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Atención a Víctimas del Delito

FORMACIÓN INICIAL PARA POLICÍA PREVENTIVO

ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO

1. Victimología

1.1. Orígenes de la Victimología

Desde épocas antiguas el ser humano ha buscado que de alguna forma se le repare el daño causado a la víctima de un delito, en este sentido, es importante señalar que el derecho penal y su evolución han servido para visualizar el papel de la víctima, es decir desde  sus orígenes y que dan pauta al estudio de esta mediante la Victimología, por lo cual es importante conocerlas para ubicarse en la época actual, por lo cual es de importancia significativa realizar un breve recuento histórico de la evolución de las ideas penales, visto desde la perspectiva de la víctima, siempre en relación con su victimario, sobre todo por la jerarquía que aquélla guardaba en cada una de las etapas, en este tenor se ubican cuatro periodos  que refieren a la víctima en relación con su victimario y que, aunque la función represiva se haya orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos, por sus características ofrecen notas comunes que clasifican en el siguiente orden: 1) el periodo de la venganza privada; 2) el periodo de la venganza divina; 3) el periodo de la venganza pública, y 4) el periodo humanitario. Para Cuello Calón, en cada uno de ellos predomina el principio que le da el nombre, sin embargo no se sustituyen íntegramente, pues cuando surge el siguiente no puede considerarse plenamente agotado el anterior: “en cada uno de ellos conviven ideas opuestas y aun no contrarias”. Cabe mencionar que en épocas pasadas no existía la diferencia entre lo público y lo privado, es así que se deduce el derecho penal surge para evitar que la víctima tome venganza de forma deliberada contra su victimario.

Periodo de la venganza privada. En un principio la función represiva esto es, la venganza estaba en manos de las víctimas, ya que las formas de organización y protección adecuada fueron producto de una evolución natural del hombre que paulatinamente dio origen a formas de organización social más acabadas. Por ello cada persona en lo individual, e incluso cada familia o cada grupo, se protege y se hace justicia por su propia mano: se venga. Sin embargo, surge una desproporción de la venganza, ya que los vengadores, al ejercitar su derecho, no reconocían limitación alguna y causaban al ofensor y a su familia todo el mal que pudieran, precisamente,  para evitar las perniciosas consecuencias de una reacción ilimitada. De ahí que no sería raro afirmar que una guerra desencadenada tuviera su origen en una serie de venganzas interminables debidas sólo a una primera ofensa. Surgieron entonces formas organizadas para evitar aquellos excesos que causaran males muchos mayores a los recibidos. Hubo necesidad de limitar la venganza y así apareció la fórmula del talión, según la cual no podía devolvérsele al delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima. A consecuencia de esta desproporción del ejercicio de justicia por los daños y abusos excesivos surge la “Ley del Talión”, con la cual se buscaba que se resarciera el daño a la víctima arremetiendo en la misma proporción contra el victimario, de ahí una de las leyes escritas ahí como: “ojo por ojo, diente por diente”. En el caso de México la cultura maya del México prehispánico previó la composición respecto de delitos como el homicidio culposo, muerte no procurada por el cónyuge, daño en propiedad ajena e incendio por imprudencia, que se daba a través de los bienes propios del ofensor o en su caso de su mujer u otros familiares.

Periodo de la venganza divina. Se alude a cierta etapa de la historia de la justicia represiva donde predomina la clase sacerdotal. Aparece en muchísimos pueblos, pero es más notoria en el judío. Parece natural que al revestir los pueblos las características de organización teocrática, todos los problemas se proyecten hacia la divinidad, como eje fundamental de la constitución misma del Estado. Así surge este periodo de la venganza divina: se estima al delito como una de las causas del descontento de los  dioses, por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sus sentencias e imponiendo las penas para satisfacer su ira, logrando el desistimiento de su justa indignación, algunos de los delitos que se consideraban eran: 1.- Delitos contra la divinidad; 2.- Delitos que el hombre comete contra sus semejantes; 3.- Delitos contra la honestidad; 4.- Delitos contra la propiedad; 5.- Delitos de falsedad.

Periodo de la venganza pública. Es en este periodo cuando se empieza a hacer una distinción entre los delitos públicos y privados, donde se juzgaba según el hecho cometido, que podía ser de dos formas: el que  lesionaba de manera directa los intereses de los particulares y el de orden público. En este entendido, los tribunales juzgan en nombre de la colectividad, y para la supuesta salvaguarda de ésta se imponen penas cada vez más crueles. De esta forma mediante la represión penal se buscó mantener la tranquilidad pública haciendo uso del terror y la intimidación, es aquí donde aparecen las leyes más severas y crueles, donde se castiga con la mayor dureza no sólo  crímenes más graves, sino los hechos hoy indiferentes, como los delitos de magia y hechicería, que  se juzgan por tribunales especiales con el rigor más inhumano. Estas persecuciones constituyen uno de los episodios más sangrientos del Derecho Penal Europeo durante los siglos XV al XVIII. La pena para algunos delitos trascendía a los descendientes del  reo, y durante cierto número de generaciones formaban éstos una casta aparte, desprovista casi de derechos. Ni la tranquilidad de las tumbas se respetaba; se desenterraban los cadáveres y se les procesaba. Reinaba en la administración de justicia la más irritante desigualdad, pues mientras a los nobles y a los poderosos se les imponían las penas más suaves y eran objeto de protección penal más eficaz, para los plebeyos y siervos se reservaban los castigos más duros y su protección era en muchos casos sólo una caricatura de la justicia. Nacieron los calabozos, donde las víctimas sufrían prisión perpetua en subterráneos; la jaula de hierro o de madera; la argolla, pesada pieza de madera cerrada al cuello; el “pilori”, rollo o picota en que cabeza y manos quedaban sujetas y la víctima de pie; la horca y los azotes; la rueda en que se colocaba al reo después de romperle los huesos a golpes; las galeras; el descuartizamiento por la acción simultánea de cuatro caballos; la hoguera y la decapitación por el hacha; la marca infamante por hierro candente; el garrote que daba la muerte por estrangulación y los trabajos forzados y con cadenas..

Periodo humanitario. Derivado de las injusticias que surgieron de la excesiva crueldad de la pena, poco a poco fue surgiendo un periodo más humanista para la pena, con el surgimiento de los tratados de Rousseau los que de manera categórica sirven de fundamento a la nueva forma de organización, la que se sustenta en el contrato social: en el estado natural los hombres gozan de  libertad e igualdad, que se pierde por el contrato social, pero ello les  hace ganar su libertad civil y la propiedad de todo lo que poseen, aquí cabe hacer la alusión de que el derecho penal surge como un mecanismo para proporcionar la pena y no se transgredan los derechos del inculpado, no tanto en beneficio de la víctima.

1.2. Concepto de Victimología

El término Victimología es muy amplio, ya que recoge todo lo referente a la víctima, desde factores que llevan a convertirse en ella, el proceso por el que pasa mientras lo es, y las consecuencias derivadas de todo ello. Además, es considerada una ciencia de pocos años de trayectoria lo que implica tanto incertidumbre en muchos de sus ámbitos, como disgregación en algunas referencias, tanto teóricas como prácticas. Lo podemos definir como “el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima de un crimen”. El término víctima tiene sus raíces etimológicas trazadas desde Europa a Asia, y en todas sus localizaciones geográficas mantiene un patrón lingüistico similar. En su evolución, el concepto del vocablo víctima apela a dos variedades: “vincire: animales que se sacrifican a los dioses y deidades” o bien, “vincere”: que representa el sujeto vencido.  Por otro lado, el término que hoy utilizamos proviene del latín “victima” (Dussich, 2006) y está asociado al concepto de sacrificio. El estudio de la víctima se hace evidente  hasta el siglo XX, puesto que  en la estructura del estado moderno no interesó  históricamente su estudio,  ya que al delincuente se le estudia, clasifica, protege e incluso intenta readaptar y reinsertar socialmente; se pretendió desde entonces mitigar y humanizar la sanción penal puesto que la ciencia penal y criminológica fue al servicio del delincuente, olvidando así a la víctima, y actualmente sigue sufriendo este olvido, derivado a que como dice Rodríguez Manzanera, la victimología es la atracción que de por sí el delincuente ejerce sobre el hombre, no así la víctima; y argumenta: “Todos nos identificamos con el criminal, pero nadie quiere ser víctima […] en cierto aspecto el criminal es alguien que se atreve a hacer algo que él no osaría realizar”,  y argumenta “que el criminal es un sujeto sin inhibiciones; cuando desea hacer algo lo realiza, sin importarle la norma, la sociedad o la víctima. La atracción es evidente por el sinfín de novelas policiacas, libros y series de televisión con esta temática”. Lo argumentado por el autor se hace evidente cuando observamos que la noticia que “vende” es la que alarma, la dramática, la que hace que el ciudadano se altere, la que lleva una fuerte dosis de morbo. Indudablemente, otra de las causas es el poco interés mostrado por el Estado ante las víctimas. Observamos una falta de atención casi natural, por la problemática de la víctima. El Estado, al parecer, no quiere asumir por completo la responsabilidad de la atención a las víctimas, las indemnizaciones a las víctimas de hechos delictivos, la estructuración de programas de ayuda y tratamiento, alcanzar un mejor entendimiento del fenómeno criminal a través del conocimiento mismo de la víctima y de la consecuente implementación de políticas en materia criminal en prevención del delito.

1.3. La Victimología desde el punto de vista de diversos autores

1.3.1. Mendelsohn y sus clasificaciones

Mendelhsón es considerado uno de los precursores de la victimología, con su estudio enfocado a las víctimas de violación, además de que puntualizo que la  “Victimología” es una rama de la ciencia “bio-sico-social” y la conceptualiza como “La ciencia sobre las víctimas y la victimidad”, dando al concepto de víctima una acepción general en la que se incluían todos los supuestos posibles, indicó: “Entendemos el término victimidad como un concepto general, un fenómeno específico común que caracteriza a todas las categorías de víctimas cualquiera que sea la causa de su situación”.

Esto es derivado a que sí se limita la victimología únicamente a un factor “delictivo” la denominación victimología, o sea, la ciencia sobre las víctimas, ya no corresponderá al concepto de víctima en general.

Clasificación

Fundamenta su clasificación en la correlación de culpabilidad entre víctima y el infractor. Es el único que llega a relacionar la pena con la actitud victimal. Sostiene que hay una relación inversa entre la culpabilidad del agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad del uno menor la culpabilidad del otro.

  • Víctima complementaria inocente o víctima ideal. Es la víctima inconsciente que se ubicaría en el 0% absoluto de la escala de Mendelsohn. Es la que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal por la que se ve damnificada. Ej.: arrebato.
  • Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia. En este caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado de culpa o por medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización. Ej. Mujer que se provoca un aborto por medios impropios pagando con su vida su ignorancia.
  • Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria. a) Aquellas que cometen suicidio tirándolo a la suerte (Ej. ruleta rusa). b) Suicidio por adhesión: 1- La víctima que sufre de una enfermedad incurable y que pide que la maten, no pudiendo soportar el dolor (eutanasia). 2- La pareja que pacta el suicidio (incubo y súcubo); los amantes desesperados; el esposo que mata a la mujer enferma y se suicida.
  • Víctima más culpable que el infractor. a) Víctima provocadora: aquella que por su propia conducta, incita al infractor a cometer la infracción. Tal incitación crea y favorece la explosión previa a la victimización. b) Víctima por imprudencia: Desencadena el hecho por falta de control.
  • Víctima más culpable o víctima únicamente culpable. a) Víctima infractora: En este caso, el agresor se convierte en víctima. Aquí el autor se refiere a la legítima defensa, en la que sujeto realiza un ilícito penal para defenderse. b) Víctima simuladora: Estas víctimas, son las que tienen algún tipo de interés, ya sea propio o ajeno. Un ejemplo, podría ser el de aquella persona que pretende cobrar un seguro, haciéndose pasar por víctima de una situación catastrófica, que en realidad no vivió. c) Víctima imaginaria: Son aquellas personas, que debido a factores de naturaleza bio-psico-social, van a creerse víctimas de un delito del que, en realidad, no lo son. Como ejemplo de este tipo de víctimas imaginarias, podemos citar a personas que presentan enfermedades mentales (Individuos con cuadros de paranoia, histriónicos, etc…)

1.3.2. Manzanera y sus clasificaciones

Luís Rodríguez Manzanera es el máximo exponente de la Criminología en México, discípulo del maestro Alfonso Quiroz Cuarón, quien coincide que a la victimase le debe abordar desde lo bio-psico-social, además de aportar información para la prevención del delito.

1.3.3. Hilda Marchiori y sus clasificaciones

Hilda Marchiori da su aporte a la victimología realizando diversos estudios con Fatth y otros destacados victimológos, donde coincide con ellos en el estudio de la víctima en sus aspectos psico-afectivos, dando su aporte en su obra titulada “criminología la víctima del delito”

1.3.4. Elías Neuman y sus clasificaciones

Neuman en 1984 escribe su obra “Victimología, El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales”, en la que hace una crítica severa a la teoría de Mendelsohn, dice que es una teoría excesivamente determinista y que siempre implica que se le imponga una pena al agresor. El planteamiento de Neuman en su teoría es que hay víctimas que por su propia conducta facilitan y provocan el ser víctimas lo cual debiera contemplarse a la hora de imponer la pena al agresor. Neuman propone que para clasificar a la víctima hay que tener en cuenta: – A la víctima en el sistema social básico aceptado. – La actitud jurídico-penal de la víctima. – La tipología del delito. – Aspectos psicosociales que envuelven al mismo.

Elías Neuman elabora una clasificación cuya característica esencial estriba en que permite nuevas formulaciones y ajustes. Destaca la evolución de los procesos victimológicos que requieren formular nuevas categorías de víctimas atendiendo a la imposibilidad de determinar con claridad los miembros de la pareja penal, principalmente el victimario. Desarrolla dicha tipología en su obra Victimología y control social. Las víctimas del sistema penal proponen la siguiente clasificación:

Las víctimas individuales, distinguiendo entre las mismas a aquellas que carecen de actitud victimal, frente a las que adoptan una actitud victimal dolorosa o culposa;

 – Las víctimas familiares, contando entre éstas a los niños y a las mujeres maltratadas, así como distintos delitos cometidos en el seno de la familia.

Las víctimas colectivas mencionando, entre ellas, a la comunidad como nación, por la que hace a determinados delitos como la rebelión y la sedición.

Víctimas de la sociedad, que son aquellas colectividades a las que el propio sistema social convierte en víctimas o en delincuentes. En este grupo entran los niños abandonados, minusválidos, los ancianos, los marginados socialmente, las minorías étnicas, raciales y religiosas, etc.

Victimización supranacional, la comunidad social, en relación con el genocidio, delitos de cuello blanco y terrorismo de Estado, y determinados grupos sociales lesionados en sus derechos y a través del sistema penal, todo ello en relación con la tortura, excesos en materias de prisiones preventivas, existencias de leyes, etc .

1.4. Víctima según las Naciones Unidas

Víctima es “Aquella persona que ha sufrido un perjuicio (lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida o daño material, o un menoscabo importante en sus derechos), como consecuencia de una acción u omisión que constituya un delito con arreglo a la legislación nacional o del derecho internacional”.

2. Víctimas: Consecuencias y tipos de victimización

2.1. Consecuencias inmediatas traumáticas-delictivas

Ahora bien, las consecuencias sociales que tiene una víctima son parecidas a las del delincuente, pues de acuerdo a la victimología de corte liberal, Victimología liberal, toma el paradigma interaccionista, donde la criminalidad toma relevancia no por la conducta en sí, sino por la respuesta que produce.

La conducta criminal y el criminal mismo son los así etiquetados, y, por tanto, el sujeto delincuente también es estigmatizado como tal —criminal, delincuente, desviado, etcétera—. En ese proceso de interacción, entre etiquetador y etiquetado, la víctima también es la así estigmatizada. El aspecto físico: raza, forma de vestir, de hablar, de conducirse; enfermedad, discapacidad, pobreza, nacionalidad, sexo, edad, etcétera, serán factores que evidencien potencial victimización. Se hablará entonces desde esta concepción victimología de grupos vulnerables, de delincuentes victimizados, de víctimas de la sociedad o del sistema social, entre otros.

Dentro de las grandes contingencias que viven las víctimas, están los pesares con los que tiene que cargar la familia e incluso la sociedad misma, esta última se involucra tomando bandos, enjuiciando, cuestionado, reprochando y en algunas ocasiones excluyendo, revictimizando así a los ya afectados por el delito.

Por tanto, es preciso que el estado haga mayor énfasis en la atención a víctimas, puesto que no se trata solo de tener el conocimiento del tema, sino también de accionar, es así como el nuevo sistema penal mexicano contempla la atención a las víctimas del delito, desde los tres órdenes de gobierno y por lo tanto desde las primeras etapas de la impartición de justicia.

2.2. Consecuencias emocionales-sociales

Implica graves cambio en el comportamiento y la personalidad de la víctima: sentimiento de tristeza, desconfianza, rechazo al medio social, a la familia, llanto incontrolado.

2.3. Consecuencias familiares-sociales

Involucran a todo el grupo familiar al cual pertenece la víctima.

2.4. Respuesta social

La víctima, es decir la persona que padece sufrimiento físico, psicológico y social derivado de una conducta agresiva antisocial. Víctimas son las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos como consecuencia de una acción u omisión.

2.5. Tipos de victimización

2.5.1. Victimización primaria

Es el proceso por el que una persona sufre, ya sea de forma directa o indirecta, daños físico so psíquicos derivados de un hecho delictivo, es decir, es la persona que ha sufrido un hecho delictivo y traumático. La sufrida por la víctima a consecuencia de la originaria agresión, injusticia criminal. Estudiamos aquí entre otros factores:

  • La interacción víctima-victimario, la “pareja penal”, y sus relaciones de complementariedad, las relaciones de poder, la actitud de la víctima, la retroalimentación o escalada de las situaciones victimizantes, el impacto de los llamados ciclos de victimización.
  • Identificación y evaluación de factores de riesgo y desamparo victimal. Hablaremos, así, de vulnerabilidad personal (referida a riesgos individuales psico-bio-sociales, así: la falta de habilidades sociales, la diferencia cultural, el analfabetismo, la inmadurez o la minusvalía), vulnerabilidad relacional (debida a un acentuado diferencial de poder) o vulnerabilidad contextual (es un contexto victimógeno el factor de desamparo).
  • En los últimos estudios se identifican carreras de victimización. En estas vidas poli-victimizadas (Finkelhor) la acumulación de adversidades genera auténticas escaladas de abuso e injusticia.

2.5.2. Victimización secundaria

Son los costes personales que derivan, para la víctima, de su intervención en el proceso penal. Se incluyen en este apartado los efectos traumatizantes derivados de los interrogatorios policiales o judiciales, las exploraciones médico-forenses, el contacto con el ofensor en el juicio oral, el tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de comunicación o la excesiva demora del proceso judicial. Victimización añadida, subsecuente a la primaria, que padece la víctima normalmente al ser estigmatizada, culpada o rechazada en contacto con las instituciones (policía, operadores jurídicos, asistentes) o con el marco social de reacción (medios de comunicación, comunidad, entorno de la víctima). Aquí la víctima sufre fundamentalmente por dos factores:

  • Porque es instrumentalizada al cumplimento de otros fines que transcienden su humanidad (la enloquecedora lógica judicial, la no menos utilitaria lógica de las audiencias en pos de la víctima noticiable).
  • Porque se activan mecanismos soterrados de inculpación y rechazo social: la víctima comporta el valor simbólico de recordarnos nuestra propia fragilidad; si la culpa reside en ella (su actitud fue reprochable, ella se lo buscó), puede neutralizarse la percepción de amenaza personal, como bien lo estudiara Lerner. En ocasiones, la excusa viene servida por la condición o conducta no convencional de la víctima: si esta no se adecua a unos patrones de idealidad (Christie) será fácil condenarla y estigmatizarla. Es el caso de víctimas toxicómanas, prostitutas, de culturas que nos resultan ajenas, etc.

2.5.3. Victimización terciaria

Son los costes de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros. Este concepto se refiere a que la víctima del delito no es solo la persona que lo sufre, sino también el propio autor, terceros cercanos tanto al autor como a la víctima y la sociedad en general, es decir, los propios delincuentes, sus familiares, amigos, etc., pueden llegar también a convertirse en víctimas, aunque cumpla las consecuencias penales y se encuentre resocializado y reinsertado en la sociedad, va a llevar siempre la “etiqueta” de delincuente.

Que ha sido relacionada con tres temáticas distintas:

  • La victimización del penado, objeto de excesos punitivos y erosión prisionalizadora.
  • La que se sufre de modo vicarial o indirecto (mediante imágenes televisivas o cuando se es testigo de una victimización violenta).
  • La que sufre la víctima al construir obsesivamente su identidad en torno a la victimización. Este aspecto es de extrema relevancia para los asistentes de víctimas, cuya delicada labor es orientar a la “desvictimización”, o mejor aún, a una constructiva “reinserción social de la víctima” (García Pablos de Molina). Ahora bien, se trata de un proceso gradual que en absoluto debe convertirse en un procedimiento formulario y maquinal donde haya de satisfacerse la forzada obligación de “dejar de ser víctima”. Este proceso asistencial debe generar resiliencia (capacidad y fuerza restauradora) y debe contribuir a la potenciación (“empoderamiento”) de la víctima para que trascienda de un posible nivel de desamparo.

3. Derechos de las víctimas

3.1. Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por su parte, el apartado “C” del artículo 20 Constitucional, regula los siguientes derechos de las víctimas o del ofendido, mismos que deberá observar el policía:

  • Informar sobre sus derechos
  • Recibir atención médica y psicológica de urgencia
  • Resguardo de la identidad y otros datos personales

Víctima u ofendido (Artículo 108 del CNPP). Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

3.2. Artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales

El policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Púbico en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

3.4. Justicia Restaurativa

Se promueve el reconocimiento de los hechos por parte del infractor y la llamada al perdón. Al hablar del perdón se pone énfasis en incluir la noción del mismo en el contexto de la función emocional de la Justicia Restaurativa para aquellos individuos que son víctimas. Howard Zehr, considerado el padre fundador de la Justicia Restaurativa. El perdón es un sentimiento que se presta en la víctimas que en esa búsqueda de sentirse mejor, de un escenario donde pueda expresar y contar su historia con la opción de incluir esa noción del perdón.

3.5. Protección de la víctima u ofendido

El artículo 20 apartado C constitucional establece los derechos de la víctima u ofendido, dentro de los que se encuentran: Recibir asesoría jurídica, coadyuvar al Ministerio Público, atención médica y psicológica de urgencia, reparación del daño, resguardo de la identidad (en el caso de los menores de edad o cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada), medidas cautelares y providencias para la protección y restitución de sus derechos; impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público, las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño.

3.6. Justicia pronta

Podrá considerarse “victima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “victima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

3.8. Modelo Integral de Atención a Víctimas

Es un conjunto de procedimientos de gestión, que fortalece la articulación del sistema de atención para proteger a las víctimas de delitos, realizando acciones de investigación, persecución y sanción penal desde el conocimiento del hecho, hasta su recuperación, resarcimiento de daño y restitución de sus derechos.

4. Intervención con víctimas

4.1. El contexto de las crisis

Las crisis están caracterizadas por una gran desorganización emocional, perturbación y un colapso en las estrategias previas de afrontamiento, dicho estado está limitado en tiempo, y casi siempre se manifiesta por un suceso que lo precipita. Slaikeu, 1968

El estado de crisis activo describe al individuo que se encuentra en estado de desequilibrio, a quien la tensión ha invadido y cuyos mecanismos homeostáticos se han roto. Este estado tiene una duración de 4 a 6 semanas durante las cuales el remolino psicológico y físico el cual incluye un exceso de actividad sin objetivo o la inmovilización, trastorno en las funciones del pensamiento y en el funcionamiento intelectual. Este estado de malestar se ve acompañado por una dolorosa preocupación por los eventos que condujeron a la crisis. Finalmente se llega a un periodo de reajuste gradual y removilización, a medida que el sujeto se va “acostumbrando” a su situación alterada.

Fases de una crisis

FASE I. Evento precipitante

  • Ocurre un evento que es percibido como amenazante o abrumador, lo que provoca mucho estrés en la víctima.
  • Respuesta como shock o negación.

FASE II. Respuesta desorganizada

  • Se muestra comportamiento desorganizados que van desde la afiliación a la angustia.
  • Es un intento por reestablecer el significado de la existencia.

FASE III. Explosión

  • Perdida de control de emociones, pensamiento y comportamientos.
  • Conductas inapropiadas y/o destructivas.

FASE IV. Estabilización

  • Comienza a aceptar la situación, sin embargo al rememorarlo se presentan reacciones aunque no tan extremas como en fases anteriores. Es vulnerable a volver a “explotar”.

FASE V. Adaptación

  • Se llega a una conciliación entre el evento sucedido y la realidad actual del individuo.
  • Se toma el control de la situación y se orienta hacia el futuro.

Tipos de crisis

  1. Choque. Un cambio repentino en el ambiente social provoca que las emociones sean liberadas de manera explosiva, lo cual incapacita a los mecanismos de enfrentamiento con los que cuenta la persona. En este caso, como no existe un aviso previo que permita al individuo asimilar el impacto, este cae en un estado de choque emocional.
  2. Agotamiento. La persona puede haber manejado efectivamente y durante tiempo prolongado la situación de emergencia pero llega a un punto de agotamiento, en el cual no tiene más fuerza para enfrentar la situación y su estructura de enfrentamiento “casi se desintegra”.

4.2. Los principios de intervención en crisis

  • Alivio en lo inmediato de los síntomas
  • Restauración de un nivel de funcionamiento cognitivo, afectivo y conductual mínimo.
  • Cierta comprensión de los eventos precipitantes relevantes que condujeron al desequilibrio.
  • Identificación de recursos que se pueden utilizar, tomados de los ya existentes en la comunidad y alcance del sujeto.
  • Iniciar nuevas formas de percibir, pensar y sentir, así como iniciar la formulación de formas de enfrentamiento para la solución de la crisis.

5. Función de la Policía en atención de las víctimas

5.1. La deposición

Procedimiento para atención a víctimas del o de la policía como Primer Respondiente, en el marco del Sistema Penal Acusatorio vigente, al llegar al lugar de los hechos la prioridad indiscutible de las y los policías es brindar atención y protección a las víctimas. En primer término, hay que identificar a la víctima y conocer si esta lesionada, en cuyo caso procede solicitar atención médica de forma inmediata. En caso de que se trate de una lesión de gravedad, el o la policía explotará la posibilidad de trasladar a la víctima de forma expedita al centro médico público o privado más cercano.

5.2. Iniciación a la asistencia

La asistencia es el conjunto de programas, medidas y recursos orientados a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social. Las medidas de asistencia consisten en: educación, salud, procuración y administración de justicia, medidas económicas y de desarrollo.

5.3. Medidas de atención

Son las acciones encaminadas a dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. Son brindadas a partir de la comisión del delito o de la violación de los derechos, o a partir de que las autoridades tengan conocimiento del hecho victimizante hasta la reparación integral.

            5.3.1. Ayuda inmediata

Se proporcionará ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar las necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras. La ayuda inmediata se otorgará a partir del momento en que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de sus derechos, siempre con un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

            5.3.2. Medidas de asistencia

Las medidas de ayuda inmediata son:

  • Atención médica y psicológica de emergencia.
  • Medidas de alojamiento, alimentación y aseo personal.
  • Gastos funerarios.
  • Medidas en materia de protección.
  • Transporte de emergencia.
  • Medidas en materia de asesoría jurídica.

            5.3.3. Reparación integral

Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de:

  • Restitución
  • Compensación
  • Rehabilitación
  • Satisfacción
  • Garantías de no repetición

FUENTES DE CONSULTA

  • Antillón Najlis, Ximena y Vega González, Paulina, (2014), Introducción a la Ley General de Víctimas: una herramienta para las víctimas y sus representantes, FUNDAR, México.
  • Bergman, Mauricio, (2011), Seguridad Pública y Estado en México, Fontamara, México.
  • Gómez-Mascaraque, J. (2009), Apoyo psicológico en situaciones de emergencia. España: Arán Ediciones.
  • Martínez, Gerónimo, (2010), Derecho de policía, Flores Editores, México.
  • Mora Chamorro, H. (2008), Manual de protección a mujeres víctimas de violencia de género. España: Editorial Club Universitario.
  • Neuman E. (2009), Victimología. Distrito Federal, México: Cárdenas.
  • Otin, J. (2009), Psicología criminal. Técnicas aplicadas de intervención e investigación policial.  España: Lex Nova.
  • Peters, Tony, “Criminología y Victimología” en Beristain Ipiña, Antonio, (1990), Victimología (VII Cursos de Verano en San Sebastián – I Cursos Europeos), Universidad del País Vasco, España.
  • Rodríguez L. (2010), Victimología, estudio de la Víctima. Distrito Federal, México: Porrúa.
  • Waller, Irvin. (2013), Derechos de las víctimas del delito, INACIPE, México. Legislación.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2016).
  • Código Nacional de Procedimientos Penales, (2015), México.
  • Ley General de Víctimas, (2014), México.
  • Modelo Integral de Atención a Víctimas, (2015), Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, México.
  • Programa de Atención Integral a Víctimas, (2015), Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, México.
  • Plan Nacional de Paz y Seguridad: Construcción de la paz (2018- 2024).Recuperado de https://lopezobrador.org.mx/temas/plan-nacional-de-desarrollo-2019-2024/
  • Nuevo Sistema de Justicia Penal. 2016. Revista semestral del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Recuperado de https://www.gob.mx/segob/documentos/revista-nuevo-sistema-de-justicia-penal
  • Zamora, G. J. (2016). DERECHO VICTIMAL La víctima en el nuevo sistema penal mexicano. Recuperado de http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/DerechovictimalZamora.pdf

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