FORMACIÓN INICIAL PARA POLICÍA DE PROXIMIDAD – PRP 2024
ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO
1. Marco teórico sobre atención a víctimas
1.1. Legislaciones Internacionales
1.1.1. Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Este artículo consagra como fundamentales el derecho a la vida, la libertad y la seguridad. El derecho a la vida requiere que el Estado la respete y que impulse medidas positivas para disminuir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida. Sin embargo, hoy por hoy el derecho a la vida es uno de los más violados. En los conflictos armados siempre hay miles de víctimas, más civiles (es decir, que no participan en las hostilidades), sobre todo mujeres, niños y niñas, que militares; la violencia social –que el Estado ya no parece ser capaz de controlar en muchos países es noticia de cada día, en tanto que los indicadores sociales nos muestran los costos de la pobreza extrema y la miseria, que muchas veces se deben a las condiciones económicas que los países más desarrollados imponen a los más países desfavorecidos, usualmente con la aceptación de los propios gobernantes y dirigentes locales. Un tema profundamente vinculado con el derecho a la vida es el de la aplicación de la pena de muerte. En Guatemala esta pena es Constitucional, pero ello vulnera el compromiso internacional adquirido al firmar la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Al mismo tiempo, como sociedad, estamos ante situaciones que trastocan el valor de la vida. ¿Crees que puede justificarse el linchamiento de una persona que se sospecha que ha robado en una comunidad? ¿Crees que aplicando la pena de muerte o haciendo justicia por propia mano disminuirá la delincuencia en Guatemala? Reflexiona sobre la frase de Gandhi: “Ojo por ojo y el mundo se quedará ciego”. ¿Qué condiciones debería reunir la vida de una persona para ejercer el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad? ¿Crees que tú tienes esas condiciones? La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho a la vida en el Artículo 3º. Al mismo tiempo, en el Artículo 18, establece la pena de muerte, indicando en qué casos no se impondrá.
1.1.2. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER
Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 40/34, 29 de noviembre de 1985
A. Las víctimas de delitos
1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.
Acceso a la justicia y trato justo
4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.
6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:
a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;
b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;
c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;
d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;
e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
Resarcimiento
8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.
10. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.
11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Indemnización
12. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:
a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.
13. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.
Asistencia
14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.
17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra.
B. Las víctimas del abuso de poder
18. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
20. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo 18.
21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.
1.2. Legislación nacional
1.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.2.1.1. Artículo primero
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
1.2.1.2. Artículo 20, apartado C
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales…
B. De los derechos de toda persona imputada…
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
1.2.2.Ley General de Víctimas
1.2.2.1. Capítulo V. De los servidores públicos
Artículo 120. Todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, tendrán los siguientes deberes:
I. Identificarse oficialmente ante la víctima, detallando nombre y cargo que detentan;
II. Desarrollar con la debida diligencia las atribuciones reconocidas en esta Ley, en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Ley;
III. Garantizar que se respeten y apliquen las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos;
IV. Tratar a la víctima con humanidad y respeto a su dignidad y sus derechos humanos;
V. Brindar atención especial a las víctimas para que los procedimientos administrativos y jurídicos destinados a la administración de justicia y conceder una reparación no generen un nuevo daño, violación, o amenaza a la seguridad y los intereses de la víctima, familiares, testigos o personas que hayan intervenido para ayudar a la víctima o impedir nuevas violaciones;
VI. Evitar todo trato o conducta que implique victimización secundaria o incriminación de la víctima en los términos del artículo 5 de la presente Ley;
VII. Brindar a la víctima orientación e información clara, precisa y accesible sobre sus derechos, garantías y recursos, así como sobre los mecanismos, acciones y procedimientos que se establecen o reconocen en la presente Ley;
VIII. Entregar en forma oportuna, rápida y efectiva, todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre ellos, los documentos de identificación y las visas;
IX. No obstaculizar ni condicionar el acceso de la víctima a la justicia y la verdad, así como a los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos por esta Ley;
X. Presentar ante el Ministerio Público, o en su caso, ante los organismos públicos de derechos humanos, las denuncias y quejas que en cumplimiento de esta Ley reciban. Dicha presentación oficial deberá hacerse dentro de los tres días hábiles contados a partir de que la víctima, o su representante, formuló o entregó la misma;
XI. Ingresar a la víctima al Registro Nacional de Víctimas, cuando así lo imponga su competencia;
XII. Aportar a la autoridad correspondiente los documentos, indicios o pruebas que obren en su poder, cuando éstos le sean requeridos o se relacionen con la denuncia, queja o solicitud que la víctima haya presentado en los términos de la presente Ley;
XIII. Investigar o verificar los hechos denunciados o revelados, procurando no vulnerar más los derechos de las víctimas;
XIV. Garantizar que la víctima tenga un ejercicio libre de todo derecho y garantía así como de mecanismos, procedimientos y acciones contempladas en esta Ley;
XV. Realizar de oficio las acciones tendientes a la búsqueda de personas desaparecidas, extraviadas, ausentes o no localizadas, así como la identificación de personas, cadáveres o restos encontrados;
XVI. Prestar ayuda para restablecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos y en su caso, inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales de su familia y comunidad;
XVII. Adoptar o solicitar a la autoridad competente, de forma inmediata y específica, las medidas necesarias para lograr que cese la violación de derechos humanos denunciada o evidenciada;
XVIII. Permitir el acceso a lugares, documentos, expedientes, conceder entrevistas y demás solicitudes que les requieran los organismos públicos de defensa de los derechos humanos, cuando éstas sean realizadas en el ámbito de su competencia y con el objeto de investigar presuntas violaciones a derechos humanos;
XIX. Abstenerse de solicitar o recibir por parte de las víctimas o sus representantes, gratificaciones monetarias o en especie, dádivas, favores o ventajas de cualquier índole, y
XX. Dar vista a la autoridad ministerial sobre la comisión de cualquier hecho que pudiera constituir la comisión de un delito o violación de derechos, siempre que éste se persiga de oficio. La vista en ningún caso condicionará, limitará o suspenderá la ayuda o servicios a los que la víctima tenga derecho.
El incumplimiento de los deberes aquí señalados en esta Ley para los servidores públicos, será sancionado con la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.
Artículo 121. Todo particular que ejerza funciones públicas en virtud de mecanismos de concesión, permiso, contratación o cualquier otro medio idóneo, estará sujeto a los deberes antes detallados, con los alcances y limitaciones del ámbito de su competencia. Las obligaciones regirán desde el primer momento en que tenga contacto con la víctima en cumplimento de las medidas a que se refieren los Títulos Tercero y Cuarto de esta Ley.
Artículo 122. Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por quien lo refrende o autorice, asimismo generará responsabilidad subsidiaria de su superior jerárquico. Ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se generen.
1.2.2.2. Capítulo X. De los Policías
Artículo 127. Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde:
I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;
II. Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia;
III. Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad;
IV. Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas;
V. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concordancia con el artículo 5 de la presente Ley;
VI. Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y
VII. Mantener actualizados los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme su competencia.
1.2.3. Código Nacional de Procedimientos Penales
1.2.3.1. Capítulo II. Víctima u Ofendido. Artículo 108
Artículo 108. Víctima u ofendido
Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.
1.2.3.2. Capítulo VI. Policía. Artículo 132
Artículo 132. Obligaciones de las y los Policías
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;
III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;
IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;
V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;
VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;
IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;
X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, y
e) Tratándose de delitos por razón de género, deberá actuar con perspectiva de género.
XII. Bis. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos;
XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos, tratándose del cumplimiento de las medidas u órdenes de protección deberán estar a lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y
XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.
1.2.4. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
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2. Grupos de Atención Prioritaria
2.1. Conceptos Básicos
Los grupos de atención prioritaria se refieren a las personas o comunidades que, debido a su situación particular de vulnerabilidad, requieren una atención y protección especial por parte de las instituciones y el Estado. Estas personas suelen tener mayores riesgos de sufrir discriminación, violencia, marginación, o exclusión social, y por lo tanto necesitan políticas públicas y programas específicos para garantizar su bienestar y derechos.
Vulnerabilidad: es la condición de aquellas personas que tienen menos capacidad para acceder a recursos o servicios esenciales, lo que las coloca en una posición de desventaja frente a otros sectores de la población.
Grupos en situación de vulnerabilidad: son aquellos que, por su condición económica, social, étnica, de salud, o por factores geográficos, tienen mayores dificultades para disfrutar de sus derechos humanos. Entre estos grupos se incluyen:
- Mujeres y niñas: En muchos contextos, las mujeres y niñas enfrentan discriminación y violencia basada en género.
- Personas con discapacidad: Aquellas que tienen alguna limitación física, sensorial, intelectual o mental que les impide el ejercicio pleno de sus derechos.
- Personas mayores: Pueden enfrentar exclusión social, discriminación o falta de acceso a servicios de salud y bienestar.
- Población indígena: Las comunidades indígenas a menudo enfrentan barreras culturales, geográficas, sociales y económicas para acceder a servicios.
- Población LGBTIQ+: A menudo experimentan marginación, discriminación o violencia por su orientación sexual o identidad de género.
- Migrantes y refugiados: Personas que, debido a desplazamientos forzados o por razones laborales, pueden estar en situación de vulnerabilidad debido a su estatus legal, idioma, o falta de redes de apoyo.
- Niños, niñas y adolescentes: Especialmente aquellos que están en situaciones de calle, trabajo infantil, o que viven en condiciones de pobreza extrema.
Acciones de atención prioritaria: las políticas públicas y servicios de atención se adaptan a las necesidades específicas de estos grupos, buscando garantizar su inclusión, el acceso a servicios básicos (como salud, educación, vivienda y trabajo), y su protección frente a situaciones de violencia o abuso.
Inclusión y derechos humanos: el enfoque principal en la atención a estos grupos es garantizar el acceso a sus derechos fundamentales sin discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades y el respeto por su dignidad.
Los grupos de atención prioritaria son aquellos que, por diversas circunstancias, requieren políticas y estrategias focalizadas para asegurar su bienestar y su plena participación en la sociedad.
2.1.1. Que es Vulnerabilidad
Es el estado o condición de una persona, grupo o comunidad que se encuentra expuesta a situaciones que pueden poner en riesgo su bienestar, su seguridad, sus derechos o su capacidad para desarrollar su vida de manera plena. En general, implica una mayor probabilidad de experimentar daños o perjuicios debido a factores internos o externos que limitan la capacidad de reacción ante riesgos o adversidades.
La vulnerabilidad es un concepto multidimensional y no se limita a una sola categoría o situación. Puede surgir por la interacción de diferentes factores, como la pobreza, la salud, la discriminación, las condiciones geográficas o las barreras legales, que afectan la capacidad de las personas para enfrentar las adversidades o aprovechar las oportunidades. Identificar estos tipos de vulnerabilidad es clave para diseñar intervenciones y políticas públicas que busquen mitigar estos riesgos y promover la inclusión social.
2.1.2. Clases de vulnerabilidad
La vulnerabilidad puede clasificarse en diferentes tipos según los factores que la originan y los ámbitos en los que afecta a las personas o grupos. Estas clases de vulnerabilidad están relacionadas con diversos contextos y características sociales, económicas, físicas o psicológicas. Algunas de las clases más comunes de vulnerabilidad son las siguientes:
1. Vulnerabilidad Social. Se refiere a la situación de aquellas personas o grupos que viven en condiciones de exclusión social, marginación, discriminación o pobreza extrema. Estas personas enfrentan barreras significativas para acceder a recursos como educación, servicios de salud, empleo, y participación política. Ejemplos: personas que viven en barrios marginales, trabajadores informales, comunidades indígenas en situación de pobreza, o aquellos que sufren de estigmatización social debido a su identidad de género o orientación sexual.
2. Vulnerabilidad Económica. Está relacionada con la falta de acceso a recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas. Las personas en esta situación tienen escaso poder adquisitivo, viven en pobreza o pobreza extrema, y tienen pocas o nulas oportunidades de mejorar su calidad de vida. Ejemplos: personas desempleadas, trabajadores en condiciones precarias, o aquellas que carecen de una vivienda adecuada.
3. Vulnerabilidad Física o de Salud. Esta clase de vulnerabilidad está asociada con la condición física o de salud de una persona. Las personas que padecen enfermedades crónicas, discapacidades, o que están en situaciones de salud críticas tienen mayor riesgo de ser afectadas por condiciones adversas. Ejemplos: personas con enfermedades como cáncer, diabetes, VIH/SIDA, personas con discapacidad física o mental, o aquellos con problemas de movilidad.
4. Vulnerabilidad Psicológica. Se refiere a las personas que tienen dificultades para hacer frente a situaciones de estrés, trauma o enfermedades mentales. Este tipo de vulnerabilidad puede afectar tanto la salud emocional como la capacidad de enfrentar adversidades. Ejemplos: personas con trastornos de ansiedad, depresión, estrés postraumático, o que han vivido situaciones de abuso y violencia.
5. Vulnerabilidad Cultural o Étnica. La vulnerabilidad cultural está vinculada a las personas o grupos que sufren discriminación debido a su identidad cultural, étnica o racial. A menudo, estas personas enfrentan barreras para acceder a recursos, servicios y oportunidades debido a su origen o creencias. Ejemplos: comunidades indígenas, afrodescendientes, migrantes, o personas que pertenecen a una minoría cultural o lingüística.
6. Vulnerabilidad Geográfica. Está asociada con la ubicación física en la que viven las personas. Las personas que habitan en regiones propensas a desastres naturales, como terremotos, huracanes o inundaciones, son más vulnerables debido a las condiciones del entorno. Ejemplos: personas que viven en zonas rurales alejadas, áreas propensas a desastres naturales o lugares afectados por conflictos armados.
7. Vulnerabilidad Jurídica o Legal. Se refiere a la falta de protección legal o la vulnerabilidad frente a sistemas judiciales que no garantizan los derechos fundamentales. Las personas en esta situación suelen carecer de acceso a una representación legal adecuada, o ser objeto de abusos y explotación debido a su estatus legal. Ejemplos: migrantes indocumentados, personas en situación de esclavitud o trata, personas en prisión preventiva sin juicio, refugiados sin documentos legales.
8. Vulnerabilidad Política. Está relacionada con la falta de participación o representación política, y con la exposición a situaciones de opresión, persecución política o violencia debido a la posición política de una persona o grupo. También se refiere a aquellos que carecen de derechos civiles y políticos o están sometidos a regímenes autoritarios. Ejemplos: activistas políticos, opositores en regímenes totalitarios, o personas que viven en contextos de dictaduras o guerra civil.
9. Vulnerabilidad Frente a Violencia. Este tipo de vulnerabilidad tiene que ver con aquellos individuos o grupos que están expuestos a diferentes formas de violencia, como la violencia doméstica, sexual, de género, infantil, o armada. Ejemplos: mujeres víctimas de violencia de género, niños que sufren abuso, o personas desplazadas por conflictos armados.
10. Vulnerabilidad Digital. Relacionada con el acceso limitado o desigual a las tecnologías digitales, la vulnerabilidad digital afecta a aquellas personas que no tienen habilidades tecnológicas, acceso a internet, o a dispositivos electrónicos adecuados para participar en la vida digital moderna. Ejemplos: personas en áreas rurales o empobrecidas sin acceso a internet, personas mayores sin conocimientos digitales o niños en riesgo de sufrir ciberacoso.
2.1.3. Factores de vulnerabilidad
Los factores de vulnerabilidad son las características o condiciones que aumentan la probabilidad de que una persona, grupo o comunidad enfrente dificultades o daños frente a situaciones de riesgo. Estos factores pueden ser de diversa índole, y generalmente están relacionados con el entorno social, económico, físico o emocional de las personas. Algunos de los principales factores de vulnerabilidad son los siguientes:
1. Factores Socioeconómicos
Pobreza: las personas que viven en pobreza extrema tienen menos acceso a servicios esenciales como educación, salud, vivienda y empleo. Esto las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad.
Desempleo: la falta de empleo estable y remunerado puede generar inseguridad económica, lo que afecta el bienestar de las personas y las coloca en una situación vulnerable.
Desigualdad económica: las disparidades en la distribución de la riqueza y los recursos pueden generar niveles elevados de vulnerabilidad, especialmente para los grupos más desfavorecidos.
Falta de educación: las personas con bajos niveles educativos tienen más dificultades para acceder a empleo de calidad y enfrentar situaciones de crisis, lo que aumenta su vulnerabilidad.
2. Factores Culturales y Sociales
Discriminación y estigmatización: las personas que pertenecen a minorías raciales, étnicas, religiosas o sexuales suelen enfrentar discriminación social, que puede impedirles acceder a recursos y oportunidades, aumentando su vulnerabilidad.
Aislamiento social: la falta de redes de apoyo familiar o comunitario puede poner a las personas en una situación más vulnerable frente a adversidades, ya que no tienen con quién contar en momentos de necesidad.
Violencia estructural: las comunidades que viven en contextos de violencia recurrente, como en zonas de conflicto o regiones con alta criminalidad, se enfrentan a una mayor vulnerabilidad debido a la falta de seguridad.
3. Factores Físicos y de Salud
Enfermedades crónicas o discapacidad: las personas con enfermedades crónicas, discapacidades físicas o mentales tienen mayores dificultades para acceder a servicios médicos adecuados o desempeñar tareas cotidianas, lo que aumenta su vulnerabilidad.
Estado nutricional: la malnutrición, ya sea por falta de alimentos o por una dieta desequilibrada, afecta la salud y la resistencia física de las personas, haciéndolas más vulnerables ante enfermedades o situaciones de estrés.
Enfermedades mentales: las personas con trastornos mentales pueden estar en mayor riesgo de abuso, exclusión o violencia debido a la falta de atención adecuada y la estigmatización social.
4. Factores Geográficos y Ambientales
Ubicación geográfica: las personas que viven en áreas rurales, remotas o de difícil acceso suelen tener menos acceso a servicios básicos como salud, educación y empleo. Además, están expuestas a riesgos naturales como inundaciones, sequías, terremotos o huracanes.
Riesgos naturales: vivir en zonas propensas a desastres naturales (terremotos, huracanes, incendios, etc.) incrementa la vulnerabilidad, ya que las personas pueden perder sus hogares y recursos esenciales en caso de un desastre.
Condiciones del entorno: la contaminación ambiental, la falta de infraestructura adecuada (agua potable, saneamiento, electricidad) y el cambio climático también aumentan los riesgos para la salud y el bienestar.
5. Factores Políticos y Legales
Falta de derechos legales: las personas que no tienen acceso a la protección legal o que viven en contextos donde sus derechos no son respetados (por ejemplo, migrantes sin documentos, personas desplazadas, o grupos perseguidos) están más expuestas a la explotación y abuso.
Inestabilidad política: vivir en contextos de guerra, dictaduras o inestabilidad política puede hacer que las personas pierdan el acceso a recursos y servicios básicos, además de que puede haber amenazas a su seguridad personal.
Restricciones de ciudadanía o estatus migratorio: las personas en situación de migración o refugiados pueden estar expuestas a abusos, explotación laboral y discriminación debido a su estatus legal irregular.
6. Factores Demográficos
Edad: los niños, niñas y personas mayores son grupos especialmente vulnerables debido a su dependencia de los adultos para su cuidado y protección. Los niños pueden ser más vulnerables al trabajo infantil, la violencia y la falta de educación, mientras que las personas mayores enfrentan riesgos relacionados con la salud y la soledad.
Género: las mujeres, especialmente las que viven en contextos de pobreza o violencia, suelen ser más vulnerables que los hombres debido a la discriminación, las desigualdades en el acceso a recursos y los roles de género tradicionales que limitan su autonomía y derechos.
Embarazo y maternidad: las mujeres embarazadas o en periodo de maternidad pueden estar expuestas a riesgos adicionales relacionados con la salud, la pobreza y la discriminación.
7. Factores Psicológicos y Emocionales
Estrés postraumático: las personas que han sufrido abusos, violencia o desastres naturales pueden quedar emocionalmente afectadas, lo que incrementa su vulnerabilidad a problemas de salud mental, violencia y exclusión social.
Falta de resiliencia: la capacidad de una persona para adaptarse y recuperarse de situaciones difíciles es crucial. Las personas con poca resiliencia emocional pueden ser más propensas a caer en situaciones de vulnerabilidad en momentos de crisis.
8. Factores Tecnológicos
Brecha digital: la falta de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) puede ser un factor de vulnerabilidad, especialmente en un mundo cada vez más digitalizado. Las personas que no tienen acceso a internet, dispositivos o conocimientos digitales se encuentran en desventaja en áreas como la educación, el trabajo y la comunicación.
Los factores de vulnerabilidad son aquellos elementos o características que aumentan el riesgo de una persona o comunidad frente a situaciones de adversidad. Estos factores pueden ser económicos, sociales, físicos, geográficos, políticos, psicológicos, o tecnológicos, y su interacción determina el grado de vulnerabilidad de cada individuo o grupo. Identificar y abordar estos factores es clave para implementar políticas y programas que busquen reducir las desigualdades y proteger a las personas más susceptibles a los riesgos.
2.2. Clasificación de Grupos de Atención Prioritaria de acuerdo con la Suprema Corte de la Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha establecido ciertos lineamientos y criterios para clasificar a los grupos de atención prioritaria, identificando a aquellos sectores de la población que requieren una protección especial debido a su situación de vulnerabilidad. Estos grupos son considerados prioritarios para políticas públicas y programas sociales, con el fin de garantizar el pleno respeto de sus derechos humanos y su inclusión en la sociedad.
Clasificación de Grupos de Atención Prioritaria según la SCJN:
Niñas, niños y adolescentes: este grupo es considerado prioritario debido a su especial condición de vulnerabilidad, dado que aún no han alcanzado la madurez física y emocional para defender sus derechos. Los derechos de los niños están protegidos por normas nacionales e internacionales que promueven su bienestar, desarrollo, y educación.
Mujeres: las mujeres, especialmente aquellas que enfrentan situaciones de violencia de género, discriminación, o desigualdad laboral y social, son un grupo prioritario. La SCJN reconoce la necesidad de políticas públicas que protejan sus derechos y promuevan la igualdad sustantiva entre géneros.
Población indígena: las comunidades indígenas, que a menudo enfrentan exclusión social, discriminación y barreras para acceder a servicios básicos, también son consideradas un grupo prioritario. La SCJN destaca la importancia de reconocer sus derechos culturales, territoriales y lingüísticos, así como su derecho a la autodeterminación.
Personas con discapacidad: las personas con discapacidad, tanto física como mental, son vistas como un grupo vulnerable que requiere atención prioritaria. Las barreras sociales, económicas y físicas que enfrentan dificultan su participación plena en la sociedad, lo que requiere políticas públicas que fomenten su inclusión y accesibilidad.
Personas adultas mayores: la población envejeciente es considerada un grupo prioritario debido a las dificultades asociadas con la salud, la accesibilidad a servicios y la posible marginación social. Las políticas públicas deben enfocarse en garantizar su bienestar, protección y autonomía.
Personas migrantes y refugiadas: este grupo se encuentra en situación de vulnerabilidad debido a la falta de redes de apoyo, la discriminación y la inseguridad jurídica que enfrentan en muchos casos. La SCJN ha destacado la necesidad de reconocer y garantizar los derechos de los migrantes y refugiados, protegiendo su integridad y acceso a servicios básicos.
Población LGBTIQ+: las personas que pertenecen a la comunidad LGBTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer) también están incluidas como grupo de atención prioritaria. La SCJN ha subrayado que este colectivo es susceptible de sufrir violencia, discriminación y violaciones a sus derechos fundamentales debido a su identidad de género u orientación sexual.
Personas en situación de pobreza extrema: aquellos que viven en condiciones de pobreza extrema son considerados un grupo prioritario por su difícil acceso a recursos básicos como alimentos, vivienda, salud y educación. La SCJN reconoce que la pobreza extrema es un factor determinante que agrava la vulnerabilidad de las personas en todos los aspectos de su vida.
Personas privadas de la libertad: la SCJN también reconoce como grupo prioritario a las personas que están privadas de su libertad, especialmente en condiciones que no cumplen con los estándares mínimos de derechos humanos. La atención y el trato digno de estas personas son aspectos clave de la justicia.
La clasificación de grupos de atención prioritaria de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación está centrada en garantizar la protección y el respeto de los derechos fundamentales de aquellos sectores de la población que, por diversas razones, se encuentran en situación de vulnerabilidad. Estos grupos son esenciales para las políticas públicas del país, que deben orientarse a asegurar su inclusión, seguridad y bienestar, promoviendo la igualdad y la justicia social.
3. Atención a víctimas
3.1. Clasificación de las víctimas en la Ley General de Víctima
Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
3.2. Ámbitos de victimización
Los ámbitos de victimización se refieren a los diferentes contextos o áreas en los cuales una persona puede sufrir algún tipo de daño o perjuicio, ya sea físico, psicológico o emocional. Estos ámbitos pueden variar según las circunstancias y las características del individuo, pero generalmente se dividen en varios sectores. Algunos de los principales ámbitos de victimización son:
Victimización criminal: se refiere a las víctimas de delitos como robo, violencia doméstica, agresión sexual, secuestro, homicidio, entre otros. Es uno de los ámbitos más conocidos y comprende las acciones directas de personas que cometen actos ilícitos contra otros.
Victimización laboral: involucra situaciones de acoso o maltrato dentro del ámbito de trabajo, como acoso laboral (mobbing), discriminación por género, raza o orientación sexual, explotación laboral, abuso de poder por parte de superiores, entre otros.
Victimización social: se refiere a los actos de discriminación o marginación que una persona puede experimentar por factores como su raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad u otras características personales. Esto puede ocurrir en la escuela, en la comunidad o incluso en medios de comunicación.
Victimización psicológica o emocional: incluye el abuso psicológico o emocional que una persona sufre, a menudo de manera sutil, como en situaciones de maltrato en el hogar, en relaciones de pareja, o incluso en el entorno familiar. Puede tener efectos duraderos en la salud mental de la víctima.
Victimización sexual: abarca todos los delitos relacionados con el abuso o agresión sexual, como la violación, el acoso sexual y la explotación sexual. Las víctimas pueden ser de cualquier edad o género.
Victimización escolar o educativa: se refiere al bullying o acoso escolar, donde una persona es intimidada o maltratada en el contexto de la escuela, ya sea de forma física, verbal o psicológica.
Victimización económica: implica situaciones de explotación o abuso financiero, como el fraude, el abuso en contratos de trabajo, el robo de identidad, estafas, o el control financiero coercitivo dentro de una relación.
Victimización digital o cibernética: sucede cuando una persona es víctima de delitos a través de internet, como el ciberacoso, el robo de datos personales, el fraude online o el sexting no consensuado.
Cada uno de estos ámbitos tiene su propia dinámica y sus impactos específicos sobre las personas afectadas, por lo que el tratamiento y abordaje de cada tipo de victimización requieren medidas y enfoques diferenciados.
3.3. Rol del Primer Respondiente ante la Víctima del Delito
El primer respondiente es la persona que tiene el primer contacto con la víctima de un delito o con la escena de un crimen. Este rol es fundamental en el proceso de atención inicial, ya que las acciones del primer respondiente pueden influir significativamente en la protección de la víctima, la preservación de la evidencia y el desarrollo posterior de la investigación. El primer respondiente puede ser un miembro de las fuerzas de seguridad, un personal de emergencia, o incluso un civil, dependiendo de la situación. Las funciones y responsabilidades del primer respondiente ante la víctima de un delito incluyen:
1. Atención inmediata a la víctima
Brindar asistencia: el primer respondiente debe asegurarse de que la víctima reciba la atención médica urgente que pueda necesitar. Esto incluye garantizar que la persona esté fuera de peligro inmediato y, si es necesario, llamar a los servicios de emergencia o trasladarla a un centro de salud.
Escucha activa y contención emocional: es fundamental que el primer respondiente mantenga una actitud de respeto y apoyo, mostrando empatía hacia la víctima. Esto incluye escuchar sus testimonios, pero de manera cuidadosa y sin presionar.
2. Protección de la escena del crimen
Preservación de evidencias: una de las funciones más cruciales del primer respondiente es garantizar que la escena del delito no sea alterada. Esto incluye evitar que se toque o se mueva cualquier objeto que pueda ser una evidencia, así como asegurar que nadie más ingrese al lugar hasta que lleguen los investigadores especializados.
Aislar el área: si es posible, el primer respondiente debe acordonar la zona para evitar la contaminación de la escena del crimen.
3. Obtención de información básica
Recolección preliminar de datos: el primer respondiente debe tratar de obtener información sobre el delito, la víctima y los posibles testigos. Esto puede incluir datos personales de la víctima, descripción del incidente, detalles sobre los sospechosos, entre otros. Sin embargo, debe hacerlo de forma respetuosa y sin presionar a la víctima.
Prevenir la revictimización: es importante que el primer respondiente sea consciente de no hacer preguntas que puedan re-victimizar a la persona, como cuestionar o culpabilizarla por lo sucedido.
4. Garantizar la seguridad de la víctima
Proteger a la víctima de posibles agresores: si el agresor está presente o hay riesgo de que vuelva, el primer respondiente debe garantizar que la víctima esté segura, implementando medidas para su protección.
Coordinar con otras autoridades: en caso de que se trate de un delito en curso o haya peligro inminente, el primer respondiente debe coordinarse rápidamente con otros agentes de seguridad para poner a salvo a la víctima.
5. Documentación de los hechos
Elaboración de informes iniciales: el primer respondiente debe documentar lo sucedido de manera precisa, detallando las condiciones de la escena, las evidencias disponibles, el estado de la víctima y cualquier otra información relevante. Este informe es crucial para el proceso de investigación posterior.
Registro de testigos: si hay testigos, el primer respondiente debe asegurarse de que se registren sus declaraciones o testimonios, de forma que queden disponibles para los investigadores.
6. Comunicación con autoridades competentes
Notificación a la Fiscalía o Policía Judicial: en algunos sistemas jurídicos, el primer respondiente tiene la responsabilidad de informar de inmediato a la autoridad competente para que se inicien las investigaciones y se tomen las acciones legales necesarias.
Colaboración en la cadena de custodia: el primer respondiente debe ser cuidadoso al seguir los protocolos para garantizar que la cadena de custodia de las pruebas se mantenga intacta, evitando que se pierdan o se alteren.
7. Garantizar el derecho a la dignidad y el respeto
Trato respetuoso: el primer respondiente debe actuar de manera profesional, respetuosa y digna, asegurando que la víctima no se sienta invadida ni intimidada, y protegiendo sus derechos a la privacidad y la confidencialidad.
8. Prevención de daños adicionales
Evitar la re-victimización: es esencial que el primer respondiente se asegure de que la víctima no sufra más daños por la interacción con las autoridades. Esto incluye evitar preguntas que puedan generar culpabilidad en la víctima o prácticas que puedan ser percibidas como invasivas o injustas.
En resumen, el rol del primer respondiente es crucial no solo para la protección de la víctima y la recolección de evidencia, sino también para garantizar que el proceso judicial y la atención a la víctima se realicen de manera respetuosa y profesional, minimizando daños adicionales.
Protocolo Nacional de Actuación, Primer Respondiente
https://policiaactualizado.com/normatecapolicial/
3.4. Primer Respondiente y atención a víctimas de violencia de género
Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio
https://policiaactualizado.com/normatecapolicial/
Bibliografía
- Acevedo, J. (2023). Atención a los grupos vulnerables en México, una tarea pendiente. TLATEMOANI Revista Académica de Investigación. Año 14, no. 42 – abril 2023. España. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8944242.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada DOF 06-062023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2009). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Última reforma publicada DOF 25-04-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley General de Víctimas. Última reforma publicada DOF 24-04-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. Última reforma publicada DOF 24-04-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Cámara de Diputados. (2011). Informe de Gobierno. Grupos vulnerables. https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico_old_14062011/Documentos%20sobre%20Grupos%20Vulnerables/3_6.pdf
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2016). México y el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. 1ª Ed. México. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/36-Mex-Siste-DH.pdf
- Gordon, P. ((2004). Nuevos Retos para los Derechos Humanos. El futuro a la luz del pasado. Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época Vo. 5 file:///C:/Users/ldfel/Downloads/21816-Texto%20del%20art%C3%ADculo21835-1-10-20110603.PDF
- Navarrete, A. (2015). Derechos Humanos y la Procuración de Justicia. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3977/12.pdf
- Organización de las Naciones Unidas. (1985) Resolución 40/34. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2028.pdf
- Ríos, F. (2014). La reforma constitucional en derechos humanos y amparo, una luz para los derechos sociales, económicos y culturales. Cuestiones constitucionales no. 30 enero – junio 2014. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S140591932014000100013
- Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León. (2021). Primer Respondiente y Atención a Víctimas. Primera Edición. Monterrey, Nuevo León. México. https://ucs.edu.mx/wpcontent/uploads/2021/09/Primer-Respondiente-y-Atencion-aVictimas.pdf