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Grupos de atención prioritaria

FORMACIÓN INICIAL PARA POLICÍA DE PROXIMIDAD – PRP 2024

GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

1. Marco teórico

1.1. Artículo primero constitucional

El Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa uno de los pilares fundamentales en la protección y garantía de los derechos humanos. Su relevancia se extiende a todos los ámbitos de la vida social, política y jurídica, pero cobra especial importancia cuando se trata de los grupos de atención prioritaria, aquellos sectores de la población que históricamente han enfrentado condiciones de vulnerabilidad, desigualdad, discriminación o exclusión. Este artículo establece cinco principios centrales: Reconocimiento y protección de los derechos humanos, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Con ello, se amplía el marco de protección más allá de la norma nacional, vinculando directamente al Estado mexicano con la normativa internacional en materia de derechos humanos; Principio pro persona, dispone que todas las normas relativas a derechos humanos deben interpretarse de la manera más favorable a la persona, siempre buscando la máxima protección, este principio es crucial para grupos en situación de vulnerabilidad, pues garantiza que cualquier duda o vacío jurídico se resuelva en su beneficio; Prohibición de la esclavitud y de la discriminación, prohíbe categóricamente la esclavitud en cualquiera de sus formas y cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; Obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, impone a todas las autoridades el deber de actuar bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo que significa que los derechos son para todas las personas, están interrelacionados, no pueden fragmentarse y deben expandirse constantemente en su protección; y Prohibición de regresividad, establece que el Estado no puede adoptar medidas que reduzcan, restrinjan o eliminen derechos previamente reconocidos, asegurando así una protección continua y progresiva.

Relación con los Grupos de Atención Prioritaria

Los principios del Artículo Primero son la base jurídica que sustenta la atención preferente hacia los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como: pueblos y comunidades indígenas, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, migrantes, personas en situación de calle, entre otros.

Igualdad y no discriminación: Este mandato constitucional obliga a eliminar prácticas estructurales de exclusión que han limitado el acceso a oportunidades para estos sectores.

Pro persona: En situaciones de ambigüedad normativa, el Estado debe resolver siempre en favor de la máxima protección hacia los integrantes de estos grupos.

Progresividad: Supone que las políticas públicas y las leyes deben evolucionar para generar un entorno cada vez más incluyente y justo.

Universalidad: Garantiza que todas las personas, sin excepción, tengan acceso a derechos fundamentales, sin importar sus condiciones.

Impacto práctico en la protección de grupos prioritarios

Legislación secundaria: El artículo primero ha servido de base para crear leyes específicas como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Políticas públicas: El mandato de no discriminación impulsa la creación de programas de apoyo social, de educación inclusiva, de acceso a servicios de salud y de medidas afirmativas que buscan nivelar desigualdades históricas.

Protección jurisdiccional: En la práctica judicial, el artículo primero ha permitido que jueces y tribunales reconozcan y protejan los derechos de quienes enfrentan situaciones de vulnerabilidad, interpretando las leyes de forma más amplia y favorable a las personas.

El Artículo Primero de la Constitución mexicana es el eje rector de la política de derechos humanos en el país y se constituye en la base jurídica que respalda la atención a los grupos prioritarios. Su reconocimiento de la igualdad, la no discriminación, la progresividad y el principio pro persona, obligan al Estado a adoptar medidas que aseguren una vida digna, justa e incluyente para quienes históricamente han sido marginados. En suma, este artículo no solo enuncia principios, sino que también establece un compromiso ético y jurídico del Estado con la dignidad humana y con la construcción de una sociedad más equitativa.

1.2. Obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos

En el marco de un Estado constitucional y democrático de derecho, el respeto a los derechos humanos no constituye una opción política, sino una obligación ineludible de todas las autoridades. En México, tras la reforma constitucional de 2011, se estableció con claridad que las instituciones del Estado deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Este mandato adquiere particular relevancia cuando se habla de los grupos de atención prioritaria, conformados por sectores de la población que, debido a condiciones históricas, sociales o estructurales, han estado en situación de desventaja y requieren de una protección reforzada. El presente ensayo busca analizar las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos, destacando su importancia en la salvaguarda de la dignidad humana, con especial énfasis en su aplicación hacia los grupos vulnerables o prioritarios.

Las obligaciones en materia de derechos humanos que tienen las autoridades mexicanas se derivan principalmente del Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todas las personas gozarán de los derechos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales. Este mandato se traduce en un deber jurídico universal y vinculante para los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, así como para los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

  1. Respetar los derechos humanos. Respetar implica la abstención de realizar actos que violen los derechos de las personas. En el caso de los grupos de atención prioritaria, significa que las autoridades deben evitar conductas discriminatorias, tratos desiguales o acciones que refuercen condiciones de exclusión. Por ejemplo, no se puede negar un servicio público a una persona indígena, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, basándose en prejuicios o estigmas sociales.
  2. Proteger los derechos humanos. Proteger supone impedir que terceros vulneren los derechos de las personas, a través de mecanismos legales y administrativos. En este sentido, las autoridades deben diseñar políticas públicas, establecer órganos de vigilancia y aplicar sanciones para garantizar que actores privados no atenten contra la dignidad de las personas. Para los grupos prioritarios, esto significa crear entornos seguros: proteger a las niñas y niños contra el trabajo infantil, salvaguardar a las mujeres contra la violencia de género, o asegurar que los migrantes no sean víctimas de trata o explotación.
  3. Promover los derechos humanos. Promover se refiere a la difusión, capacitación y concientización sobre la importancia de los derechos humanos. Las autoridades tienen la obligación de fomentar una cultura de respeto e inclusión, lo cual es fundamental para transformar las estructuras sociales que han perpetuado la discriminación. Esto se refleja en campañas educativas, programas de sensibilización y la inclusión de la perspectiva de derechos humanos en la formación de servidores públicos.
  4. Garantizar los derechos humanos. Garantizar significa generar las condiciones materiales y jurídicas necesarias para que las personas puedan ejercer efectivamente sus derechos. Para los grupos de atención prioritaria, esta obligación se traduce en medidas afirmativas que compensen desigualdades históricas, como la construcción de rampas y accesos inclusivos para personas con discapacidad, el acceso a traductores e intérpretes para comunidades indígenas, o programas de apoyo económico para personas en situación de pobreza extrema.

Las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos constituyen la columna vertebral de un Estado democrático, pues aseguran que la dignidad humana sea respetada, protegida, promovida y garantizada en todo momento. Para los grupos de atención prioritaria, estas obligaciones no son meras disposiciones formales, sino herramientas concretas que buscan revertir las condiciones de desigualdad que han padecido históricamente. En consecuencia, el compromiso del Estado mexicano no se limita a reconocer los derechos en el plano normativo, sino que debe traducirse en políticas públicas, leyes, instituciones y prácticas que materialicen dichos derechos en la vida cotidiana de las personas. Solo a través del cumplimiento pleno de estas obligaciones será posible avanzar hacia una sociedad más justa, incluyente y equitativa.

1.3. Deberes de las autoridades en materia de derechos humanos

La dignidad humana es el eje rector del orden constitucional en México y se encuentra íntimamente ligada al respeto, promoción y protección de los derechos humanos. A partir de la reforma constitucional de 2011, el marco jurídico nacional consolidó un nuevo paradigma: el de los derechos humanos como parámetro de validez de toda actuación estatal. En este contexto, los deberes de las autoridades se convierten en obligaciones jurídicas y éticas que buscan asegurar el pleno goce de los derechos fundamentales de todas las personas, con especial énfasis en los grupos de atención prioritaria, quienes han enfrentado históricamente condiciones de discriminación, desigualdad o exclusión. Este tema tiene como propósito analizar los principales deberes de las autoridades en materia de derechos humanos y su impacto en la atención y protección de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Los deberes de las autoridades en materia de derechos humanos derivan principalmente del Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano. Estos deberes no se limitan al reconocimiento formal de los derechos, sino que implican acciones concretas y permanentes en todos los niveles de gobierno.

  1. Deber de Respetar. El primer deber consiste en la abstención de realizar actos que vulneren los derechos humanos. Esto significa que ninguna autoridad puede transgredir la dignidad, la integridad o la libertad de las personas. En el caso de los grupos de atención prioritaria, este deber exige evitar conductas discriminatorias, prácticas de exclusión o políticas que profundicen desigualdades estructurales. Ejemplos claros incluyen el deber de no negar servicios médicos a personas con discapacidad o de no limitar el acceso a la educación de niñas y adolescentes por motivos de género.
  2. Deber de Proteger. El deber de proteger implica que las autoridades deben prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos cometidas por terceros. En este sentido, corresponde al Estado establecer marcos normativos y mecanismos eficaces para salvaguardar a los sectores vulnerables. Por ejemplo, garantizar la seguridad de las mujeres frente a la violencia de género, proteger a los migrantes de abusos y explotación, o asegurar que los pueblos indígenas conserven sus territorios y formas de organización.
  3. Deber de Garantizar. Garantizar supone que las autoridades deben crear las condiciones materiales, jurídicas e institucionales necesarias para que las personas puedan ejercer plenamente sus derechos. Esto exige políticas públicas incluyentes, presupuestos suficientes y acciones afirmativas. Para los grupos de atención prioritaria, se traduce en medidas como la instalación de rampas y señalización accesible para personas con discapacidad, becas educativas para niñas y niños en situación de pobreza, o servicios de salud especializados para adultos mayores.
  4. Deber de Promover. El deber de promover se refiere a la difusión y educación en derechos humanos, tanto hacia la ciudadanía como dentro de las propias instituciones del Estado. La formación y capacitación de servidores públicos en perspectiva de género, interculturalidad y atención a la diversidad es esencial para generar una cultura de respeto. Asimismo, campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad fomentan la inclusión de grupos prioritarios y combaten prejuicios y estigmas.

Todos estos deberes deben ejercerse bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, establecidos en la Constitución. Estos principios aseguran que: los derechos pertenecen a todas las personas sin distinción (universalidad); la afectación de un derecho repercute en otros (interdependencia); ningún derecho puede ser fragmentado ni jerarquizado (indivisibilidad); y el Estado debe ampliar la protección de los derechos, evitando retrocesos (progresividad). De este modo, los deberes de las autoridades no solo implican acciones inmediatas, sino también un compromiso permanente con el fortalecimiento de los derechos de los grupos de atención prioritaria.

Los deberes de las autoridades en materia de derechos humanos constituyen el núcleo de la responsabilidad estatal frente a la sociedad. En el caso de los grupos de atención prioritaria, estos deberes representan una vía indispensable para garantizar que la igualdad y la dignidad humana no permanezcan en el plano teórico, sino que se traduzcan en realidades tangibles. Respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos no son tareas aisladas, sino responsabilidades interconectadas que obligan a todas las instituciones del Estado a trabajar coordinadamente en la construcción de una sociedad más incluyente y equitativa. El cumplimiento efectivo de estos deberes fortalece no solo la legitimidad del Estado, sino también la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas. En conclusión, los deberes de las autoridades en materia de derechos humanos constituyen el puente entre la norma constitucional y la vida cotidiana de las personas, y son, sin duda, la herramienta fundamental para avanzar hacia un país en el que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer plenamente sus derechos en condiciones de igualdad y dignidad.

1.4. Conceptualización de los grupos de atención prioritaria

En toda sociedad democrática, la igualdad y el respeto a la dignidad humana constituyen principios fundamentales para garantizar la justicia social. Sin embargo, en la realidad, existen sectores de la población que, debido a circunstancias históricas, culturales, sociales, económicas o físicas, se encuentran en situación de vulnerabilidad y enfrentan obstáculos para ejercer plenamente sus derechos. A estos sectores se les denomina grupos de atención prioritaria, y representan un desafío central para la política pública y la acción estatal en materia de derechos humanos.

Definición general

Los grupos de atención prioritaria son aquellos sectores de la sociedad que requieren una protección especial por parte del Estado debido a que enfrentan condiciones de vulnerabilidad que limitan o dificultan el pleno ejercicio de sus derechos. Esta vulnerabilidad puede derivar de factores como la edad, el género, la condición socioeconómica, la discapacidad, la pertenencia a pueblos indígenas, la orientación sexual, el estado de salud, la situación migratoria, entre otros. En términos jurídicos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y diversas leyes secundarias reconocen que estos grupos requieren medidas diferenciadas o acciones afirmativas para garantizar la igualdad sustantiva.

Fundamento constitucional y normativo

El Artículo Primero constitucional establece el principio de igualdad y no discriminación, prohibiendo cualquier distinción que atente contra la dignidad humana. De igual forma, obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A partir de ello, se han creado leyes específicas que desarrollan el marco de protección de los grupos de atención prioritaria, tales como: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, organismos internacionales como la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han enfatizado la obligación de los Estados de adoptar medidas especiales para garantizar la igualdad de facto de estos sectores.

Características de los grupos de atención prioritaria

Situación de vulnerabilidad: se encuentran en desventaja frente al resto de la población para ejercer sus derechos.

Necesidad de protección reforzada: requieren que el Estado adopte políticas y medidas específicas para compensar desigualdades históricas o estructurales.

Diversidad interna: no constituyen un grupo homogéneo, sino que abarcan distintos sectores sociales con problemáticas particulares.

Reivindicación de derechos: su conceptualización busca superar visiones asistencialistas y reconocerlos como titulares plenos de derechos.

Principales grupos reconocidos en México

Aunque la lista puede variar según el contexto, los principales grupos identificados como de atención prioritaria en México son: niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores, pueblos y comunidades indígenas, personas migrantes y refugiadas, personas en situación de pobreza extrema, personas privadas de la libertad y personas de la diversidad sexual y de género. Cada uno de estos sectores enfrenta condiciones específicas de vulnerabilidad que justifican la necesidad de un marco diferenciado de atención.

La conceptualización de los grupos de atención prioritaria no debe entenderse únicamente como una clasificación poblacional, sino como un instrumento jurídico y social que orienta al Estado en la construcción de políticas públicas inclusivas. Reconocer a estos grupos permite focalizar recursos, implementar acciones afirmativas y generar condiciones de igualdad real, más allá de la igualdad formal que garantiza la ley.

Los grupos de atención prioritaria constituyen un eje fundamental en la consolidación de un Estado democrático incluyente y respetuoso de los derechos humanos. Su conceptualización permite visibilizar a los sectores que históricamente han sido marginados, así como reconocer la obligación del Estado de garantizarles una protección reforzada. Más allá de un enfoque asistencialista, se trata de asumir que estos grupos son sujetos plenos de derechos y que requieren medidas específicas para alcanzar una igualdad sustantiva. La atención prioritaria, por tanto, no es una concesión, sino una exigencia derivada de la dignidad humana, principio rector del orden constitucional mexicano. En este sentido, conceptualizar y atender a los grupos prioritarios no solo significa cumplir con un mandato jurídico, sino también avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa e incluyente.

1.5. Ley General de Víctimas

En el marco del respeto y la garantía de los derechos humanos, el Estado mexicano ha reconocido la necesidad de establecer mecanismos normativos que protejan a las personas que han sufrido algún daño como consecuencia de delitos o violaciones a los derechos humanos. Dentro de este contexto surge la Ley General de Víctimas (LGV), publicada en 2013, la cual constituye una herramienta fundamental para garantizar el acceso a la justicia, la reparación integral y la no repetición de los hechos que generan victimización. Esta ley adquiere una especial relevancia en el estudio de los Grupos de Atención Prioritaria, ya que las víctimas, por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, requieren medidas diferenciadas y un acompañamiento reforzado para recuperar su dignidad y restituir el goce de sus derechos.

Las víctimas como grupo de atención prioritaria

El concepto de “víctima” en el ámbito jurídico se refiere a aquellas personas que han sufrido daño físico, mental, emocional, patrimonial o la vulneración de sus derechos como consecuencia de una acción u omisión del Estado o de particulares. Dentro de este grupo, se encuentran en una situación especialmente delicada las mujeres víctimas de violencia de género, las niñas, niños y adolescentes afectados por delitos, las personas migrantes víctimas de trata o abuso, las personas desaparecidas y sus familias, las personas pertenecientes a pueblos indígenas y las personas defensoras de derechos humanos o periodistas. La condición de víctima coloca a la persona en una posición de desigualdad procesal y social, por lo que resulta imprescindible que el Estado establezca medidas de protección y reparación específicas.

Contenido esencial de la Ley General de Víctimas

La LGV tiene como objetivo reconocer, garantizar y proteger los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos. Sus principales aportaciones se pueden sintetizar en los siguientes puntos:

  • Reconocimiento integral de la víctima: no solo como sujeto pasivo de un delito, sino como sujeto de derechos con necesidades de protección, asistencia y reparación.
  • Derecho a la verdad: acceso a la información sobre los hechos, las circunstancias y las responsabilidades.
  • Derecho a la justicia: obligación del Estado de investigar, procesar y sancionar a los responsables.
  • Reparación integral del daño: que incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
  • Creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV): encargado de coordinar a las instituciones en los tres niveles de gobierno.
  • Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV): institución responsable de brindar apoyo jurídico, psicológico, social y económico a las víctimas.
  • Asesoría jurídica gratuita: acceso a representación legal especializada en los procesos judiciales.
  • Registro Nacional de Víctimas (RENAVI): instrumento que permite identificar y dar seguimiento a las víctimas para garantizar sus derechos.

La LGV se sustenta en principios que garantizan un enfoque de derechos humanos y de atención diferenciada, como los son: Dignidad humana, el respeto a la víctima como sujeto de derechos; Igualdad y no discriminación, atención especial a víctimas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad; Enfoque diferencial y especializado, que reconoce las condiciones particulares de cada víctima; Acceso efectivo a la justicia, sin obstáculos económicos, sociales o culturales; y Participación de la víctima, derecho a intervenir y ser escuchada en los procesos.

A pesar de los avances normativos, la LGV enfrenta múltiples desafíos en su aplicación, como la falta de recursos financieros y humanos en las instituciones de atención a víctimas, la desarticulación entre autoridades federales, estatales y municipales, la impunidad persistente, que limita el acceso real a la justicia, la lentitud en el Registro Nacional de Víctimas y en los procesos de reparación y la revictimización institucional, cuando las víctimas deben narrar reiteradamente los hechos sin recibir acompañamiento adecuado. Estos obstáculos muestran la brecha entre la norma y la realidad, lo cual exige reforzar las capacidades del Estado y la coordinación entre sus instituciones.

La Ley General de Víctimas representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de quienes han sufrido violaciones a sus derechos humanos o delitos, colocando a las víctimas en el centro de la política pública. Desde el marco de los Grupos de Atención Prioritaria, la LGV visibiliza que las víctimas requieren una protección diferenciada, integral y efectiva, que garantice su derecho a la verdad, la justicia y la reparación. No obstante, el reto sigue siendo su implementación efectiva, pues mientras la impunidad y la falta de recursos prevalezcan, los derechos de las víctimas seguirán siendo vulnerados. El compromiso del Estado y la sociedad debe orientarse hacia una verdadera cultura de respeto, protección y garantía de derechos humanos que reconozca la dignidad de todas las personas. En síntesis, la LGV no solo es un marco jurídico, sino una herramienta transformadora que busca colocar a las víctimas en el centro del sistema de justicia y garantizar que nunca más queden en el abandono.

2. Los diversos grupos vulnerables

2.1. Personas indígenas

2.1.1. Artículo 2 constitucional

En la construcción del Estado mexicano moderno, los pueblos y comunidades indígenas han desempeñado un papel esencial en la preservación de la identidad nacional, la riqueza cultural y la diversidad lingüística. No obstante, también han sido históricamente uno de los sectores más vulnerables de la población, enfrentando discriminación, desigualdad y exclusión social. En este contexto, el Artículo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye un avance trascendental, pues reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas, al tiempo que sienta las bases para garantizar su desarrollo integral con pleno respeto a su autonomía. A continuación, se analizará el contenido y alcances del Artículo Segundo, vinculándolo con la situación de vulnerabilidad de los pueblos originarios y su relevancia en la consolidación de un país más justo e incluyente.

Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas

El Artículo Segundo reconoce a la nación mexicana como pluricultural, sustentada en sus pueblos indígenas originarios. Esta declaración rompe con el paradigma histórico de homogeneidad nacional y visibiliza a los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos, no solo como individuos, lo cual representa un avance en el constitucionalismo mexicano.

Derechos fundamentales de los pueblos indígenas

El artículo establece un catálogo de derechos orientados a garantizar su autonomía y libre determinación, entre los que destacan:

  • Autonomía y libre determinación: Derecho a decidir sus formas internas de organización política, social, económica y cultural.
  • Conservación de su identidad cultural y lingüística: Reconocimiento de sus lenguas como nacionales y garantía de preservación de sus tradiciones.
  • Acceso pleno a la justicia: Respeto a sus sistemas normativos internos, siempre que no contravengan los derechos humanos.
  • Participación política: Representación en los ayuntamientos y acceso a cargos públicos, de acuerdo con sus usos y costumbres.
  • Desarrollo integral: Acceso a programas de salud, educación bilingüe e intercultural, vivienda, infraestructura y oportunidades de desarrollo productivo.

Los pueblos indígenas constituyen uno de los grupos más vulnerables del país debido a factores como la marginación territorial, la pobreza, la discriminación estructural y la falta de acceso a servicios básicos. El Artículo Segundo busca contrarrestar estas condiciones mediante medidas específicas que reconozcan sus particularidades culturales y promuevan la igualdad sustantiva. Este reconocimiento no solo responde a un principio de justicia histórica, sino también al compromiso de México con tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Retos en la aplicación

A pesar de los avances normativos, la aplicación efectiva del Artículo Segundo enfrenta grandes desafíos:

  • Persistencia de la pobreza extrema en comunidades indígenas.
  • Insuficiente acceso a servicios de salud y educación con pertinencia cultural.
  • Discriminación y racismo estructural que limitan su inclusión en la vida nacional.
  • Conflictos relacionados con el territorio y los recursos naturales.

Estos retos ponen de manifiesto que el reconocimiento constitucional debe ir acompañado de políticas públicas sólidas, presupuestos suficientes y voluntad política para garantizar el goce pleno de los derechos indígenas.

El Artículo Segundo de la Constitución mexicana representa un pilar en la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, al reconocer la composición pluricultural de la nación y al otorgarles autonomía, respeto a sus sistemas normativos y acceso a programas de desarrollo. Sin embargo, la mera existencia de este marco jurídico no basta para revertir las condiciones de vulnerabilidad que históricamente han enfrentado. Es necesario que el Estado implemente políticas efectivas, basadas en la inclusión y el respeto a la diversidad, que materialicen lo dispuesto en el texto constitucional. En suma, el Artículo Segundo no solo simboliza el reconocimiento jurídico de los pueblos indígenas como parte fundamental de México, sino también una responsabilidad social y estatal de garantizar que dejen de ser un grupo vulnerable y se conviertan en protagonistas de su propio desarrollo, con pleno ejercicio de sus derechos humanos.

2.2. Migrantes

2.2.1. Ley de migración

La migración es un fenómeno social, económico y político que ha acompañado a la humanidad desde sus orígenes. En el caso de México, su posición geográfica lo convierte en un país con una triple condición: expulsor, receptor y de tránsito de personas migrantes. Esta realidad coloca a la migración en el centro de la agenda nacional, pues quienes se desplazan, especialmente en contextos de pobreza, violencia o persecución, suelen enfrentar riesgos y violaciones a sus derechos humanos.

En este marco, los migrantes constituyen uno de los grupos vulnerables más expuestos a la discriminación, explotación laboral, violencia y exclusión social. Para atender esta problemática, el Estado mexicano promulgó en 2011 la Ley de Migración, que, junto con el marco constitucional e internacional, busca garantizar la protección integral de los derechos de las personas migrantes, independientemente de su estatus migratorio.

Migrantes como grupo vulnerable

Los migrantes, en especial aquellos que se desplazan sin documentos o en condiciones precarias, se enfrentan a múltiples riesgos: discriminación y xenofobia, explotación laboral y salarios injustos, trata de personas y violencia sexual, extorsión, secuestro y agresiones durante su tránsito, y falta de acceso a servicios básicos como salud y educación. Estas condiciones los colocan en una situación de vulnerabilidad estructural, pues su falta de arraigo territorial, el desconocimiento del idioma, la precariedad económica y, en muchos casos, su condición irregular, limitan su capacidad de defenderse frente a abusos.

Marco jurídico de protección a migrantes

El Artículo 1º de la Constitución mexicana establece la prohibición de discriminación por motivos de origen nacional o condición social, lo que incluye a personas migrantes. Además, el Artículo 11º reconoce el derecho de toda persona a transitar por el territorio nacional. En el plano internacional, México es parte de instrumentos como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (2018), que fortalecen el deber estatal de salvaguardar la dignidad de los migrantes.

La Ley de Migración (2011)

La Ley de Migración, publicada el 25 de mayo de 2011, establece las bases para regular el ingreso, tránsito, estancia y salida de personas extranjeras en el país, con un enfoque de derechos humanos. Sus aspectos más relevantes son:

  • Reconocimiento de derechos humanos sin importar la situación migratoria: los migrantes tienen derecho a la salud, educación, identidad y acceso a la justicia.
  • No criminalización: se prohíbe tratar la migración irregular como delito; en cambio, se considera una falta administrativa.
  • Respeto a la unidad familiar: la ley protege el derecho a no ser separados de familiares durante procesos migratorios.
  • Debido proceso: derecho a asistencia consular, traductores y defensa legal.
  • Protección especial a grupos en situación de vulnerabilidad: niñas, niños y adolescentes migrantes, mujeres, personas víctimas de trata y refugiados.
  • Instituciones competentes: regula las atribuciones del Instituto Nacional de Migración (INM) y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).

Aunque el marco legal es sólido, persisten graves desafíos como: abusos y corrupción en estaciones migratorias y retenes; saturación institucional de la COMAR frente al aumento de solicitudes de asilo; falta de infraestructura humanitaria, como albergues y servicios básicos para migrantes en tránsito; inseguridad en rutas migratorias, donde grupos delictivos ejercen violencia contra migrantes; discursos de criminalización en algunos sectores sociales y políticos. Estos retos muestran que la vulnerabilidad de los migrantes no se supera únicamente con normas jurídicas, sino con políticas públicas efectivas, recursos presupuestales suficientes y cooperación internacional.

Los migrantes constituyen uno de los grupos más vulnerables dentro y fuera de las fronteras mexicanas, al enfrentar discriminación, violencia y precariedad en su tránsito y estancia. La Ley de Migración de 2011 representa un avance significativo al reconocerlos como sujetos de derechos humanos y al prohibir la criminalización de la migración irregular. No obstante, la brecha entre el marco jurídico y la realidad es todavía amplia. La falta de implementación adecuada, la violencia estructural y la insuficiente coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales limitan la eficacia de la ley. En consecuencia, garantizar los derechos de las personas migrantes exige no solo normas, sino también un compromiso político, social e institucional que reconozca su dignidad y aporte soluciones integrales. México, como país de origen, tránsito y destino, tiene el deber de convertirse en un ejemplo regional de respeto y protección a los derechos de este sector vulnerable.

2.3. Mujeres

2.3.1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia

Las mujeres han enfrentado históricamente condiciones de desigualdad y discriminación que las colocan como uno de los grupos más vulnerables en la sociedad. La violencia de género —expresada en el ámbito familiar, laboral, comunitario e institucional— constituye una de las principales violaciones a los derechos humanos, pues limita el pleno ejercicio de la libertad, la seguridad y la dignidad de las mujeres. En México, la respuesta del Estado ante esta problemática se consolidó con la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en 2007, la cual se ha convertido en el marco normativo fundamental para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

La vulnerabilidad de las mujeres radica en la persistencia de prácticas culturales y estructuras sociales que han legitimado la desigualdad y la subordinación. Entre los principales factores que sostienen esta condición se encuentran: la violencia de género en diferentes formas (física, psicológica, sexual, patrimonial, económica y feminicida); la brecha laboral y salarial, que limita su independencia económica; la falta de acceso equitativo a la justicia; la persistencia de estereotipos y roles tradicionales que restringen su desarrollo; y la discriminación interseccional que viven mujeres indígenas, migrantes, con discapacidad o en situación de pobreza. Estos factores justifican la necesidad de un marco jurídico especializado que atienda la violencia contra las mujeres desde una perspectiva integral.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Promulgada en 2007, esta ley tiene como objetivo establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Entre sus aportes más relevantes destacan:

  • Tipos de violencia reconocidos: física, psicológica, sexual, patrimonial, económica y feminicida.
  • Modalidades de violencia: violencia familiar, laboral y docente, comunitaria, institucional y feminicida.
  • Medidas de protección: instrumentos legales y administrativos para garantizar la seguridad de las mujeres en riesgo.
  • Mecanismos institucionales: creación de sistemas de coordinación como el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  • Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM): mecanismo extraordinario que obliga a las autoridades a implementar acciones urgentes en municipios y estados donde se registran altos índices de violencia feminicida.
  • Perspectiva de derechos humanos e igualdad sustantiva: reconoce a las mujeres como sujetas plenas de derechos, y no como beneficiarias pasivas de medidas asistenciales.

La LGAMVLV representa un avance en la transición de un enfoque asistencialista hacia un enfoque de derechos humanos, pues establece obligaciones concretas para el Estado, destacando los siguientes: Prevención, generar políticas educativas, de comunicación y culturales para erradicar los estereotipos de género; Atención, proporcionar servicios médicos, psicológicos y jurídicos a las mujeres víctimas de violencia; Sanción, castigar a los agresores mediante procesos judiciales justos y eficaces; y Erradicación, implementar políticas estructurales que modifiquen las condiciones sociales que perpetúan la violencia.

A pesar de los avances normativos, la violencia contra las mujeres en México continúa siendo una problemática grave. Algunos de los principales desafíos son: altos índices de feminicidio y violencia doméstica, impunidad en la investigación y sanción de los agresores, insuficiente coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales, falta de recursos económicos y humanos para implementar medidas de protección, y resistencia cultural y social que perpetúa estereotipos de género.

Las mujeres, como grupo vulnerable, requieren una protección reforzada frente a la violencia estructural que históricamente las ha colocado en situación de desventaja. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia constituye un avance significativo en el reconocimiento de sus derechos y en la construcción de un marco jurídico que obliga al Estado a actuar de manera integral frente a esta problemática. No obstante, el desafío actual radica en transformar la norma en una realidad efectiva, donde la prevención y la sanción de la violencia sean una constante y no una excepción. Para ello, se requiere voluntad política, recursos suficientes y un cambio cultural profundo que elimine el machismo y la discriminación de género. En suma, la LGAMVLV no solo es un instrumento jurídico, sino también una herramienta social que busca garantizar que todas las mujeres puedan ejercer su derecho fundamental a vivir libres de violencia, en condiciones de igualdad y dignidad.

2.4. Niñas, niños y adolescentes

2.4.1. Artículo 4 constitucional párrafos noveno, décimo y décimo primero

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 4, establece en los párrafos noveno, décimo y décimo primero, una serie de disposiciones fundamentales que reconocen y garantizan los derechos de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Estos párrafos son resultado de una evolución jurídica y social que busca dar cumplimiento al principio de interés superior de la niñez, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la legislación nacional en la materia.

Contenido normativo de los párrafos noveno, décimo y décimo primero del Artículo 4

Párrafo noveno: Establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se debe velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio se convierte en una obligación para todas las autoridades, padres, tutores y sociedad en general, colocando a niñas, niños y adolescentes en el centro de la política pública.

Párrafo décimo: Reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. De esta manera, la Constitución asegura que no solo se proteja la subsistencia física, sino también el pleno desarrollo humano, social, emocional y cultural de la niñez.

Párrafo décimo primero: Otorga a los ascendientes, tutores y custodios el deber de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos, y al mismo tiempo impone al Estado la obligación de otorgar facilidades para coadyuvar en el cumplimiento de estos deberes. Con esto, se reconoce la corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado en la protección de los menores.

Principio del interés superior de la niñez

El eje rector de estos párrafos es el principio del interés superior de la niñez, que implica que, cualquier medida legislativa, administrativa, judicial o de política pública debe priorizar lo que resulte más favorable para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes. No se trata de un derecho abstracto, sino de un criterio interpretativo vinculante que exige evaluar de manera individual las circunstancias de cada caso. Garantiza que los derechos de los adultos no prevalezcan sobre los de los menores cuando exista conflicto entre ambos.

Derechos reconocidos en el Artículo 4

Los párrafos analizados garantizan los siguientes derechos esenciales:

  • Alimentación adecuada: derecho a una nutrición suficiente, equilibrada y de calidad, indispensable para su crecimiento y desarrollo físico e intelectual.
  • Salud: acceso a servicios médicos integrales, vacunas, atención preventiva y especializada.
  • Educación: acceso gratuito, inclusivo y de calidad en todos los niveles, fomentando valores, igualdad y preparación para la vida.
  • Sano esparcimiento: actividades lúdicas, recreativas y culturales que fortalezcan su bienestar emocional, social y creativo.
  • Desarrollo integral: un concepto amplio que abarca la formación física, cognitiva, emocional, social y cultural.

Responsabilidades de los distintos actores

Familia: primer núcleo de protección, responsable de cuidado, educación y crianza basada en respeto y afecto.

Estado: debe garantizar condiciones materiales, normativas y de políticas públicas que hagan efectivos los derechos (guarderías, escuelas, hospitales, programas sociales, legislación de protección, etc.).

Sociedad: está llamada a coadyuvar en la defensa de los derechos de la niñez, denunciando abusos y promoviendo una cultura de respeto e inclusión.

El Artículo 4 constitucional, en sus párrafos noveno, décimo y décimo primero, coloca a las niñas, niños y adolescentes en el centro de la vida pública y social del país, reconociéndolos como titulares plenos de derechos y no solo como objetos de protección. La aplicación del interés superior de la niñez se convierte en mandato constitucional y en criterio indispensable para toda acción gubernamental. Sin embargo, su verdadera eficacia depende de la corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado, así como de políticas públicas efectivas que logren reducir las brechas de desigualdad y aseguren a cada niña, niño y adolescente un entorno que garantice su desarrollo integral y digno.

2.4.2. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Las niñas, niños y adolescentes representan uno de los grupos más importantes y a la vez más vulnerables de la sociedad. Su condición de desarrollo físico, psicológico y social requiere de una protección reforzada, lo que ha llevado al Estado mexicano a establecer un marco normativo específico que garantice el reconocimiento, respeto y ejercicio de sus derechos. En este contexto, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en diciembre de 2014, constituye un instrumento jurídico clave que desarrolla los mandatos constitucionales (Artículo 4º) y los compromisos internacionales asumidos por México, especialmente los contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

Objetivo y principios rectores de la LGDNNA

La ley tiene como objetivo principal garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes en México, reconociéndolos como sujetos plenos de derechos y no meros objetos de tutela, los Principios rectores fundamentales son: Interés superior de la niñez, toda decisión debe priorizar lo que sea más favorable para su desarrollo integral; No discriminación, prohibición de cualquier tipo de distinción por género, etnia, condición social, discapacidad, orientación sexual, religión o cualquier otra; Igualdad sustantiva, acceso real y efectivo a los mismos derechos y oportunidades; Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, obligación del Estado de garantizar condiciones para una existencia digna; y Participación infantil, derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar libremente sus opiniones y ser escuchados en todos los asuntos que les afecten.

Derechos reconocidos en la LGDNNA

La Ley detalla un catálogo amplio de derechos, que incluye:

  • Derecho a la identidad: contar con nombre, nacionalidad y filiación.
  • Derecho a vivir en familia: crecer en un entorno afectivo, libre de violencia, evitando la separación injustificada.
  • Derecho a la salud: acceso universal a servicios médicos preventivos y de atención integral.
  • Derecho a la educación: gratuita, de calidad, inclusiva, intercultural y libre de violencia.
  • Derecho al descanso y al esparcimiento: juegos, actividades culturales, deportivas y recreativas.
  • Derecho a la protección contra toda forma de violencia: física, psicológica, sexual, económica o digital.
  • Derecho a la libertad de expresión y participación: ser escuchados y tomados en cuenta en asuntos públicos y privados que les conciernan.
  • Derecho a la inclusión: reconocimiento especial a niñas, niños y adolescentes indígenas, con discapacidad o en situación de migración.

La LGDNNA establece un Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), integrado por dependencias federales, estatales y municipales, cuyo fin es coordinar políticas públicas a favor de la niñez. Además, la Ley contempla la figura de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que se encarga de salvaguardar sus derechos cuando han sido vulnerados, ya sea en el ámbito familiar, comunitario o institucional. Esta Ley constituye un pilar jurídico fundamental para la protección de uno de los sectores más vulnerables de la población. Reconoce la centralidad del interés superior de la niñez, garantiza un amplio catálogo de derechos y establece mecanismos institucionales de protección. No obstante, su efectividad depende de la corresponsabilidad entre Estado, familia y sociedad, así como de la implementación de políticas públicas sólidas, con presupuesto suficiente y enfoque territorial, que permitan reducir las brechas de desigualdad y asegurar a cada niña, niño y adolescente en México una vida plena, digna y libre de violencia.

2.4.3. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

La adolescencia es una etapa de formación crítica en la vida de las personas, caracterizada por procesos de crecimiento físico, emocional y social. Sin embargo, en muchas ocasiones, las y los adolescentes se ven inmersos en conductas que pueden contravenir la ley penal. En México, la necesidad de un sistema especializado para atender a adolescentes en conflicto con la ley llevó a la creación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), publicada en junio de 2016, como parte de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Esta Ley reconoce que las y los adolescentes son sujetos plenos de derechos, pero al mismo tiempo requieren un trato diferenciado frente a los adultos en conflicto con la ley penal, bajo un marco de protección, reinserción y respeto al interés superior de la niñez.

La LNSIJPA desarrolla lo establecido en el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandata la existencia de un sistema integral de justicia especializado para adolescentes; Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y las Reglas de Beijing (1985), que exigen que la respuesta penal para adolescentes se base en reintegración y no en castigo; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014), que establece el marco general de protección de la niñez y adolescencia en México.

La LNSIJPA tiene como finalidad:

  • Establecer un sistema especializado de justicia para adolescentes de entre 12 y menos de 18 años de edad que hayan cometido una conducta tipificada como delito.
  • Garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de los adolescentes durante todo el proceso penal.
  • Promover la reinserción y reintegración social del adolescente en conflicto con la ley.
  • Evitar la estigmatización y fomentar la construcción de un proyecto de vida alejado de la delincuencia.
  • Asegurar que las medidas aplicadas sean proporcionales, educativas y restaurativas, en lugar de meramente punitivas.

La LNSIJPA establece principios que orientan el sistema, entre los cuales destacan:

  • Interés superior de la niñez.
  • Proporcionalidad y mínima intervención penal: solo se aplican medidas privativas de la libertad como último recurso.
  • Justicia restaurativa: búsqueda de reparación del daño y reconciliación social.
  • Especialización de autoridades: jueces, defensores, fiscales y policías deben contar con formación específica en justicia para adolescentes.
  • Confidencialidad: protección de datos personales e identidad de los adolescentes.

En lugar de imponer castigos similares a los de adultos, la Ley prevé medidas socioeducativas, que pueden ser:

  • Medidas no privativas de libertad (amonestación, supervisión y orientación por parte de la familia o tutores. prestación de servicios a la comunidad, programas de tratamiento psicológico, educativo o de adicciones y restricciones en actividades como el no acercarse a la víctima.
  • Medidas privativas de libertad (internamiento en centros especializados para adolescentes, solo aplicables en casos graves como en delitos de alto impacto y deben ser por el menor tiempo posible y en condiciones adecuadas para su reinserción.

La LNSIJPA asegura que los adolescentes cuenten con los siguientes derechos:

  • Derecho a un debido proceso.
  • Derecho a la defensa técnica adecuada.
  • Derecho a ser escuchados y participar en el proceso.
  • Derecho a mantener contacto con su familia.
  • Derecho a no ser sometidos a tortura ni tratos crueles.
  • Derecho a la educación y al desarrollo integral, incluso durante internamiento.

Los actores principales del sistema son:

  • Jueces especializados en justicia para adolescentes.
  • Fiscalías especializadas en la investigación de delitos cometidos por adolescentes.
  • Defensorías públicas y privadas con formación en derechos de la niñez.
  • Centros de internamiento especializados, distintos de las prisiones de adultos.
  • Familia y comunidad, como agentes de reintegración y apoyo.

A pesar de su importancia, la LNSIJPA enfrenta varios retos como la falta de infraestructura adecuada de centros especializados en algunos estados, la necesidad de mayor capacitación para autoridades, la persistencia de estigmatización social hacia adolescentes en conflicto con la ley, el limitado desarrollo de programas de justicia restaurativa y reinserción comunitaria y problemas de coordinación entre federación, estados y municipios.

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes representa un cambio paradigmático en el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley, al pasar de un modelo punitivo a uno educativo, restaurativo y protector de derechos humanos. Su enfoque coloca al adolescente no como un criminal a castigar, sino como un sujeto de derechos que debe ser responsabilizado de sus actos, pero al mismo tiempo apoyado para lograr su reinserción social y su desarrollo integral. En suma, esta Ley fortalece el sistema de protección de los grupos vulnerables, al garantizar que las y los adolescentes en conflicto con la ley penal reciban un trato digno, justo y orientado a la construcción de un futuro libre de violencia y exclusión.

2.5. Comunidad LGBTTTIQ+

2.5.1. Artículo primero constitucional párrafo quinto

La comunidad LGBTTTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersexuales, queer y otras identidades y orientaciones sexuales) constituye uno de los sectores sociales históricamente más vulnerados y discriminados en el mundo y en México. Durante décadas, las personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas fueron invisibilizadas, perseguidas o excluidas de la vida pública, educativa, laboral y familiar. En respuesta a esta realidad, el marco constitucional mexicano ha evolucionado para garantizar el reconocimiento de su dignidad humana, el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Un punto clave se encuentra en el Artículo 1º constitucional, especialmente en su quinto párrafo, el cual establece la prohibición expresa de toda forma de discriminación.

Contenido del Artículo 1º, párrafo quinto

El Artículo 1º constitucional, párrafo quinto establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Este párrafo resulta crucial para la comunidad LGBTTTIQ+, ya que la mención explícita a las “preferencias sexuales” —entendida actualmente como orientaciones sexuales e identidades de género— dota de un blindaje constitucional frente a actos de discriminación, exclusión o violencia.

Este precepto constitucional garantiza que todas las personas, sin importar su orientación sexual o identidad de género, sean consideradas iguales en dignidad y derechos. En particular, implica: Reconocimiento como sujetos plenos de derechos y no como grupos minoritarios a tolerar; Protección frente a la discriminación en espacios educativos, laborales, de salud, familiares y comunitarios; Base jurídica para el matrimonio igualitario, adopción homoparental y reconocimiento de identidades de género, al asegurar que el Estado no puede legislar de manera que excluya por orientación o identidad; y Obligación del Estado de implementar políticas públicas incluyentes, campañas contra la homofobia, transfobia y bifobia, así como mecanismos de acceso a la justicia.

El párrafo quinto del Artículo 1º refuerza dos principios fundamentales:

  • Igualdad formal y sustantiva: todas las personas deben ser tratadas con el mismo valor y respeto, pero además deben crearse condiciones materiales para que las poblaciones históricamente discriminadas, como la LGBTTTIQ+, accedan efectivamente a sus derechos.
  • Dignidad humana: la diversidad sexual y de género forma parte de la identidad de cada persona y no puede ser causa de exclusión ni de violencias estructurales.

Gracias a este marco constitucional, la comunidad LGBTTTIQ+ ha logrado avances importantes en México, tales como:

  • Reconocimiento del matrimonio igualitario en todo el país.
  • Derecho a la adopción homoparental en varias entidades federativas.
  • Procedimientos legales para el reconocimiento de la identidad de género en actas de nacimiento.
  • Tipificación de los crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género en varios códigos penales estatales.
  • Inclusión de la perspectiva LGBTTTIQ+ en políticas de salud, educación y derechos humanos.

A pesar de estos avances, persisten retos significativos para garantizar una igualdad sustantiva, como la persistencia de discursos de odio y violencia hacia personas LGBTTTIQ+, las limitaciones en el acceso a servicios de salud especializados, especialmente para personas trans e intersex, las brechas educativas y laborales debido a prejuicios o estigmas, la insuficiente sensibilización de las autoridades encargadas de impartir justicia y los altos índices de violencia y crímenes de odio contra la población diversa.

El Artículo 1º constitucional, párrafo quinto, constituye un pilar fundamental en la protección de la comunidad LGBTTTIQ+ en México, al prohibir de manera explícita toda forma de discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. No obstante, para que este mandato constitucional sea efectivo, se requiere una verdadera corresponsabilidad entre Estado, sociedad y familia, así como políticas públicas sólidas que garanticen la inclusión, el respeto a la diversidad y la erradicación de la violencia. En este sentido, la lucha de la comunidad LGBTTTIQ+ no es solamente por el reconocimiento jurídico, sino por el ejercicio pleno y real de sus derechos humanos, en un entorno libre de discriminación, exclusión y odio.

2.5.2. Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México

La Ciudad de México ha sido pionera en el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+ en el país y en América Latina. A lo largo de las últimas décadas se han impulsado reformas legales y políticas públicas que buscan garantizar la igualdad, inclusión y no discriminación de las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas. En este marco, se promulgó la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial el 13 de julio de 2015, convirtiéndose en el primer ordenamiento jurídico en México y en América Latina de carácter local que reconoce de manera integral los derechos de la diversidad sexual y de género.

El objetivo principal de esta Ley es establecer los principios, lineamientos y mecanismos que garanticen a las personas LGBTTTI el ejercicio pleno de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y no discriminación, así como la generación de políticas públicas de reconocimiento, atención y reparación de las desigualdades históricas. Entre sus finalidades destacan:

  • Reconocer a las personas LGBTTTI como sujetos plenos de derechos.
  • Erradicar prácticas de discriminación, violencia y exclusión.
  • Promover políticas públicas con enfoque de derechos humanos, igualdad sustantiva y diversidad.
  • Establecer mecanismos institucionales para su atención y protección.

La Ley se rige por principios fundamentales que orientan toda política pública y acción institucional hacia la comunidad LGBTTTIQ+, tales como:

  • Igualdad y no discriminación.
  • Dignidad humana.
  • Respeto a la orientación sexual e identidad de género.
  • Equidad e inclusión social.
  • Interseccionalidad, reconociendo que las personas pueden enfrentar múltiples formas de discriminación (por ser LGBTTTI, indígenas, con discapacidad, etc.).
  • Participación ciudadana de las propias personas de la diversidad sexual.

La Ley garantiza el acceso y protección de derechos fundamentales a las personas LGBTTTI en distintos ámbitos:

  • Derecho a la identidad de género: reconocimiento legal en documentos oficiales.
  • Derecho a la salud: acceso a servicios sin discriminación, atención especializada a personas trans e intersex, y programas de salud sexual y reproductiva.
  • Derecho al trabajo: condiciones laborales libres de discriminación y hostigamiento.
  • Derecho a la educación: inclusión de contenidos sobre diversidad sexual y respeto a la identidad en programas educativos.
  • Derecho a la participación política y social: impulso a la representación en órganos públicos y espacios de toma de decisiones.
  • Derecho a la seguridad y justicia: atención a casos de violencia homofóbica, transfóbica o crímenes de odio.

La Ley establece la creación de mecanismos institucionales para garantizar su cumplimiento: Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), encargado de supervisar, atender denuncias y coordinar acciones contra la discriminación; Programa Integral para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI, diseñado para implementar políticas públicas transversales en salud, educación, trabajo, justicia y cultura; y el Comité Consultivo de Atención a Personas LGBTTTI, integrado por representantes de sociedad civil y del gobierno para dar seguimiento a la aplicación de la Ley.

Desde su entrada en vigor, esta Ley ha permitido consolidar a la Ciudad de México como referente internacional en derechos LGBTTTIQ+, impulsar políticas públicas transversales, como campañas contra la homofobia y transfobia, facilitar el reconocimiento de la identidad de género mediante trámites administrativos más accesibles, generar visibilidad y participación política de la comunidad diversa y servir de modelo legislativo para otros estados de México y de la región latinoamericana.

Pese a los avances, persisten retos importantes como la continuación de violencias y crímenes de odio contra personas LGBTTTIQ+, las brechas en el acceso a salud integral, especialmente para personas trans e intersex, la persistencia de estigmas sociales y discriminación en ámbitos laborales y educativos, la necesidad de mayor presupuesto y coordinación para implementar de manera efectiva el Programa Integral previsto en la Ley y la ampliación del marco legal a nivel federal, pues esta Ley solo tiene aplicación en la Ciudad de México.

La Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México constituye un avance histórico en la protección de uno de los grupos más vulnerables: la comunidad de la diversidad sexual y de género. Al reconocerles como sujetos plenos de derechos y establecer mecanismos para erradicar la discriminación, esta norma fortalece la inclusión social y la garantía de igualdad sustantiva. No obstante, el reto sigue siendo su efectiva implementación, así como la necesidad de extender este tipo de legislaciones a nivel nacional, para que todas las personas LGBTTTIQ+ en México puedan vivir con dignidad, libres de violencia y con pleno acceso a sus derechos humanos.

2.6. Personas con discapacidad

2.6.1. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos históricamente más vulnerados, al haber enfrentado discriminación, exclusión y falta de acceso a derechos básicos en ámbitos como educación, salud, empleo, transporte y participación social. Ante esta situación, la comunidad internacional impulsó un marco jurídico de carácter vinculante que obligara a los Estados a reconocer la igualdad y dignidad de las personas con discapacidad. De ahí surge la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada por la Asamblea General de la ONU en 2006 y en vigor desde 2008. México fue el primer país en el mundo en ratificarla (diciembre de 2007), lo que demuestra su compromiso inicial con la inclusión.

La CDPD tiene como finalidad: Promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad; Garantizar el respeto a su dignidad inherente; y Asegurar la inclusión plena y efectiva en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural.

La CDPD establece principios rectores que guían la actuación de los Estados:

  • Respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia.
  • No discriminación.
  • Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
  • Respeto por la diferencia y aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad humana.
  • Igualdad de oportunidades.
  • Accesibilidad.
  • Igualdad entre hombres y mujeres.
  • Respeto a la evolución de las facultades de niños y niñas con discapacidad.

La Convención no crea derechos nuevos, sino que garantiza que los derechos humanos existentes se apliquen a las personas con discapacidad en condiciones de igualdad. Algunos de los más destacados son:

  • Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
  • Accesibilidad: eliminación de barreras físicas, tecnológicas, de comunicación y actitudinales.
  • Derecho a la educación inclusiva en todos los niveles, con apoyos razonables.
  • Derecho a la salud integral y sin discriminación.
  • Derecho al trabajo en igualdad de condiciones, con entornos accesibles.
  • Derecho a la participación política, incluido votar y ser electos.
  • Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidos en la comunidad.
  • Protección contra la violencia, la explotación y el abuso.

Al ratificar la CDPD, los Estados, incluido México, adquieren obligaciones específicas, tales como: Adecuar su marco legal interno para garantizar la igualdad y la no discriminación; Establecer ajustes razonables y medidas de accesibilidad universal; Diseñar políticas públicas inclusivas, con presupuesto asignado; Crear mecanismos de monitoreo de cumplimiento de la Convención; y Promover la sensibilización social para eliminar estigmas y prejuicios.

La ratificación de la Convención obligó al Estado mexicano a realizar reformas legales y políticas, entre las que destacan la promulgación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011), la inclusión del principio de igualdad y no discriminación en la Constitución, la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), los programas para accesibilidad en transporte, espacios públicos y procesos electorales y los avances en educación inclusiva y acceso a la justicia.

Pese a los avances, aún existen múltiples desafíos en México y en muchos países firmantes, como la persistencia de barreras físicas y de infraestructura, la discriminación laboral hacia personas con discapacidad, la limitada implementación real de la educación inclusiva, el escaso acceso a servicios de salud especializados, la baja participación política y social de personas con discapacidad y la insuficiente asignación de recursos presupuestales para garantizar derechos.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad representa un cambio de paradigma: pasar de un enfoque asistencialista y médico de la discapacidad hacia un enfoque de derechos humanos e inclusión plena. Su importancia radica en reconocer que la discapacidad no reside en la persona, sino en las barreras sociales, culturales y físicas que impiden su participación en igualdad de condiciones. México, al ser el primer país en ratificarla, tiene el compromiso de ser referente en materia de inclusión; sin embargo, persisten retos estructurales y culturales que deben superarse para garantizar que todas las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y vivan en un entorno de igualdad, dignidad y respeto.

2.6.2. Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad

Las personas con discapacidad han enfrentado históricamente condiciones de discriminación, marginación y exclusión social, que han limitado su acceso a la educación, el trabajo, la salud, la participación política y otros derechos fundamentales. Ante la necesidad de contar con un marco legal que garantice su igualdad de oportunidades y la eliminación de barreras sociales, en México se promulgó en 2011 la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011. Esta Ley constituye un instrumento jurídico fundamental para la protección de este grupo vulnerable, pues desarrolla en el ámbito nacional los compromisos asumidos por México al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU.

El objeto principal de la LGIPD es: Garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política; establecer las bases para la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la no discriminación; y promover la ejercitación plena de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

La Ley se rige por los mismos principios de la Convención Internacional, los cuales son de aplicación obligatoria en México:

  • Igualdad y no discriminación.
  • Dignidad humana.
  • Accesibilidad universal.
  • Autonomía e independencia.
  • Participación plena y efectiva en la sociedad.
  • Igualdad entre mujeres y hombres.
  • Respeto a la diferencia y aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad humana.

La LGIPD reconoce un amplio catálogo de derechos para las personas con discapacidad, entre los que destacan:

  • Derecho a la accesibilidad: eliminación de barreras físicas, de transporte, de comunicación y de información.
  • Derecho a la salud: atención médica integral, rehabilitación y acceso a servicios de calidad.
  • Derecho a la educación inclusiva: en todos los niveles escolares, con ajustes razonables y materiales accesibles.
  • Derecho al trabajo: empleo digno, capacitación laboral y medidas de inclusión en el sector público y privado.
  • Derecho a la justicia: asistencia jurídica accesible y ajustes procesales razonables.
  • Derecho a la participación política: votar, ser electos y participar en la vida pública.
  • Derecho a la cultura, el deporte y el esparcimiento en igualdad de condiciones.
  • Derecho a la movilidad y al transporte accesible.

La LGIPD prevé la creación de mecanismos institucionales para garantizar su cumplimiento, tales como el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), organismo encargado de coordinar las políticas públicas de inclusión y dar seguimiento al cumplimiento de la Convención; el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, espacio de coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios y sociedad civil; y los Programas de Accesibilidad e Inclusión, en sectores como transporte, telecomunicaciones, educación y trabajo.

La promulgación de esta Ley ha permitido consolidar un marco legal nacional alineado con la Convención de la ONU, la creación de programas de transporte accesible en algunas ciudades, la incorporación de la educación inclusiva como principio rector en el sistema educativo, la promoción para el acceso a tecnologías de apoyo para la comunicación y el aprendizaje y una mayor visibilización de la discapacidad como un tema de derechos humanos y no de asistencia o caridad.

A pesar de los avances, persisten importantes desafíos como la insuficiencia de recursos presupuestales para programas de inclusión, la falta de infraestructura accesible en espacios públicos y privados, las brechas en el acceso a educación inclusiva y adaptaciones razonables en escuelas, el desempleo y subempleo de personas con discapacidad por prejuicios y falta de incentivos al sector privado, la débil coordinación interinstitucional entre los tres niveles de gobierno y la persistencia de estigmas sociales hacia la discapacidad.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de este grupo vulnerable en México, al establecer un marco normativo de igualdad, accesibilidad e inclusión plena. No obstante, para que esta Ley cumpla efectivamente con sus objetivos, es necesario fortalecer su implementación, asignar recursos suficientes, mejorar la infraestructura accesible y consolidar políticas públicas de inclusión laboral, educativa y social. La verdadera inclusión no solo depende de la existencia de leyes, sino de un cambio cultural que permita reconocer a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos, con capacidades y aportes valiosos para la construcción de una sociedad más justa, diversa e incluyente.

2.7. Personas adultas mayores

2.7.1. Ley de los Derechos de las Personas adultas mayores

Las personas adultas mayores constituyen un grupo social en crecimiento debido al aumento de la esperanza de vida y los avances en salud pública. Sin embargo, este sector de la población enfrenta múltiples formas de vulnerabilidad: discriminación por edad (edadismo), abandono, falta de acceso a servicios de salud, pobreza, violencia intrafamiliar, marginación social y exclusión del mercado laboral. Por ello, el Estado mexicano ha reconocido la necesidad de proteger sus derechos mediante un marco jurídico específico que garantice su dignidad y bienestar: la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores fue publicada en el año 2002 y reformada en diversas ocasiones para fortalecer los mecanismos de protección. Esta ley establece principios fundamentales que guían la política pública hacia este sector:

  • Respeto a la dignidad humana: Reconoce a las personas adultas mayores como sujetos plenos de derechos.
  • No discriminación: Garantiza que no se les excluya por razón de edad, condición física, económica o social.
  • Equidad e inclusión social: Promueve su participación en la vida comunitaria y en la toma de decisiones.
  • Autonomía y autorrealización: Se fomenta que las personas adultas mayores conserven independencia, autonomía y un proyecto de vida activo.
  • Corresponsabilidad social: Establece que el Estado, la familia y la comunidad tienen deberes compartidos en su cuidado y bienestar.

La Ley contempla un catálogo de derechos fundamentales que buscan garantizar una vida digna, segura y plena para las personas mayores:

  • Derecho a la salud y asistencia social: Acceso preferente y especializado a servicios de salud, medicamentos, rehabilitación y atención geriátrica.
  • Derecho a la alimentación y vivienda: Garantía de condiciones mínimas de nutrición y acceso a espacios adecuados para habitar.
  • Derecho a la seguridad social: Incorporación y permanencia en los sistemas de pensiones, jubilación y apoyos sociales.
  • Derecho al trabajo y a la participación productiva: Respeto a la permanencia laboral sin discriminación por edad y oportunidades de empleo digno.
  • Derecho a la educación y cultura: Posibilidades de acceso a programas de alfabetización, capacitación y actividades culturales y recreativas.
  • Derecho a la no violencia ni maltrato: Protección frente a abusos físicos, psicológicos, patrimoniales y negligencia.
  • Derecho a la asistencia jurídica: Apoyo legal para la defensa de sus intereses, especialmente en casos de despojo o violencia.
  • Derecho a la participación social: Inclusión en espacios comunitarios, actividades políticas y toma de decisiones públicas.

La ley crea mecanismos institucionales para garantizar su cumplimiento. Entre ellos destacan el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), organismo rector encargado de diseñar políticas, programas y servicios de apoyo, los Sistemas DIF (Desarrollo Integral de la Familia), encargados de implementar servicios de atención, cuidado y asistencia a nivel local, las Secretarías de Salud, Trabajo y Educación, responsables de articular programas en sus áreas correspondientes para favorecer a las personas adultas mayores y los Consejos estatales y municipales, espacios de coordinación local para la ejecución de políticas públicas en favor de este grupo.

A pesar del marco jurídico, persisten desafíos como la falta de recursos económicos y presupuestales para la atención integral, la escasez de servicios geriátricos especializados en hospitales públicos, la débil cultura de respeto y valoración de la vejez, prevaleciendo el edadismo, el alto índice de violencia patrimonial y familiar contra adultos mayores y la insuficiencia de pensiones y apoyos sociales frente a la realidad de la pobreza en la vejez.

La protección de las personas adultas mayores no debe entenderse solo como un acto asistencial, sino como un enfoque de derechos humanos. Ello implica reconocerlas como sujetos plenos de derechos y no únicamente como objetos de cuidado, promover el envejecimiento activo, donde se prioriza la salud, la participación social, el aprendizaje continuo y la integración comunitaria y avanzar hacia un modelo de inclusión intergeneracional, donde jóvenes, adultos y mayores construyan espacios de solidaridad y apoyo mutuo.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores representa un paso fundamental en el reconocimiento jurídico y social de este grupo vulnerable. Sin embargo, su eficacia depende de la voluntad política, la asignación de recursos, la capacitación del personal público y, sobre todo, de un cambio cultural que valore la vejez como una etapa plena de vida y no como una carga social. La protección y promoción de los derechos de las personas adultas mayores es, en última instancia, una obligación ética, social y jurídica del Estado mexicano y de la sociedad en su conjunto.

2.8. Personas afrodescendientes

Las personas afrodescendientes constituyen un grupo social históricamente marginado y discriminado en América Latina, incluido México. Su presencia se remonta al periodo colonial, cuando miles de personas fueron traídas de África en condición de esclavitud. A lo largo de los siglos, las comunidades afrodescendientes han contribuido de manera significativa a la cultura, economía y diversidad social, pero también han enfrentado procesos de invisibilización, racismo estructural y falta de reconocimiento jurídico. En el contexto de los derechos humanos, las personas afrodescendientes se consideran un grupo vulnerable debido a la persistencia de desigualdades en el acceso a educación, salud, empleo digno, participación política y justicia.

El reconocimiento de los derechos de las personas afrodescendientes ha sido un proceso gradual, tanto en el ámbito internacional como en el nacional.

 a) Ámbito internacional:

  • Declaración y Programa de Acción de Durban (2001): Reconoció la discriminación histórica contra los afrodescendientes y llamó a los Estados a implementar medidas específicas para su inclusión.
  • Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024), ONU: Bajo el lema “Reconocimiento, Justicia y Desarrollo”, promueve acciones afirmativas para garantizar derechos y reducir desigualdades.
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965): Obliga a los Estados parte a erradicar cualquier forma de racismo y exclusión.

b) Ámbito nacional (México):

  • Constitución Política (artículo 2°): En 2019 se reconoció constitucionalmente a los pueblos y comunidades afrodescendientes como parte de la composición pluricultural de la nación.
  • Censos de población: A partir de 2015, el INEGI incorporó la autoidentificación afrodescendiente, visibilizando a más de 2.5 millones de personas.
  • Leyes locales y políticas públicas: Diversos estados han adoptado legislación y programas para reconocer y atender a las comunidades afrodescendientes.

Pese a los avances normativos, la población afrodescendiente sigue enfrentando múltiples retos:

Racismo y discriminación racial: Persistencia de estigmas, estereotipos y exclusión social.

Falta de reconocimiento cultural e histórico: Invisibilización de sus aportes en la educación, la historia oficial y los medios de comunicación.

Pobreza y desigualdad estructural: Alta incidencia de marginación en comunidades afrodescendientes, con limitado acceso a servicios básicos.

Limitada participación política: Escasa representación en espacios de toma de decisiones y estructuras de gobierno.

Barreras en el acceso a justicia: Casos de violencia y discriminación sin respuesta adecuada por parte de autoridades.

Desde un enfoque de derechos humanos, las personas afrodescendientes deben gozar de los mismos derechos que cualquier otra persona, con medidas específicas para compensar las desigualdades históricas:

  • Derecho a la igualdad y no discriminación.
  • Derecho al reconocimiento cultural y lingüístico.
  • Derecho a la participación política y representación.
  • Derecho a la educación inclusiva e intercultural.
  • Derecho al acceso a la salud y servicios sociales en condiciones de equidad.
  • Derecho al desarrollo económico y social, incluyendo empleo digno y acceso a tierra y recursos.

Para garantizar la inclusión de las personas afrodescendientes, se requiere implementar acciones afirmativas y políticas públicas focalizadas, como programas educativos que incluyan la historia y aportes de los pueblos africanos y afrodescendientes en México, campañas de sensibilización para erradicar el racismo y la discriminación racial, acceso equitativo a becas, programas de salud, empleo y vivienda, fomento al desarrollo comunitario en regiones con alta concentración afrodescendiente (por ejemplo, la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, y algunas comunidades de Veracruz) y representación política efectiva en espacios de decisión, tanto a nivel local como nacional.

La inclusión de las personas afrodescendientes no puede reducirse a medidas asistenciales, sino que debe sustentarse en un enfoque de derechos humanos e interculturalidad, que reconozca la diversidad cultural como parte de la riqueza de la nación, el derecho de las comunidades afrodescendientes a mantener y fortalecer sus tradiciones, costumbres y modos de vida y la obligación del Estado de garantizar igualdad sustantiva, corrigiendo desigualdades históricas mediante políticas públicas efectivas.

Las personas afrodescendientes constituyen un grupo históricamente vulnerable que hoy, gracias a los avances normativos y al activismo social, ha logrado mayor visibilidad y reconocimiento. Sin embargo, persisten profundas desigualdades que deben atenderse con acciones afirmativas, políticas interculturales y una verdadera transformación cultural que erradique el racismo estructural. Reconocer, valorar y garantizar los derechos de las comunidades afrodescendientes no solo responde a un principio de justicia histórica, sino que enriquece la identidad plural y diversa de México y de toda América Latina.

2.9. Protocolos de actuación para grupos vulnerables

Los grupos vulnerables son aquellos sectores de la sociedad que, por condiciones históricas, sociales, económicas, culturales o físicas, enfrentan mayores obstáculos para el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Entre ellos se incluyen mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas, migrantes, personas afrodescendientes y la comunidad LGBTIQ+. Dada su situación de desventaja, el Estado mexicano, en cumplimiento de la Constitución y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ha establecido protocolos de actuación dirigidos a las autoridades, especialmente a los cuerpos de seguridad, justicia y salud. Estos protocolos son instrumentos normativos y prácticos que buscan garantizar un trato digno, diferenciado y respetuoso, asegurando el acceso a la justicia, la protección y la igualdad sustantiva de estos sectores.

Un protocolo de actuación es un documento normativo que establece reglas claras, criterios técnicos y procedimientos específicos para orientar la forma en que autoridades y servidores públicos deben atender a personas en situación de vulnerabilidad. Entre los más relevantes se encuentran:

  • Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género (SCJN): Orienta a jueces y magistrados a considerar las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres.
  • Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucran Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Protocolo de Actuación para Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas.
  • Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucran Personas con Discapacidad.
  • Protocolo Nacional de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género.
  • Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
  • Protocolos de la FGR en atención a víctimas de trata de personas, migrantes y delitos de odio.

Estos instrumentos buscan que la autoridad brinde un trato diferenciado, especializado y humano, evitando revictimización o discriminación. Aunque los protocolos representan un avance jurídico y práctico, su aplicación enfrenta obstáculos como: desconocimiento y falta de capacitación de funcionarios públicos, insuficiencia de recursos humanos y materiales para una atención adecuada, resistencia institucional ante enfoques de género o interculturalidad, falta de monitoreo y evaluación para verificar su cumplimiento y persistencia de estigmas sociales hacia ciertos grupos (ej. personas LGBTIQ+ o migrantes).

Los protocolos de actuación para grupos vulnerables constituyen una herramienta fundamental para garantizar que las autoridades actúen con sensibilidad, respeto y perspectiva de derechos humanos frente a las necesidades particulares de sectores históricamente discriminados. No obstante, su eficacia depende de la capacitación constante, la asignación de recursos y la vigilancia social sobre su cumplimiento. Implementar estos protocolos no es solo una cuestión técnica o legal, sino un compromiso ético del Estado y la sociedad para asegurar que nadie quede excluido del pleno goce de sus derechos.

3. Buenas prácticas en materia de grupos vulnerables

3.1. Aplicación de los Protocolos de actuación policial vigentes en la materia

Enfoque rector

  • Derechos humanos y debida diligencia reforzada. Trato digno, no discriminación e intervención oportuna y efectiva.
  • Identificar que una persona puede acumular factores de vulnerabilidad (ej. mujer migrante indígena).
  • Prevención de la revictimización. Evitar estigmas, prejuicios y preguntas innecesarias.
  • Proporcionalidad y legalidad en el uso de la fuerza. Último recurso, documentado y supervisable.
  • Rendición de cuentas. Cada decisión debe quedar asentada y ser verificable.

Estándar operativo mínimo (aplicable a todo protocolo)

  • Primer contacto y control del entorno
    • Presentación con nombre/cargo, explicación clara del motivo de la intervención.
    • Evaluación rápida de riesgos (personales, de la víctima y de terceros).
    • Separación del agresor y neutralización de amenazas inmediatas.
  • Identificación de condición de vulnerabilidad
    • Preguntas breves, lenguaje sencillo; detectar si se requiere intérprete, apoyo psicosocial o ajustes razonables.
  • Medidas de protección inmediatas
    • Traslado seguro, órdenes de protección de emergencia, canalización médica/psicológica.
  • Entrevista con técnica diferenciada
    • Espacio privado, acompañamiento de persona de confianza cuando proceda, registro textual y audiovisual (si es posible) con consentimiento.
  • Documentación e IPH con enfoque diferencial
    • Hechos, riesgos, lesiones, bienes, víctimas dependientes, intérpretes usados, apoyos activados, uso de fuerza (si lo hubo) y cadena de custodia.
  • Derivación y coordinación interinstitucional
    • Activar enlaces de salud, DIF, fiscalía, comisión de víctimas, refugios, consulados (migrantes), INAPAM/INMUJERES/CONAPRED, etc.
  • Seguimiento
    • Verificación de que la persona llegó al servicio derivado; actualización de medidas de protección; informar folios y vías de queja.

Aplicación específica por grupo (guías breves de campo)

a) Niñas, niños y adolescentes (NNA)

Principio: Interés superior y protección integral.

Buenas prácticas: Nunca entrevistarlos frente a presunto agresor; presencia de persona garante; notificar a procuradurías de protección; no esposar salvo riesgo grave; traslado prioritario a servicios médicos; registro de signos de negligencia.

Errores a evitar: “Regresarlos” de inmediato con el presunto agresor; exposición mediática.

b) Mujeres víctimas de violencia de género

Principio: Perspectiva de género y riesgo feminicida.

Buenas prácticas: Evaluación de riesgo (amenazas previas, armas, celotipia, estrangulación no fatal), activación de refugio, órdenes de protección, cadena de custodia en violencia sexual (kits y tiempos).

Errores a evitar: Conciliación forzada, minimizar violencia psicológica/digital.

c) Personas con discapacidad

Principio: Accesibilidad y ajustes razonables.

Buenas prácticas: Comunicación en lectura fácil, intérprete de LSM, tiempos ampliados; no separar a la persona de sus ayudas técnicas, perros de asistencia o cuidador.

Errores a evitar: Dudar del testimonio por la discapacidad; negar denuncias por “incompetencia”.

d) Personas adultas mayores

Principio: Protección frente a violencia familiar y patrimonial.

Buenas prácticas: Revisar signos de abuso patrimonial (poderes, cuentas, despojos), deshidratación o negligencia; notificar a DIF/INAPAM; priorizar medidas de alejamiento del agresor conviviente.

Errores a evitar: Obligar a “arreglos” intrafamiliares; dejarles sin acompañamiento para trámites.

e) Pueblos y comunidades indígenas / afromexicanas

Principio: Enfoque intercultural y intérprete/traductor.

Buenas prácticas: Intérprete certificado, respeto a usos y costumbres sin sacrificar derechos; informar de derechos en su lengua; mapear autoridades comunitarias para rutas seguras.

Errores a evitar: “Traducciones” improvisadas por el agresor o terceros interesados.

f) Personas migrantes y solicitantes de asilo

Principio: No devolución y acceso a protección internacional.

Buenas prácticas: Separar funciones de control migratorio de la atención a víctimas; activar enlaces con COMAR/consulados; no retener documentos personales; identificar trata/explotación.

Errores a evitar: Condicionar denuncia o atención médica a estatus migratorio.

g) Población LGBTIQ+

Principio: Igualdad, identidad y expresión de género.

Buenas prácticas: Respetar nombre y pronombres; registro conforme a identidad de género; evitar cateos invasivos; activar rutas en delitos de odio.

Errores a evitar: Burlas, deadnaming, uso de celdas que pongan en riesgo.

h) Personas en situación de calle / consumo de sustancias

Principio: Salud pública y reducción de daños.

Buenas prácticas: Coordinar con brigadas de salud; no destruir pertenencias; priorizar sobredosis y crisis de salud mental; derivar a albergues sin coacción.

Errores a evitar: Barridos punitivos, uso de fuerza por “limpieza” del espacio.

Documentación imprescindible (lo que “no puede faltar” en el IPH)

  • Identificación de condición(es) de vulnerabilidad y ajustes aplicados (intérprete, lectura fácil, acompañante).
  • Riesgos detectados y medidas de protección adoptadas.
  • Uso de la fuerza (si lo hubo): nivel, motivo, medios, duración, resultados, supervisor informado.
  • Evidencias: fotografías, videos corporales, objetos asegurados, hora y cadena de custodia.
  • Derivaciones realizadas, folios y confirmación de llegada al servicio.
  • Datos de contacto para seguimiento y mecanismos de queja.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Minimizar señales “no visibles” (violencia psicológica, amenazas, control digital) → usar listas de síntomas y checklists.
  • Trato homogéneo a casos heterogéneos → aplicar guías diferenciadas.
  • Entrevistas frente al agresor → separar siempre y asegurar privacidad.
  • Falta de intérprete/ajustes → activar directorio y dejar constancia.
  • Derivación “de papel” → confirmar arribo y registrar el nombre del receptor.

Aplicar correctamente los protocolos de actuación policial con grupos vulnerables exige combinar técnica, sensibilidad y control institucional. Las buenas prácticas anteriores transforman el protocolo escrito en actuación real: protegen a quienes más lo necesitan, reducen riesgos para el personal policial y fortalecen la confianza ciudadana.

3.2. Derecho comparado en materia de grupos de atención prioritaria

Punto de partida y metodología comparada

Enfoque común: igualdad y no discriminación, dignidad humana, interseccionalidad, accesibilidad universal, debida diligencia reforzada y participación efectiva. Ejes de comparación: (1) marco constitucional y leyes antidiscriminatorias, (2) instituciones garantes, (3) medidas de acción afirmativa, (4) protocolos/estándares operativos, (5) recursos y reparación, (6) datos y evaluación.

Estándares internacionales que vertebran las mejores prácticas

Bloque universal: PIDCP/PIDESC, CEDAW, CDN, CDPD, CERD, Protocolo de Palermo (trata), Principios de Yogyakarta (orientación/identidad). Sistema interamericano: CADH, OC-18/03 (igualdad y no discriminación), sentencias sobre género, niñez, pueblos indígenas y LGBTI; Principios de Brasilia (acceso a justicia de personas en condición de vulnerabilidad). Estándares operativos: “ajustes razonables” (discapacidad), interés superior de la niñez, perspectiva de género y consulta/consentimiento en pueblos indígenas.

Modelos comparados

A. América Latina

  • Colombia

Marco: bloque de constitucionalidad; Ley de Víctimas; Estatuto de Discapacidad; enfoque diferencial obligatorio en seguridad/justicia.

Buenas prácticas: enfoque territorial y étnico en atención; órdenes estructurales de la Corte Constitucional; rutas integrales con tableros públicos.

  • Argentina

Marco: Ley Micaela (capacitación obligatoria en género), Ley 26.485 (violencia contra las mujeres), Ley 26.743 (identidad de género), Ley de Discapacidad.

Buenas prácticas: capacitación obligatoria y medible; cupo laboral trans; patrocinio jurídico gratuito a víctimas.

  • Chile

Marco: Ley 20.609 (antidiscriminación), Ley 21.120 (identidad de género), sistema de garantías en niñez; reforma de cuidados.

Buenas prácticas: tribunales y fiscalías especializadas; protocolos de búsqueda de personas y violencia de género homologados.

  • Brasil

Marco: Estatuto del Adulto Mayor; Ley Maria da Penha; políticas de cuotas raciales en educación/empleo.

Buenas prácticas: medidas de protección inmediatas (botón del pánico, patrullas especializadas); cuotas étnico-raciales evaluadas.

B. Norteamérica y Europa

  • Canadá

Marco: Carta de Derechos y Libertades; Leyes de derechos humanos federales/provinciales; Ley de Accesibilidad.

Buenas prácticas: “duty to accommodate” con guías operativas; evaluaciones de impacto en equidad previas a políticas y presupuestos.

  • Estados Unidos

Marco: ADA (discapacidad), VAWA (violencia contra la mujer), protecciones antidiscriminatorias federales/estatales.

Buenas prácticas: estándares operativos detallados (911/EMS/policial), datos abiertos por raza/género/discapacidad; cumplimiento con consent decrees.

  • España

Marco: Ley Orgánica de Igualdad; Ley de Violencia de Género; Ley General de Discapacidad; estrategias gitanas y de inclusión.

Buenas prácticas: juzgados especializados en violencia de género; accesibilidad universal en servicios públicos; formación acreditable a operadores.

  • Portugal

Marco: Estatutos contra discriminación; Estrategia Nacional para la Inclusión; ley integral trans.

Buenas prácticas: oficinas locales de mediación intercultural y interpretación pública gratuita.

Diez lecciones clave del derecho comparado

  1. La ley sin dientes no cambia prácticas: se requieren sanciones, incentivos y control externo.
  2. Especialización salva vidas: juzgados/fiscalías/unidades policiales especializadas reducen tiempos y errores.
  3. Formación obligatoria + certificación cambia conductas, no solo sensibiliza.
  4. Accesibilidad es derecho, no “buena voluntad”: intérpretes, lectura fácil, lengua de señas, ajustes.
  5. Acción afirmativa temporal corrige brechas sin eternizarlas si se mide.
  6. Una sola entrevista grabada evita revictimizar.
  7. Órdenes de protección exprés con seguimiento electrónico previenen letalidad.
  8. Datos abiertos generan presión de mejora.
  9. Participación de los grupos en el diseño/monitoreo legitima y afina políticas.
  10. Presupuesto etiquetado: sin recursos, todo lo anterior se diluye.

El derecho comparado muestra que las mejores prácticas combinan marcos legales claros, instituciones con capacidad de exigir cambios, protocolos operativos medibles y evaluación pública constante. Adaptar estas lecciones —con enfoque territorial e interseccional— permite pasar de la norma a resultados concretos para mujeres, niñez, personas con discapacidad, pueblos indígenas y afromexicanos, personas LGBTI+, migrantes y adultos mayores.

Bibliografía

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  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2002). Ley de los Derechos de las Personas adultas mayores. Última reforma publicada DOF 10-052022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
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  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2009). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Última reforma publicada DOF 25-04-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
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  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley General para la Inclusión de personas con discapacidad. Última reforma publicada DOF 06-01-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). 2.3.1. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Última reforma publicada DOF 01-12-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Última reforma publicada DOF 20-12-2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf
  • Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. (2015). Modelo Integral de Atención a Víctimas. Primera Edición. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MIAVed.pdf
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2020). La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, 4ta. Reimpresión. México. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/201905/Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf
  • Gobierno de la Ciudad de México. (2021). Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México. https://paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2021/Ley_reconcocimiento_atencion_LGBTTTI_CDMX.pdf
  • Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/crc_SP.pdf
  • Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2020). Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México. Consejo Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/607003/2Modelo_de_Justicia_Civica2020_180121.pdf

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