la autoridad del Ministerio Público tiene información diferente a los datos del detenido realizada en el registro inmediato, los deberá de integrar.

Información sobre la salud del detenido

Por último, se visualizan los datos del contacto que proporciono el detenido, en este caso no dio información:

Una vez que se da clic en guardar se integrarán dos módulos en el menú inicial:

Biométricos

 Módulo de Datos del Traslado

En este módulo se integrará información cuando la autoridad del Ministerio Público no reciba la puesta a disposición, en este caso el Ministerio Público tendrá que justificar el por qué no lo recibió e indicar a donde lo van a trasladar.

Por último, en este módulo se firma con el nombre de la autoridad del Ministerio Publico que realizó la actualización.

4.2. Emisión de un Reporte y Certificado

Objetivo Especifico: Al finalizar este tema, el participante será capaz de conocer como descargar un reporte con la información de un detenido desde el sistema del Registro Nacional de Detenciones.

Para emitir un reporte de un registro actualizado se debe buscar el registro por cualquier criterio de búsqueda, en este caso se seleccionó por folio de RND.

Al dar clic en el botón buscar se visualizará en la tabla de resultados la siguiente información:

Reporte

El reporte se descarga en formato PDF con la información de la detención realizada.

Reporte Certificado

El certificado se visualizará en la parte inferior del PDF.

Recuerda que como autoridad que recibe la puesta a disposición tienes un tiempo definido para integrar la información al sistema.

Tema 5. Consulta Ciudadana

Objetivo particular: Al finalizar este tema, el participante será capaz de conocer que información referente a una detención estará disponible para la ciudadanía, cómo será la emisión de un reporte con su certificado de consulta desde el portal ciudadano del Registro Nacional de Detenciones (RND) de acuerdo a lo estipulado en los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones.

Ingreso al Portal de consultas ciudadanas y criterios de consulta

 Para comenzar, deberás abrir el navegador web de Google Chrome.

Escribir la URL del Portal de Consultas ciudadana en la barra del buscador y oprimir el botón “ENTER” para ingresar.

 Aparecerá la pantalla inicial donde encontrarás un botón para iniciar con la consulta.

En este módulo el ciudadano integrará sus datos para realizar una consulta (nombre completo, CURP, teléfono y correo electrónico), recuerda que los criterios con asterisco son obligatorios.

Posteriormente se deberán introducir los datos de la persona que se está buscando (nombre completo, fecha de nacimiento y CURP) e integrar el código de seguridad que se solicita.

Es importante resaltar que, si la persona consultada no proporcionó su nombre y datos completos al momento de la detención, el sistema no generará resultados.

Una vez que se ingresó la información, activar la casilla para aceptar los términos y condiciones. Si por algún motivo el ciudadano no conoce su CURP o el de la persona que desea buscar, podrá consultarlo en la liga que aparece en la pantalla.

Por último, hacer clic en el botón “Buscar” para iniciar la consulta o en el botón “Limpiar criterios” para generar una nueva consulta.

5.1 Consultas ciudadanas, tipo de reportes y certificados

Objetivo Especifico: Al finalizar este tema, el participante será capaz de conocer cómo se visualiza una consulta ciudadana y como se emite los dos tipos de reportes desde el módulo de consultas ciudadanas del Registro Nacional de Detenciones alojado en Plataforma México, de acuerdo a sus lineamientos.

Ingresamos a consulta ciudadana y seleccionamos en consultas.

En este módulo el ciudadano integrara sus datos para realizar una búsqueda, recuerda que los criterios con asterisco son obligatorios.

Después el ciudadano que consulta tendrá que ingresar los datos de la persona que estás buscando y deberá de integrar un el código de seguridad que le solicita el sistema, es importante resaltar que si la persona no dio su nombre completo y datos reales al momento de ser detenida, el sistema no encontrara su registro.

Deberán de aceptar los términos y condiciones, además si el ciudadano no conocer su CURP y el de la persona que busca podrá consultarlo en la liga que aparece en la pantalla.

Y por último tenemos lo botones de buscar.

Los resultados se mostrarán de la siguiente forma:

1.- En el caso que el detenido se identifique como parte de un grupo delictivo o de integrante de la delincuencia organizada te mandara el siguiente resultado.

Y el reporte que emitirá será de la siguiente forma.

En el caso que el detenido no se identifique como parte de un grupo delictivo o de integrante de la delincuencia organizada te mandara el siguiente resultado.

El reporte que emitirá será de la siguiente forma.

*Este curso fue desarrollado por la  Dirección General de Gestión de Servicios, Ciberseguridad y Desarrollo Tecnológico de la  Unidad de Información Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica como parte de las acciones que realiza en materia de capacitación, establecidas en el Artículo 12, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con la finalidad de proporcionar a los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, los conocimientos que les permitan identificar los antecedentes, el marco jurídico, las funciones y características del sistema para el registro y consulta de una persona detenida.

*Plataforma México desarrollo este sistema atendiendo la necesidad de contar con una herramienta tecnológica que permita registrar y consultar la información de las detenciones practicadas, así como conformar una base de datos que concentre la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, de acuerdo a las facultades de las autoridades involucradas durante las etapas de este proceso.

*Está dirigido a todos los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno que dentro de sus funciones tienen relación directa con el Registro Nacional de Detenciones.

Descarga los manuales y demás materiales en el siguiente enlace…

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