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Los Derechos Humanos y su aplicación en la Función Policial

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LOS DERECHOS HUMANOS Y SU APLICACIÓN EN LA FUNCIÓN POLICIAL

1. Marco legal y aspectos básicos de los Derechos Humanos

1.1. Antecedentes históricos

Los derechos humanos no aparecieron de un día para otro, sino que son el resultado de siglos de luchas, avances jurídicos y transformaciones sociales. Desde las primeras leyes escritas hasta los tratados internacionales actuales, su historia refleja el camino de la humanidad hacia la dignidad y la igualdad. Los Derechos Humanos se pueden definir como el conjunto de prerrogativas, libertades y garantías inherentes a todas las personas por el solo hecho de ser humanas. Se sustentan en la dignidad, igualdad y libertad, y están protegidos por el derecho nacional e internacional. Para entender su evolución, es necesario conocer su proceso histórico, el cual refleja la lucha constante de la humanidad contra la opresión, la desigualdad y el abuso de poder.

Primeras manifestaciones en la Antigüedad

Aunque el concepto moderno de “Derechos Humanos” es reciente, las primeras ideas surgieron en sociedades antiguas:

  • Código de Hammurabi (Babilonia, 1750 a.C.). Primera recopilación escrita de leyes. Aunque no reconocía derechos universales, buscaba limitar abusos y establecer justicia proporcional (“ojo por ojo”).
  • Leyes hebreas y mandamientos. Introdujeron principios de moral, justicia social y protección al débil.
  • Democracia ateniense (Grecia, siglo V a.C.). Introdujo nociones de participación ciudadana y derechos políticos para los hombres libres.
  • Derecho romano. Creó figuras como el ius gentium (derecho de gentes) y la ciudadanía romana, que otorgaban derechos y protección jurídica a ciertos grupos.

Aportes de la Edad Media

Durante esta etapa, los derechos se concebían más como privilegios concedidos por el poder que como atributos inherentes:

  • Carta Magna (Inglaterra, 1215). Firmada por el rey Juan Sin Tierra, limitó el poder monárquico y reconoció derechos a los nobles, como el juicio justo y la protección de la propiedad.
  • Petición de Derechos (1628). Documento inglés que defendía libertades civiles frente a abusos del rey.

Edad Moderna y pensamiento ilustrado

Con el Renacimiento y la Ilustración, surgieron ideas sobre igualdad natural y libertad:

  • Teoría del contrato social (Hobbes, Locke, Rousseau). Plantea que el poder político debe surgir del consentimiento de los gobernados.
  • Bill of Rights (1689, Inglaterra). Afirmó derechos básicos como la libertad de expresión parlamentaria y la prohibición de castigos crueles.
  • Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776). Proclamó que “todos los hombres son creados iguales” y poseen derechos inalienables como la vida, libertad y búsqueda de la felicidad.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789, Francia). Inspirada en la Ilustración, afirmó la universalidad de derechos como libertad, igualdad y seguridad.

Consolidación en el siglo XX

Los horrores de la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto impulsaron un reconocimiento universal:

  • Carta de las Naciones Unidas (1945). Estableció como propósito central la promoción y protección de los derechos humanos.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Adoptada por la ONU, estableció un catálogo de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todas las personas sin distinción.

Etapa contemporánea

Actualmente, los derechos humanos evolucionan hacia la protección integral e incluyen nuevas categorías:

  • Derechos de tercera generación: derecho a un medio ambiente sano, paz y desarrollo.
  • Mecanismos internacionales de protección: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros.
  • Reconocimiento de derechos colectivos e inclusivos para grupos vulnerables.

1.2. Concepto de Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos que tiene toda persona en virtud de su dignidad humana

Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas. Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado. Delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. La historia de los últimos 250 años ha sido moldeada por los esfuerzos realizados para crear esas condiciones. Comenzando con las revoluciones francesa y americana a finales del siglo XVIII, la idea de los derechos humanos ha inspirado más de un movimiento revolucionario encaminado a dar poder efectivo a los ciudadanos y control sobre los que ostentan el poder, en particular los Gobiernos.

Los derechos humanos son la suma de derechos individuales y colectivos establecidos en constituciones nacionales y en el derecho internacional

Los Gobiernos y otros titulares de deberes tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos, que constituyen la base legal para la reivindicación de derechos y la demanda de reparación en caso de incumplimiento (véase el capítulo 2). En realidad, la posibilidad de demandar y exigir reparación es lo que distingue a los derechos humanos de los preceptos propios de los sistemas de valores éticos o religiosos. Desde un punto de vista jurídico, los derechos humanos pueden definirse como la suma de derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados soberanos y consagrados en su legislación nacional y en las normas internacionales de derechos humanos. Desde la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas han desempeñado un papel de primer orden en la definición y la promoción de los derechos humanos, que hasta entonces habían tenido lugar principalmente dentro del Estado-nación. El resultado es que los derechos humanos han quedado codificados en diversos tratados e instrumentos internacionales y regionales que han sido ratificados por la mayoría de los países. Hoy en día, representan el único sistema de valores universalmente reconocido.

Los derechos humanos son múltiples

Los derechos humanos atañen a todos los aspectos de la vida. Su ejercicio permite a hombres y mujeres conformar y determinar su propia vida en condiciones de libertad, igualdad y respeto a la dignidad humana. Los derechos humanos comprenden no sólo derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sino también los derechos colectivos de los pueblos a la libre determinación, la igualdad, el desarrollo, la paz y un medio ambiente limpio. Aunque se ha afirmado, y aún se afirma en ocasiones, que los derechos civiles y políticos, también conocidos como «derechos de primera generación», están basados en el concepto de la no injerencia del Estado en los asuntos privados, mientras que los derechos sociales, económicos y culturales, o «derechos de segunda generación», exigen que el Estado adopte medidas positivas, hoy se reconoce de forma generalizada que, para que los derechos humanos se hagan efectivos, los Estados y la comunidad internacional deben adoptar medidas destinadas a crear las condiciones y los marcos jurídicos necesarios para el ejercicio de los derechos humanos en conjunto. El término «generación» trae a la memoria el lenguaje utilizado durante la guerra fría; hoy en día se hace hincapié más bien en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.

1.3. Clasificación, características y principios básicos de los Derechos Humanos

Clasificación

En la esfera de los derechos civiles y políticos

  • El derecho a la vida.
  • El derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos.
  • El derecho a la libertad y la seguridad de la persona.
  • El derecho de las personas detenidas a ser tratadas humanamente.
  • La libertad de circulación.
  • El derecho a un juicio imparcial.
  • La prohibición de leyes penales retroactivas.
  • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
  • El derecho a la vida privada.
  • La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • La libertad de opinión y expresión.
  • La prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso.
  • La libertad de reunión.
  • La libertad de asociación.
  • El derecho a contraer matrimonio y formar una familia.
  • El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso a las funciones públicas.
  • El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.

En la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales

  • El derecho a trabajar.
  • El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
  • El derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos.
  • El derecho a la seguridad social.
  • La protección de la familia.
  • El derecho a un nivel de vida adecuado, incluidos alimentos, vestido y vivienda adecuados.
  • El derecho a la salud.
  • El derecho a la educación.

En la esfera de los derechos colectivos

  • El derecho a los pueblos a:
  • La libre determinación,
  • El desarrollo,
  • El libre uso de su riqueza y sus recursos naturales,
  • La paz,
  • Un medio ambiente saludable.
  • Otros derechos colectivos:
  • Derechos de las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas,
  • Derechos de los pueblos indígenas.

 Características y Principios básicos

Universalidad

“Los derechos humanos no son ajenos a ninguna cultura y son naturales de todas las naciones; son universales”. Kofi A. Annan, ex Secretario General de las Naciones Unidas, discurso pronunciado en la Universidad de Teherán el Día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1997.

Los derechos humanos son universales porque están basados en la dignidad de todo ser humano, con independencia de la raza, el color, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra característica distintiva. Puesto que son aceptados por todos los Estados y pueblos, se aplican de forma igual e indiscriminada a todas las personas y son los mismos para todas las personas en todos los lugares.

Los derechos humanos: ¿un concepto occidental?

En algunas ocasiones se ha puesto en tela de juicio la universalidad de los derechos humanos con el argumento de que son un concepto occidental, parte de una actitud neocolonial que se propaga por todo el mundo. Un estudio publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1968 mostró claramente que las aspiraciones profundas que subyacen en los derechos humanos corresponden a conceptos—los conceptos de justicia, integridad y dignidad de la persona, la ausencia de opresión y persecución, y la participación en los empeños colectivos— que aparecen en todas las civilizaciones y en todas las épocas. No obstante, siguen produciéndose en una diversidad de contextos aseveraciones de que los derechos humanos no son universales. Por ejemplo, los Estados a menudo han cuestionado la universalidad de los derechos humanos para justificar violaciones de los derechos de las mujeres en el nombre de la cultura. Estas prácticas suelen fundamentarse en estereotipos dañinos sobre el papel de la mujer en la sociedad. La obligación de eliminar estos prejuicios y estereotipos es obvia conforme al derecho internacional de los derechos humanos. La perspectiva de los derechos humanos reconoce que la cultura cambia a lo largo del tiempo, pero también interroga si las mujeres ejercen alguna influencia en los procesos de adopción de decisiones que definen la cultura de una comunidad determinada. Hoy en día, la universalidad de los derechos humanos queda de manifiesto por el hecho de que la mayoría de los países, pertenecientes al abanico completo de tradiciones culturales, religiosas y políticas, han adoptado y ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.

Inalienables

Los derechos humanos son inalienables: ninguna persona puede ser despojada de sus derechos humanos, salvo en circunstancias legales claramente definidas. Por ejemplo, el derecho de una persona a la libertad puede verse restringido si un tribunal la declara culpable de un delito al término de un juicio imparcial.

Indivisibilidad e Interdependencia

Los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Dado que cada derecho humano trae consigo otros derechos humanos y depende de ellos, la violación de un derecho afecta al ejercicio de otros. Por ejemplo, el derecho a la vida presupone el respeto del derecho a los alimentos y a un nivel de vida adecuado. Negar el derecho a la educación básica puede influir en el acceso de una persona a la justicia y su participación en la vida pública. La promoción y protección de los derechos económicos y sociales supone la libertad de expresión, de reunión y de asociación. En consecuencia, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales son complementarios e igualmente indispensables para la dignidad e integridad de toda persona. Además, el respeto de todos los derechos es un requisito fundamental para la paz y el desarrollo sostenibles.

La comunidad internacional afirmó el concepto integral de los derechos humanos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993. 

“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 1993, Declaración y Programa de Acción de Viena, párr. 5.

Los derechos civiles y políticos y los derechos económicos y sociales son indisociables

Amartya Sen, Premio Nobel de Economía, ha proporcionado pruebas empíricas de que todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. En sus investigaciones sobre las hambrunas, por ejemplo, observó que entre países ricos y pobres por igual ninguna democracia operativa ha padecido jamás una situación grave de hambre, pues en esos países, entre otras cosas, es probable que los medios de información alerten sobre el riesgo de hambruna y que los partidos políticos y la población reaccionen. La democracia hace que los parlamentos, los gobiernos y otras instancias normativas estén al tanto de los peligros que supone hacer caso omiso de esos riesgos.

El Principio de No Discriminación

Algunas de las violaciones más graves de los derechos humanos se han derivado de la discriminación contra grupos concretos. El derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, explícitamente consagrados en los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, son por tanto fundamentales para los derechos humanos. El derecho a la igualdad obliga a los Estados a velar por la observancia de los derechos humanos sin discriminación por motivo alguno, incluidos el sexo, la raza, el color, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la pertenencia a una minoría nacional, la posición económica, el nacimiento, la edad, la discapacidad, la orientación sexual o la condición social o de otro tipo. Con demasiada frecuencia los criterios discriminatorios utilizados por los Estados y otros para impedir que determinados grupos disfruten plenamente de todos los derechos humanos o de algunos de ellos se basan en esas características.

Prohibición de la discriminación

  • La no discriminación es uno de los pilares en que se basan los derechos humanos.
  • Las diferencias ante la ley deben estar basadas en diferencias entre los hechos.
  • Las distinciones requieren una justificación razonable y objetiva.
  • Debe observarse el principio de proporcionalidad.
  • Las características que han sido, y siguen siendo, utilizadas como motivo de discriminación comprenden las siguientes: sexo, género, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional, étnico o social, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento, edad, discapacidad, orientación sexual y condición social o de otra índole.

La diferencia en los hechos puede justificar la diferencia ante las leyes

No toda distinción constituye discriminación. Las distinciones tanto de hecho como de derecho basadas en criterios razonables y objetivos pueden estar justificadas. La carga de la prueba recae en los gobiernos: deben demostrar que cualquier distinción que se aplique es realmente razonable y objetiva.

Diferenciación justificada en relación con el empleo

Dos directivas de la Unión Europea sobre igualdad racial e igualdad en el empleo permiten a los gobiernos autorizar un trato diferenciado en ciertas circunstancias. Así, se permite la diferenciación en un número reducido de casos relacionados con trabajos cuyo desempeño requiere realmente una distinción en relación con el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. Como ejemplo cabe citar las profesiones de modelo o actor, en los que la autenticidad o el realismo pueden exigir que los interesados sean de un origen o una edad determinados, o algunos puestos en la iglesia u organizaciones análogas que entrañan el contacto con el público (a diferencia de otras funciones en los mismos órganos, como las labores administrativas o la distribución de comidas) en las que debe emplearse a personas de determinada confesión o creencia.

Algunos grupos pueden disfrutar de derechos especiales

Los principios de igualdad, universalidad y no discriminación no son óbice para reconocer que ciertos grupos cuyos miembros necesitan protección particular deben disfrutar de derechos especiales. Esta es la razón de ser de los numerosos instrumentos de derechos humanos específicamente diseñados para proteger los derechos de grupos con necesidades especiales, como las mujeres, los extranjeros, los apátridas, los refugiados, las personas desplazadas, las minorías, los pueblos indígenas, los niños, las personas con discapacidades, los trabajadores migrantes y las personas privadas de libertad. Los derechos humanos específicos de ciertos grupos, no obstante, son compatibles con el principio de universalidad sólo si están justificados por razones especiales (objetivas), como la vulnerabilidad del grupo o la existencia de antecedentes de discriminación contra él. De otro modo, esos derechos especiales podrían convertirse en privilegios equivalentes a una discriminación contra otros grupos.

Derechos especiales de las personas con discapacidades: un ejemplo

En el Reino Unido, la Disability Discrimination Act de 1995 obliga a los empleadores a realizar «ajustes razonables» en la organización de tareas y en las instalaciones para dar cabida a trabajadores discapacitados. Esta ley contiene una lista pormenorizada de los tipos de medidas que se necesitan. Incluye la modificación de instalaciones y equipo, la transferencia de personas discapacitadas a lugares de trabajo apropiados, la asignación de algunas de sus funciones a otros trabajadores y horarios de trabajo adaptados.

Medidas especiales temporales

Con el fin de corregir los efectos a largo plazo de una discriminación ejercida en épocas anteriores, en ocasiones es preciso aplicar medidas especiales de carácter temporal. La recomendación general No 25, relativa al artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer define esas medidas como «una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, como pueden ser los programas de divulgación o apoyo; la asignación o reasignación de recursos; el trato preferencial; la determinación de metas en materia de contratación y promoción; los objetivos cuantitativos relacionados con plazos determinados, y los sistemas de cuotas».

Por ejemplo, los sistemas de cuotas de carácter temporal diseñados para dar a las mujeres un trato preferente en relación con el acceso a determinados puestos de trabajo, órganos políticos de adopción de decisiones o la educación universitaria pueden considerarse medidas afirmativas encaminadas a acelerar el logro de una igualdad de género real en ámbitos en los que las mujeres han estado desde siempre insuficientemente representadas y han padecido discriminación.

En el artículo 4 de la Convención se alientan específicamente esas medidas de carácter temporal que, por consiguiente, no se considerarán discriminatorias contra los varones. No obstante, en el momento en que se hayan alcanzado los objetivos de la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato, esas medidas deberán abandonarse. De otro modo, supondrían privilegios injustificados para las mujeres y, en consecuencia, discriminación contra los varones.

De conformidad con la recomendación general N. 25, no se necesita prueba de discriminación en el pasado para que se adopten esas medidas: «Si bien la aplicación de medidas especiales de carácter temporal a menudo repara las consecuencias de la discriminación sufrida por la mujer en el pasado, los Estados Partes tienen la obligación, en virtud de la Convención, de mejorar la situación de la mujer para transformarla en una situación de igualdad sustantiva o de facto con el hombre, independientemente de que haya o no pruebas de que ha habido discriminación en el pasado.»

Acción afirmativa: un ejemplo

En Noruega, el Ombudsman encargado de la cuestión de la igualdad de género ha prestado particular atención en los últimos años a los varones en el contexto de la igualdad de género. El resultado es que la legislación en materia de licencia de maternidad ha sido enmendada para ampliar a los varones los derechos correspondientes. Uno de los cambios consiste en que ahora cuatro de las semanas del período de licencia están reservadas al padre. Si éste no hace uso de ese derecho, conocido como «cuota del padre», la familia pierde su derecho a esa parte de la licencia. La «cuota del padre» fue introducida en 1993 y en los dos años siguientes el porcentaje de nuevos padres que tomaron la licencia de paternidad pasó del 45% al 70%. El Ombudsman propuso aún más medidas positivas en favor de los hombres en un número limitado de ocupaciones relacionadas con la atención con el fin de activar el potencial de los varones en esa esfera y con ello contrarrestar la estricta segregación de géneros en ese segmento del mercado laboral y para ofrecer a los niños un concepto menos estereotipado de los papeles de cada sexo.

Progresividad

El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible. El principio de progresividad se ha relacionado particularmente con los derechos económicos, sociales y culturales, pero aplica también para los civiles y políticos, procurando por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento. Este principio se relaciona de forma estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la protección y garantía de derechos humanos.

La característica de la progresividad implica que su concepción y protección nacional, regional e internacional se va ampliando irreversiblemente, tanto en lo que se refiere al número y contenido de ellos como a la eficacia de su control. Es la idea que René Cassin expresó como la impresionante expansión del concepto y de su contenido.

A su vez, esta característica implica la irreversibilidad de los derechos. Una vez reconocidos no es posible desconocerlos. No hay un hacia atrás. La progresividad permite que se incorporen nuevos derechos humanos a la Constitución, que se precisen y amplíen los ya reconocidos, que se eliminen o atemperen limitaciones, que se establezcan nuevas prohibiciones o límites al legislador, que se creen nuevas garantías procesales para su protección o se perfeccionen las existentes, que se ratifiquen instrumentos internacionales que amplían la defensa de los derechos, pero una vez reconocidos, tal acción es irreversible porque, como con toda precisión se ha asentado, sería un contrasentido, un absurdo que “lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo por una decisión gubernamental”.

Esta característica está relacionada con la fuerza expansiva de los derechos humanos, lo que significa que el intérprete —generalmente, pero no sólo, el juez— debe llevar su aplicación y determinación a su máxima expresión. Asimismo, existen derechos que se van reconociendo y defendiendo en forma progresiva como acontece con algunos de los derechos sociales y económicos, debido a que, para poder satisfacerlos, en muchos casos, es necesario que existan los recursos materiales para dicho fin. Empero, esta cuestión es más compleja que esa simple afirmación.

1.4. Concepto de derechos fundamentales

Son las garantías consagradas para todos los ciudadanos o residentes de un país y están enmarcados en la Constitución y las Leyes locales. La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales es que los primeros son de carácter universal (protegen a todos los individuos), por lo tanto, no dependen de los Estados, y al tener alcance internacional van más allá de lo dispuesto en la Constitución o las Leyes de un país, por lo que son de cumplimiento obligatorio. Por su parte, los derechos fundamentales son las garantías que aplican exclusivamente a los ciudadanos o residentes de un territorio determinado, su alcance es nacional y sus disposiciones y cumplimiento dependen del Estado.

1.5. Clasificación y características de los derechos fundamentales

Los derechos fundamentales son aquellas disposiciones legales creadas por los Estados para garantizar mecanismos que aseguren la paz y la convivencia social y son reconocidos por los ciudadanos. Los derechos fundamentales están fuera del alcance del derecho internacional porque solo incumben a la esfera nacional, es decir, su conocimiento y cumplimiento debe darse dentro del territorio de un Estado. La constitución de un país es el documento de mayor relevancia en el que se asientan los derechos fundamentales de sus ciudadanos, por ello, también se conocen como derechos constitucionales. Por su parte, los mecanismos legales a través de los cuales se va a procurar el cumplimiento de dichos derechos se conocen como garantías fundamentales. Los derechos constitucionales varían según lo dispuesto en la Carta magna de cada país. Estos son solo algunos ejemplos de derechos fundamentales:

  • El derecho a la vida.
  • El derecho a la identidad.
  • El derecho a la propiedad.
  • El derecho a libre asociación.
  • El derecho a defender la soberanía nacional.

1.6. Sujetos de protección de Derechos Humanos

Los sujetos de protección de Derechos Humanos son aquellas personas o grupos que, por su condición inherente de seres humanos, tienen el reconocimiento y la titularidad de los derechos fundamentales establecidos en instrumentos nacionales e internacionales. La noción parte de la idea central de que los derechos humanos son universales, inalienables e indivisibles, por lo que su protección debe abarcar a todas las personas sin distinción.

Sin embargo, en la práctica, existen sujetos con protección especial debido a su situación de vulnerabilidad o a riesgos particulares que enfrentan para el goce pleno de sus derechos. La protección de estos sujetos se respalda en instrumentos internacionales como La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Pactos Internacionales de 1966 (PIDCP y PIDESC), Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), Convenciones especializadas (CEDAW, Convención sobre los Derechos del Niño, etc.), constituciones nacionales, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 1° establece que: todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y tratados internacionales; queda prohibida toda discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, preferencias, estado civil, entre otras, y normas locales y reglamentos administrativos que concretan la protección en políticas públicas.

Clasificación de los sujetos de protección

Podemos dividirlos en dos grandes grupos:

Sujeto genérico: todas las personas. Toda persona humana, por el solo hecho de serlo, es titular de derechos humanos y merece protección frente a actos u omisiones que los vulneren. Esto incluye: nacionales y extranjeros, residentes y migrantes, personas privadas de la libertad y personas en cualquier condición socioeconómica.

Sujetos de protección reforzada o especial. Son individuos o grupos que, por su condición, enfrentan mayor riesgo de vulneración y requieren medidas específicas de protección y garantía. Entre ellos se encuentran: niñas, niños y adolescentes, reconocidos como sujetos plenos de derechos, protección integral según la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y principio del interés superior de la niñez; mujeres, protección contra discriminación y violencia de género (CEDAW, Convención de Belém do Pará) y medidas para garantizar igualdad sustantiva; personas adultas mayores, derecho a un trato digno, salud, seguridad social y participación (Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015); personas con discapacidad, protección según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)  principios de accesibilidad, inclusión y ajustes razonables; pueblos y comunidades indígenas, derecho a la identidad cultural, territorio, consulta previa, libre e informada (Convenio 169 de la OIT); personas en situación de movilidad humana, migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos y protección contra devolución (principio de non-refoulement); personas privadas de la libertad, derechos a la integridad, salud, debido proceso y condiciones dignas (Reglas Mandela) y defensores de derechos humanos y periodistas, protección especial por su labor frente a riesgos y represalias.

El Estado, como principal garante de los derechos humanos, tiene tres obligaciones: respetar, no vulnerar los derechos mediante sus actos u omisiones; proteger, impedir que terceros los vulneren y garantizar, crear las condiciones para su ejercicio pleno, incluyendo políticas públicas y recursos efectivos. Algunos retos actuales para dicha protección son: persistencia de desigualdad estructural, brechas en el acceso a la justicia, violencia y discriminación sistemática contra ciertos grupos, dificultades para aplicar enfoques interseccionales y debilidad institucional en la protección efectiva.

Los sujetos de protección de derechos humanos comprenden a toda la humanidad, pero el derecho internacional y nacional han reconocido que ciertos grupos requieren una atención y salvaguarda reforzada debido a su especial situación de vulnerabilidad. Garantizar su protección no solo implica cumplir con un mandato legal, sino materializar el principio de dignidad humana que sustenta todo el sistema de derechos humanos.

1.7. Dignidad Humana

La dignidad humana es el valor intrínseco, inherente e irrenunciable que posee toda persona por el simple hecho de ser humana. No depende de cualidades físicas, intelectuales, económicas o sociales, sino que es un atributo que no se concede ni se pierde: es inherente a la condición humana. En el marco de los Derechos Humanos, la dignidad es la base y fundamento sobre el que se construye todo el sistema jurídico que protege a las personas. Por ello, en la mayoría de constituciones y tratados internacionales se establece como un principio rector y fin último del Estado. Cuenta con una base jurídica internacional y nacional, por lo que respecta a la internacional: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), preámbulo: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca…” y art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen la dignidad como fundamento de los derechos y Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), protege la integridad personal y prohíbe tratos crueles, inhumanos o degradantes, en cuanto al ámbito nacional: Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos  Mexicana, que en el artículo 1° reconoce que todas las personas gozan de los derechos humanos en los términos de la Constitución y tratados internacionales, con base en la dignidad humana, el artículo 3° establece que la educación se basará en el respeto a la dignidad de las personas y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha definido la dignidad como “el derecho a un trato acorde a la condición de ser humano, sin humillaciones, discriminación o menoscabo de su valor como persona”.

La dignidad humana cuenta con los siguientes elementos esenciales: inherencia, la dignidad pertenece a la persona desde su nacimiento y no se deriva de su conducta, condición social o reconocimiento legal; igualdad, todas las personas poseen igual dignidad, sin importar sus diferencias; indisponibilidad, no puede renunciarse ni ser objeto de transacción; inviolabilidad, ninguna autoridad o particular puede legítimamente menoscabarla y base de derechos y deberes, de ella se derivan tanto derechos fundamentales como la obligación de respetar la dignidad ajena. De igual manera, cuentan con amenazas, como la discriminación por género, raza, orientación sexual, discapacidad, origen étnico o condición social. tortura y tratos crueles o degradantes, pobreza extrema y falta de acceso a condiciones mínimas de vida, esclavitud, explotación laboral o sexual y exclusión social y privación arbitraria de derechos. En conclusión, la dignidad humana es el núcleo del sistema de derechos humanos y la base de todo orden jurídico legítimo, reconocerla implica no solo evitar actos que la degraden, sino también adoptar medidas que permitan el desarrollo integral de cada persona, en términos prácticos, garantizar la dignidad es proteger la esencia misma de lo humano: libertad, igualdad, respeto y justicia.

1.8. Principio Pro persona

El principio pro persona es un criterio interpretativo y de aplicación de las normas jurídicas en materia de derechos humanos que establece que, ante varias interpretaciones posibles o conflictos entre normas, debe elegirse aquella que brinde la mayor protección posible a la persona. En otras palabras, siempre se optará por la norma o interpretación que amplíe y fortalezca los derechos humanos, y nunca por aquella que los restrinja injustificadamente.

Su fundamento jurídico abarca el derecho internacional así como el derecho mexicano, en cuanto al primero, deriva del carácter universal y progresivo de los derechos humanos reconocido en instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que en su artículo 29 establece que ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada para restringir derechos ya reconocidos, así mismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) contienen cláusulas similares. En cuanto al segundo, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma del 10 de junio de 2011) establece que “…todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos… favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, este mandato convierte al principio pro persona en una regla constitucional obligatoria para jueces, autoridades administrativas, legisladores y órganos autónomos.

El principio pro persona es un criterio interpretativo que guía la manera en que se entienden y aplican las normas, es una regla de solución de conflictos normativos que ayuda a decidir qué norma aplicar cuando existen varias aplicables a un mismo caso y es expansivo porque impulsa la progresividad y evita retrocesos injustificados. El Principio pro persona puede operar de dos formas principales, primero por jerarquía de norma más protectora, cuando existen dos o más normas aplicables (una nacional y otra internacional, o dos nacionales), se elige la que brinde mayor protección a la persona, sin importar el origen de la norma, ejemplo, si un tratado internacional reconoce un derecho con mayor alcance que la Constitución o una ley, se aplica el tratado, y segundo por interpretación más favorable, cuando una norma admite varias interpretaciones, se elige aquella que más favorezca el ejercicio del derecho, ejemplo, si una ley laboral puede entenderse de forma restrictiva o amplia en beneficio del trabajador, se debe elegir la interpretación más amplia.

De acuerdo con este principio, las autoridades tienen el deber de promover, difundir y educar en derechos humanos; respetar, abstenerse de actos que los vulneren; proteger, impedir que terceros los violen; garantizar, crear condiciones para su ejercicio efectivo y reparar, restituir y compensar ante violaciones. Algunos ejemplos prácticos son: caso laboral, si una ley nacional establece 6 días de vacaciones mínimas, pero un tratado ratificado por México dispone 10, se aplican los 10 días; caso penal, si una disposición procesal permite dos interpretaciones sobre la admisión de pruebas, se elige la que favorezca la defensa del imputado, siempre respetando los derechos de la víctima; caso migratorio, ante una ley que limita la permanencia de extranjeros y un tratado que reconoce un plazo mayor, se aplica el plazo más amplio.

Este principio es de suma importancia, ya que fortalece la protección efectiva de los derechos humanos, evita que se utilicen formalismos jurídicos para restringir derechos, promueve la armonización entre el derecho interno y el derecho internacional y es un escudo contra retrocesos y abusos de autoridad. Aunque es expansivo, no es absoluto, no puede justificar la violación de derechos de terceros, no sustituye el debido proceso ni la seguridad jurídica y debe aplicarse en armonía con otros principios y valores constitucionales. En conclusión, el principio pro persona es uno de los pilares de la reforma constitucional de 2011 en México y del sistema internacional de derechos humanos. Funciona como una brújula jurídica que orienta siempre hacia la máxima protección de la persona frente al poder del Estado o de particulares, garantizando que el derecho se interprete y aplique de manera humanista, progresiva y justa.

2. Los Derechos Humanos y los encargados de hacer cumplir la ley

2.1. Aproximación al concepto de seguridad humana

El concepto de seguridad humana surge como una evolución del enfoque tradicional de seguridad, que históricamente se centraba en la protección del Estado frente a amenazas externas o internas. En cambio, la seguridad humana pone en el centro a la persona, su dignidad y sus derechos fundamentales, reconociendo que la verdadera seguridad no se limita a la ausencia de guerra o violencia, sino que implica la protección integral de las condiciones que permiten vivir con libertad y bienestar. Para los encargados de hacer cumplir la ley, adoptar este enfoque significa comprender que su función va más allá de combatir el delito: deben garantizar un entorno seguro, libre de amenazas a la integridad física, emocional y social de las personas.

El término fue impulsado en el Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 1994, el cual propuso una nueva visión de seguridad basada en la centralidad de la persona como sujeto de protección y el reconocimiento de amenazas multidimensionales, no solo militares, sino también económicas, sociales, ambientales y políticas.

Podemos definir a la seguridad humana como el derecho de las personas a vivir libres de temor, libres de miseria y con oportunidades para desarrollar su potencial humano, en un entorno que respete su dignidad y sus derechos, el PNUD sintetiza este concepto en dos libertades fundamentales: libertad frente al miedo (freedom from fear), protección contra la violencia, la inseguridad y el abuso; y libertad frente a la necesidad (freedom from want), acceso a recursos básicos como alimentación, salud, educación y vivienda digna. Según el PNUD, existen siete dimensiones interrelacionadas: Seguridad económica (empleo digno, ingresos suficientes, protección social), Seguridad alimentaria (acceso físico y económico a alimentos nutritivos y suficientes), Seguridad en salud (acceso a servicios médicos, prevención de enfermedades y ambiente saludable), Seguridad ambiental (protección frente a la degradación del medio ambiente y desastres naturales), Seguridad personal (protección contra violencia física, delitos, abusos y accidentes), Seguridad comunitaria (respeto a la identidad cultural, cohesión social y protección contra conflictos internos) y Seguridad política (derechos civiles y políticos garantizados, participación libre en la vida pública).

Los policías y demás fuerzas de seguridad, bajo un enfoque de derechos humanos, deben prevenir y reducir amenazas directas a la integridad de las personas, proteger a grupos vulnerables (niños, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, migrantes, pueblos indígenas, etc.), actuar con base en principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas, contribuir a un entorno donde las personas no solo estén libres de violencia, sino también puedan ejercer sus derechos sin miedo ni carencias extremas y coordinarse con instituciones sociales, sanitarias, ambientales y de protección civil, reconociendo que la seguridad no es solo una cuestión policial. La seguridad humana redefine el concepto tradicional de seguridad al colocar a la persona como centro de protección. Para los encargados de hacer cumplir la ley, esto significa asumir un rol no solo reactivo frente al delito, sino proactivo en la garantía de derechos humanos y la construcción de entornos seguros y dignos. Adoptar este enfoque fortalece el vínculo entre la autoridad y la comunidad, y contribuye a un desarrollo humano sostenible y pacífico.

2.2. Derechos humanos y procedimientos policiales

La relación entre Derechos Humanos y procedimientos policiales es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho. Los encargados de hacer cumplir la ley tienen la doble responsabilidad de proteger los derechos de las personas y hacer cumplir las leyes, incluso en contextos complejos como la detención de sospechosos, el control de multitudes o la investigación de delitos. Un procedimiento policial no es solo una serie de pasos técnicos, sino un acto jurídico y ético que debe respetar las garantías fundamentales reconocidas en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos y en la legislación nacional.

El marco legal que regula los procedimientos policiales con enfoque de derechos humanos está compuesto por: la Constitución Política, en México, por ejemplo, los artículos 1°, 14, 16, 19, 20 y 21 establecen la protección de la dignidad humana, la legalidad, el debido proceso y los límites al uso de la fuerza; Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ONU, 1990); y Leyes nacionales y reglamentos policiales, como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, Ley Nacional de Registro de Detenciones, Ley Nacional de Seguridad Pública, entre otras.

En toda intervención policial deben garantizarse, como mínimo, los principios de legalidad, en donde todo acto policial debe estar expresamente autorizado por la ley y no puede realizarse por motivos arbitrarios, necesidad y proporcionalidad, en donde el uso de la fuerza o la restricción de derechos debe ser estrictamente necesario y proporcional al objetivo legítimo que se persigue, no discriminación, en cuanto a que los procedimientos deben aplicarse sin distinción por motivos de raza, género, orientación sexual, idioma, religión, opinión política, origen nacional o cualquier otra condición, debido proceso, en donde toda persona tiene derecho a ser informada de los motivos de su detención, a comunicarse con un abogado, a no ser sometida a tortura y a ser presentada ante una autoridad judicial en los plazos establecidos y respeto a la dignidad humana, cuando incluso en situaciones de privación de libertad o uso legítimo de la fuerza, la persona debe ser tratada con humanidad y sin tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Procedimientos policiales y su relación con los Derechos Humanos

Identificación y control preventivo. El oficial debe identificarse con nombre, cargo e institución, la revisión debe tener fundamento legal (por ejemplo, flagrancia o investigación autorizada) y no debe implicar trato humillante ni discriminatorio.

Detención. Debe estar basada en flagrancia o mandamiento escrito de autoridad competente, la persona detenida debe ser informada de sus derechos inmediatamente, está prohibido el uso excesivo de la fuerza o tratos abusivos y debe llevarse a cabo el registro en el Sistema Nacional de Registro de Detenciones.

Uso de la fuerza. Regido por los principios de absoluta necesidad, proporcionalidad, legalidad y rendición de cuentas, debe darse preferencia por técnicas disuasivas y no letales y el uso de armas de fuego será solo en caso de amenaza real e inminente a la vida o integridad física.

Investigación y recolección de pruebas. Garantizar cadena de custodia, no obtener pruebas mediante tortura o coacción y preservar la escena del crimen respetando la integridad física y moral de las personas.

Custodia y traslado de personas. Traslado seguro, sin exposición pública ni riesgo para la integridad física, acceso a atención médica si es necesario y comunicación inmediata con familiares o abogados.

La formación continua en derechos humanos es esencial para que los procedimientos policiales se ajusten a la ley y a estándares internacionales, esto incluye: técnicas de resolución pacífica de conflictos, manejo de crisis y control de multitudes, uso gradual y diferenciado de la fuerza e identificación y atención a grupos en situación de vulnerabilidad. El incumplimiento de los derechos humanos en procedimientos policiales puede generar responsabilidad penal (tortura, abuso de autoridad, homicidio), responsabilidad administrativa (sanciones, suspensión, destitución), responsabilidad internacional del Estado (sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y pérdida de confianza ciudadana y debilitamiento del Estado de Derecho. Integrar el respeto a los Derechos Humanos en cada fase de los procedimientos policiales no es solo una obligación jurídica, sino una condición para la legitimidad y eficacia de la labor policial. La correcta aplicación de estos principios fortalece la confianza social, previene abusos y asegura que la autoridad actúe como garante, y no como violadora, de los derechos que juró proteger.

2.3. Herramientas indispensables para garantizar Derechos Humanos

Los Derechos Humanos constituyen el marco ético y jurídico que orienta la actuación de todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Sin embargo, no basta con que estén reconocidos en normas nacionales e internacionales; para que sean efectivos, se requieren herramientas prácticas que permitan su respeto, protección, promoción y garantía en el ejercicio cotidiano de la función policial, militar o de seguridad pública. Estas herramientas no son exclusivamente materiales, sino también conceptuales, normativas, técnicas y humanas, y deben actuar de manera conjunta.

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades, incluidos los cuerpos de seguridad, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, asimismo, tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), establecen obligaciones claras para los Estados y sus agentes. Las herramientas para garantizar los derechos humanos pueden agruparse en cuatro grandes categorías:

Herramientas normativas y doctrinales. Constitución y leyes nacionales: definen derechos, procedimientos y límites al actuar policial, ejemplo, Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, Ley Nacional de Seguridad Pública, Ley Nacional de Registro de Detenciones. Tratados y protocolos internacionales: Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza (ONU, 1990), Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ONU, 1979). Reglamentos y manuales internos: protocolos de actuación, guías para el trato digno y procedimientos operativos estandarizados.

Herramientas de capacitación y formación. Programas de formación inicial: Integran contenidos en derechos humanos, perspectiva de género, no discriminación y uso legítimo de la fuerza. Capacitación continua: Cursos periódicos para actualizar conocimientos ante reformas legales o nuevas problemáticas sociales. Simulacros y entrenamiento práctico: Escenarios controlados que permiten practicar procedimientos respetuosos de la ley. Evaluaciones de competencia: Exámenes teóricos y prácticos para asegurar que el personal aplica los principios de derechos humanos.

Herramientas operativas y tecnológicas. Cámaras corporales (body cams): Favorecen la transparencia y la rendición de cuentas. Registro electrónico de detenciones: Evita desapariciones forzadas y abusos. Sistemas de geolocalización y monitoreo: Permiten seguimiento de patrullas y operaciones. Equipos no letales: Gas pimienta, bastones retráctiles, esposas, escudos y armas de energía controlada, para reducir el riesgo de daños graves. Protocolos de cadena de custodia: Garantizan que las pruebas sean obtenidas legalmente.

Herramientas institucionales y de control. Órganos internos de control: Unidades de asuntos internos o visitadurías para investigar abusos. Mecanismos externos de supervisión: Comisiones de Derechos Humanos, organismos ciudadanos de vigilancia. Sistemas de quejas y denuncias accesibles: Plataformas físicas y digitales para que la ciudadanía reporte abusos. Evaluación de desempeño y ética policial: Revisiones periódicas del actuar profesional. Cultura organizacional basada en derechos humanos: Valores y principios interiorizados en todos los niveles jerárquicos.

Aunque las herramientas existen, su efectividad enfrenta obstáculos como la falta de presupuesto para tecnología y capacitación, resistencia cultural a los cambios de enfoque, débil supervisión interna y externa, desconocimiento ciudadano de sus derechos y la impunidad frente a violaciones cometidas por agentes. Garantizar los Derechos Humanos no es un acto ocasional, sino un proceso continuo que requiere de un conjunto de herramientas complementarias: normas claras, capacitación constante, tecnología de apoyo y mecanismos de control interno y externo. Cuando estas herramientas se aplican de forma coherente y bajo principios éticos, los encargados de hacer cumplir la ley se convierten en verdaderos garantes de la seguridad y la dignidad humana, fortaleciendo la confianza social y el Estado de Derecho.

3. La responsabilidad del Estado en el mantenimiento del orden público

3.1. Vocación de servicio del policía

En el marco de la responsabilidad del Estado de mantener el orden público, el policía no solo es un ejecutor de leyes, sino un agente de confianza social que encarna los valores, principios y deberes de la autoridad legítima. La vocación de servicio constituye el núcleo de su compromiso profesional; un impulso ético y moral que orienta su actuar hacia la protección de la vida, la integridad y los derechos de todas las personas, incluso en condiciones adversas. El orden público, entendido como el conjunto de condiciones que permiten la convivencia pacífica y segura en sociedad, solo puede preservarse de forma legítima si quienes lo garantizan lo hacen con un profundo sentido de servicio y respeto a la dignidad humana.

La vocación de servicio del policía se sostiene sobre tres pilares: mandato constitucional y legal, en México, el artículo 21 de la Constitución Política señala que la seguridad pública es función a cargo de la Federación, Estados, Municipios y de las instituciones policiales, las cuales deben regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; compromiso social, el policía es un servidor público, y como tal, su misión principal es salvaguardar los intereses colectivos, aun anteponiéndolos a su propio beneficio personal; y código de ética y valores institucionales, la vocación se refuerza con valores como la lealtad, honestidad, disciplina, respeto, justicia y solidaridad. Un policía con verdadera vocación de servicio presenta las siguientes cualidades: respeto a la dignidad humana, trata a todas las personas sin discriminación ni abusos; disponibilidad permanente, está dispuesto a actuar en cualquier momento en favor de la comunidad; valentía y templanza, mantiene la calma y el autocontrol en situaciones de riesgo; empatía, comprende la situación de las víctimas y actúa con sensibilidad; disciplina profesional, cumple con protocolos y órdenes legítimas, incluso bajo presión; y compromiso con la verdad, actúa con transparencia y rinde cuentas de sus acciones.

Existen factores que fortalecen la vocación de servicio, como la formación ética y en derechos humanos, en donde se refuerza la conciencia sobre la responsabilidad social de la función policial; el reconocimiento institucional y social, el cual motiva la dedicación y el compromiso; condiciones laborales dignas, con salarios justos, equipo adecuado y seguridad en el trabajo; cultura de liderazgo positivo, con mandos que sirvan de ejemplo y fomenten el profesionalismo; y capacitación continua, con el objeto de mantener habilidades técnicas y tácticas actualizadas. Así mismo, la vocación puede verse debilitada debido a la corrupción y prácticas institucionales inadecuadas, la falta de apoyo y protección al personal policial, la sobrecarga laboral y estrés crónico, la desconfianza social hacia la policía y la falta de oportunidades de desarrollo profesional. La vocación de servicio no es un requisito accesorio, sino la esencia misma de la labor policial. Es el motor que convierte a un funcionario en un verdadero garante del orden público y protector de la comunidad. Sin este compromiso interno, la acción policial corre el riesgo de convertirse en un ejercicio mecánico de autoridad, sin legitimidad ni respeto social. El fortalecimiento de esta vocación debe ser prioridad del Estado, ya que de ella depende la efectividad, la legitimidad y la humanidad con la que se mantiene el orden público.

3.2. Aproximaciones a los Derechos Humanos y la función policial

La responsabilidad del Estado en el mantenimiento del orden público se materializa, en gran medida, a través de la labor de las instituciones policiales. Sin embargo, esta tarea no puede reducirse a la mera aplicación de la ley, debe ejercerse bajo un marco de respeto, protección y promoción de los Derechos Humanos. La función policial, cuando se concibe desde esta perspectiva, se convierte en una herramienta para consolidar el Estado de Derecho, prevenir abusos de poder y fortalecer la confianza entre la ciudadanía y las autoridades. Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a todas las personas, reconocidas y protegidas por normas nacionales e internacionales, que buscan garantizar condiciones de dignidad, libertad, igualdad y seguridad; en el ámbito policial, estos derechos no son un límite que obstaculiza el trabajo, sino un marco orientador que legitima la actuación de los cuerpos de seguridad. La función policial comprende actividades como la prevención del delito, protección de personas y bienes, mantenimiento del orden público y garantía del cumplimiento de la ley. En todas ellas, el respeto a los Derechos Humanos es indispensable para evitar abusos de autoridad, garantizar procedimientos justos, proteger a las personas, incluso a quienes están siendo procesadas por delitos y mantener la legitimidad del uso de la fuerza.

Aproximaciones clave entre Derechos Humanos y función policial

Como fundamento legal y ético. La policía actúa bajo un mandato legal, pero también bajo un compromiso moral, cada intervención debe proteger la dignidad humana; esto implica aplicar la ley sin discriminación y con respeto a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas.

Como guía para procedimientos. Los Derechos Humanos marcan pautas para procedimientos como detenciones y revisiones, uso diferenciado de la fuerza, protección de grupos vulnerables y atención a víctimas; esto se traduce en protocolos claros que reducen la arbitrariedad y previenen violaciones.

Como herramienta de legitimidad. La ciudadanía confía más en una fuerza policial que demuestra respeto por los derechos de todos, lo que facilita la cooperación ciudadana en el mantenimiento del orden.

Como responsabilidad internacional del Estado. Violaciones a derechos humanos por parte de agentes del orden no solo generan sanciones internas, sino también responsabilidad ante tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las aproximaciones a los Derechos Humanos y la función policial muestran que la labor de las fuerzas de seguridad no es solo operativa, sino profundamente humana y social. El respeto a los derechos fundamentales no debilita la autoridad, sino que la legitima y la hace más efectiva. Para que el Estado cumpla su responsabilidad de mantener el orden público, debe garantizar que su policía esté formada, equipada y guiada por principios de derechos humanos, convirtiendo su función en un servicio protector y no represivo.

3.3. El derecho a la seguridad y el deber de mantener el orden

La seguridad y el orden público son pilares esenciales para la convivencia pacífica y el desarrollo de toda sociedad. El derecho a la seguridad se reconoce como un derecho humano fundamental, indispensable para el goce de otros derechos como la libertad, la propiedad o el libre tránsito. En contrapartida, el Estado, a través de sus instituciones, asume el deber de mantener el orden, lo que implica prevenir y responder ante amenazas a la paz social, siempre en conformidad con los principios del Estado de Derecho y con respeto a la dignidad humana. El derecho a la seguridad tiene dos dimensiones, primero, la seguridad como derecho individual, en donde cada persona tiene derecho a vivir libre de amenazas a su vida, integridad física, libertad y bienes, esto incluye la protección contra delitos y violencia, la garantía de acceso a auxilio inmediato de la autoridad y el derecho a un entorno seguro en el espacio público y privado; segundo, seguridad como derecho colectivo, donde la comunidad en su conjunto tiene derecho a que el Estado adopte medidas para prevenir disturbios, actos violentos y conductas antisociales, mantener la paz social y el orden público y proteger infraestructura, recursos y servicios esenciales. En México, el artículo 21 de la Constitución establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, orientada a salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades y el orden público.

Mantener el orden público significa garantizar las condiciones necesarias para la convivencia armónica y el funcionamiento pacífico de la sociedad, este deber incluye prevención (implementar políticas de seguridad ciudadana, fomentar la cultura de la legalidad y aplicar programas de prevención social del delito), intervención (responder de forma rápida y eficaz ante emergencias, disturbios o delitos, aplicar medidas de control de multitudes o uso de la fuerza en casos estrictamente necesarios y resguardar zonas de riesgo y proteger a la población) y recuperación y garantía de paz (restablecer la normalidad tras crisis o conflictos, reparar daños y restituir derechos vulnerados e implementar acciones de seguimiento para evitar reincidencia).

El derecho a la seguridad y el deber de mantener el orden están íntimamente ligados, ya que sin seguridad no hay orden público estable, sin orden, la seguridad individual y colectiva se ve comprometida y ambos conceptos requieren un equilibrio entre protección ciudadana y respeto a las libertades públicas. El derecho a la seguridad y el deber de mantener el orden son dos caras de una misma moneda, uno es exigible por la ciudadanía y el otro es una obligación ineludible del Estado. Cumplir con este mandato requiere una actuación equilibrada, que combine eficacia operativa con pleno respeto a los derechos humanos. Un Estado que garantiza seguridad sin sacrificar libertades fortalece el orden público y la confianza social, consolidando la paz como base del desarrollo.

3.4. La responsabilidad del Estado

En un Estado de Derecho, la responsabilidad del Estado no es solo un compromiso político, sino una obligación jurídica derivada de la Constitución, las leyes internas y los tratados internacionales. En materia de mantenimiento del orden público, esta responsabilidad implica garantizar condiciones que permitan a las personas vivir en paz, seguridad y libertad, protegiendo al mismo tiempo sus derechos fundamentales. El orden público no se limita al control policial de la violencia o la prevención del delito, es un concepto más amplio que abarca la estabilidad social, el respeto al marco legal y el acceso a instituciones que resuelvan conflictos de forma pacífica. La responsabilidad del Estado en el mantenimiento del orden público se sostiene en varios niveles normativos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1°, obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, artículo 21, establece que la seguridad pública es una función del Estado para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, artículo 89 fracción VI, faculta al Presidente para preservar la seguridad nacional y el orden interior; Tratados internacionales, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 1 y 2) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 2 y 9), estos documentos obligan al Estado a garantizar seguridad, justicia y protección de derechos; y Leyes nacionales específicas, Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, Ley Nacional de Seguridad Pública y Ley Nacional de Registro de Detenciones.

Dimensiones de la responsabilidad estatal

Responsabilidad preventiva. El Estado debe evitar que se produzcan amenazas al orden público mediante políticas públicas de prevención social y situacional del delito, estrategias de educación cívica y cultura de la legalidad y presencia disuasiva de cuerpos de seguridad en zonas de riesgo.

Responsabilidad reactiva. Cuando surge un incidente que perturba el orden, el Estado debe actuar con rapidez y proporcionalidad para restablecer la normalidad, proteger la vida e integridad de todas las personas involucradas y respetar el debido proceso en detenciones y sanciones.

Responsabilidad reparadora. Cuando por acción u omisión del Estado se violan derechos humanos, se debe reconocer la violación, reparar el daño integralmente (indemnización, restitución, rehabilitación) y garantizar medidas de no repetición.

La responsabilidad del Estado en el mantenimiento del orden público no se agota en la presencia policial ni en el uso de la fuerza. Requiere una combinación de prevención, actuación legítima y reparación cuando se vulneran derechos. Un Estado que cumple esta responsabilidad fortalece la confianza ciudadana, protege el tejido social y preserva la paz, consolidando así el verdadero sentido del orden público: un entorno seguro y libre, donde los derechos y libertades puedan ejercerse plenamente.

3.5. Los sistemas de seguridad y justicia

Los sistemas de seguridad y justicia constituyen pilares fundamentales para la preservación del orden público, la protección de los derechos humanos y la garantía de una convivencia pacífica. En un Estado democrático, su funcionamiento debe regirse por el principio de legalidad, la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto irrestricto a la dignidad humana. Estos sistemas representan, en la práctica, la materialización del deber estatal de prevenir, disuadir y sancionar conductas que atenten contra la paz social, y de resolver los conflictos conforme a la ley. El sistema de seguridad y justicia puede definirse como el conjunto articulado de instituciones, normas, procedimientos y recursos destinados a prevenir el delito, proteger a las personas y bienes, investigar y sancionar las conductas ilícitas, así como reparar los daños ocasionados a las víctimas. Su finalidad última no es solo reprimir conductas antisociales, sino construir un entorno donde la ley sea una herramienta para la paz y no un instrumento de abuso; en este sentido, la seguridad pública y la justicia se complementan, la primera busca evitar la comisión de delitos y garantizar el orden, mientras que la segunda asegura que las infracciones reciban una respuesta justa, imparcial y proporcional.

El sistema se compone de diversos actores y estructuras interconectadas:

Instituciones de seguridad pública. Policía preventiva y policía investigadora, fuerzas de seguridad especializadas (guardia nacional, policía estatal o municipal, etc.), órganos de inteligencia y análisis criminal, su misión es prevenir el delito, disuadir conductas antisociales y auxiliar a la población en casos de emergencia.

Sistema de procuración de justicia. Ministerios Públicos, unidades de investigación criminal, servicios periciales, su función central es investigar delitos, integrar carpetas de investigación y ejercer la acción penal.

Sistema judicial. Jueces y tribunales, órganos jurisdiccionales especializados (penales, civiles, familiares, administrativos), su papel es impartir justicia con imparcialidad, basándose en pruebas y en el marco legal.

Sistema penitenciario y de reinserción social. Centros de detención y penitenciarías, programas de reintegración y readaptación social, buscan no solo custodiar a las personas privadas de la libertad, sino rehabilitarlas y prevenir la reincidencia.

Instituciones de protección y defensa de derechos humanos. Comisiones de derechos humanos (nacionales y estatales), organismos internacionales (ONU, CIDH), garantizan que el actuar de las autoridades se apegue al marco jurídico y que se respeten los derechos fundamentales.

Un sistema de seguridad y justicia que funciona adecuadamente es garantía de orden y paz social. Cuando las instituciones cumplen con su labor, la población confía en las autoridades y evita recurrir a la justicia por mano propia, reduciendo la conflictividad social, por el contrario, la ineficiencia o corrupción en estos sistemas alimenta la impunidad y debilita el tejido social. El fortalecimiento de los sistemas de seguridad y justicia no es solo una obligación legal del Estado, sino una necesidad para el desarrollo democrático y la cohesión social. Su éxito depende de que actúen con profesionalismo, transparencia y respeto absoluto a los derechos humanos, pues solo así se podrá cumplir con la responsabilidad estatal de mantener el orden público sin sacrificar la libertad y dignidad de las personas.

3.6. Las funciones de la policía

3.6.1. Las tres funciones policiales básicas

Dentro de la responsabilidad del Estado de mantener el orden público, la policía representa la institución más cercana a la ciudadanía para garantizar la paz social, prevenir conductas delictivas y hacer cumplir la ley. El trabajo policial no se limita a la aplicación de sanciones, sino que implica una labor preventiva, de mediación y de auxilio, lo que exige un alto nivel de profesionalismo, vocación de servicio y respeto irrestricto a los derechos humanos. Su actuación está sustentada en la Constitución, en leyes nacionales y en tratados internacionales que México ha suscrito, además de normativas internas que regulan el uso de la fuerza, el trato digno y la proporcionalidad en sus acciones.

De acuerdo con la doctrina policial y los estándares internacionales, la labor de la policía se articula en tres funciones esenciales: preventiva, investigadora y reactiva.

Función preventiva. Tiene como objetivo, anticipar la comisión de delitos o infracciones, reducir factores de riesgo y fortalecer la percepción de seguridad. Actividades principales: patrullajes y rondines en zonas de alta incidencia delictiva, control de tránsito y supervisión de reglamentos, presencia disuasiva en eventos públicos y manifestaciones y acciones comunitarias, charlas escolares y programas de proximidad. Relevancia en Derechos Humanos: la prevención reduce la necesidad del uso de la fuerza, favoreciendo la convivencia pacífica y minimizando conflictos.

Función investigadora. Su objetivo es colaborar en la investigación de delitos para identificar responsables, obtener pruebas y fortalecer procesos judiciales. Actividades principales: preservación del lugar de los hechos, recopilación de indicios y evidencias bajo cadena de custodia, entrevistas a testigos y víctimas y colaboración con el Ministerio Público y peritos. Relevancia en Derechos Humanos: la investigación profesional evita imputaciones injustas, protege la presunción de inocencia y garantiza el debido proceso.

Función reactiva. El objetivo es responder de manera inmediata y proporcional ante hechos delictivos, emergencias o alteraciones del orden público. Actividades principales: atención a llamadas de auxilio, contención y control de situaciones violentas, rescate y asistencia a personas en riesgo y detención de personas conforme a la ley. Relevancia en Derechos Humanos: la reacción debe regirse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas, evitando abusos de fuerza y protegiendo la integridad física de todas las personas.

Las tres funciones policiales básicas son complementarias y se encuentran interrelacionadas. En el marco de la responsabilidad del Estado en el mantenimiento del orden público, la policía es un instrumento clave para materializar la seguridad ciudadana, siempre bajo el principio de supremacía de los derechos humanos y con un compromiso firme hacia la transparencia, la rendición de cuentas y el servicio a la comunidad.

3.6.2. Las funciones policiales en la práctica

El Estado, como garante del orden público, la paz social y la seguridad ciudadana, deposita en la institución policial la responsabilidad directa de aplicar la ley, prevenir delitos, proteger a las personas y salvaguardar los bienes. Si bien las funciones policiales pueden clasificarse teóricamente en preventivas, investigadoras y reactivas, su ejecución en la práctica exige adaptabilidad, inmediatez y una actuación conforme a la legalidad y a los derechos humanos. En el terreno operativo, las funciones policiales combinan acciones de prevención, control, investigación, asistencia y mediación, que varían según el contexto, la urgencia y la naturaleza del problema. A continuación, se describen las funciones más relevantes en la práctica diaria:

Mantenimiento del orden público. Actuaciones: vigilancia en eventos masivos, control de multitudes, contención de disturbios y mediación en conflictos comunitarios. Objetivo: garantizar que la convivencia social no se vea interrumpida por actos de violencia o alteraciones graves. Principio rector: uso gradual y proporcional de la fuerza.

Prevención del delito. Actuaciones: patrullajes a pie, en vehículos o bicicleta; interacción directa con vecinos; inspecciones de seguridad; programas escolares y comunitarios. Objetivo: disuadir conductas ilícitas y reforzar la percepción de seguridad. Principio rector: proximidad social y trabajo comunitario.

Intervención en emergencias. Actuaciones: respuesta a llamadas de auxilio por accidentes, desastres naturales, incendios o situaciones de riesgo para la vida. Objetivo: salvaguardar la integridad física de las personas y proteger bienes materiales. Principio rector: auxilio inmediato y coordinación interinstitucional.

Investigación policial. Actuaciones: levantamiento de evidencias, entrevistas, seguimiento de indicios, vigilancia encubierta, colaboración con el Ministerio Público. Objetivo: apoyar el proceso judicial para esclarecer hechos delictivos e identificar a los responsables. Principio rector: cadena de custodia y debido proceso.

Protección de personas y bienes. Actuaciones: custodia de testigos, protección a víctimas de violencia, vigilancia de instalaciones estratégicas, acompañamiento a personas vulnerables. Objetivo: prevenir agresiones y garantizar la integridad de quienes se encuentran en riesgo. Principio rector: respeto a la dignidad y no discriminación.

Control de tránsito y seguridad vial. Actuaciones: supervisión del cumplimiento de normas viales, regulación del tráfico, prevención de accidentes, atención a siniestros. Objetivo: reducir riesgos en la vía pública y asegurar la movilidad segura. Principio rector: educación vial y prevención.

Las funciones policiales en la práctica son la traducción operativa de la responsabilidad del Estado en el mantenimiento del orden público. Su efectividad depende de la preparación técnica, la ética profesional y la capacidad de actuar con firmeza y humanidad. En última instancia, la legitimidad policial no se mide solo por su capacidad de controlar el delito, sino por su habilidad de hacerlo respetando la ley y protegiendo los derechos de todas las personas.

3.7. Organización de las funciones de la policía

La organización de las funciones de la policía es un elemento clave para garantizar que esta institución cumpla eficazmente con su papel en el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la protección de los derechos humanos. Una estructura policial bien organizada permite que las acciones de los cuerpos de seguridad sean coherentes, coordinadas y proporcionales, evitando el uso arbitrario del poder y asegurando que los recursos disponibles se utilicen de manera óptima. Para que la organización de las funciones policiales sea efectiva, debe regirse por principios básicos que garanticen tanto la eficacia operativa como el respeto a la legalidad y a los derechos fundamentales, tales principios como la legalidad, proporcionalidad y necesidad, especialización, coordinación y transparencia y rendición de cuentas.

En la práctica, la organización de las funciones de la policía se establece en tres niveles fundamentales:

Nivel estratégico. Define políticas, prioridades y directrices generales, está integrado por mandos superiores y autoridades gubernamentales y se encarga de la planificación a largo plazo, la asignación de recursos y la supervisión global de la institución.

Nivel táctico. Coordina y supervisa la ejecución de las órdenes estratégicas, involucra mandos medios responsables de áreas o divisiones específicas (prevención del delito, investigación criminal, tránsito, unidades especiales) y diseña planes operativos adaptados a la realidad local.

Nivel operativo. Es el nivel de contacto directo con la ciudadanía, incluye a los agentes que patrullan, atienden emergencias, realizan investigaciones y ejecutan detenciones y aplica en campo las políticas y protocolos definidos en niveles superiores.

En resumen, la organización de las funciones de la policía es la base para que la institución pueda cumplir su papel en el mantenimiento del orden público. Una estructura bien definida, con áreas especializadas, niveles jerárquicos claros y procedimientos transparentes, no solo aumenta la eficacia operativa, sino que refuerza la confianza ciudadana y garantiza que la acción policial se mantenga dentro de los límites de la ley y el respeto a los derechos humanos.

4. Filosofías de la Actuación Policial con enfoque de Derechos Humanos

4.1. Actuación policial en situaciones de crisis

La actuación policial en situaciones de crisis representa uno de los desafíos más complejos y delicados para los cuerpos de seguridad. Una crisis implica circunstancias que amenazan la vida, la integridad física, la seguridad pública o el orden social, y que requieren una intervención rápida, coordinada y eficaz, sin embargo, bajo un enfoque de Derechos Humanos, la respuesta policial no puede basarse exclusivamente en la contención física o el uso de la fuerza, sino que debe priorizar la protección de la dignidad humana, el diálogo, la proporcionalidad y el respeto a la legalidad. Las situaciones de crisis pueden abarcar desde disturbios civiles, tomas de rehenes, desastres naturales, intentos de suicidio, accidentes graves, hasta crisis colectivas provocadas por violencia, terrorismo o conflictos comunitarios.

Tipos de crisis y respuesta policial

Crisis de seguridad pública, como disturbios, motines, actos terroristas, se requieren despliegue táctico, control de multitudes, uso de estrategias de disuasión y protección de inocentes.

Crisis individuales, como intento de suicidio, persona armada en situación de estrés, se privilegia la negociación, contención psicológica y presencia de especialistas en salud mental.

Crisis por desastres naturales o accidentes masivos, como sismos, inundaciones, incendios, actuación centrada en rescate, asistencia humanitaria y coordinación con protección civil.

Estrategias de intervención bajo un enfoque de Derechos Humanos

Evaluación rápida de la situación. Identificar el tipo de crisis, riesgos inmediatos y recursos disponibles.

Contención y aseguramiento del perímetro. Proteger a la población y evitar que la crisis escale.

Negociación y mediación. Utilizar oficiales capacitados en resolución de conflictos para disminuir tensiones.

Uso progresivo de la fuerza. Aplicar solo cuando sea inevitable y de manera gradual, conforme a protocolos internacionales como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU.

Intervención coordinada. Trabajar en conjunto con otros cuerpos de emergencia, servicios médicos, psicólogos y autoridades civiles.

Para garantizar una actuación respetuosa de los Derechos Humanos, los policías deben recibir formación en técnicas de resolución pacífica de conflictos, comunicación asertiva y manejo de crisis emocionales, uso diferenciado y escalonado de la fuerza, primeros auxilios y atención a víctimas y normativas internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. La actuación policial en situaciones de crisis exige un delicado equilibrio entre eficacia operativa y respeto a los Derechos Humanos, un enfoque centrado en la dignidad humana no solo fortalece la legitimidad de la policía, sino que también contribuye a soluciones más seguras y sostenibles, la profesionalización, la capacitación continua y la coordinación interinstitucional son esenciales para que los agentes respondan de manera ética, efectiva y humana en contextos de alta presión.

4.2. Trabajo policial en la comunidad

El trabajo policial en la comunidad es un enfoque estratégico y humanista que prioriza la proximidad, el diálogo y la cooperación entre la policía y la ciudadanía, con el propósito de garantizar la seguridad pública, fortalecer la convivencia pacífica y proteger los derechos humanos. Esta filosofía trasciende el modelo reactivo y represivo tradicional, para adoptar una postura preventiva, inclusiva y orientada a la resolución pacífica de conflictos. La actuación policial comunitaria se enmarca en los principios universales de respeto, protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales y en la legislación nacional, esto significa que las intervenciones se realizan con pleno respeto a la dignidad humana, buscan prevenir la discriminación, el abuso de autoridad o el uso desproporcionado de la fuerza y se orientan a la seguridad humana, que no solo aborda la ausencia de delitos, sino también las condiciones para una vida digna; en este sentido, la filosofía de policía comunitaria es coherente con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ONU, 1979) y las Reglas Básicas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (ONU, 1990).

Los Principios Rectores del Trabajo Policial en la Comunidad son:

Participación ciudadana: Involucrar a la comunidad en el diagnóstico de problemas y en la creación de soluciones conjuntas.

Prevención proactiva: Actuar antes de que ocurran los delitos o conflictos, mediante estrategias de educación, mediación y vigilancia preventiva.

Transparencia y rendición de cuentas: Informar a la comunidad sobre acciones y resultados, fortaleciendo la confianza.

Respeto a la diversidad: Reconocer y proteger los derechos de grupos vulnerables (mujeres, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad, pueblos originarios, población LGBTI+, etc.).

Trabajo interinstitucional: Coordinarse con instituciones educativas, de salud, servicios sociales y organizaciones civiles para abordar causas estructurales de la inseguridad.

Funciones Clave en el Trabajo Policial Comunitario

Vinculación directa con la comunidad: Participar en reuniones vecinales, foros y actividades comunitarias para conocer de primera mano las preocupaciones ciudadanas.

Mediación y resolución de conflictos: Intervenir en disputas vecinales o familiares antes de que escalen a violencia.

Educación en seguridad: Impartir talleres y campañas sobre prevención del delito, uso responsable de espacios públicos y derechos humanos.

Patrullaje orientado a problemas: No solo circular por las calles, sino focalizar la presencia policial en zonas y horarios identificados por la propia comunidad.

Protección de víctimas y grupos vulnerables: Brindar atención prioritaria y humanizada, asegurando acompañamiento legal y psicológico cuando sea necesario.

El trabajo policial en la comunidad, con un enfoque de derechos humanos, no solo busca mantener el orden público, sino construir relaciones basadas en el respeto, la colaboración y la corresponsabilidad, al reconocer que la seguridad es un derecho humano y un bien colectivo, se impulsa un modelo de policía que deja de ser meramente coercitiva para convertirse en garante y promotora de la paz social. La verdadera eficacia de la policía comunitaria se mide no solo en la disminución de delitos, sino en el aumento de la confianza ciudadana, la percepción de seguridad y la calidad de vida de las personas.

4.3. Actuación policial orientada a solución de problemas

La actuación policial orientada a solución de problemas es un enfoque estratégico que trasciende el patrullaje reactivo y la mera detención de infractores. Se fundamenta en identificar, analizar y abordar las causas subyacentes de los problemas de seguridad y convivencia que afectan a la comunidad, aplicando métodos participativos y respetuosos de los derechos humanos. Este modelo surge como una evolución de la filosofía de policía comunitaria, y tiene como base teórica el método SARA (por sus siglas en inglés: Scanning, Analysis, Response, Assessment), ampliamente reconocido en el ámbito policial internacional. La actuación orientada a solución de problemas no se limita a la reducción del delito, sino que busca garantizar el derecho a la seguridad personal y a vivir en un entorno libre de violencia, proteger la dignidad humana en toda intervención, respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas y atender de manera prioritaria a grupos vulnerables y prevenir prácticas discriminatorias; la visión es preventiva y constructiva, considerando que la seguridad es un derecho y un bien colectivo.

Principios Rectores

Prevención y no solo reacción: Identificar y neutralizar factores de riesgo antes de que generen conductas delictivas o violentas.

Participación ciudadana activa: La comunidad aporta información clave y se involucra en el diseño de soluciones.

Enfoque multidisciplinario: Coordinación con áreas de salud, educación, urbanismo y asistencia social para abordar causas estructurales.

Basado en evidencia: Las decisiones se sustentan en datos, análisis de patrones y evaluación de resultados.

Transparencia y rendición de cuentas: La ciudadanía conoce las acciones implementadas y sus impactos.

Metodología SARA aplicada al contexto policial

Scanning (Identificación): Localizar problemas recurrentes que afectan la seguridad o la convivencia (por ejemplo: violencia doméstica en un barrio, robos frecuentes, vandalismo en espacios públicos).

Analysis (Análisis): Reunir información cualitativa y cuantitativa para entender causas, actores involucrados, patrones de tiempo y lugar.

Response (Respuesta): Diseñar e implementar acciones específicas que ataquen las causas del problema, no solo sus síntomas. Esto puede incluir mediación, mejora del alumbrado público, campañas de sensibilización o vigilancia focalizada.

Assessment (Evaluación): Medir el impacto de las acciones y ajustar la estrategia en función de los resultados.

Las funciones clave de la policía en este enfoque son: mediar y facilitar acuerdos en conflictos comunitarios, coordinar recursos institucionales para atender factores de riesgo (por ejemplo, derivar casos de violencia a servicios de apoyo psicológico), aplicar técnicas de patrullaje inteligente y uso de datos georreferenciados para prevenir incidentes, desarrollar campañas educativas que fomenten la cultura de la legalidad y el respeto mutuo y monitorear la efectividad de las medidas implementadas y retroalimentar el plan de acción. Los beneficios de la Actuación Orientada a Solución de Problemas son: reducción sostenible de incidentes delictivos y de convivencia, fortalecimiento de la confianza y cooperación entre policía y ciudadanía, uso más eficiente de los recursos policiales, mejora de la percepción de seguridad y prevención de violaciones a los derechos humanos mediante un enfoque planificado y proporcional. La actuación policial orientada a solución de problemas representa un cambio de paradigma en la seguridad pública, deja de centrarse únicamente en la reacción frente al delito para adoptar una visión preventiva, estratégica y respetuosa de los derechos humanos, este modelo reconoce que la seguridad sostenible solo se logra cuando se atienden las causas profundas de los problemas, se involucra a la ciudadanía y se fomenta la corresponsabilidad en la construcción de comunidades seguras y pacíficas.

4.4. Actuación policial basada en inteligencia contextual

La inteligencia contextual en el trabajo policial es un enfoque operativo y estratégico que utiliza información precisa, verificada y contextualizada para anticipar, prevenir y gestionar amenazas a la seguridad pública, siempre dentro de los principios de legalidad y respeto a los derechos humanos. A diferencia de modelos policiales centrados únicamente en la reacción, la inteligencia contextual permite comprender el “por qué” y el “cómo” de los fenómenos delictivos o de riesgo, incorporando factores sociales, culturales, económicos y geográficos que influyen en su desarrollo. Este enfoque es clave para garantizar una actuación eficaz, proporcional y libre de sesgos. La actuación policial basada en inteligencia contextual debe proteger la dignidad humana y la privacidad en el manejo de información, evitar prácticas discriminatorias o estigmatización de grupos sociales, cumplir con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas, respetar el debido proceso en la recolección, almacenamiento y uso de datos y garantizar que toda acción derivada de la inteligencia sea objetiva, imparcial y basada en evidencia, no en prejuicios.

La inteligencia contextual se refiere al análisis integral de la información que no solo identifica incidentes o actores, sino que interpreta el entorno donde ocurren, como factores geográficos (ubicación, rutas, accesos, barreras naturales o urbanas), factores temporales (horarios, días y épocas de mayor incidencia), factores sociales y culturales (dinámicas comunitarias, eventos locales, tradiciones), factores económicos (niveles de pobreza, desempleo, actividades comerciales predominantes) y factores políticos y de gobernanza (conflictos sociales, cambios en autoridades, políticas públicas vigentes). Sus principios rectores son: prevención estratégica, anticiparse a los riesgos antes de que se materialicen; basado en evidencia, tomar decisiones con datos verificados y análisis objetivo; colaboración interinstitucional, compartir información entre policías, fiscalías, protección civil y otras dependencias; protección de datos personales, garantizar el manejo seguro y legal de la información; y evaluación continua, ajustar las estrategias con base en resultados y cambios del contexto.

Proceso operativo de la inteligencia contextual

Obtención de información. Fuentes abiertas (medios, redes sociales, observación directa), fuentes cerradas (reportes internos, denuncias, bases de datos oficiales) y colaboración ciudadana (información comunitaria).

Análisis contextual. Identificación de patrones delictivos y de riesgo, estudio del entorno socioeconómico y cultural y evaluación de actores y factores influyentes.

Elaboración de productos de inteligencia. Mapas de calor delictivos, perfiles de riesgo, informes estratégicos para la toma de decisiones.

Toma de decisiones y acciones. Diseño de operativos focalizados, estrategias de prevención y disuasión, coordinación con otras instituciones para intervenciones integrales.

Evaluación y retroalimentación. Medir impacto de las acciones, actualizar bases de datos y ajustar tácticas según cambios del entorno.

La actuación policial basada en inteligencia contextual es una herramienta esencial para una policía moderna, eficiente y comprometida con los derechos humanos, este enfoque permite prevenir antes que reaccionar, optimizar recursos y diseñar estrategias focalizadas que respeten la legalidad y la dignidad de las personas. En un marco de Filosofías de la actuación policial con enfoque de derechos humanos, la inteligencia contextual no solo mejora la seguridad, sino que fortalece la confianza ciudadana y la legitimidad institucional.

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