FORMACIÓN INICIAL PARA POLICÍA DE PROXIMIDAD – PRP 2024
EL USO DE LA FUERZA Y LA RESPONSABILIDAD POLICIAL
1. Bases fundamentales para el uso de la fuerza
1.1. Definiciones básicas
Fuerza: es una magnitud física que mide la interacción entre cuerpos capaces de cambiar el estado de movimiento o la forma de un objeto. En el ámbito policial, la fuerza se define como el uso de medios físicos, tácticos o tecnológicos por parte de los agentes de seguridad para hacer cumplir la ley, proteger a las personas, garantizar el orden público y salvaguardar su propia integridad o la de terceros.
Policía: es una institución pública encargada de mantener el orden, garantizando la seguridad ciudadana y hacer cumplir las leyes dentro de su jurisdicción determinada. Su labor principal es proteger a las personas, los bienes y preservar la paz social, actuando conforme a marcos legales y principios de respeto a los derechos humanos.
Violencia: es el uso intencional de la fuerza física, verbal, psicológica o simbólica, dirigido hacia una persona, grupo, comunidad o incluso hacia uno mismo, con el propósito de causar daño, sufrimiento, coacción o destrucción. Puede manifestarse de manera directa o indirecta y afecta tanto la integridad física como emocional, social y patrimonial de las personas.
Uso de la fuerza policial: es la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las nomas jurídicas aplicables; su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social.
Legítima defensa: es un principio jurídico que permite a una persona protegerse a sí misma, a otras personas o sus bienes frente a una agresión ilegítima, utilizando medios razonables y proporcionales para repeler o impedir el daño. Este concepto se encuentra reconocido en los códigos penales de la mayoría de los países y en el derecho internacional, estableciendo que quien actúa en legítima defensa no incurre en responsabilidad penal, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Bien jurídico: es un interés, valor o derecho protegido por el ordenamiento legal debido a su importancia para el individuo o la sociedad. Su protección busca garantizar la convivencia pacífica, el respeto a los derechos fundamentales y el bienestar colectivo.
Fuerza letal: es aquella fuerza aplicada con la intención o con una alta probabilidad de causar la muerte o lesiones graves a una persona. Su uso es una medida extrema y únicamente se justifica en situaciones donde exista una amenaza inminente y grave para la vida del agente, de terceros o para evitar un delito que ponga en peligro vidas humanas.
Fuerza no letal: es aquella diseñada para incapacitar temporalmente, reducir o controlar una amenaza sin causar daños permanentes ni poner en peligro la vida de las personas. Su objetivo es minimizar las lesiones y preservar la vida mientras se mantiene el orden público.
Fuerza pública: es el conjunto de instituciones y cuerpos organizados, autorizados por el Estado, encargados de garantizar el orden público, la seguridad ciudadana, la paz social y el cumplimiento de las leyes dentro de un territorio determinado. Su actuación debe regirse por principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y respeto a los derechos humanos.
1.2. Facultades del policía (fuerza autorizada, fuerza letal, fuerza mortal)
En el ámbito policial, los conceptos de fuerza autorizada, fuerza letal y fuerza mortal se refieren al uso de distintos niveles de fuerza por parte de los agentes del orden. A continuación, sus definiciones:
Fuerza Autorizada: Es el uso de la fuerza que está permitido por la ley, los reglamentos internos y los protocolos de actuación policial. Puede incluir desde la persuasión verbal hasta el uso de armas no letales o letales, dependiendo de la situación y la proporcionalidad necesaria para controlar un incidente.
Fuerza Letal: Es aquella fuerza que, cuando se emplea, tiene una alta probabilidad de causar la muerte o lesiones graves. Incluye el uso de armas de fuego, ciertos dispositivos de impacto y maniobras de estrangulación.
Fuerza Mortal: Es el uso intencional de la fuerza con el propósito de causar la muerte. Se considera fuerza letal utilizada con la intención directa de acabar con la vida de un individuo. En la práctica, los términos “fuerza letal” y “fuerza mortal” suelen usarse indistintamente, aunque el segundo enfatiza la intención de causar la muerte.
En la mayoría de las legislaciones y reglamentos policiales, la fuerza letal o mortal solo está permitida cuando existe una amenaza inminente de muerte o daño grave para el agente o terceros.
1.3. Principales causas del uso excesivo de la fuerza
El uso excesivo de la fuerza en el ámbito policial puede deberse a múltiples factores, entre los que destacan:
- Falta de capacitación adecuada: una formación deficiente en técnicas de control, resolución de conflictos y uso proporcional de la fuerza puede llevar a los agentes a reaccionar de manera inadecuada.
- Cultura institucional y tolerancia a la violencia: en algunas corporaciones policiales, la violencia excesiva puede ser normalizada o tolerada, lo que fomenta su uso indiscriminado.
- Falta de supervisión y rendición de cuentas: la ausencia de mecanismos efectivos para monitorear la conducta policial y sancionar abusos puede incentivar el uso excesivo de la fuerza.
- Estrés y fatiga: las condiciones laborales exigentes, largas jornadas y exposición constante a situaciones de riesgo pueden afectar la toma de decisiones de los agentes, llevándolos a reaccionar de forma desproporcionada.
- Prejuicios y discriminación: sesgos raciales, de género o de clase pueden influir en la forma en que los policías perciben las amenazas y en su disposición a usar la fuerza de manera excesiva contra ciertos grupos.
- Uso inadecuado de armas y equipo: la mala capacitación en el manejo de armas letales y no letales puede provocar que los agentes usen la fuerza de manera indebida o peligrosa.
- Falta de protocolos claros: la ausencia de directrices claras sobre cuándo y cómo usar la fuerza puede generar decisiones arbitrarias y desproporcionadas.
- Impunidad y corrupción: cuando los agentes creen que no enfrentarán consecuencias por sus acciones, pueden ser más propensos a abusar de su autoridad.
- Resistencia o agresión por parte de los ciudadanos: en algunos casos, la resistencia activa o violenta por parte de las personas detenidas puede llevar a los agentes a utilizar una fuerza desmedida en respuesta.
- Condiciones sociales y criminalidad: en entornos con altos índices de violencia y criminalidad, algunos policías pueden desarrollar actitudes agresivas como mecanismo de autoprotección o por la percepción de estar en un “estado de guerra” contra la delincuencia.
Para prevenir el uso excesivo de la fuerza, es fundamental mejorar la capacitación policial, establecer mecanismos de supervisión efectivos y promover una cultura de respeto a los derechos humanos.
1.4. Legítima defensa y su diferencia con el uso de la fuerza
Ambos conceptos están relacionados con la aplicación de la fuerza, pero tienen diferencias clave en su fundamento legal y propósito:
Legítima Defensa
- Es un derecho reconocido en la ley que permite a una persona (incluidos los policías y ciudadanos) defenderse de una agresión injusta e inminente.
- Se justifica cuando se usa la fuerza para proteger la propia vida, la de terceros o evitar un daño grave.
- Debe cumplir con los principios de necesidad, proporcionalidad e inmediatez.
- No es exclusivo del ámbito policial; cualquier ciudadano puede invocarlo en una situación de peligro real.
Uso de la Fuerza
- Es una facultad exclusiva de las fuerzas del orden para mantener el orden público, prevenir delitos y hacer cumplir la ley.
- Se basa en protocolos y normas que regulan su aplicación en distintos niveles (desde la persuasión verbal hasta el uso de la fuerza letal).
- No requiere que haya una agresión directa contra el policía; puede utilizarse para controlar situaciones peligrosas, arrestar a sospechosos o restablecer el orden.
- Debe seguir los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, prevención y rendición de cuentas.
La legítima defensa es una reacción ante un ataque inminente, utilizada para protegerse a sí mismo o a otros. El uso de la fuerza es una herramienta regulada para que los policías cumplan con sus funciones, aplicándola de manera progresiva y proporcional. En el ámbito policial, el uso de la fuerza puede incluir la legítima defensa, pero no toda aplicación de la fuerza se justifica bajo este principio.
2. Regulaciones normativas sobre el uso de la fuerza
2.1. Instrumentos Internacionales relacionados con la conducta policial
2.1.1. Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979.
Art. 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Art. 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas.
Art. 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Art. 4. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
Art. 5. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 6. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
Art. 7. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
Art. 8. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad y organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
2.1.2. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad;
Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones;
Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas;
Teniendo presente que, en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la continuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos;
Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogió con satisfacción esta recomendación formulada por el Consejo, Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta;
Los Principios Básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general.
Disposiciones generales
1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.
3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.
4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
a). Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b). Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
c). Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
d). Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.
7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos.
Disposiciones especiales
9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:
a). Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados;
b). Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios;
c). Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;
d). Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado;
e). Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;
f). Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.
Actuación en caso de reuniones ilícitas
12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.
13. Al dispersar reuniones ilícitas, pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.
Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas
15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas.
16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9.
17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.
Calificaciones, capacitación y asesoramiento
18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.
19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo.
20. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos.
21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.
Procedimientos de presentación de informes y recursos
22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial.
23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos.
24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.
26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.
*De conformidad con el comentario al artículo 1 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende los funcionarios de esos servicios.
2.2. Legislación Nacional sobre el Uso de la Fuerza
2.2.1. Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza
https://policiaactualizado.com/normatecapolicial
2.2.2. Protocolo Nacional sobre el Uso de la Fuerza
https://policiaactualizado.com/normatecapolicial
3. Principios fundamentales para el uso racional y lícito de la fuerza
3.1. Principios básicos
Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor;
Legalidad: para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
Prevención: para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar;
Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza;
Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley;
Racionalidad: decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza, y
Oportunidad: cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas.
3.2. Principios complementarios
Mínima lesividad: establece que, al intervenir, los agentes deben utilizar el mínimo nivel de fuerza necesario para cumplir con su objetivo, causando el menor daño posible a las personas, bienes y al orden público. Este principio está alineado con el respeto a los derechos humanos y la proporcionalidad en el uso de la fuerza.
Auxilio inmediato: establece que las fuerzas policiales deben actuar de manera rápida y eficiente para proteger la vida, la integridad física y los bienes de las personas cuando se encuentren en peligro o en situaciones de emergencia. Este principio implica una respuesta inmediata ante hechos que amenacen el bienestar de la ciudadanía, como accidentes, delitos, catástrofes o cualquier situación que requiera intervención urgente.
3.3. Niveles del uso de la fuerza
I. Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de:
a) El uso adecuado del uniforme;
b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y
c) Una actitud diligente.
II. Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones;
III. Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones;
IV. Utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una persona, y
V. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad.
4. Modelos sobre el Uso de la Fuerza
4.1. Modelo Centrados en la Intensidad del Uso de la Fuerza
Estos modelos se basan en una escalada gradual de la fuerza, comenzando con métodos menos letales y aumentando la intensidad según la resistencia o agresión del oponente.
Escalera del Uso de la Fuerza (Modelo de Escalamiento)
Este modelo representa el uso de la fuerza como una serie de niveles progresivos que los agentes deben seguir antes de llegar a la fuerza letal. La clave es usar el mínimo nivel de fuerza necesario para controlar la situación.
Niveles de la Escalera de Fuerza (ejemplo típico)
- Presencia del agente
- Disuasión solo con la presencia uniformada.
- Órdenes verbales
- Indicaciones claras y comandos para el cumplimiento voluntario.
- Control físico ligero
- Técnicas de sujeción sin causar daño.
- Uso de armas no letales
- Bastones, gas pimienta, pistolas eléctricas (TASER).
- Fuerza física intensa
- Golpes dirigidos a reducir la resistencia.
- Uso de fuerza letal
- Disparo de arma de fuego u otro medio mortal.
Ejemplo: Un policía empieza con órdenes verbales a un sospechoso agresivo. Si este no obedece, usa un bastón policial antes de recurrir a su arma.
Modelo del Continuo del Uso de la Fuerza
Este modelo es más flexible que la escalera y permite subir o bajar en la intensidad del uso de la fuerza según la evolución de la situación.
Elementos clave:
- No es obligatorio seguir una secuencia rígida.
- Permite al oficial ajustar su respuesta en función del peligro.
- Considera la resistencia del sujeto y las opciones disponibles.
Ejemplo: Un sospechoso ataca a un oficial con un cuchillo. En lugar de usar técnicas de control físico, el agente responde inmediatamente con un arma de fuego.
Modelo de la Rueda del Uso de la Fuerza
Este modelo presenta las opciones de uso de la fuerza como un conjunto de respuestas simultáneas en forma de rueda, donde el agente puede elegir la mejor opción sin seguir un orden estricto.
Características:
- Se centra en la capacidad de decisión inmediata.
- No establece una jerarquía fija como la escalera de fuerza.
- Considera factores como la gravedad de la amenaza, el entorno y las capacidades del agente.
Ejemplo: En un enfrentamiento, un policía decide si usa gas pimienta o un TASER según la distancia y agresividad del sospechoso.
4.2. Modelo Centrados en Toma de Decisiones
Los modelos centrados en la toma de decisiones en el uso de la fuerza buscan proporcionar una guía estructurada para que los agentes de seguridad evalúen la situación y determinen la respuesta más adecuada. A diferencia de los modelos basados en la intensidad del uso de la fuerza, estos enfatizan el proceso mental y la evaluación de factores antes de actuar.
- Modelo de Toma de Decisiones en el Uso de la Fuerza
Este modelo propone que el agente debe analizar la situación antes de emplear cualquier nivel de fuerza. Se basa en tres aspectos fundamentales:
- Percepción de la situación
- Evaluación de opciones
- Acción proporcional y ajustada al contexto
Ejemplo: Un policía observa a un sospechoso en actitud agresiva. Antes de actuar, analiza si su comportamiento representa una amenaza real o si puede controlarlo con comunicación verbal.
- Modelo de Ciclo de Decisión de Boyd (OODA Loop)
El modelo OODA Loop (por sus siglas en inglés: Observe, Orient, Decide, Act) fue desarrollado por el coronel John Boyd y se usa en seguridad, defensa y combate para tomar decisiones rápidas y efectivas.
Fases del OODA Loop
- Observar (Observe)
- Recopilar información sobre la situación y las amenazas.
- Evaluar el comportamiento de las personas en la escena.
- Orientar (Orient)
- Analizar la información y compararla con experiencias previas.
- Considerar factores como la distancia, el número de amenazas y la presencia de civiles.
- Decidir (Decide)
- Escoger la mejor respuesta según la evaluación (negociación, control físico, uso de armas no letales, etc.).
- Actuar (Act)
- Ejecutar la acción de manera rápida y efectiva.
- Adaptarse a los cambios de la situación.
Ejemplo: Un oficial en una intervención nota que un sospechoso mueve su mano hacia el bolsillo. Primero observa, luego orienta la situación (posible arma o solo un movimiento nervioso), decide si desenfundar su arma o usar comandos verbales, y finalmente actúa según el nivel de amenaza.
- Modelo de Nacional Decision Model (NDM) – Reino Unido
Este modelo, utilizado en el Reino Unido, se basa en un proceso de toma de decisiones cíclico donde el agente constantemente evalúa y ajusta sus acciones.
Fases del NDM
- Información e inteligencia
- Recopilar datos de la situación (qué está ocurriendo, quiénes están involucrados, etc.).
- Evaluación de amenazas y riesgos
- Determinar la gravedad de la amenaza y los posibles daños colaterales.
- Consideración de poderes y políticas
- Asegurar que la acción está dentro del marco legal.
- Identificación de opciones y toma de decisiones
- Analizar alternativas y elegir la mejor respuesta.
- Acción y revisión
- Ejecutar la acción y evaluar su efectividad.
Ejemplo: Un agente de policía evalúa si un sospechoso armado puede ser reducido con un TASER en lugar de un arma de fuego, considerando el entorno y la normativa legal.
Los modelos centrados en la toma de decisiones permiten que el uso de la fuerza sea más racional, estructurado y justificado. En lugar de reaccionar automáticamente, los agentes evalúan, planifican y ajustan su respuesta según la amenaza. Esto reduce errores, evita el uso excesivo de la fuerza y mejora la seguridad de todos los involucrados
4.3. Modelos que enfatizan el Dialogo, Comunicación y Negociación
Los modelos de uso de la fuerza basados en el diálogo, la comunicación y la negociación buscan resolver situaciones conflictivas sin recurrir a la violencia, priorizando la desescalada y la persuasión. Son fundamentales para reducir riesgos y evitar el uso innecesario de la fuerza en intervenciones policiales, militares y de seguridad.
- Modelo de Escalada y Desescalada del Conflicto
Este modelo establece que los conflictos pueden escalar hacia la violencia o desescalar mediante técnicas de comunicación adecuadas.
Fases de Desescalada:
- Identificación de la situación:
- Evaluar el estado emocional y la posible amenaza.
- Comunicación efectiva:
- Mantener la calma y usar un tono de voz firme pero no agresivo.
- Utilizar lenguaje corporal no amenazante.
- Empatía y negociación:
- Escuchar activamente al sujeto y demostrar comprensión.
- Ofrecer soluciones alternativas para evitar la confrontación.
- Resolución pacífica o control progresivo:
- Si la comunicación falla, se aplican métodos no letales de control.
Ejemplo: Un oficial de policía enfrenta a una persona alterada en la vía pública. En lugar de intervenir agresivamente, usa el diálogo para calmarla y evitar una confrontación.
- Modelo del “Force Continuum” con Enfoque en Comunicación
Este modelo, utilizado en varios cuerpos policiales, prioriza la comunicación en todas las etapas del uso de la fuerza.
Etapas del Force Continuum con Énfasis en Comunicación:
- Presencia policial: la sola presencia del agente puede disuadir el conflicto.
- Órdenes verbales: uso de comandos claros y firmes.
- Persuasión y negociación: conversación orientada a resolver el problema sin violencia.
- Uso de tácticas de control sin armas: si la comunicación no es efectiva, se emplean técnicas de sujeción o reducción.
- Fuerza progresiva: se aumenta la intensidad solo si es estrictamente necesario.
Ejemplo: Un agente en una manifestación intenta dispersar a un grupo mediante el diálogo antes de recurrir a métodos de control de multitudes.
- Modelo del “Ciclo de Crisis” (Crisis Intervention Model)
Este modelo es utilizado en negociaciones con personas en crisis, como rehenes o individuos con alteraciones mentales.
Fases del Ciclo de Crisis:
- Reconocimiento de la crisis:
Evaluar el estado emocional del individuo.
- Establecimiento del contacto:
Iniciar conversación con un tono conciliador.
- Construcción de confianza:
Validar emociones y demostrar comprensión.
- Negociación y resolución:
Buscar una solución pacífica sin escalar la situación.
Ejemplo: Un negociador policial habla con una persona suicida en un puente, buscando convencerla de no saltar.
- Modelo del “Verbal Judo” (Judo Verbal)
Este modelo enfatiza la comunicación persuasiva para controlar situaciones difíciles. Fue desarrollado por George J. Thompson y se basa en principios de desescalada verbal.
Técnicas del Verbal Judo:
- Mantener la calma y no reaccionar a provocaciones.
- Usar preguntas en lugar de órdenes directas.
- Reformular amenazas en oportunidades de cooperación.
- Redirigir la agresión verbal hacia una conversación productiva.
Ejemplo: Un agente de tránsito detiene a un conductor agresivo y, en lugar de responder a los insultos, redirige la conversación para lograr su cooperación.
Los modelos basados en diálogo, comunicación y negociación permiten resolver conflictos de manera pacífica, reduciendo la necesidad del uso de la fuerza. Estos enfoques son clave en intervenciones policiales, negociaciones de crisis y control de multitudes, garantizando mejores resultados y mayor seguridad para todas las partes involucradas.
4.4. Modelo Basado en la Evidencia
El modelo basado en la evidencia para el uso de la fuerza se centra en el análisis de datos empíricos, estudios científicos y experiencias documentadas para desarrollar estrategias más efectivas y responsables en el uso de la fuerza por parte de agentes del orden y fuerzas de seguridad.
- ¿Qué es un Modelo Basado en la Evidencia?
Es un enfoque que utiliza investigaciones, estadísticas y experiencias reales para determinar qué métodos y tácticas en el uso de la fuerza son más eficaces, seguras y éticamente justificadas.
Principios Claves:
- Análisis de datos: uso de estudios sobre el impacto del uso de la fuerza en diferentes escenarios.
- Mejora continua: ajuste de tácticas según la evidencia recopilada.
- Reducción de daños: minimizar el uso excesivo de la fuerza mediante estrategias probadas.
- Formación basada en la ciencia: uso de simulaciones y entrenamientos realistas fundamentados en investigaciones.
Ejemplo: un departamento de policía implementa un programa de desescalada después de estudios que muestran que el diálogo reduce en un 40% las confrontaciones violentas.
- Fuentes de Evidencia en el Uso de la Fuerza
El modelo basado en la evidencia se nutre de múltiples fuentes para determinar qué prácticas son más efectivas y seguras.
- Investigaciones académicas: Estudios sobre violencia policial, impacto de armas no letales, y técnicas de control.
- Datos estadísticos: Reportes sobre incidentes, uso de fuerza letal y lesiones en intervenciones.
- Evaluaciones de entrenamiento: Análisis de qué tácticas de formación generan mejores resultados.
- Casos reales: Experiencias documentadas de operaciones exitosas y fallidas.
- Experiencia profesional: Opiniones de expertos en seguridad y psicología del combate.
Ejemplo: Un estudio demuestra que el uso de pistolas eléctricas (TASER) reduce en un 50% el riesgo de lesiones tanto para oficiales como para sospechosos, promoviendo su implementación en ciertas intervenciones.
- Aplicaciones del Modelo Basado en la Evidencia en el Uso de la Fuerza
Desarrollo de Protocolos de Intervención
- Uso de análisis de casos previos para definir las mejores tácticas de control.
- Implementación de estrategias de desescalada antes de recurrir a la fuerza.
Ejemplo: Un análisis de registros policiales indica que el uso temprano de comunicación efectiva previene el 60% de los enfrentamientos físicos.
Capacitación y Entrenamiento Realista
- Programas basados en estudios sobre el comportamiento humano bajo estrés.
- Simulaciones con escenarios reales documentados para mejorar la toma de decisiones.
Ejemplo: Entrenamientos que simulan la visión de túnel y distorsiones perceptivas en combate para mejorar la reacción de los agentes.
Uso de Tecnología y Métodos Menos Letales
- Evaluación de la efectividad de dispositivos como el TASER, gas pimienta o balas de goma.
- Incorporación de cámaras corporales para analizar y mejorar intervenciones.
Ejemplo: Datos de cámaras corporales muestran que los agentes que usan técnicas de verbalización reducen en un 30% la necesidad de fuerza física.
Evaluación de Políticas y Reformas
- Revisión de procedimientos según estudios que analizan el impacto del uso de la fuerza en comunidades.
- Implementación de cambios basados en resultados medibles.
Ejemplo: una ciudad cambia su protocolo de intervención en casos de salud mental tras evidencia de que el uso de unidades especializadas reduce incidentes violentos.
- Beneficios del Modelo Basado en la Evidencia
– Mayor eficacia: uso de tácticas comprobadas en lugar de enfoques subjetivos.
– Menos uso excesivo de la fuerza: se promueve la prevención y la desescalada.
– Mejor toma de decisiones: basada en datos reales y no solo en intuición o tradición.
– Mayor confianza pública: transparencia y reducción de abusos.
– Reducción de riesgos legales: menos demandas y conflictos por uso indebido de la fuerza.
El modelo basado en la evidencia en el uso de la fuerza permite una aplicación más racional, eficiente y segura de la intervención policial y militar. Al fundamentarse en datos reales y estudios científicos, contribuye a mejorar los protocolos de seguridad, reducir la violencia innecesaria y fortalecer la confianza entre la comunidad y las fuerzas del orden.
4.5. Fortalezas y Debilidades de los Modelos del Uso de la Fuerza
Los modelos de uso de la fuerza buscan regular y estructurar la respuesta de los agentes de seguridad ante situaciones de conflicto. Sin embargo, cada modelo tiene ventajas y limitaciones dependiendo del contexto en el que se aplique.
- Modelos Centrados en la Intensidad del Uso de la Fuerza
Estos modelos establecen una escala progresiva de intervención, desde la presencia policial hasta la fuerza letal.
Fortalezas:
- Claridad y estructura: Facilitan la toma de decisiones al seguir una escala definida.
- Evitan respuestas excesivas: Promueven el uso gradual de la fuerza.
- Fáciles de implementar: Son estándares en muchos cuerpos de seguridad.
Debilidades:
- Rigidez: No siempre se ajustan a situaciones dinámicas y cambiantes.
- No consideran la toma de decisiones rápida: En algunos casos, un agente necesita reaccionar sin seguir una escala estricta.
- Pueden fomentar el uso automático de la fuerza: Si se siguen de manera mecánica, pueden llevar a una escalada innecesaria.
- Modelos Centrados en la Toma de Decisiones
Se enfocan en la evaluación del contexto antes de aplicar la fuerza, como el modelo OODA (Observar, Orientar, Decidir, Actuar).
Fortalezas:
- Mayor flexibilidad: Permiten ajustar la respuesta según la situación.
- Mejora la toma de decisiones bajo presión: Ayudan a evaluar mejor los riesgos.
- Reducen el uso innecesario de la fuerza: Priorizan la valoración de opciones antes de actuar.
Debilidades:
- Mayor demanda cognitiva: Pueden ser difíciles de aplicar en escenarios de alta adrenalina.
- Tiempo de reacción: La evaluación detallada puede ser un problema en situaciones de respuesta inmediata.
- Dependencia del entrenamiento: Requieren formación avanzada para su correcta aplicación.
- Modelos que Enfatizan el Diálogo, la Comunicación y la Negociación
Estos modelos priorizan la resolución pacífica de conflictos, minimizando la confrontación y el uso de la fuerza.
Fortalezas:
- Reducción del uso de la fuerza: Previenen enfrentamientos innecesarios.
- Mejor relación con la comunidad: Aumentan la confianza en las autoridades.
- Más seguros para los agentes y los ciudadanos: Disminuyen el riesgo de lesiones.
Debilidades:
- No siempre funcionan: No todos los agresores responden a la comunicación.
- Pueden generar vulnerabilidad: En situaciones de alto riesgo, negociar puede poner en peligro la vida del agente.
- Requieren habilidades avanzadas: No todos los agentes están capacitados para aplicar técnicas de persuasión de manera efectiva.
- Modelo Basado en la Evidencia
Este modelo utiliza datos, investigaciones y análisis de casos para mejorar la toma de decisiones y la efectividad del uso de la fuerza.
Fortalezas:
- Enfoque científico: Se basa en datos y estudios, no solo en la experiencia.
- Mejora continua: Se adapta con base en resultados reales.
- Reducción de errores y abusos: Permite ajustar estrategias para minimizar el uso excesivo de la fuerza.
Debilidades:
- Implementación lenta: Depende de la recopilación y análisis de datos, lo que puede tardar tiempo.
- Dificultades en contextos operativos: No siempre se pueden aplicar los hallazgos en tiempo real.
- Requiere inversión en tecnología y capacitación: No todos los cuerpos de seguridad tienen acceso a estos recursos.
No existe un modelo único y perfecto para el uso de la fuerza. Cada uno tiene fortalezas y limitaciones, por lo que la mejor estrategia es combinar diferentes enfoques. Un modelo ideal debería ser flexible, basado en evidencia y centrado en la toma de decisiones, con un énfasis en la desescalada y el uso proporcional de la fuerza.
5. Consideraciones en la aplicación sobre el uso de la Fuerza
5.1. Mecanismos de reacción sobre el uso de la fuerza
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Art. 9. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son:
I. Controles cooperativos: indicaciones verbales, advertencias o señalización;
II. Control mediante contacto: su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices;
III. Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales;
IV. Tácticas defensivas: su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales, y
V. Fuerza Letal: su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.
5.2. Conductas que ameritan el uso de la fuerza
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Art. 7. Se considera amenazas letales inminentes:
I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona;
II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara;
III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante;
IV. El accionar el disparador de un arma de fuego;
V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o
VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.
Art. 10. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es:
I. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad;
II. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad, y
III. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.
5.3. Niveles de resistencia
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Art. 10. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es:
I. Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad;
II. Resistencia activa: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad, y
III. Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.
5.4. La agresión
5.4.1. Componentes (medio, intención, oportunidad)
Medio: Hace referencia a los recursos o herramientas que una persona utiliza para llevar a cabo la agresión. Puede ser físico (armas, fuerza corporal), verbal (insultos, amenazas) o psicológico (manipulación, intimidación).
Intención: Se refiere al propósito o motivación detrás de la agresión. Puede ser consciente y deliberada (cuando la persona busca causar daño) o impulsiva (cuando surge como una reacción sin mucha premeditación).
Oportunidad: Implica las circunstancias que permiten que la agresión ocurra. Esto incluye factores como la presencia de la víctima, la ausencia de consecuencias inmediatas, el entorno que facilita la agresión (lugares sin supervisión, situaciones de vulnerabilidad, etc.).
Estos tres componentes interactúan para que ocurra un acto agresivo, y su análisis es fundamental en disciplinas como la psicología, criminología y seguridad.
5.4.2. Características (real, actual, inminente)
Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria.
Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad.
Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.
5.5. Uso indebido de la Fuerza
El uso indebido de la fuerza policial se refiere a situaciones en las que agentes de la policía ejercen la fuerza de manera excesiva, desproporcionada o injustificada contra civiles. Esto puede incluir abuso físico, agresiones verbales, torturas, uso indebido de armas de fuego o cualquier otra acción que viole los derechos humanos.
Ejemplos de uso indebido de la fuerza policial
- Brutalidad policial: Golpizas, maltratos físicos o uso excesivo de la fuerza en detenciones.
- Uso de armas de fuego sin justificación: Disparar a personas desarmadas o en situaciones donde no había peligro inminente.
- Tortura o tratos crueles: Uso de la violencia para obtener confesiones o castigar a detenidos.
- Discriminación y abuso de poder: Acciones violentas dirigidas a grupos vulnerables o minorías.
- Uso de gas lacrimógeno, balas de goma o tasers de forma excesiva: Especialmente en protestas pacíficas.
Consecuencias del uso indebido de la fuerza
- Violación de derechos humanos: Atenta contra la dignidad y seguridad de las personas.
- Desconfianza en las autoridades: La población pierde la fe en la policía y el sistema de justicia.
- Impacto psicológico y físico en las víctimas: Desde traumas emocionales hasta lesiones graves o fatales.
- Sanciones legales y administrativas: Los oficiales responsables pueden enfrentar procesos judiciales o ser despedidos.
¿Qué hacer ante un caso de uso indebido de la fuerza?
Denunciar: Presentar una queja ante organismos de derechos humanos, fiscalías o defensorías del pueblo.
Recopilar evidencia: Videos, testimonios, informes médicos y cualquier prueba que respalde el abuso.
Buscar asesoría legal: Contactar abogados o colectivos especializados en derechos humanos.
Visibilizar el caso: Medios de comunicación y redes sociales pueden ayudar a generar presión para obtener justicia.
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo 42. Los mandos de las instituciones de seguridad, así como de la Fuerza Armada permanente, cuando actúen en tareas de seguridad pública, deberán verificar que el empleo de la fuerza ejercida por sus subordinados, se efectúe conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 43. Las infracciones a la presente Ley, derivadas de uso indebido de la fuerza, cometidas por integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como de la Fuerza Armada permanente, cuando actúen en tareas de seguridad pública, deberán ser sancionadas en términos de las disposiciones legales civiles, penales o administrativas correspondientes.
Artículo 44. Cualquier integrante de las instituciones de seguridad, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, al tener conocimiento que se usó indebidamente la fuerza, deberá denunciar el hecho ante la autoridad competente.
5.6. Responsabilidad sobre el uso de la fuerza y sus excluyentes
El uso de la fuerza por parte de la policía y otras fuerzas de seguridad debe estar regulado por principios legales y éticos. Los agentes tienen responsabilidades al ejercer la fuerza, pero también existen circunstancias en las que pueden estar exentos de responsabilidad (excluyentes).
1. Responsabilidades sobre el uso de la fuerza
Los agentes del orden están obligados a cumplir con principios y normas que regulan el uso de la fuerza. Entre sus principales responsabilidades se incluyen:
a) Principios básicos del uso de la fuerza
Legalidad: la fuerza solo puede usarse en situaciones previstas en la ley.
Necesidad: debe ser el último recurso y solo en la medida imprescindible.
Proporcionalidad: la respuesta debe ser adecuada al nivel de amenaza.
Precaución: debe minimizar daños y riesgos innecesarios.
Rendición de cuentas: se debe justificar el uso de la fuerza y estar sujetos a control y supervisión.
b) Responsabilidades de los agentes de seguridad
Actuar conforme a la ley y respetar los derechos humanos.
Reportar y justificar cualquier uso de la fuerza ante las autoridades correspondientes.
Evitar el uso excesivo o arbitrario de la fuerza.
Brindar auxilio a las personas afectadas, especialmente si hay heridos.
Someterse a investigaciones y sanciones en caso de irregularidades.
2. Excluyentes de responsabilidad en el uso de la fuerza
Existen circunstancias en las que un agente puede quedar exento de responsabilidad penal o administrativa por el uso de la fuerza, siempre que actúe dentro de los márgenes legales.
a) Causales de justificación
- Legítima defensa:
– Cuando el agente repele una agresión real, actual o inminente contra su vida o la de terceros.
– La respuesta debe ser proporcional a la amenaza.
- Cumplimiento de un deber:
– Cuando el uso de la fuerza es necesario para cumplir con sus funciones (ej., detener a un criminal peligroso).
- Estado de necesidad:
– Cuando la fuerza se usa para evitar un daño mayor que no podía prevenirse por otros medios.
- Obediencia debida:
– Si el agente actúa siguiendo órdenes superiores legales y legítimas.
– No aplica si la orden es claramente ilegal (por ejemplo, ejecutar a un detenido).
3. Límites a las excluyentes de responsabilidad
Uso desproporcionado de la fuerza: si el daño causado es mayor al que se pretendía evitar, no hay justificación.
Ejecuciones extrajudiciales: no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia.
Tortura y tratos crueles: prohibidos, en cualquier caso, sin excepciones.
Violaciones a derechos humanos: no pueden excusarse por obediencia debida ni por estado de necesidad.
El uso de la fuerza es una herramienta legítima de la autoridad, pero su ejercicio indebido puede acarrear responsabilidades penales, civiles y administrativas. Las excluyentes solo aplican cuando la acción es necesaria, proporcional y dentro de la legalidad.
5.7. Causas excluyentes de responsabilidad penal
Son situaciones en las que una persona, aunque haya cometido un hecho tipificado como delito, no puede ser castigada penalmente porque existe una justificación o exculpación legal. Estas causas están previstas en la legislación penal y buscan evitar que una persona sea sancionada cuando actúa bajo circunstancias excepcionales.
1. Causales de Justificación (el hecho no es delito). En estas situaciones, la conducta no es considerada delito porque está legalmente justificada.
a) Legítima Defensa
Una persona puede usar la fuerza para repeler una agresión injusta y actual, siempre que:
- La agresión sea real, actual o inminente.
- La defensa sea proporcional al ataque recibido.
- No haya una provocación suficiente por parte de quien se defiende.
Ejemplo: si alguien intenta apuñalarte y usas un objeto para defenderte, no serás penalmente responsable.
b) Estado de Necesidad
Cuando se comete un hecho ilícito para evitar un daño mayor y no hay otra alternativa razonable.
- Debe haber un peligro inminente.
- El daño causado debe ser menor que el evitado.
Ejemplo: romper una puerta para rescatar a alguien atrapado en un incendio.
c) Cumplimiento de un Deber
Si una persona actúa conforme a sus obligaciones legales, no es penalmente responsable.
- Aplica a funcionarios públicos y agentes de la autoridad.
- El acto debe realizarse dentro de la ley y sin abuso de poder.
Ejemplo: un policía que usa la fuerza para detener a un delincuente peligroso.
d) Ejercicio de un Derecho
Cuando la acción está permitida por la ley o es parte del ejercicio legítimo de un derecho.
Ejemplo: un médico que realiza una cirugía de emergencia sin consentimiento del paciente inconsciente.
5.8. Elaboración del informe sobre el uso de la fuerza
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo 32. Siempre que los miembros de las instituciones de seguridad utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones deberán realizar un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato, una copia de este se integrará al expediente del agente al mando del operativo y en lo conducente de cada uno de los participantes.
Los superiores jerárquicos serán responsables cuando deban tener o tengan conocimiento de que los agentes bajo su mando hayan empleado ilícitamente la fuerza, los instrumentos o armas de fuego a su cargo y no lo impidan o no lo denuncien ante las autoridades correspondientes.
Artículo 33. El reporte pormenorizado contendrá:
I. Nombre, adscripción y datos de identificación del agente;
II. Nivel de fuerza utilizado;
III. Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza, y
IV. En caso de haber utilizado armas letales:
a) Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego o explosivo;
b) Identificar el número de disparos o la cantidad de detonación de explosivos;
c) Especificar el tipo de lesiones, el número e identidad de las personas lesionadas y los daños materiales causados, y
d) En su caso, especificar el número e identidad de las personas que hayan perdido la vida.
Artículo 34. Las instituciones de seguridad establecerán un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo con estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.
Artículo 35. Las instituciones de seguridad deberán presentar informes públicos anuales que permitan conocer el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza.
Estos reportes deberán contener:
I. Los datos relacionados con las detenciones;
II. Los resultados de la evaluación corporal que se realice a las personas detenidas;
III. El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza, desagregado por sexo, y
IV. En su caso, recomendaciones que con motivo de estos eventos hayan emitido los organismos públicos de derechos humanos, y la atención que se haya dado a las mismas.
Artículo 36. En aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación.
Artículo 37. Los vehículos que se utilicen en el ejercicio del uso de la fuerza contarán con mecanismos tecnológicos para vigilar la seguridad de los agentes y de las personas alrededor.
Artículo 38. El material audiovisual será accesible para investigaciones y procedimientos judiciales, en términos de la legislación en la materia.
Artículo 39. Los datos personales de los agentes que hayan utilizado fuerza letal deberán ser tratados en términos de la legislación en la materia.
6. Factores operativos en el uso de la Fuerza
6.1. La respuesta psicofisiológica en el uso de la fuerza
Se refiere a los cambios que experimenta el cuerpo y la mente de una persona (como un policía, militar o guardia de seguridad) cuando se enfrenta a una situación de alta tensión, peligro o combate. Estos cambios afectan el rendimiento, la toma de decisiones y la capacidad de respuesta ante una amenaza.
Principales respuestas psicofisiológicas
- Activación del sistema nervioso simpático (SNS)
– Se libera adrenalina y noradrenalina, preparando al cuerpo para la acción.
– Se incrementa la frecuencia cardíaca y respiratoria.
– Aumenta la presión arterial y el flujo sanguíneo hacia los músculos.
- Cambios en la percepción y cognición
Visión de túnel: disminución del campo visual periférico, enfocándose solo en la amenaza.
Efecto auditivo: reducción o distorsión de la audición.
Distorsión del tiempo: sensación de que el tiempo pasa más lento o más rápido.
Dificultad en la toma de decisiones: se reduce la capacidad de razonamiento lógico y toma de decisiones complejas.
- Pérdida de motricidad fina y gruesa
Motricidad fina: movimientos precisos (como manipular un arma o equipo) pueden verse afectados.
Motricidad gruesa: movimientos más grandes (correr, empujar, golpear) pueden verse exagerados o descoordinados.
- Efectos emocionales y psicológicos
– Miedo, ansiedad o ira extrema.
– Estado de alerta máxima o hiperexcitación.
– Posibles respuestas de lucha, huida o parálisis.
- Recuperación y efectos post-evento
– Fatiga extrema y agotamiento tras el evento.
– Síntomas de estrés postraumático en algunos casos.
– Alteraciones del sueño o flashbacks.
Importancia en el entrenamiento
Para reducir los efectos negativos de la respuesta psicofisiológica, se entrena a los profesionales de la seguridad con:
- Simulaciones realistas de combate o intervención.
- Técnicas de control del estrés y respiración táctica.
- Entrenamiento en toma de decisiones bajo presión.
- Uso de escenarios de tiro de estrés para mejorar la puntería y la coordinación en situaciones de alta tensión.
Esta respuesta psicofisiológica es natural, pero con el entrenamiento adecuado se puede aprender a controlarla y a actuar de manera efectiva en situaciones de uso de la fuerza.
- 6.2. Fases o estado mental en combate (Código de Jeff Cooper)
El Código de Colores de Jeff Cooper describe los estados mentales de combate, clasificando la preparación y respuesta ante una amenaza en cuatro fases. Este sistema es ampliamente utilizado en el ámbito militar, policial y de defensa personal para ayudar a reconocer y gestionar el estrés en situaciones de peligro.
Los 4 estados mentales de combate según Jeff Cooper:
- Código Blanco (despreocupación o relajación total)
– Estado de completa despreocupación y falta de alerta.
– No se perciben posibles amenazas ni se está preparado para reaccionar.
– Es un estado de vulnerabilidad, común en personas que no han sido entrenadas para reconocer el peligro.
Ejemplo: Alguien caminando por la calle mirando el celular, sin prestar atención a su entorno.
- Código Amarillo (estado de alerta relajada)
– Se mantiene una conciencia situacional sin estar en estado de pánico.
– No hay una amenaza inmediata, pero la persona está atenta y lista para reaccionar si es necesario.
– Ideal para quienes trabajan en seguridad o practican defensa personal.
Ejemplo: Un policía patrullando con atención al entorno, identificando posibles amenazas sin estar nervioso.
- Código Naranja (estado de alerta específica)
– Se ha identificado una posible amenaza y la persona se prepara mentalmente para actuar.
– Se analiza el entorno y las opciones de respuesta (huir, enfrentar, usar un arma, etc.).
– La adrenalina comienza a aumentar y el enfoque se intensifica.
Ejemplo: Un guardia de seguridad nota a alguien con actitud sospechosa y empieza a observar sus movimientos de cerca.
- Código Rojo (estado de acción o combate)
– La amenaza es inminente y se ha tomado la decisión de actuar.
– El cuerpo entra en un estado de máxima respuesta psicofisiológica (liberación de adrenalina, aumento del ritmo cardíaco y enfoque total en la amenaza).
– Se ejecuta la acción según el entrenamiento y la evaluación del riesgo.
Ejemplo: Un policía saca su arma y dispara porque un agresor está atacando con un cuchillo.
Importancia del Código de Jeff Cooper
- Permite evitar el pánico al saber en qué estado mental se encuentra una persona.
- Ayuda a prepararse progresivamente sin caer en la sobre-reacción o la pasividad.
- Facilita la transición rápida entre estados según la situación.
Lo ideal para cualquier profesional de la seguridad o civil entrenado es mantenerse en Código Amarillo la mayor parte del tiempo y estar listo para pasar a Código Naranja o Rojo si es necesario.
6.3. Desarrollo de un pensamiento situacional
El pensamiento situacional es la capacidad de analizar, evaluar y anticipar amenazas o riesgos en un entorno específico. Es fundamental en profesiones de seguridad, defensa personal y toma de decisiones bajo presión.
1. Concepto de Pensamiento Situacional
Es el proceso mental que permite identificar elementos clave de una situación, entender su dinámica y prever posibles desenlaces para actuar de manera efectiva.
2. Elementos Claves del Pensamiento Situacional
Para desarrollar un pensamiento situacional efectivo, se deben considerar los siguientes aspectos:
Conciencia situacional: estar alerta y atento al entorno.
Evaluación de riesgos: identificar posibles amenazas o peligros.
Toma de decisiones rápida: elegir la mejor respuesta en función de la información disponible.
Capacidad de adaptación: ajustarse a cambios en la situación de manera efectiva.
3. Fases del Pensamiento Situacional
Fase 1: Observación Activa
- Mantener un estado de alerta relajado (Código Amarillo de Cooper).
- Observar detalles del entorno, personas y comportamientos sospechosos.
- Usar los sentidos (vista, oído) para detectar cambios inusuales.
Ejemplo: Un oficial patrullando nota que una persona actúa de manera nerviosa cerca de un banco.
Fase 2: Evaluación y Análisis
- Diferenciar entre situaciones normales y potencialmente peligrosas.
- Identificar elementos clave como rutas de escape, armas o actitud sospechosa.
- Considerar el contexto y la experiencia previa para determinar el nivel de amenaza.
Ejemplo: Un ciudadano en una calle oscura ve a dos sujetos acercándose y nota que uno esconde una mano en su chaqueta.
Fase 3: Anticipación y Planificación
- Prever posibles escenarios de acción-reacción.
- Determinar las mejores opciones (huir, enfrentar, pedir ayuda).
- Tener planes alternativos en caso de que la situación cambie.
Ejemplo: Un guarda de seguridad se prepara mentalmente para intervenir si un sujeto agresivo intenta atacar a alguien.
Fase 4: Acción y Evaluación Continua
- Actuar según la evaluación previa, manteniendo el control emocional.
- Adaptarse a la evolución de la situación.
- Evaluar los resultados y ajustar el enfoque en caso necesario.
Ejemplo: Un policía decide dar órdenes verbales antes de usar la fuerza si el agresor responde.
4. Técnicas para Mejorar el Pensamiento Situacional
Ejercicios de observación
- Practicar identificar detalles inusuales en el entorno.
- Memorizar características de personas o vehículos en situaciones cotidianas.
Juegos de rol y simulaciones
- Simular escenarios de crisis para entrenar respuestas.
- Usar realidad virtual o entrenamientos en campo.
Técnicas de respiración y control del estrés
- Aplicar respiración táctica para mantener la calma.
- Evitar el pánico y mantener claridad mental en momentos críticos.
Análisis de casos reales
- Estudiar incidentes de seguridad para aprender patrones de amenaza.
- Aprender de experiencias pasadas y ajustar estrategias.
5. Beneficios del Pensamiento Situacional
– Mejora la seguridad personal y profesional.
– Reduce el tiempo de reacción ante amenazas.
– Permite tomar decisiones más efectivas bajo presión.
– Aumenta la confianza en la capacidad de respuesta.
En conclusión, el desarrollo del pensamiento situacional requiere entrenamiento, disciplina y práctica constante. Es una herramienta clave para mejorar la seguridad y la efectividad en la toma de decisiones en cualquier entorno de riesgo.
6.4. Distorsiones perceptivas en los conflictos armados
En situaciones de combate, el estrés extremo y la activación del sistema nervioso simpático generan distorsiones perceptivas, alterando la forma en que un soldado, policía o combatiente percibe la realidad. Estas alteraciones pueden influir en la toma de decisiones y la capacidad de reacción.
1. Tipos de Distorsiones Perceptivas
Visión de túnel
- Reducción del campo visual periférico.
- La persona solo se enfoca en la amenaza principal y pierde detalles del entorno.
- Puede provocar que un combatiente no vea aliados, amenazas secundarias o rutas de escape.
Ejemplo: Un soldado en combate fija la vista en un enemigo armado, sin notar a otro enemigo en su flanco.
Distorsión del tiempo
- Sensación de que el tiempo se ralentiza o acelera.
- Se debe a la alta liberación de adrenalina que afecta la percepción temporal.
- Puede llevar a subestimar o sobrestimar la duración de un evento crítico.
Ejemplo: Un policía en un tiroteo siente que los disparos duran varios minutos, cuando en realidad solo pasaron segundos.
Alteraciones auditivas
Exclusión auditiva: se suprimen sonidos del entorno (como explosiones o gritos).
Hiperagudeza auditiva: se perciben ciertos sonidos con mayor intensidad.
Puede hacer que un combatiente no escuche órdenes o comunicaciones clave.
Ejemplo: Un operador táctico no escucha las instrucciones de radio mientras se enfoca en una amenaza inmediata.
Distorsión del tamaño y la distancia
- Objetos o personas pueden parecer más grandes o pequeños de lo que realmente son.
- La distancia a una amenaza puede parecer más corta o más larga.
- Puede afectar la puntería y la toma de decisiones tácticas.
Ejemplo: Un tirador percibe al enemigo más lejos de lo que está, afectando su precisión.
Distorsión de la fuerza y el esfuerzo
- Sensación de aumento o disminución de la fuerza.
- Puede hacer que un combatiente sobrestime su capacidad física o sienta una fatiga repentina.
- Se relaciona con la descarga de adrenalina y el agotamiento posterior.
Ejemplo: Un soldado herido sigue luchando sin sentir el dolor hasta que la adrenalina disminuye.
2. Factores que Influyen en las Distorsiones Perceptivas
Estrés extremo y adrenalina: mayor activación del sistema nervioso simpático.
Falta de entrenamiento bajo presión: sin práctica en escenarios realistas, las distorsiones afectan más el desempeño.
Experiencia en combate: los veteranos pueden manejar mejor estos efectos gracias a la habituación.
Condiciones ambientales: niebla, oscuridad, ruido y otros factores pueden potenciar estas distorsiones.
3. Cómo Mitigar las Distorsiones Perceptivas
Entrenamiento con estrés realista: simulaciones de combate con fuego real, escenarios de alto estrés y toma de decisiones rápidas.
Control de la respiración: técnicas como la respiración táctica ayudan a regular el ritmo cardíaco y mantener la claridad mental.
Conciencia situacional: desarrollo del pensamiento situacional para minimizar la visión de túnel y mejorar la percepción del entorno.
Debriefing y análisis post-misión: revisar experiencias para identificar cómo afectaron las distorsiones perceptivas y mejorar en futuras situaciones.
Las distorsiones perceptivas son respuestas naturales del cuerpo en conflictos armados. Aunque pueden ser peligrosas, con entrenamiento adecuado y control del estrés, se pueden mitigar sus efectos, mejorando la capacidad de reacción y supervivencia en combate.
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