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Prevención de la Violencia y la Delincuencia

FORMACIÓN INICIAL PARA POLICÍA PREVENTIVO

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

1. Concepto de violencia

La violencia es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, aprendida o imitada, provocan o amenazan con hacer daño o sometimiento grave (físico, sexual o psicológico) a un individuo o una colectividad que afectan de tal manera que limitan sus potencialidades presentes o futuras (Galtung, Johan; 1998). La violencia puede manifestarse también como amenaza sostenida y duradera con repercusiones negativas en la sociedad. En este sentido, la cuestión del poder –usos y abusos- resulta elemento clave para comprender el fenómeno de la violencia. La violencia es un término que se utiliza para significar una gran variedad de situaciones; es por eso que se debe referir como “las violencias” en plural. Las violencias pueden considerarse un conflicto; éste es inherente a las relaciones humanas, es inevitable y es mejor no evadirlo (mucho menos “hacer como que no está”), sino buscar las mejores maneras de transformarlo. El redefinir a la violencia implica anteponer lo establecido por la Organización Mundial de la Salud con respecto al tema en el Informe Mundial sobre la violencia y la salud, el primer estudio sobre el fenómeno a nivel mundial, lanzado en el año de 2002, en el que señala que la violencia es: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privación de la libertad”.

2. Tipos de violencia

A continuación, se presentan los distintos tipos de violencia, ciertamente a partir de clasificaciones en función de una serie de factores significativos.

Violencia en función de las víctimas. La violencia en función de la persona que sufre, de las “víctimas” de la violencia como pueden ser niñas o niños, mujeres, colectivo LGBTTTI, personas adultas mayores, entre otras. No es casualidad que diferentes grupos discriminados históricamente también sean violentados, aunque son situaciones que tienen implicaciones y características propias por lo que deben ser considerados cada uno de manera específica.

Violencias en función de su naturaleza. La clasificación de las violencias no se hace sólo en función de las víctimas o personas que la sufren, sino también en función de la naturaleza de la agresión como puede ser la violencia física, psicológica o sexual. 

a) Violencia física. Toda conducta de una persona o grupo que, mediante el uso o la amenaza de la fuerza o poder físico, directa o indirectamente se dirija a ocasionar un daño, maltrato o sufrimiento que afecte la integridad física de personas o grupos (por ejemplo, heridas, hematomas, contusiones, empujones, entre otras). También se incluye en esta noción de violencia aquellas conductas destinadas a producir daño a bienes que integran el patrimonio de la víctima.

b) Violencia psicológica. Identifica comportamientos de personas y/o grupos que ocasionan daño emocional, disminuyen la autoestima, perjudican o perturban el sano desarrollo de alguna persona y/o grupo. Se pueden distinguir entre ellas, la deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación ilícita de medios económicos indispensables entre otras.

c) Violencia sexual. Se entiende como toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto sexual, genital o no genital, comentarios y gestos sexuales no deseados, exigencias sexuales bajo presión o amenaza, burlas acerca del cuerpo de la pareja, agresiones sexuales con armas u objetos. Esta violencia se puede presentar como acoso, abuso sexual, violación o incesto, entre otras.

Violencia en función de los motivos. La violencia puede clasificarse en función del motivo de la agresión que la provoca como pueden ser políticos, raciales, culturales o delictuales.

a) Violencia política. Proviene de agentes sociales organizados que buscan modificar, sustituir o alterar el orden institucional vigente; o la que es generada por aquellos eventos que restringen la legitimidad, la representación y la participación de diferentes actores de la sociedad. Se relaciona en general con regímenes autoritarios, democracias deficientes y excluyentes o segmentos de la sociedad que no han podido concretar sus demandas frente al Estado.

b) Violencia racial. Aunque puede presentarse junto con otras formas de violencia, la violencia racial se ejerce cuando alguien perjudica a otros/as en razón de sus orígenes, rasgos o etnia a la que pertenece. El racismo, la esclavitud, la segregación, las teorías de supremacía o inferioridad racial y la xenofobia son parte de esta forma de violencia.

c) Violencia cultural. Utiliza la diferencia para hacer sentir o mostrar como inferior al otro/a considerado como distinto/a.

d) Violencia delictual. Hace referencia al ejercicio ilícito de la fuerza física o amenaza de su uso, sobre una o varias personas con el propósito de asegurar algún fin contrario al consentimiento de la(s) persona(s) hacia las que va dirigida la conducta.

Clasificación de la violencia según el ámbito donde se produce. La violencia puede clasificarse en función del ámbito donde ocurre, privado (familiar) o público (laboral, callejero, entre otros).

a) Violencia en el ámbito privado (familiar). Alude a todas las formas de abuso en las relaciones entre miembros de una familia que caracterizan de modo permanente o cíclico al vínculo familiar. Se denomina “relación de abuso” a toda acción u omisión ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, que produzca como consecuencia daños a la integridad física, sexual, psicológica o patrimonial, violando su derecho al pleno desarrollo y bienestar. Este tipo de violencia también debe ser perseguida por el Estado.

b) Violencia en el ámbito público. Cualquier tipo de violencia que es ejercida en un espacio público.

3. Prevención de violencia

La seguridad pública está conformada por diferentes acciones que son la prevención, las investigaciones criminales, la persecución de los delincuentes, el tratamiento de las víctimas de los delitos, la impartición y administración de la justicia, el tratamiento penitenciario y la reinserción social. En lo que concierne al desarrollo de la sociedad, la función más importante de la prevención de la antisocialidad se refiere a la presencia de una protección adecuada. (Hikal, Wael, Prevención Social del Crimen, 2013). Desde una perspectiva imaginaria, basta con traer a la mente un hecho antisocial y así preparar los medios necesarios y a nuestro alcance para impedir que sea consumado. Por lo tanto, los medios que conducen a reducir el fenómeno antisocial serán necesariamente aquellos que puedan oponerse a los factores criminógenos. El Estado por medio de sus instituciones y servidores públicos, debe dar ayuda a reducir los factores generadores de criminalidad, por lo cual Naciones Unidas define a la prevención del delito como aquella que: “Engloba las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas” (UNODC, 2007).

En la actualidad a partir de diferentes estudios en materia de prevención y detección de indicadores que manifiestan la generación de conductas antisociales, es mayormente perceptible el origen de las causas de la criminalidad, esto auxilia a identificar con precisión a grupos que se encuentran propensos a determinadas conductas, que requerirán los esfuerzos de estudios psicológicos y sociológicos, ya que el aumento en la severidad de las penas ha sido totalmente ineficaz. Teniendo en cuenta otras aportaciones en la materia se define a la prevención social del delito de la siguiente manera: “Se basa en intervenciones no penales sobre delincuentes potenciales orientadas a atenuar su propensión criminal, sustentándose en las teorías clásicas de la etiología del delito, según las cuales la acción criminal se explica por la existencia de diversos factores (familia, escuela, amigos, pareja, empleo, drogas, alcohol, etc.). Es decir, se pretende actuar sobre las causas más significativas de la criminalidad y la creación de lazos de solidaridad social que, favoreciendo la prevención de conductas ilícitas, incrementen la calidad de vida de los ciudadanos y sus resultados sólo podrían darse en el mediano y largo plazo” (Martínez Bastida, Eduardo, 2007).

La prevención debe ser considerada como la herramienta básica para la reducción de la criminalidad, la violencia y la inseguridad. “En 1979 un ensayo publicado por Herman Goldstein, comienza a dar con la creación del concepto Políticas de Seguridad Pública, estas dirigidas y orientadas a la solución de problemas, reafirmando que deberán estar fundamentadas en el cambio de las condiciones que originan un incremento en la delincuencia y no solo actuar en respuesta a los incidentes ocurridos o intentando prevenirlos a través de patrullas preventivas. La policía encontró desmoralizante regresar continuamente al mismo lugar para enfrentarse una y otra vez a los problemas causados por el mismo reducido grupo de agresores. Se sintieron rebasados por el volumen de llamadas y la presión para lidiar con ellas en un intento inútil por responder a todas” (Clarke y Eck, 2005).

4. Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Atención a Víctimas

4.1. Prevención social

Citando al Artículo 7 de la presente Ley, menciona que la prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y

V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.

4.2. Prevención comunitaria

Por su parte el Artículo 8, refiere a la prevención en el ámbito comunitario, pretendiendo atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:

I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;

III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;

IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y

V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

4.3. Prevención situacional

El Artículo 9, señala la prevención en el ámbito situacional que consiste; en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:

I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;

II. El uso de nuevas tecnologías;

III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;

IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y

V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

4.4. Prevención psicosocial

Finalmente, el Artículo 10 hace alusión a la prevención en el ámbito psicosocial, que tendrá como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y

III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.

5. Ley General para la Atención a Víctimas

5.1. Concepto de víctima

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XIX. Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;

XX. Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito, y

El término víctima tiene sus raíces etimológicas trazadas desde Europa a Asia, y en todas sus localizaciones geográficas mantiene un patrón lingüístico similar. En su evolución, el concepto del vocablo víctima apela a dos variedades: “vincire”: animales que se sacrifican a los dioses y deidades bien, “vincere”: que representa el sujeto vencido. Por otro lado, el término que hoy utilizamos proviene del latín “victima” (Dussich, 2006) y está asociado al concepto de sacrificio. Desde el campo de la Victimología, la víctima es el ser humano que padece daños en sus bienes, jurídicamente protegidos por la normativa penal como la vida, la salud, la propiedad, el honor, la honestidad, etc… o por el hecho de otro, e incluso por accidentes debidos a factores humanos, mecánicos o naturales. Desde una visión más amplia (Victimología crítica) nos lleva a asimilar el concepto de víctima a todas aquellas personas que se vieran afectadas en sus derechos, estén o no jurídicamente protegidos por el Estado.

Es importante señalar que el Artículo 4 de la Ley General de Victimas; describe consideraciones importantes con respecto a la identificación y distinción de la víctima: Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

5.2. Atención y contención a la víctima

Las disposiciones de apoyo a víctimas contenidas en el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado C, determinan la necesidad de crear estructuras de apoyo psicológico para las personas que atienden profesionalmente a las personas que son víctimas de algún delito.

El Artículo 9 de la Ley General de Victimas hace mención de los siguiente: Las víctimas tendrán derecho a la asistencia y a la atención, los cuales se garantizarán incluyendo siempre un enfoque transversal de género y diferencial.

Se entiende por asistencia el conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. Entre estas medidas, las víctimas contarán con asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica. Se entiende por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos. Según el Modelo de Contención Emocional para el Personal que atiende a Mujeres Víctimas de Violencia; la contención se refiere a un tipo de intervención que se implementa para tranquilizar, fortalecer y devolver la confianza de la persona que se encuentra afectada por una fuerte crisis emocional. Cabe mencionar algunas características de contención que se estipulan dentro de este Modelo:

  • Escuchar atenta, respetuosamente y sin juicios;
  • Favorecer la expresión de las emociones;
  • Promover la toma de conciencia –en forma vivencial- del significado y de los aspectos involucrados en la reacción de no contención, y
  • Promover la emergencia de los recursos propios a través del autoconocimiento y del conocimiento de técnicas específicas de contención.

6. La actuación del primer respondiente ante la víctima

Es importante señalar que la descripción del procedimiento contemplado en el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, destaca que dicho agente a través de la realización de sus funciones de prevención, reacción e investigación genera el primer nivel de contacto, lo cual es una simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención. En tal sentido el Policía Primer Respondiente realizando su actuación bajo el supuesto de Flagrancia menciona la siguiente relación que tiene ante la Victima: En caso de que exista(n) victima(s), el Policía Primer Respondiente procede a protegerla(s) y/o atenderla(s), adoptando las medidas a su alcance para procurar la atención médica de urgencia, de ser necesario la(s) canaliza para su asistencia, registrando esta acción en el Apartado 6.3 del Anexo 6 “Traslado” del Informe Policial Homologado; le(s) informa los derechos que le(s) asisten, y registra esta actividad en el Anexo 4 “Constancia de Lectura de Derechos de la Victima u Ofendido” del Informe Policial Homologado; lo que informará al Ministerio Público para dar aviso a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas/Comisiones Estatales de Atención Integral a Victimas.

FUENTES DE CONSULTA

  • Alda, E. y Beliz, G. (2007). Cuál es la salida: la agenda inconclusa de la seguridad ciudadana. Washington, DC: BYD.
  • Campos, A. (2010). La violencia social. Costa Rica: Universidad estatal a distancia.
  • Carrión, F. y Espín, J. (2009). Un lenguaje colectivo en construcción: el diagnóstico de la violencia. Quito, Ecuador: FLACSO.
  • Clarke, Ronald y Eck, John (2005). Análisis delictivo para la resolución de problemas. EUA
  • Hernández, Miguel, CRIMINA, Centro para el Estudio y Prevención de la Delincuencia, 2014.
  • Hikal, Wael (2011). Introducción al Estudio de la Criminología. México
  • Hurtado, J. (2007). La prevención del delito y del riesgo. Madrid, España: Dykinson.
  • Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Atención a Víctimas. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2012.
  • Ley General de Victimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, última reforma publicada en el DOF el 03 de enero de 2017.
  • Martínez Bastida, Eduardo (2007). Política Criminológica. México
  • Organización Mundial de Salud. 2002. Informe mundial sobre violencia y salud pública. Ginebra
  • Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2007). Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. Viena-EUA
  • Pontón, J. y Santillán, A. (2008). Ciudad segura 3: nuevas problemáticas en seguridad ciudadana. Quito, Ecuador: FLACSO.
  • Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente.
  • Sozzo, M. (2008). Inseguridad, prevención y policía. Quito, Ecuador: FLACSO.
  • Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas (2012), Modelo de Contención Emocional para el Personal que atiende a Mujeres Víctimas de Violencia.

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