Saltar al contenido

Lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del IPH

  • Blog

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO, ENTREGA, RECEPCIÓN, REGISTRO, RESGUARDO Y CONSULTA DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

ARTÍCULO ÚNICO. Se emiten los Lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del Informe Policial Homologado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Llenado, Entrega, Recepción, Registro, Resguardo y Consulta del Informe Policial Homologado, entrará en vigor en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Seabroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del Informe Policial Homologado (IPH), previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado el 8 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Se abroga el formato del Informe Policial Homologado que forma parte del Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 11/XLII/17, cuyo Extracto fue publicado el 8 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones normativas y administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

QUINTO. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y las instancias que tomen conocimiento y resuelvan sobre infracciones administrativas, efectuarán las adecuaciones correspondientes para la implementación del presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- El Titular del Centro Nacional de Información, Jesús David Pérez Esparza.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO, ENTREGA, RECEPCIÓN, REGISTRO, RESGUARDO Y CONSULTA DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

PRIMERO. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El Informe Policial Homologado es el medio a través del cual los integrantes de las instituciones policiales documentan la información relacionada con las puestas a disposición de personas y/o de objetos derivados de su intervención, a las autoridades competentes.

El Informe Policial Homologado tiene como objeto eficientar las puestas a disposición, garantizar el debido proceso, y fomentar el uso de la información para acciones de inteligencia.

Los presentes Lineamientos tienen como objeto señalar los criterios respecto a lo siguiente:

I.     Publicidad y disponibilidad del IPH;

II.     Llenado del IPH;

III.    Supervisión del IPH;

IV.   Entrega y recepción del IPH;

V.    Registro de la información en la base de datos del IPH;

VI.   Resguardo de la base de datos del IPH en el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública;

VII.   Consulta de la base de datos del IPH;

VIII.  Evaluación de la información contenida en la base de datos del IPH, y

IX.   Homologación de la implementación del IPH entre las instituciones involucradas.

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y las autoridades competentes para conocer y sancionar las infracciones administrativas.

Los sujetos obligados de estos Lineamientos serán:

I.     Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

II.     Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III.    Guardia Nacional;

IV.   Secretarías de Seguridad Pública, Secretarías de Seguridad Ciudadana o sus equivalentes en cada entidad federativa;

V.    Secretarías de Seguridad Pública Municipal, Direcciones de Seguridad Pública Municipal o sus equivalentes en los municipios de cada entidad federativa;

VI.   Fiscalía General de la República;

VII.   Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas;

VIII.  Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;

IX.   Direcciones Generales del Sistema Penitenciario o sus equivalentes en cada entidad federativa;

X.    Jueces Municipales, Cívicos, Calificadores, Conciliadores o cualquier otra autoridad que, en funciones de seguridad pública, tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones administrativas, y

XI.   En general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno, que realicen funciones similares, de auxilio o colaboración.

SEGUNDO. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I.     Autoridad competente:La facultada para recibir el IPH, junto con las personas detenidas y/o arrestadas y/o los objetos asegurados relacionados con los hechos probablemente delictivos.

II.     Base de datos:El Subconjunto sistematizado de la información capturada en el IPH.

III.    CNI: El Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

IV.   Conferencias Nacionales:LosÓrganos colegiados en los cuales se establecen los mecanismos de coordinación que permiten la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley. Mismas que son: Procuración de Justicia, Secretarios de Seguridad Pública, Sistema Penitenciario y Seguridad Pública Municipal.

V.    CNSP: El Consejo Nacional de Seguridad Pública.

VI.   CPI: La Comisión Permanente de Información del CNSP.

VII.   Guía de llenado: El Documento que incluye los procedimientos para el llenado del IPH, respecto de hechos probablemente delictivos y/o infracciones administrativas.

VIII.  Instituciones de seguridad pública:Las Instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de tareas de seguridad pública en la federación, las entidades federativas y los municipios, de conformidad con el artículo 5 fracción VIII de la Ley.

IX.   Instituciones policiales: Los Cuerpos de policía, policía de investigación auxiliar del Ministerio Público, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en la federación, las entidades federativas y los municipios, que realicen funciones similares, de conformidad con el artículo 5 fracción X de la Ley.

X.    IPH: El Informe Policial Homologado de hechos probablemente delictivos o de infracciones administrativas, mismo que puede ser en versión impresa o electrónica.

XI.   Lineamientos:Los Lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del Informe Policial Homologado.

XII.   Ley: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XIII.  Ley Nacional: La Ley Nacional del Registro de Detenciones.

XIV. Secretaría: La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

XV.  Secretariado:El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XVI. SNI:El Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, al que se refiere el artículo 5, fracción XVII, de la Ley.

XVII. SNSP: El Sistema Nacional de Seguridad Pública.

TERCERO. ALCANCE.

Los presentes Lineamientos comprenden el uso y aplicación del IPH. Esto incluye las fases de publicidad, disponibilidad, llenado, entrega y recepción del IPH derivado de un hecho probablemente delictivo o una infracción administrativa, así como el registro, resguardo y consulta de la información en el SNI.

La información suministrada a la base de datos del IPH deberá ser proporcionada y actualizada por las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno. Dicha información estará sujeta al análisis y evaluación por parte del CNI quien podrá utilizarla con fines de inteligencia en coordinación con otras instituciones públicas.

CUARTO. CUMPLIMIENTO.

Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y aquellas que conozcan y sancionen infracciones administrativas deberán asegurar el estricto cumplimiento de estos Lineamientos, mismos que se refieren a las actividades de carácter técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento y operación del IPH.

La Secretaría será la encargada de asegurar la disponibilidad de la plataforma tecnológica, herramientas y aplicativos necesarios para la implementación del IPH.

QUINTO. IMPLEMENTACIÓN DEL IPH.

La implementación del IPH estará a cargo de la Secretaría, el Secretariado, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y las instancias que tomen conocimiento y sancionen infracciones administrativas, en el ámbito de su competencia.

Para la implementación del IPH, las instituciones de seguridad pública, deberán realizar las acciones correspondientes para su disponibilidad y suministro, sea éste en formato físico o electrónico, así como la capacitación para su llenado, entrega y recepción.

La Secretaría, el Secretariado, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, y las instancias que tomen conocimiento y sancionen infracciones administrativas, llevarán a cabo las gestiones necesarias para el registro, resguardo y consulta de la información de la base de datos del IPH.

SEXTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA.

La Secretaría, a través de la Unidad de Información, Infraestructura y Vinculación Tecnológica, tendrá las siguientes facultades:

I.     Operar y mantener actualizadas y disponibles la infraestructura y plataforma tecnológicas que sustentan el SNI;

II.     Garantizar a las instituciones de seguridad pública las condiciones de acceso e interconexión al SNI;

III.    Desarrollar e instrumentar los sistemas informáticos que permitan el suministro de información del IPH;

IV.   Establecer, en coordinación con el Secretariado, los criterios para la funcionalidad, operación, respaldo, reconstrucción, y seguridad de la información que integra la base de datos;

V.    Instaurar acciones y mecanismos de coordinación para el desarrollo tecnológico y soporte técnico de la base de datos;

VI.   Proporcionar las cuentas de usuario gestionadas por el CNI, conforme a los perfiles y niveles de acceso requeridos en la base de datos del IPH;

VII.   Establecer y mantener actualizadas las medidas de seguridad para la utilización de la base de datos del IPH, a fin de cuidar el acceso a la misma y evitar el mal uso de la información;

VIII.  Operar y mantener actualizada la infraestructura tecnológica para el registro, resguardo, consulta y actualización de la información contenida en la base de datos del IPH;

IX.   Proporcionar capacitación continua para el uso del sistema y la plataforma tecnológica;

X.    Verificar y garantizar la disponibilidad del sistema de captura y la información contenida en la misma, y

XI.   Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos.

SÉPTIMO. FUNCIONES DEL SECRETARIADO.

El Secretariado, a través del CNI, tendrá las siguientes facultades:

I.     Elaborar y proponer a la CPI o al CNSP la actualización del formato del IPH, así como los instrumentos necesarios para implementación;

II.     Realizar las gestiones necesarias para la publicación de los presentes Lineamientos en los medios de difusión oficial;

III.    Desarrollar los lineamientos e instrumentos complementarios para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del IPH;

IV.   Interpretar los Lineamientos, cuando así sea necesario;

V.    Establecer los perfiles y niveles de acceso a la base de datos;

VI.   Gestionar ante la Secretaría, previa autorización, las cuentas de usuario, conforme a los perfiles y niveles de acceso para el registro, consulta y supervisión de la información en la base de datos del IPH;

VII.   Realizar el análisis y evaluación de la información contenida en la base de datos del IPH;

VIII.  Explotar la información para llevar a cabo acciones de inteligencia en coordinación con otras instituciones públicas;

IX.   Emitir las recomendaciones necesarias a las instituciones de seguridad pública para que suministren información de calidad en tiempo y forma a la base de datos del IPH;

X.    Solicitar a las instituciones de seguridad pública la información necesaria para la integración y actualización permanente de la base de datos del IPH;

XI.   Requerir a las instituciones de seguridad pública que el suministro de la información a la base de datos sea en forma proporcional con el número de policías que conforman su estado de fuerza;

XII.   Vigilar la actualización e integridad de la base de datos del IPH;

XIII.  Promover a través de las Conferencias Nacionales, la coordinación y colaboración entre las instituciones de seguridad pública para el cumplimiento de los presentes Lineamientos;

XIV. Llevar a cabo las evaluaciones a las bases de datos, bajo criterios de: oportunidad, suministro e integridad principalmente, y

XV.  Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos.

OCTAVO. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

I.     Las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, tendrán las siguientes obligaciones:

a)   Utilizar exclusivamente el formato del IPH a que se refieren los presentes Lineamientos;

b)   Garantizar la disponibilidad y el suministro de calidad del formato impreso del IPH para el personal que lo requiera, y que conforma el Anexo Único de los presentes Lineamientos;

c)   Asegurar las medidas pertinentes para el uso del IPH en medios electrónicos;

d)   Proporcionar las herramientas necesarias para el llenado del IPH;

e)   Contar con un procedimiento definido para el uso, cuidado y resguardo de las herramientas empleadas para el llenado del IPH en medios electrónicos;

f)    Utilizar únicamente como instrumento de identificación del IPH el Número de Referencia o el Número de folio asignado por el sistema de la Secretaría;

g)   Capacitar al estado de fuerza para el llenado del IPH;

h)   Llenar los campos conforme a los requisitos indicados por el formato del IPH, de acuerdo con la intervención que se trate, ya sea por un hecho probablemente delictivo o una infracción administrativa;

i)    Garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y precisa;

j)    Realizar la supervisión de la información recabada en el IPH;

k)   Entregar el IPH a la autoridad competente, junto con las personas detenidas y/o arrestadas y/o los objetos asegurados relacionados con los hechos;

l)    Recabar de la autoridad competente el comprobante de la recepción del IPH, así como archivar y resguardar este comprobante en las áreas destinadas para tal efecto;

m)  Digitalizar el IPH previamente recibido por la autoridad competente, y registrarlo en la base de datos;

n)   Utilizar la plataforma tecnológica establecida por la Secretaría para el suministro, registro y consulta de la información en la base de datos del IPH;

o)   Solicitar al CNI la autorización y gestión de las cuentas de usuarios, conforme a los perfiles y niveles de acceso que se requieran, para la operación de la base de datos del IPH;

p)   Mantener actualizado el padrón de las cuentas de usuarios;

q)   Hacer un uso correcto de las cuentas de usuarios proporcionadas por la Secretaría, y

r)    Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos.

II.    La autoridad competente tendrá las siguientes obligaciones:

a)   Recibir exclusivamente el formato del IPH a que se refieren los presentes Lineamientos;

b)   Recibir el IPH entregado por las instituciones policiales, junto con las personas detenidas y/o arrestadas y/o los objetos asegurados relacionados con los hechos;

c)   Utilizar únicamente como instrumento de identificación del IPH el Número de Referencia o el Número de folio asignado por los sistemas;

d)   Brindar las facilidades que se encuentren a su alcance a las instituciones policiales para que éstas realicen las impresiones documentales relativas al IPH que requieran;

e)   Proporcionar las herramientas necesarias para la recepción del IPH;

f)    Capacitar a su personal en la recepción del IPH;

g)   Acusar de recibido el IPH;

h)   Utilizar la plataforma tecnológica establecida por la Secretaría para la consulta de la información en la base de datos del IPH;

i)    Solicitar al CNI la autorización y gestión de las cuentas de usuarios, conforme a los perfiles y niveles de acceso que se requieran, para la operación de la base de datos del IPH;

j)    Mantener actualizado el padrón de las cuentas de usuarios;

k)   Hacer un uso correcto de las cuentas de usuario proporcionadas por la Secretaría, y

l)    Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos.

NOVENO. NIVELES Y PERFILES DE ACCESO A LA BASE DE DATOS.

Los niveles y perfiles de acceso a la base de datos del IPH serán los siguientes:

I.     Capturista: Perfil orientado a servidores públicos de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno que realizan funciones de captura y registro de la información en la base de datos, la cual puede ser obtenida del formato impreso o del llenado en medios electrónicos. El capturista podrá visualizar por completo la información en proceso y, en su caso, atender las observaciones señaladas por el supervisor, y consultar la información que le permita realizar sus funciones según su nivel de acceso.

II.     Supervisor: Perfil orientado a servidores públicos de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno que realizan funciones de supervisión sobre la información que se captura del IPH. Su finalidad es verificar que la información capturada sea completa, íntegra y precisa para su envío a la base de datos. Asimismo, podrán consultar la información que le permita realizar sus funciones.

III.    Enlace: Perfil orientado a servidores públicos que realizan funciones de contacto y tramitan las solicitudes de cuentas de usuarios, conforme a los perfiles y niveles de acceso que se requieran, y son los encargados de mantener actualizado el padrón de las cuentas de usuarios.

IV.   Consulta: Perfil orientado a todos los servidores públicos que realizan funciones de consulta y generación de reportes respecto de la base de datos. Este perfil se podrá subdividir en consulta básica o completa, dependiendo de las funciones que realice el personal al que se le asigne este perfil. La consulta completa se refiere a la explotación de la información para llevar a cabo acciones de inteligencia.

V.    Administrador: Perfil orientado a los servidores públicos de la Secretaría y el Secretariado que tienen acceso a todas las opciones de la base de datos del IPH. Su finalidad es realizar funciones adicionales a las operativas y de consulta, como es el caso de altas, bajas y cambios a catálogos, evaluaciones, reportes especiales y configuración de funciones del SNI, conforme a sus atribuciones.

La Secretaría emitirá alertas y bloqueos cuando los usuarios manipulen de manera inusual los datos de la base o se violenten los privilegios de acceso.

DÉCIMO. PUBLICIDAD Y DISPONIBILIDAD DEL IPH.

Las instituciones de seguridad pública y aquellas que conozcan y sancionen las infracciones administrativas, estarán obligadas a utilizar únicamente el IPH que publique el Secretariado.

Las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán disponer de suficientes IPH en formato impreso para suministrarlos conforme les sean requeridos por los servidores públicos facultados para su llenado. Asimismo, proveerán de las herramientas tecnológicas necesarias para el llenado del IPH a través de medios electrónicos.

DÉCIMO PRIMERO. LLENADO DEL IPH.

Los integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán registrar en el IPH la información relacionada con las puestas a disposición de personas y/o de objetos derivados de su intervención.

El IPH para hechos probablemente delictivos contendrá al menos los siguientes datos:

I.     El Número de Referencia o el Número de folio asignado;

II.     Los datos del o los integrantes de la institución policial que lo emite;

III.    Los datos de la autoridad competente que lo recibe;

IV.   Los datos generales de la intervención o actuación;

V.    El motivo de la intervención o actuación;

VI.   La ubicación del o los lugares de la intervención o actuación;

VII.   La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos. Así como, justificar razonablemente el control provisional preventivo y/o los niveles de contacto;

VIII.  En caso de personas detenidas:

a)   El Número del Registro Nacional de Detenciones;

b)   Los motivos de la detención;

c)   Los datos generales de la persona;

d)   La descripción de la persona, incluyendo su estado físico aparente;

e)   Las armas de fuego y/o los objetos que le fueron recolectados y/o asegurados, y

f)    El lugar al que es puesta a disposición la persona;

IX.   En caso de lesionados y/o fallecidos, un informe del uso de la fuerza en el que se describa la conducta que lo motivó y el nivel proporcional empleado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Éste será distinto al reporte pormenorizado señalado en el artículo 32 de la misma Ley;

X.    En caso de inspección de vehículo, los datos generales sobre sus características;

XI.   En caso de recolección y/o aseguramiento de armas de fuego u objetos, los datos generales sobre sus características y apariencias;

XII.   En caso de preservar el lugar de la intervención o actuación, los datos generales sobre su entrega-recepción, y

XIII.  En caso de entrevistas, los datos generales de la persona entrevistada y el relato de la misma.

El IPH para infracciones administrativas contendrá al menos los siguientes datos:

I.     El Número de Referencia o el Número de folio asignado;

II.     Los datos del o los integrantes de la institución policial que lo emite;

III.    Los datos de la autoridad competente que lo recibe;

IV.   Los datos generales de la intervención o actuación;

V.    El motivo de la intervención o actuación;

VI.   La ubicación del o los lugares de la intervención o actuación;

VII.   La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos. Así como, justificar razonablemente el control provisional preventivo y/o los niveles de contacto;

VIII.  En caso de personas arrestadas:

a)   El Número del Registro Nacional de Detenciones;

b)   Los motivos de la detención;

c)   Los datos generales de la persona;

d)   La descripción de la persona, incluyendo su estado físico aparente, y

e)   El lugar en el que es puesta a disposición la persona, y

IX.   En caso de involucramiento de vehículo, los datos generales sobre sus características.

En el llenado del IPH se anotará por completo la información del evento. En caso de no contar con algún dato, no se realice la actividad y/o no aplique su llenado, se deberá dejar constancia de ello, o testar o cancelar el espacio respectivo a fin de que no se haga un mal uso de él.

No se exigirá la totalidad del llenado y entrega de los Anexos cuando el caso no lo amerite.

DÉCIMO SEGUNDO. SUPERVISIÓN DEL IPH.

La información capturada para la base de datos del IPH podrá ser supervisada por los servidores públicos que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno determinen.

La supervisión tiene como objetivo que la base de datos esté integrada con información de calidad.

DÉCIMO TERCERO. ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL IPH.

Los integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno que realicen el llenado del IPH, deberán entregarlo junto con las personas detenidas y/o arrestadas y/o los objetos asegurados a la autoridad competente, según se trate de un hecho probablemente delictivo o una infracción administrativa.

La autoridad competente estará obligada a recibir el IPH junto con las personas detenidas y/o arrestadas y/o los objetos asegurados, en un término máximo de dos horas contadas a partir del arribo a sus oficinas de las instituciones policiales que realizan la puesta a disposición.

La autoridad competente deberá proporcionar el comprobante de la recepción con sello y firma como lo indique el propio formato.

El comprobante de la recepción deberá ser archivado y resguardado en los lugares que para tal efecto se destinen en las oficinas de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno que corresponda.

Los servidores públicos que llenen el IPH de manera impresa, proporcionarán en su corporación de adscripción una copia del documento recibido para su digitalización y registro en la base de datos.

Los servidores públicos que llenen el IPH a través de dispositivos móviles, digitalizarán el documento completo del acuse recibido por la autoridad competente y lo registrarán como archivo adjunto en la base de datos.

DÉCIMO CUARTO. REGISTRO DE LA INFORMACIÓN EN LA BASE DE DATOS DEL IPH.

El registro de la información en la base de datos se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I.     La captura y registro de la información suministrada a la base de datos son obligatorios y estarán a cargo de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno;

II.     El suministro de la información se realizará con apego a los datos contenidos en el IPH;

III.    El registro de los datos contenidos en el IPH y su digitalización se harán de manera inmediata, sin que exceda de un término máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de recepción por parte de la autoridad competente, y

IV.   La Secretaría garantizará la operación, disponibilidad, interconexión y mantenimiento de los componentes tecnológicos que soporten la base de datos y sistemas informáticos del IPH.

DÉCIMO QUINTO. RESGUARDO DE LA BASE DE DATOS DEL IPH EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA.

El resguardo de la información se refiere al almacenaje, conservación, cuidado, acceso y uso de la información contenida en la base de datos.

La Secretaría será la responsable de resguardar la base de datos del IPH, la cual formará parte del SNI. Dicha dependencia tendrá la obligación de contar con un protocolo específico para establecer y mantener actualizadas las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la base de datos.

La Secretaría y el Secretariado de manera conjunta o por separada con base en sus facultades, establecerán el acceso y uso de la base de datos del IPH a fin de cuidarla y evitar la mala utilización de la información.

La Secretaría guardará una bitácora de los accesos a la base de datos, con la finalidad de identificar al servidor público que acceda y el tipo de actividad que realiza.

Asimismo, por cuanto hace a la cancelación o eliminación de la información contenida en un IPH capturada en la base de datos, a petición de autoridad judicial debidamente fundada y motivada, deberá realizarse por la institución que generó la información de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 110 de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a falta de perfiles autorizados de acceso o ante la imposibilidad de visualizar la referida información se llevará a cabo por el área correspondiente de la Unidad de Información, Infraestructura y Vinculación Tecnológica de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, quien administra las bases de datos, con el soporte documental correspondiente.

DÉCIMO SEXTO. CONSULTA DE LA BASE DE DATOS DEL IPH.

Los servidores públicos de la Secretaría, el Secretariado, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, y las competentes para conocer y sancionar las infracciones administrativas, con base en sus niveles y perfiles de acceso, podrán consultar la base de datos.

La consulta de la información generada a partir del IPH, relativa a los datos personales de las personas físicas identificadas o identificables deberá garantizarse por parte de la Secretaría y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, así como a los supuestos de reserva y confidencialidad establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y las demás relativas y aplicables en la materia, con la finalidad de proteger dichos datos.

DÉCIMO SÉPTIMO. EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS DEL IPH.

El CNI emitirá las guías de llenado del IPH, a fin de facilitar la captura, el registro y la homologación de la información recabada por los integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno.

El CNI podrá en cualquier momento realizar supervisiones y consultas de la información proporcionada a la base de datos del IPH, y, con base en ellas, llevar a cabo las recomendaciones necesarias a las instituciones de seguridad pública para mantener la integridad y calidad de la información.

El CNI deberá llevar a cabo el análisis y evaluación de la información contenida en la base de datos del IPH, conforme a la metodología establecida para la evaluación de las bases de datos del SNI y con base en los criterios de oportunidad, suministro e integridad.

El CNI en coordinación con otras instituciones públicas podrá hacer uso de la información con fines de inteligencia.

DÉCIMO OCTAVO. VINCULACIÓN CON OTRAS BASES DE DATOS.

La base de datos del IPH podrá estar enlazada con otras bases de datos del SNI, a fin de que la información contenida en él pueda ser utilizada para los fines que persigue la seguridad pública, de conformidad con la normatividad aplicable.

DÉCIMO NOVENO. INCUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS.

El incumplimiento de los presentes Lineamientos podrá traer consigo las responsabilidades penales, administrativas y de cualquier otra índole a que haya lugar, de acuerdo con las facultades y obligaciones de los servidores públicos a los que se hace alusión en los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable.

En caso de que un servidor público tenga conocimiento de algún incumplimiento lo hará saber a su superior jerárquico inmediato para que lleve a cabo las acciones correspondientes.

El Secretariado está facultado para realizar la interpretación de los presentes Lineamientos.

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La implementación de los presentes Lineamientos y la aplicación del nuevo formato del Informe Policial Homologado por parte de las instituciones de seguridad pública se llevará a cabo en el plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

TERCERO. La Unidad de Información, Infraestructura y Vinculación Tecnológica de la Secretaría, realizará todas las adecuaciones técnicas y tecnológicas requeridas para que se proporcionen las cuentas de acceso al sistema informático del IPH, y en su oportunidad las cuentas que permitan a los integrantes de las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno llevar a cabo la captura a través de los medios tecnológicos que para tal efecto se establezcan.

CUARTO. La Secretaría a partir de la entrada en vigor del IPH, deberá llevar a cabo las acciones necesarias para lograr la interconexión del sistema del IPH con los sistemas de las instituciones de seguridad pública privilegiando la obtención y disponibilidad de la información de la base de datos en tiempo real.

QUINTO. La Secretaría, el Secretariado, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y las instancias que tomen conocimiento y resuelvan sobre infracciones administrativas y hechos delictivos, llevaran a cabo las acciones correspondientes para la implementación del nuevo formato de IPH y de los presentes Lineamientos.

SEXTO. Se derogan los lineamientos del Informe Policial Homologado publicados el 8 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, los anteriores formatos del IPH y todas las disposiciones que se opongan a los presentes Lineamientos.

Dado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte.- El Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Jesús David Pérez Esparza.- Rúbrica.

Descarga los manuales y demás contenido en el siguiente enlace…