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Perspectiva de Género y Prevención del Feminicidio

FORMACIÓN INICIAL PARA POLICÍA DE PROXIMIDAD – PRP 2024

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PREVENCIÓN DEL FEMINICIDIO

1. Marco jurídico de atención a víctimas mujeres

1.1. Artículo 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

1.1.1. Principio pro persona

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. El principio pro persona es crucial para poder garantizar que las personas tengan mejores herramientas para hacer valer sus derechos.

1.1.2. Obligaciones de toda autoridad en materia de derechos humanos

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”

Promover: las autoridades deben realizar acciones para prevenir la violación de derechos humanos y eliminar cualquier forma de discriminación o exclusión social que los limite. 

Respetar: implica que las autoridades no deben interferir en el ejercicio de los derechos humanos, ni realizar acciones u omisiones que los pongan en peligro. 

Proteger: las autoridades deben vigilar la conducta de particulares y otras autoridades, así como actuar ante la inminente violación de derechos humanos, para evitar su vulneración. 

Garantizar: las autoridades deben organizar las instituciones públicas para asegurar jurídicamente el ejercicio de los derechos humanos. 

1.1.3. Deberes de toda autoridad en materia de derechos humanos

“…En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Prevenir: las autoridades deben adoptar medidas para evitar que ocurran violaciones a los derechos humanos, esto incluye la creación de marcos legales y políticas públicas que promuevan el respeto a los derechos y la prevención de abusos.

Investigar: las autoridades deben investigar de manera diligente y efectiva las violaciones a los derechos humanos. 

Sancionar: las autoridades deben procesar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos. 

Reparar: las autoridades deben reparar de manera integral y efectiva los daños causados por violaciones a los derechos humanos, incluyendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación y satisfacción. 

1.2. Tratados Internacionales

1.2.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos

Versión resumida y en lenguaje sencillo

La constitución de un mundo solidario, sin injusticias ni violencia, sólo es posible si todas las naciones e individuos nos esforzamos en promover, por todo el mundo, los derechos y libertades de esta Declaración. (Adaptación del Preámbulo de la Declaración)

Art. 1. Todos los seres humanos nacemos libres y con los mismos derechos y dignidad. Puesto que tenemos razón y conciencia, debemos tratarnos siempre con respeto.

Art. 2. Los derechos que proclama esta Declaración son para todo el mundo. Aunque hablemos otro idioma, aunque tengamos distinto color de piel, aunque pensemos de otra manera, aunque tengamos otra religión, tanto si somos pobres como si somos ricos como si somos de otro país.

Art. 3. Todos tenemos derecho a vivir. A vivir libremente y con seguridad.

Art. 4. Nadie nos puede esclavizar. La esclavitud, sea de la forma que sea, está prohibida.

Art. 5. Nadie nos puede torturar ni tratarnos de forma cruel, inhumana o humillante.

Art. 6. Todos nuestros derechos tienen que ser reconocidos en todas partes.

Art. 7. La ley es igual para todos. No se nos puede aplicar de forma distinta.

Art. 8. Si alguien no respeta nuestros derechos, podemos pedir la protección de la justicia.

Art. 9. Nadie tiene derecho, arbitrariamente, a detenernos, mantenernos en prisión ni expulsarnos del país donde vivimos.

Art. 10. Si nos han de juzgar, debe ser públicamente. Y aquellos que nos juzguen, tienen que ser completamente imparciales.

Art. 11. Si se nos acusa de algún delito, tenemos derecho a defendernos. Se tiene que admitir que somos inocentes mientras no se pueda probar que somos culpables. Nadie tiene derecho a condenarnos ni a castigarnos por cosas que no hemos hecho.

Art. 12. Nadie puede entrometerse, sin ninguna razón, en nuestra vida privada, nuestra familia, nuestra casa o nuestra correspondencia.

Art. 13. Tenemos derechos a entrar y salir de nuestro país cuando queramos.

Art. 14. Si se nos persigue, tenemos derecho a ir a otro país y pedir protección. Perdemos este derecho si no respetamos los artículos de esta Declaración.

Art. 15. Tenemos derecho a pertenecer a un país. Si queremos pertenecer a otro país, nadie puede impedírnoslo arbitrariamente.

Art. 16. Cuando tenemos edad de casarnos, tenemos derecho a hacerlo sea cual sea nuestra raza, nuestro país de origen o nuestra religión. Las mujeres y los hombres tenemos los mismos derechos cuando nos casamos y cuando nos separamos. Nadie nos puede obligar a casarnos y, si lo hacemos, el gobierno de nuestro país tiene que proteger nuestra familia.

Art. 17. Todos tenemos derecho a tener bienes y propiedades; y nadie tiene derecho a quitárnoslas.

Art. 18. Tenemos derecho a pensar como queramos y a cambiar de forma de pensar. También tenemos derecho a escoger libremente la religión que queramos, a cambiar de religión y a practicarla como mejor nos parezca, solos o junto a otras personas.

Art. 19. Todos tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión. Asimismo, tenemos derecho a intercambiar ideas con las personas de otros países sin que las fronteras nos lo impidan.

Art. 20. Tenemos derecho a reunirnos y asociarnos con quien queramos, de forma pacífica. Si no queremos, nadie nos puede obligar a formar parte de una asociación.

Art. 21. Tenemos derecho a participar activamente en las decisiones de nuestro país, directamente o escogiendo representantes. Para poder elegir a nuestros gobernantes, periódicamente tiene que haber elecciones no manipuladas en las que todos podamos votar libremente.

Art. 22. Cada uno de nosotros tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales que necesitamos para poder vivir dignamente.

Art. 23. Tenemos derecho a trabajar, a escoger libremente un trabajo y a recibir un sueldo que nos permita vivir dignamente, a nosotros y a nuestra familia. Todas las personas que hacen el mismo trabajo tienen derecho, sin ninguna discriminación, a recibir el mismo sueldo. Si trabajamos, tenemos derecho a agruparnos para defender nuestros intereses.

Art. 24. Todos tenemos derecho a descansar. Por lo tanto, la jornada laboral no ha de ser excesivamente larga y, periódicamente, tenemos que tener vacaciones pagadas.

Art. 25. Tanto nosotros como nuestra familia tenemos derecho a un nivel de vida que nos asegure la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia en caso de enfermedad. También tenemos derecho a recibir ayuda si no podemos trabajar, ya sea porque no haya trabajo, porque estemos enfermos, porque seamos viejos o por cualquier otra razón independiente de nuestra voluntad. Todos los niños y niñas tienen los mismos derechos, aunque sus padres no estén casados.

Art. 26. Tenemos derecho a ir a la escuela; la enseñanza elemental tiene que ser obligatoria y gratuita. La escuela tiene que fomentar la convivencia y el desarrollo de las capacidades de cada uno. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos.

Art. 27. Todos tenemos derecho a participar y beneficiarnos tanto de la vida cultura como del progreso científico de la sociedad en que vivimos.

Art. 28. Para que todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan ser protegidos adecuadamente, es necesario que exista un orden social e internacional que lo haga posible.

Art. 29. Todos tenemos deberes con relación a las personas que nos rodean, a las cuales, por otra parte, necesitamos para desarrollarnos plenamente. Nuestra libertad y nuestros derechos sólo están limitados por el reconocimiento y el respeto de la libertad y los derechos de los otros.

Art. 30. Ningún Estado, ningún grupo, ningún ser humano puede utilizar ningún principio de esta Declaración para suprimir los derechos y libertades proclamados en ella.

2. Pautas generales de Atención a víctimas

2.1. Aspectos generales de la atención victimológica

En el marco del tema atención a víctimas, los aspectos generales de la atención victimológica son los elementos esenciales que guían la intervención profesional hacia personas que han sufrido algún tipo de delito, abuso o afectación, garantizando su protección, reparación y recuperación integral. Estos aspectos incluyen enfoques éticos, jurídicos, psicológicos y sociales.

Los principales aspectos generales de la atención victimológica son:

Reconocimiento de la víctima

  • Identificación de la persona como sujeto afectado por un delito o hecho traumático.
  • Validación de su experiencia, sin revictimización ni prejuicios.
  • Reconocimiento de sus derechos como víctima.

Principios rectores de la atención

  • Dignidad: Trato respetuoso y humano.
  • Confidencialidad: Protección de la información personal.
  • No revictimización: Evitar que el proceso de atención cause más daño.
  • Empatía: Comprensión emocional y apoyo sensible.
  • Perspectiva de género y enfoque diferencial: Considerar las características específicas de cada víctima (sexo, edad, discapacidad, etnia, etc.).

Evaluación integral de la víctima

  • Evaluación médica, psicológica y social.
  • Determinación de necesidades inmediatas (seguridad, salud, contención emocional, etc.).
  • Valoración del riesgo (especialmente en casos de violencia familiar o sexual).

Asistencia inmediata y protección

  • Proveer atención médica y psicológica urgente.
  • Medidas de protección personal (como refugios, alejamiento del agresor, etc.).
  • Acompañamiento durante procesos judiciales, si los hay.

Intervención interdisciplinaria

  • Coordinación entre profesionales del derecho, psicología, trabajo social, medicina, etc.
  • Participación de instituciones como fiscalías, hospitales, refugios, defensorías y ONGs.

Acceso a la justicia y reparación

  • Garantía del acceso a mecanismos judiciales o administrativos.
  • Asistencia legal gratuita en algunos casos.
  • Derecho a la reparación integral: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Seguimiento y acompañamiento

  • Atención prolongada según la gravedad del caso.
  • Rehabilitación psicológica y social.
  • Reinserción a la vida comunitaria.

Información clara y accesible

  • Brindar a la víctima información sobre sus derechos, los procedimientos disponibles y los recursos a los que puede acudir.
  • Usar un lenguaje claro, comprensible y adecuado a su situación.

Estos aspectos están alineados con marcos normativos nacionales e internacionales como la Ley General de Víctimas, los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas (ONU, 1985), y otros tratados de derechos humanos.

2.2. Efectos de la victimización

Los efectos de la victimización son las consecuencias físicas, psicológicas, sociales, económicas y jurídicas que sufre una persona como resultado de haber sido víctima de un delito o hecho traumático. Estos efectos varían según el tipo de delito, la duración del evento, el vínculo con el agresor, la personalidad de la víctima y el apoyo que reciba después del hecho.

Los principales efectos de la victimización son las siguientes:

Efectos psicológicos

  • Estrés postraumático (TEPT): Revivencias, pesadillas, ansiedad intensa.
  • Miedo o paranoia: Sensación constante de amenaza o inseguridad.
  • Depresión: Tristeza profunda, desesperanza, pérdida de interés en la vida.
  • Sentimientos de culpa o vergüenza, especialmente si hubo violencia sexual o doméstica.
  • Ira o deseo de venganza.
  • Alteraciones del sueño o apetito.
  • Aislamiento social: Evitación de contacto con otras personas.

Efectos físicos

  • Lesiones físicas producto del delito (golpes, heridas, fracturas, etc.).
  • Trastornos psicosomáticos: Dolores sin causa médica clara (dolor de cabeza, estómago, etc.).
  • Problemas de salud crónicos derivados del estrés prolongado.

Efectos sociales

  • Estigmatización o discriminación (por ejemplo, en casos de violación).
  • Pérdida de redes de apoyo: Amigos, familia, comunidad.
  • Deterioro de relaciones personales o familiares.
  • Dificultad para reintegrarse a la vida cotidiana (escuela, trabajo, comunidad).

Efectos económicos

  • Pérdida de empleo o ingresos (por incapacidad o ausencias).
  • Gastos médicos y terapéuticos.
  • Pérdida de bienes materiales (en delitos patrimoniales).
  • Dependencia económica, especialmente en víctimas de violencia familiar.

Efectos jurídicos

  • Falta de acceso a la justicia o revictimización en procesos legales.
  • Desconfianza en las autoridades o el sistema judicial.
  • Sensación de impunidad, si el agresor no recibe castigo.

Victimización secundaria o institucional

  • Ocurre cuando las instituciones (policía, justicia, salud, etc.) tratan mal a la víctima, la culpan o minimizan su experiencia.
  • Puede agravar los efectos psicológicos y generar retraumatización.

Los efectos de la victimización pueden ser profundos y duraderos, especialmente si no hay atención oportuna. Por eso, la atención victimológica integral debe enfocarse en prevenir, reducir y reparar estos efectos, mediante apoyo médico, psicológico, legal y social.

2.3. Atención victimológica

Comprende una serie de reglas y pautas que se recomiendan utilizar por personal que atienden a víctimas, a fin de brindar una atención óptima para el bienestar de la persona.

El primer contacto de las víctimas con las instituciones es fundamental. Se debe procurar un ambiente en el que la víctima se sienta cómoda para estar en posibilidad de narrar los hechos, evitando en todo momento acciones u omisiones que puedan generarle una doble victimización.

Es probable que la persona llegue en estado de crisis, por lo que el servidor público debe estar capacitado para contener la crisis y, una vez estabilizada la víctima, proporcionarle los servicios victimológicos que requiere.

El interventor deberá valorar a la víctima y decidir si debe ser remitida a los servicios de atención médica, psicológica o brindar la asistencia jurídica.

Los servicios bajo el esquema de la Red de Atención Integral a Víctimas, se deben realizar las gestiones necesarias para contactar a los enlaces de cada institución, para brindar el servicio victimológico que se requiera: médico, psicológico, jurídico, acompañamiento, orientación o asistencia social.

La atención victimológica es el proceso de ayuda, protección y reparación a personas que han sido víctimas de un delito o hecho traumático, con un enfoque integral, humano y respetuoso de sus derechos, su objetivo principal es garantizar la recuperación física, psicológica, social y legal de la víctima, evitando su revictimización.

Aspectos clave

  • Reconocimiento de la víctima.: identificación y validación sin prejuicios.
  • Principios rectores: dignidad, empatía, confidencialidad, no revictimización, perspectiva de género y enfoque diferencial.
  • Evaluación integral: valoración médica, psicológica y social.
  • Asistencia inmediata y protección: atención en salud, seguridad y apoyo emocional.
  • Intervención interdisciplinaria: coordinación entre diversas disciplinas e instituciones.
  • Acceso a la justicia y reparación del daño: orientación legal y derecho a la restitución e indemnización.
  • Seguimiento y acompañamiento: atención continua y rehabilitación.
  • Información clara y accesible: comunicación comprensible sobre derechos y procesos.

Importancia

  • Evita daños mayores en la víctima.
  • Favorece su recuperación y empoderamiento.
  • Promueve la justicia y la no repetición de los hechos.

Aplicación práctica: Usada por profesionales de seguridad, salud, justicia y trabajo social en la atención a víctimas de delitos como: violencia familiar, delitos sexuales, secuestro, tráfico de personas, robo con violencia, entre otros.

2.4. Primer contacto con la víctima

El primer contacto con la víctima es un momento clave en el proceso de atención victimológica. Consiste en la primera interacción que tiene una persona afectada con alguna autoridad, profesional o institución después de haber sufrido un delito o hecho traumático. Su correcta atención puede influir positivamente en el bienestar, recuperación y disposición de la víctima para colaborar en procesos legales o terapéuticos.

Objetivos del primer contacto

  • Brindar seguridad y contención emocional inmediata.
  • Establecer confianza y comunicación efectiva.
  • Identificar riesgos y necesidades urgentes.
  • Evitar la revictimización.
  • Iniciar el proceso de acompañamiento integral.

Aspectos fundamentales

Escucha activa y empática

  • Prestar atención sin interrumpir.
  • Validar emociones y experiencias de la víctima.

Lenguaje adecuado

  • Claro, sencillo y sin tecnicismos.
  • Evitar juicios, culpabilización o presión.

Ambiente seguro y privado

  • Espacio tranquilo que garantice confidencialidad y respeto.

Valoración inicial

  • Detectar necesidades médicas, psicológicas o de protección inmediatas.
  • Canalizar a servicios correspondientes.

Información accesible

  • Explicar a la víctima sus derechos y los pasos a seguir.
  • Brindar orientación sobre instituciones de apoyo.

Errores a evitar

  • Dudar del relato de la víctima.
  • Minimizar su experiencia.
  • Presionarla para hablar o denunciar.
  • Mostrar actitudes de indiferencia o juicio.

La importancia del primer contacto es que puede marcar la diferencia entre una atención efectiva y digna o una experiencia que agrave el trauma. Es el inicio de una relación de ayuda basada en la confianza y el respeto.

2.5. Atención psicológica

La atención psicológica a víctimas es el acompañamiento emocional y terapéutico que se brinda a personas que han sufrido un delito o hecho traumático, con el objetivo de ayudarles a afrontar el impacto psicológico, recuperar su bienestar y evitar secuelas a largo plazo.

Objetivos principales

  • Aliviar el malestar emocional inmediato (shock, miedo, ansiedad, culpa, etc.).
  • Favorecer la recuperación psicológica a corto y largo plazo.
  • Prevenir trastornos como el estrés postraumático o la depresión.
  • Promover la resiliencia y el empoderamiento de la víctima.
  • Acompañar en el proceso de justicia y reparación del daño.

Etapas o acciones principales

Primeros auxilios psicológicos

  • Apoyo inmediato después del hecho.
  • Escucha activa, contención emocional, y seguridad.

Evaluación del estado emocional

  • Identificar síntomas, riesgos y necesidades psicológicas.

Intervención terapéutica

  • Técnicas psicológicas para el manejo del trauma, ansiedad, culpa, etc.
  • Terapias individuales, grupales o familiares según el caso.

Seguimiento y rehabilitación emocional

  • Acompañamiento continuo.
  • Reforzar autoestima, confianza y habilidades de afrontamiento.

Referencias especializadas

  • En casos de trastornos graves o situaciones especiales (niños, personas con discapacidad, etc.).

Enfoques importantes

  • Enfoque centrado en la víctima.
  • Perspectiva de género y derechos humanos.
  • Evitar revictimización o culpabilización.
  • Trabajo interdisciplinario con médicos, abogados, trabajadores sociales, etc.

Una atención psicológica adecuada permite a la víctima recuperar su estabilidad emocional, reintegrarse a su vida cotidiana y superar el trauma de manera digna y segura.

La atención psicológica es desarrollada en distintos momentos:

Intervención en crisis: tiene por objeto contener el estado de crisis que presenta la víctima y/o sus familiares, con la finalidad de que puedan estar en condiciones de tomar decisiones acerca de su situación inmediata, como la presentación de la denuncia, someterse al proceso penal, así como aceptar asistencia psicológica para el fortalecimiento de la víctima. En condiciones ideales, todo servidor público que establece un primer contacto con la víctima debe tener preparación suficiente para intervenir en la contención de la crisis, desde policías, auxiliares de la justicia, ministerios públicos, personal médico y hospitalario, psicólogos y trabajadores sociales, entre otros.

Terapia breve: una vez estabilizada la víctima, son importantes las decisiones que ésta deba tomar para resolver su situación a mediano plazo, como la aceptación de la condición de víctima, comprender las causas y soluciones frente a los acontecimientos que está viviendo, controlar el estrés postraumático, revisar su proyecto de vida, entre otros.

Canalización: a otras instituciones especializadas para continuar con el tratamiento psicológico oportuno.

2.6. Servicios médicos de urgencia

Los servicios médicos de urgencia son fundamentales en la atención inicial de víctimas de delitos, accidentes o hechos violentos. Su objetivo principal es preservar la vida, atender lesiones físicas inmediatas y brindar contención en crisis, como parte integral de la atención victimológica.

Objetivos principales

  • Salvar vidas y estabilizar a la víctima.
  • Atender lesiones físicas visibles o internas.
  • Detectar signos de abuso o violencia.
  • Canalizar a servicios especializados (psicológicos, jurídicos, etc.).

Principales acciones

Evaluación médica inmediata

  • Revisión general del estado físico.
  • Determinar la gravedad de lesiones.

Primeros auxilios y atención de emergencia

  • Control de hemorragias, fracturas, quemaduras, etc.
  • Administración de medicamentos necesarios.

Documentación de lesiones

  • Registro clínico con valor legal (en casos de agresión).
  • Importante para procesos judiciales.

Atención especializada en casos específicos

  • Violencia sexual, violencia familiar, tentativa de suicidio, etc.
  • Aplicación de protocolos médicos y psicológicos.

Referencia y seguimiento

  • Derivar a hospitales o especialistas.
  • Asegurar continuidad en el tratamiento médico.

Principios clave en la atención médica a víctimas

  • Confidencialidad.
  • Consentimiento informado.
  • Trato digno y respetuoso.
  • Perspectiva de género y enfoque diferencial.

Una atención médica oportuna y sensible no solo salva vidas, sino que también previene complicaciones físicas y psicológicas. Además, contribuye a la recolección de evidencia legal en casos de violencia.

3. Proceso de actuación policial

3.1. Detección de la violencia de género

3.1.1. Acciones de la detección de la violencia de género

En el proceso de actuación policial, la detección de la violencia de género es una etapa crucial para prevenir, intervenir y proteger a las víctimas, especialmente en contextos donde puede no haber una denuncia directa. Estas acciones deben realizarse con perspectiva de género, sensibilidad y respeto a los derechos humanos.

Observación de indicadores físicos y emocionales

  • Lesiones visibles (golpes, rasguños, fracturas, etc.).
  • Signos de ansiedad, miedo, tristeza o evasión.
  • Cambios de comportamiento o lenguaje corporal en presencia de la pareja.

Entrevista inicial con la posible víctima

  • Uso de lenguaje claro, empático y no confrontativo.
  • Preguntas abiertas que permitan relatar hechos sin presión.
  • Entrevista en un lugar privado, sin presencia del agresor.
  • Garantizar confidencialidad y respeto.

Registro detallado de la información

  • Documentar testimonios, lesiones, actitudes y ambiente.
  • Llenado adecuado de formatos o fichas de valoración de riesgo (según el protocolo local).
  • Preservar pruebas físicas y testimoniales.

Identificación de factores de riesgo

  • Antecedentes de violencia previa.
  • Consumo de alcohol o drogas por parte del agresor.
  • Presencia de armas en el hogar.
  • Dependencia económica o aislamiento de la víctima.
  • Existencia de niños o personas vulnerables.

Aplicación de protocolos establecidos

  • Seguir los lineamientos institucionales de actuación ante violencia de género.
  • Activar rutas de atención (canalización a servicios médicos, psicológicos y jurídicos).
  • Solicitar medidas de protección urgentes si hay riesgo inminente.

Coordinación interinstitucional

  • Contacto inmediato con unidades de atención a víctimas, trabajo social, fiscalía o instituciones especializadas.
  • Asegurar la atención integral de la víctima.

Informar a la víctima sobre sus derechos

  • Derecho a denunciar, a recibir protección, apoyo legal, psicológico y médico.
  • Explicar los procedimientos disponibles y brindar acompañamiento, si es posible.

Detectar a tiempo la violencia de género permite salvar vidas, romper ciclos de violencia y garantizar la protección y empoderamiento de las víctimas.

3.2. Identificación de la violencia de género

La identificación de la violencia de género en la actuación policial consiste en detectar de forma temprana y precisa situaciones de maltrato, abuso o control ejercido contra una persona —principalmente mujeres— por motivos de género. Esta identificación es clave para proteger a la víctima, prevenir daños mayores y activar los protocolos de atención.

Los objetivos principales son: reconocer signos físicos, emocionales y conductuales de violencia, evaluar el nivel de riesgo para la víctima, brindar atención inmediata, segura y con perspectiva de género y activar rutas de protección y acompañamiento.

Las principales acciones policiales son: observar indicios de violencia como lesiones visibles, miedo, evasión, control por parte de la pareja; realizar entrevistas sensibles y empáticas en espacios privados, con lenguaje claro y sin presionar; detectar factores de riesgo como el aislamiento, antecedentes de violencia, amenazas, presencia de armas; aplicar protocolos institucionales como la valoración del riesgo, medidas de protección y canalización a instancias competentes e informar a la víctima sobre sus derechos tales como a recibir atención médica, psicológica, legal y medidas de protección.

Una correcta identificación por parte del personal policial permite romper el ciclo de violencia, proteger a la víctima, prevenir feminicidios y fortalecer la respuesta institucional frente a la violencia de género.

3.3. Intervención ante la violencia de género

3.3.1. ¿Cómo se manifiesta la crisis en la víctima de violencia de género?

En el contexto de la actuación e intervención policial, la crisis en la víctima de violencia de género se manifiesta como una reacción emocional, física y conductual intensa, provocada por el evento traumático que está viviendo o ha vivido. Esta crisis puede dificultar su capacidad para expresarse, tomar decisiones o colaborar en ese momento con la autoridad, por lo que es fundamental que el personal policial reconozca estas manifestaciones para brindar una atención adecuada, empática y no revictimizante.

Manifestaciones de la crisis en la víctima de violencia de género

Reacciones emocionales

  • Llanto incontrolable o bloqueo emocional.
  • Miedo extremo, incluso hacia la autoridad.
  • Culpa, vergüenza o confusión.
  • Ira, desesperación o ansiedad.
  • Sensación de pérdida de control o desconfianza generalizada.

Reacciones físicas

  • Temblores, sudoración, palpitaciones.
  • Náuseas, mareos o sensación de desmayo.
  • Dificultad para respirar o hablar.
  • Postura corporal retraída o defensiva.

Reacciones cognitivas o mentales

  • Desorientación en tiempo y espacio.
  • Bloqueo mental o dificultad para narrar lo sucedido.
  • Pensamientos confusos o repetitivos.
  • Incapacidad temporal para tomar decisiones claras.

Reacciones conductuales

  • Negativa a hablar o cooperar por miedo al agresor.
  • Cambios repentinos de actitud (de calma a crisis).
  • Deseo de abandonar el lugar o regresar con el agresor por dependencia emocional o económica.
  • Expresiones como: “Es mi culpa”, “No es tan grave”, “Lo provocó mi comportamiento”.

Reconocer estas manifestaciones permite a las y los policías evitar la revictimización, adaptar el enfoque de la entrevista, proteger a la víctima de forma adecuada, activar los protocolos correctos de atención y canalización y mostrar empatía, paciencia y respeto en todo momento.

3.3.2. ¿Cómo debe actuar ante la crisis de la víctima de la violencia de género?

En la actuación e intervención policial, el policía tiene un papel fundamental ante la crisis emocional o psicológica de una víctima de violencia de género. Su intervención debe ser profesional, empática y con perspectiva de género, para garantizar la contención inmediata, evitar la revictimización y facilitar el acceso a una atención integral.

Acciones del policía ante la crisis de la víctima de violencia de género

Mantener la calma y mostrar empatía, es importante transmitir tranquilidad y seguridad con un tono de voz suave y lenguaje corporal abierto, evitando gestos o palabras de juicio o incredulidad.

Generar un ambiente seguro, alejando a la víctima del agresor, colocándola en un espacio privado, tranquilo y libre de amenazas, permitiendo que esté acompañada por alguien de confianza si así lo desea.

Escuchar activamente y sin interrumpir, permitiendo que la víctima hable a su ritmo, no presionar ni interrogar de forma insistente, validando sus emociones con frases como: “Está bien sentirse así” o “Usted no tiene la culpa de lo que pasó”.

Evitar la revictimización, no cuestionando su relato, su vestimenta, decisiones o conductas, así como no minimizar la situación ni hacer comentarios que impliquen responsabilidad de la víctima.

Respetar el ritmo de la víctima, entender que puede estar en estado de shock, confundida o con contradicciones, siendo paciente si no puede brindar todos los datos en ese momento.

Brindar información clara y accesible, explicando con palabras sencillas qué va a pasar, qué opciones tiene y qué servicios están disponibles, asegurándose de que entienda sus derechos y medidas de protección.

Activar los protocolos de atención integral, canalizándola a los servicios médicos, psicológicos y jurídicos según sea necesario, llenando las fichas de valoración de riesgo y coordinar con instituciones especializadas en violencia de género.

Asegurar seguimiento, si es posible, dar seguimiento al caso o asegurarse de que las instituciones correspondientes lo hagan, garantizando que la víctima no quede desprotegida tras el primer contacto.

El objetivo del policía en la crisis es contener, proteger y acompañar a la víctima con humanidad, profesionalismo y enfoque de derechos, siendo el primer eslabón en una cadena de atención que puede salvar vidas.

3.4. Atención ante la violencia de género

3.4.1. Acciones de atención para la víctima de violencia de género

El objetivo central es la protección de la integridad física y emocional de la víctima, evitar su revictimización y asegurar el acceso a la justicia y a la atención integral.

Garantizar seguridad inmediata

  • Separar a la víctima del agresor.
  • Trasladar a un lugar seguro y privado.
  • Evaluar riesgo y activar medidas de protección urgentes.

Brindar atención humana y empática

  • Escuchar activamente, sin interrumpir ni juzgar.
  • Mostrar respeto, paciencia y lenguaje claro.
  • Validar emociones y experiencias.

Atender necesidades urgentes

  • Primeros auxilios físicos y psicológicos.
  • Canalización a servicios médicos y psicológicos especializados.

Informar sobre derechos y opciones

  • Explicar procesos legales y medidas de protección.
  • Proporcionar contactos e instituciones de apoyo.

Recabar y documentar información

  • Levantar acta o reporte con detalle y sin sesgos.
  • Preservar pruebas físicas y testimoniales.

Activar protocolos y coordinación interinstitucional

  • Trabajar con fiscalías, unidades de atención a víctimas y refugios.
  • Dar seguimiento para garantizar la protección continua.

3.4.2. Aspectos fundamentales en la canalización de la víctima de violencia de género

La canalización consiste en derivar a la víctima, de manera inmediata y segura, hacia instituciones o servicios especializados que puedan brindarle atención médica, psicológica, legal y social, garantizando su protección y derechos, el objetivo es asegurar que la víctima reciba atención integral, especializada y oportuna, evitando su revictimización y protegiendo su integridad física y emocional.

Seguridad inmediata, se debe garantizar que la víctima esté fuera de peligro antes de canalizarla, aplicando medidas de protección urgentes si es necesario.

Evaluación inicial, detectar lesiones físicas, crisis emocional y nivel de riesgo y determinar necesidades prioritarias (médicas, psicológicas, refugio, asesoría legal).

Información clara a la víctima, explicar a dónde será canalizada, por qué y qué servicios recibirá, usando lenguaje sencillo y comprensible.

Coordinación interinstitucional, contactar de inmediato con hospitales, fiscalías, unidades de atención a víctimas, refugios u ONGs, siguiendo los protocolos establecidos por la institución policial.

Acompañamiento seguro, evitar que la víctima se traslade sola, especialmente en casos de alto riesgo y brindar custodia policial si la situación lo requiere.

Registro y seguimiento, documentar la canalización en el informe policial y dar seguimiento para verificar que la víctima recibió atención.

3.5. Protección ante la violencia de género

3.5.1. Acciones para la protección de la víctima de violencia de género

En la función policial, la protección de la víctima implica un conjunto de medidas inmediatas y coordinadas para salvaguardar su integridad física, emocional y jurídica, evitando que continúe o se repita la agresión, el objetivo es garantizar la integridad y seguridad de la víctima, prevenir nuevas agresiones y facilitar su acceso a una atención integral con respeto y perspectiva de género, con base a las siguientes acciones principales:

Asegurar el entorno, separar a la víctima del agresor, garantizar un lugar seguro y privado y retirar armas u objetos peligrosos.

Evaluar el riesgo, identificar amenazas inmediatas y considerar antecedentes de violencia, presencia de armas y amenazas de muerte.

Brindar atención inmediata, primeros auxilios físicos y psicológicos y contención emocional en crisis.

Aplicar medidas de protección, orden de restricción o alejamiento (según proceda legalmente) y custodia policial temporal si el riesgo es alto.

Informar sobre derechos y recursos, explicar medidas legales, refugios, apoyo psicológico y asistencia jurídica y facilitar canales de denuncia y asesoría.

Canalizar a servicios especializados, coordinación con fiscalías, refugios, hospitales y unidades de atención a víctimas.

Documentar y dar seguimiento, registrar las acciones de protección y mantener comunicación con instancias de apoyo para verificar la seguridad de la víctima.

3.6. Prevención ante la violencia de género

3.6.1. Seguimiento del plan de seguridad

El seguimiento del plan de seguridad es la fase en la que se supervisa y actualiza la estrategia diseñada para proteger a la víctima de violencia de género, asegurando que las medidas adoptadas sigan siendo efectivas y se ajusten a cambios en su situación o en el nivel de riesgo, el objetivo es mantener la protección activa y adaptada a la situación de la víctima, evitando nuevas agresiones y fortaleciendo su capacidad de respuesta ante amenazas.

Monitoreo constante, verificar que la víctima esté siguiendo las medidas acordadas y evaluar si las acciones preventivas están funcionando.

Actualización del plan, modificar rutas de escape, contactos de emergencia o medidas de protección si cambian las circunstancias e incorporar nuevos recursos o apoyos disponibles.

Comunicación periódica, mantener contacto directo con la víctima para detectar nuevas amenazas y facilitar medios de comunicación seguros y rápidos.

Coordinación interinstitucional, trabajar con fiscalías, unidades de atención a víctimas, refugios, servicios médicos y organizaciones civiles y compartir información relevante sin vulnerar la confidencialidad.

Evaluación del riesgo, reaplicar fichas o herramientas de valoración de riesgo de forma periódica y detectar señales de aumento del peligro.

Registro de incidentes, documentar cualquier intento de agresión o violación de medidas de protección y usar la información para reforzar la seguridad.

4. Seguimiento técnico en materia de prevención del feminicidio

4.1. Políticas públicas para prevenir la violencia feminicida

Las políticas públicas para prevenir la violencia feminicida son estrategias, programas y acciones coordinadas por el Estado para eliminar las causas, reducir los riesgos y garantizar la protección integral de las mujeres, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, el objetivo es reducir y erradicar la violencia feminicida, garantizando que toda mujer viva libre de violencia, mediante una respuesta integral, coordinada y efectiva del Estado, bajo los siguiente ejes principales:

Prevención primaria

  • Campañas de sensibilización y educación en igualdad de género.
  • Capacitación a servidores públicos y fuerzas de seguridad.
  • Promoción de relaciones libres de violencia desde edades tempranas.

Protección y atención inmediata

  • Implementación de órdenes de protección urgentes y efectivas.
  • Refugios, casas de transición y redes de apoyo para mujeres en riesgo.
  • Servicios médicos, psicológicos y jurídicos gratuitos.

Persecución y sanción

  • Fortalecimiento de la investigación con protocolos especializados.
  • Capacitación a ministerios públicos, policías y peritos en feminicidio.
  • Garantizar sanciones efectivas para los agresores.

Coordinación interinstitucional

  • Trabajo conjunto entre instituciones federales, estatales y municipales.
  • Colaboración con organizaciones civiles y organismos internacionales.

Monitoreo y evaluación

  • Creación de observatorios de violencia de género y feminicidio.
  • Uso de estadísticas y sistemas de alerta para identificar zonas de alto riesgo.

Políticas con enfoque diferenciado

  • Acciones específicas para mujeres indígenas, con discapacidad, migrantes o en situación de vulnerabilidad.

4.2. La educación y la cultura en género como medidas para prevenir el feminicidio

La educación y la cultura en género son herramientas clave para transformar las creencias, actitudes y comportamientos que sustentan la violencia contra las mujeres, fomentando relaciones basadas en el respeto, la igualdad y la no discriminación, tienen como objetivo el erradicar patrones socioculturales que perpetúan la violencia contra las mujeres, fortaleciendo una sociedad igualitaria, respetuosa y libre de violencia, como base para prevenir el feminicidio.

Formación con perspectiva de género, se debe incluir en todos los niveles educativos contenidos que promuevan igualdad, respeto y derechos humanos, así como capacitar a docentes, personal administrativo y autoridades en detección y prevención de violencia de género.

Educación en derechos humanos, en el que se difundan los derechos de las mujeres y los mecanismos para protegerlos, fomentando la denuncia y el rechazo social a la violencia.

Prevención desde edades tempranas, se requiere la promoción de la resolución pacífica de conflictos y la corresponsabilidad en el hogar, eliminando estereotipos de género en materiales educativos y actividades escolares.

Cultura de igualdad en la sociedad, realizando campañas mediáticas que visibilicen el problema del feminicidio, incentivando a los medios de comunicación para que transmitan mensajes libres de sexismo y violencia.

Participación comunitaria, en el que se busque involucrar a familias, comunidades y organizaciones civiles en la promoción de entornos seguros, creando redes comunitarias de prevención y apoyo a mujeres en riesgo.

4.3. Sensibilización ante la violencia de género como medida para prevenir el feminicidio

La sensibilización consiste en generar conciencia social sobre la gravedad, las causas y las consecuencias de la violencia de género, promoviendo el rechazo colectivo hacia cualquier forma de violencia contra las mujeres. Es una estrategia clave para cambiar actitudes, eliminar prejuicios y prevenir conductas que puedan escalar hasta el feminicidio, el objetivo es lograr un cambio cultural que fomente la tolerancia cero a la violencia contra las mujeres, fortaleciendo el compromiso social y gubernamental para prevenir el feminicidio.

Información y visibilización del problema, difundir datos reales sobre la violencia contra las mujeres y sus consecuencias y romper el silencio social y combatir la normalización de la violencia.

Campañas de sensibilización, utilizar medios de comunicación, redes sociales y espacios públicos para promover mensajes de igualdad y respeto y realizar jornadas y actividades comunitarias contra la violencia de género.

Formación de agentes multiplicadores, capacitar a líderes comunitarios, docentes, personal de salud y policías para que identifiquen y prevengan la violencia y crear vocerías ciudadanas que impulsen el rechazo social al feminicidio.

Enfoque en la corresponsabilidad social, promover que la prevención de la violencia sea tarea de toda la sociedad, no solo de las autoridades e involucrar a hombres y niños en la construcción de relaciones igualitarias.

Enlace con políticas públicas, integrar las acciones de sensibilización en planes y programas gubernamentales y asegurar que estas acciones tengan seguimiento y evaluación de resultados.

4.4. Micromachismos: mansplaining, gaslighting, manterrupting y bropiating

Al hablar de machismo se hace referencia a una ideología sumamente arraigada en sociedad, que se manifiesta de diversas formas, pues “abarca prácticas, discursos y comportamientos que niegan a las mujeres como personas autónomas e independientes” (De la Garza y Derbez, 2021, p. 11). Las expresiones del machismo son múltiples, pero se sintetizan en la idea de que las mujeres son seres inferiores a quienes se puede menospreciar, golpear y, en los peores casos, privar de la vida.

En México, desde los años setenta, el reconocimiento del problema de la violencia contra las mujeres y las estrategias para lograr la equidad de género han ido en ascenso. Tal y como señala Ana María Tepichin Valle, en el artículo “Política pública, mujeres y género” (2010), desde hace décadas estos dos temas se han asumido como componentes fundamentales en el diseño de estrategias de desarrollo.

No obstante, la relevancia del trabajo realizado hasta hoy en las políticas públicas se ha centrado en atender problemas específicos como la propiedad de terrenos y los créditos, la incorporación de las mujeres al mercado laboral, es acceso de las mujeres a la salud pública, el combate a la violencia, las garantías políticas, etcétera (Tepichin, 2010). Si bien estos son temas fundamentales para el acceso a una vida libre y sin violencia, hay manifestaciones de la violencia y la desigualdad más “sutiles” que la agresión física o la exclusión del mercado laboral, las cuales han quedad al marguen de las políticas pública. Mientras que el propio movimiento feminista ha identificado el peso real de dichas manifestaciones, solo en las últimas décadas.

En la definición de micromachismos de Luis Bonino (2008) se evidencia la dificultad de identificarlos en una sociedad que se asume como progresista: los micromachismos son comportamientos que realizan varones que han abandonado ya el machismo puro y duro de la generación que los precedía, que se sienten igualitarios y que lo son en muchos aspectos de su vida, que no son dominantes, pero que, como parte de lo que aún no han podido o querido cambiar, logran que la mujer con quien están se someta a las propuestas que él, por activa o por pasiva, impone a la relación. Las mujeres podrán aceptar, soportar o rechazar dichas actitudes, evaluarlas como injustas o ignorarlas, pero no por ello están libres de ser afectadas, física o mentalmente, aunque no se den cuenta en el momento.

Mansplaining

Se presenta cuando un hombre siente la necesidad de explicar algo a una mujer sin que ella se lo pida. El neologismo comenzó a utilizarse en inglés inspirado por el ensayo de Rebeca Solnit “Los hombres me explican cosas” y su traducción al español sería machoexplicación (De la Garza y Derbez, 2021).

Rebecca Solnit sostiene que el mansplaining es un ejemplo de las violencias que parecen menores, pero que causan trastornos en la confianza y en la vida de las mujeres. La autora escribe: Los hombres me explican cosas, a mí y a otras mujeres, independientemente de que sepan o no de qué están hablando. Algunos hombres […]. Es la arrogancia lo que lo hace difícil, en ocasiones, para cualquier mujer en cualquier campo; es la que mantiene a las mujeres alejadas de expresar lo que piensan y de ser escuchadas cuando se atreven a hacerlo; la que sumerge en el silencio a las mujeres jóvenes indicándoles, de la misma manera que lo hace el acoso callejero, que este no es su mundo. Es la que nos educa en la inseguridad y en la autolimitación de la misma manera que ejercita el infundado exceso de confianza de los hombres (Solnit, 2014, p. 10).

Solnit subraya varias cosas fundamentales en esta cita, no está hablando únicamente de que los hombres expliquen cosas, ni siquiera de que expliquen cosas a mujeres, sino que describe esta situación específica en que los hombres aún sin conocer del tema, aun cuando la mujer es experta en el campo, asumen que lo que ellos dicen es más importante o adecuado, sólo por el hecho de ser hombres.

Otra de las cosas que señala Solnit es “algunos hombres”, la precisión es importante por varias razones, en primer lugar, porque no es posible afirmar que absolutamente todos los hombres practiquen esta conducta violenta, pero, en segundo lugar, porque permite apuntar que, si bien no son todos, son ellos los que ejercen el mansplaining y otras conductas agresivas. La escritora afirma que “ser hombre ha sido identificado […] como un factor de riesgo para el comportamiento criminal violento” (Solnit, 2014, p. 13), y no se trata de satanizar a los varones, sino de reflexionar sobre el hecho de que las mujeres son, en conjunto, radicalmente menos violentas y a teorizar en torno a la procedencia de la violencia, así como a plantear estrategias para disminuirla y eventualmente erradicarla.

Cuando hablamos de violencia contemplamos desde las manifestaciones que parecen de baja intensidad hasta las expresiones más radicales, porque las dos se encuentran estrechamente relacionadas. Hay un hilo conductor “que liga las pequeñas miserias sociales con el silenciamiento violento y las muertes violentas” (Solnit, 2014, p. 16). En una sociedad como la nuestra, es común la separación de la violencia doméstica o el acoso en las calles y la violación o el asesinato, pero tratarlas en conjunto nos permite observar un patrón: la misoginia.

Para ofrecer un concepto simple de misoginia, señalaremos que viene del griego miso (odio) y gyne (mujer), es decir, “se entiende como el odio o la aversión hacia las mujeres […] sin embargo, durante las últimas décadas […] denomina prácticas y prejuicios contra las mujeres” (De la Garza y Derbez, 2021, p. 189).

Resulta fundamental observar en su justa dimensión la gravedad del desprecio hacia la mujer, incluso en las interacciones que parecen más inocuas. El hecho de que la voz de las mujeres no sea escuchada o sea menospreciada es una clara manifestación de violencia por todo lo que ya se ha señalado, pero, además, es la raíz de otras prácticas más radicales, en este sentido, el feminicidio y el mansplaining no son hechos tan distantes, comparten el mismo origen: la misoginia.

Manterrupting

Este otro ejemplo de machismo está muy ligado al expuesto previamente, pues “sucede cuando una mujer habla y un hombre la interrumpe bruscamente, sin esperar a que ella termine, de modo que la conversación gira en torno a él, en donde él es quien explica las cosas” (De la Garza y Derbez, 2021, p. 63). Hay quien asegura que en casos como este no se debe hablar de machismo y se trata únicamente de una demostración de mala educación, sin embargo, es importante observar que los hombres no interrumpen a otros hombres de la misma forma que a las mujeres.

La arrogancia de algunos hombres y el menosprecio que muestran por algunas mujeres es lo que las mantiene alejadas de expresar lo que piensan, lo que las sumerge en el silencio y las confina a la inseguridad o a la autolimitación (Solnit, 2014, p. 62), pues se nos ha socializado para asumir que el conocimiento lo tienen los hombres y que su voz es la única autorizada para comunicar información relevante; uno de los efectos más perniciosos de esta conducta es que las niñas, desde pequeñas, aprenden a quedarse calladas, mientras que los niños aprenden que es algo normal ser los poseedores del conocimiento o de la inteligencia. Esta confianza absoluta de ser los únicos poseedores de conocimiento e inteligencia hace plausible otro lamentable machismo cotidiano, el bropiating.

Bropiating

Sucede cuando un hombre se apropia del crédito o de las ideas de una mujer. Existen muchos casos de este tipo de apropiación: En la historia de la ciencia, del arte, de la música […] existen muchos casos

que han ido saliendo a la luz […] por ejemplo, el caso de Walter Kaene […] quien durante años se apropió de la autoría de las obras de su esposa Margaret; o la historia de Zelda Fitzgerald, esposa del aclamado […] Scott Fitzgerald, quien escribió varias de sus novelas en colaboración con Zelda y hasta incluyó pasajes enteros del diario de ella en sus novelas, sin darle el crédito correspondiente (De la Garza y Derbez, 2021, p. 79).

La escritora española Rosa Montero (2019) refiere el caso de María Lejárraga, de quien se conoce muy poco, sin embargo, fue gracias a ella que su marido Gregorio Martínez Sierra se convirtió en uno de los dramaturgos españoles más famosos y reconocidos. Montero (2019) trae a colación las investigaciones, a su juicio incuestionables, de Patricia O ´Connor, Alda Blanco y Antonina Rodrigo, quienes demuestran que la famosa obra del escritor fue un claro ejemplo de bropiating, en el que un escritor conocido y famoso se apropió por años del trabajo intelectual de su esposa sin darle el crédito y el reconocimiento.

Lejárraga nació y vivió en una época en que las mujeres eran invisibilizadas y las “osadas” que intentaban expresarse eran tachadas de “féminas excéntricas” castigadas con la hospitalización o el confinamiento, pues esta práctica, la de encerrar a las mujeres que no cumplían con el canon establecido de buen comportamiento, era habitual durante los siglos XVIII y XIX (Montero, 2019). Y es que aún queda por contar la parte más rocambolesca y fascinante de esta historia increíble: a partir de 1917, María empezó a escribir ensayos y conferencias y libros feministas. Todos con la firma de su marido […] empieza a reflexionar sobre sus propias contradicciones y hace que su marido, como el muñeco de un ventrílocuo, vocee y defienda públicamente sus análisis (Montero, 2019, p. 119).

Esta referencia es tan curiosa como paradójica, pues, por un lado, Lejárraga fue invisibilizada y silenciada, pero hacía escuchar su voz y pensamiento a través de su marido, en una época en que las mujeres no tenían la posibilidad de ser escuchadas. La escritora murió en la segunda mitad del siglo XX intentando tomar mayor visibilidad y reflexionando sobre el papel de las mujeres en la sociedad.

Es necesario hacer referencia a estas historias debido a que, como afirman De la Garza y Derbez (2021), el bropiating es una palabra muy nueva, pero la práctica no lo es, hay infinidad de ejemplos, en diversos ámbitos de la sociedad que dan cuenta de la falta de reconocimiento y negación de las ideas y obras de las mujeres.

Gaslighting

De la Garza y Derbez (2021) sostienen que es un término utilizado en la psicología, que se refiere a un tipo de violencia emocional muy sutil a través de la cual se manipula a una persona para que dude de su percepción, de su memoria o de su propio juicio. Las autoras refieren que el término fue tomado de una película clásica de Hollywood titulada Gaslight (1944), en donde un hombre hace creer a su esposa que está loca para robarle su fortuna. Se trata de situaciones en las que una persona trata de convencer a otra de que lo que experimenta no es verdad; es una manera de controlar a las mujeres y les genera una sensación de ansiedad e inseguridad que mina su autoestima y les traslada la culpa de cualquier cosa que pueda haberlas herido o molestado (De la Garza y Derbez, 2021, p. 135).

4.5. Humanización en el trato a la víctima directa y víctimas indirectas de feminicidio.

La humanización en el trato implica brindar atención a las víctimas con empatía, respeto, dignidad y comprensión, reconociendo su dolor y necesidades, y evitando cualquier trato revictimizante. Este enfoque es esencial para garantizar sus derechos, su recuperación emocional y su acceso a la justicia, el objetivo es garantizar que las víctimas directas e indirectas reciban un trato digno, humano y empático, favoreciendo su recuperación integral y fortaleciendo la confianza en las instituciones para prevenir la impunidad y nuevos casos.

Atención centrada en la persona, escuchar y validar el testimonio sin prejuicios ni estigmas y reconocer la singularidad de cada caso y sus necesidades específicas.

Respeto y confidencialidad, proteger la identidad y la información personal de las víctimas y garantizar un trato que preserve la privacidad y seguridad.

Evitar la revictimización, no cuestionar la veracidad de los hechos ni culpar a la víctima y minimizar la repetición innecesaria de su relato.

Acompañamiento integral, coordinar apoyo psicológico, médico, legal y social e incluir a las víctimas indirectas (familiares y allegados) en la atención y acompañamiento.

Lenguaje y trato respetuoso, usar un lenguaje claro, sin tecnicismos que confundan o intimiden y mostrar empatía a través del tono de voz, postura y gestos.

Reconocimiento de las víctimas indirectas, brindarles apoyo emocional y orientación legal y facilitar su participación en procesos judiciales y de reparación.

Bibliografía

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  • Carpizo, J. (2016). Diversos Aspectos Personales y Sociales en la Procuración de Justicia. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reformajudicial/article/view/8727/10761
  • Saldaña. J. (s/f). La dignidad de la persona. Fundamento del derecho a no ser discriminado injustamente. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2312/8.pdf
  • Secretaría de las Mujeres del Estado de México (2023). Manual para prevenir el Mansplaining, Manterrupting, Bropiating y Gaslighting. https://semujeres.edomex.gob.mx/sites/semujeres.edomex.gob.mx/files/files/Manual%20prevencion_MansplainingMGB%202023%20digital%2001.06.23.pdf
  • Valls, Ramón. (2015). El concepto de dignidad humana. Revista de Bioética y Derecho. Universidad de Barcelona. https://www.redalyc.org/pdf/783/78343122029.pdf
  • Vázquez, A. (2015). Dignidad Humana y Exclusión Social. Aportes de las Declaraciones contra la Discriminación Racial de la UNESCO a la Construcción de Políticas Públicas en la Segunda Mitad del Siglo XX, para Abordar la Exclusión Social y Cultural en Latinoamérica. Revista IIDH. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34231.pdf

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