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Lineamientos de operación del Registro Nacional del Delito de Tortura

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA

LINEAMIENTOS

PRIMERO. OBJETO

Los presentes Lineamientos de Operación del Registro Nacional del Delito de Tortura tienen por objeto regular el funcionamiento, operación, cooperación y administración del Registro Nacional del Delito de Tortura, que se integrará con los datos proporcionados por los registros de la Fiscalía General de la República; las Fiscalías o Procuradurías de las entidades federativas; la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los organismos públicos de protección de los Derechos Humanos de las entidades federativas; y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las Comisiones de Atención a Víctimas de las entidades federativas, en términos de los convenios que para tal efecto se celebren y las Bases de Colaboración.

Las instituciones de Procuración de Justicia en términos del Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas aprobarán las Bases de Colaboración para consolidar acciones para la integración del Registro Nacional del Delito de Tortura, en el marco de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

El Registro Nacional del Delito de Tortura, como herramienta de investigación, será para uso y conocimiento exclusivo de la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías de las entidades federativas y, como herramienta de información estadística, será de acceso general para las instituciones de procuración de justicia y las demás autoridades que intervengan.

SEGUNDO. GLOSARIO

Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:

  1. Autoridades: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, las Comisiones de Atención a Víctimas de las entidades federativas que tengan datos relacionados con casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes;
  2. Bases de Colaboración: Instrumento aprobado por las instituciones de procuración de justicia del país, en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, para consolidar la integración del Registro Nacional del Delito de Tortura;

III. Base de datos: Al conjunto de datos estructurados y relacionados entre sí, que contiene información relativa al delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes;

  1. CENAPI: Al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia o la unidad administrativa que lo sustituya de la Fiscalía General de la República;
  2. Fiscalías: A las unidades administrativas de las instituciones de procuración de justicia, que de conformidad con sus disposiciones jurídicas, se encargan de la investigación de los delitos y de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  3. Fiscalía General: A la Fiscalía General de la República;

VII. Lineamientos: A los Lineamientos de operación del Registro Nacional del Delito de Tortura;

VIII. Ley General: Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas  Crueles, Inhumanos o Degradantes, y

  1. RENADET: Registro Nacional del Delito de Tortura.
  2. SINIED: Sistema Estratégico de Seguimiento sobre Expresiones Delictivas.

TERCERO. OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL RENADET

La Agencia de Investigación Criminal a través del CENAPI en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones o la unidad administrativa que lo sustituya de la Fiscalía General de la República, operará y administrará el RENADET y podrá expedir los anexos técnicos que se requieran para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos.

Para la conservación de la infraestructura tecnológica, el sistema informático y la base de datos del RENADET, el CENAPI establecerá y mantendrá actualizadas las medidas de seguridad que se requieran.

Con la finalidad de supervisar el acceso al RENADET, la plataforma mantendrá una bitácora electrónica de las consultas y actualizaciones a la base de datos, la cual será coordinada por la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones o la unidad administrativa que lo sustituya de la Fiscalía General de la República, con la finalidad de identificar a la persona servidora pública que acceda al sistema.

CUARTO. DEL INGRESO DE LA INFORMACIÓN

Las Fiscalías habilitarán los mecanismos tecnológicos necesarios para la interconexión apoyándose en las áreas previamente establecidas con competencia en el área técnica, de información e infraestructura dependiente de ellas y enviarán la información que se encuentra en sus registros, en los términos que se acuerden en las Bases de Colaboración, los cuales incluirán los que se prevén en el “Anexo: Diccionario de datos RENADET” o los que se determinen en función de la alineación del RENADET con el SINIED.

Las Fiscalías serán responsables de los datos que se encuentren en sus registros y de la información que ingresen, actualicen o modifiquen.

QUINTO. DE LA CAPTURA, CONSULTA Y UTILIDAD DE LA INFORMACIÓN

Las Autoridades y las Fiscalías contarán con los perfiles y roles de usuario que se prevean en los convenios que al efecto se celebren o en las Bases de Colaboración.

Con la información contenida en el RENADET, el CENAPI y las Fiscalías podrán realizar estudios especializados o de inteligencia, incluyendo el análisis de contexto y patrones sobre la comisión del delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Las Autoridades, así como las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas podrán solicitar al CENAPI, de manera debidamente fundada y motivada, información relacionada con el RENADET para el desarrollo de sus funciones.

SEXTO. VINCULACIÓN CON LAS AUTORIDADES

En términos de los convenios que para tal efecto se celebren, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos se coordinarán con las Comisiones de Atención a Víctimas de las entidades federativas u organismos de Derechos Humanos estatales, respectivamente, para que les entreguen la información que les corresponda, a efecto de que por su conducto sea aportada para el RENADET.

El RENADET deberá interconectarse con las bases de datos de las Autoridades cuyos datos sean compatibles con la información contenida en él, para que ésta pueda ser utilizada para sus fines.

Las Autoridades, deberán dar cumplimiento a los convenios que se celebren y a sus anexos técnicos, así como garantizar el manejo cuidadoso de los datos adoptando las medidas necesarias, por lo que serán responsables de los datos que se encuentren en sus registros y de la información que ingresen, actualicen o modifiquen.

SÉPTIMO. TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y DE CARÁCTER RESERVADO

El tratamiento de los datos personales contenidos en el RENADET deberá hacerse en cumplimiento al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

OCTAVO. DEL INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS

El incumplimiento de estos Lineamientos tendrá las responsabilidades penales, administrativas y de cualquier otra índole a que haya lugar, de acuerdo con las facultades y obligaciones de las personas servidoras públicas señaladas en los presentes Lineamientos.

ANEXO: DICCIONARIO DE DATOS RENADET

A través de las herramientas electrónicas de las que dispongan para el registro, los sujetos obligados deberán capturar, suministrar, actualizarlos siguientes datos en el sistema informático del RENADET:

Datos generales del expediente o carpeta

  • Propietario (Institución que conoció el caso)
  • Número de expediente/carpeta de investigación/causa penal/queja/caso
  • Origen de la carpeta

En caso de incompetencia

  • Expediente/carpeta de investigación anterior
  • Estado procesal
  • Fecha de inicio
  • Delito
  • Síntesis de los hechos
  • Número de víctimas

Datos complementarios del expediente o carpeta

  • ¿Existen indicios del delito por los que se inició la carpeta?

En caso afirmativo

  • Circunstancias (depende del delito que tenga la carpeta cambian las circunstancias)

Denunciante, lugar y fecha de los hechos

  • Denunciante
  • Estado

Etapa de la investigación

  • Etapa del expediente
  • Estatus del expediente
  • Fecha

En caso de que se elija Etapa Investigación y Estatus Acumulada

  • Señalar Expediente/Averiguación Previa/Carpeta a la que se acumula

En caso de que se elija Etapa Investigación y Estatus incompetencia

  • Motivo de la reclasificación del delito

Datos de las víctimas

  • Nombre completo de la víctima
  • Fecha de nacimiento
  • Lugar de nacimiento
  • Nombre de los padres
  • Edad
  • Sexo
  • CURP
  • En caso de ser inmigrante, el registro de la cédula de identidad que proporcione el consulado de su país
  • Técnicas de tortura utilizadas
  • ¿Pertenece a etnia?
  • ¿Discapacidad?
  • ¿Pertenece algún grupo vulnerable?
  • Nacionalidad
  • ¿Desarrolla alguna de las siguientes actividades?
  • Periodista
  • Activista defensor de DDHH
  • Orientación sexual

En caso de mujeres

  • ¿En estado de gestación?
  • ¿Cuenta con medidas de protección?
  • ¿Fue víctima también de un delito de índole sexual?

Situación Jurídica de la víctima

  • Situación Jurídica

Examen médico / psicológico de la víctima

  • ¿Cuenta con examen médico psicológico especializado? (Sí/No)

En caso afirmativo

  • Tipo de examen
  • Resultados del examen

Datos de la investigación de origen

  • ¿Existe Carpeta de Investigación o Averiguación Previa? (Sí/No)

En caso afirmativo

  • Autoridad ministerial
  • Juzgado o Tribunal Superior
  • Proceso
  • Delito
  • Fecha de la puesta a disposición
  • Dependencia ante quien se realiza
  • Autoridad ante quien se realiza
  • Estado
  • Municipio

Datos de presuntas autoridades responsables

  • Nombre del imputado
  • ¿Fue separado temporalmente del servicio público?
  • En caso de contar con permiso de portación de arma, ¿Fue desarmado?
  • ¿Está constreñido a respetar alguna medida de protección a favor de las víctima(s)?
  • Nivel de gobierno de la posible autoridad responsable
  • Subnivel de gobierno
  • Dependencia
  • Denominación y cargo

La información capturada deberá ser exacta, completa y correcta, de acuerdo con los datos registrados en las carpetas de investigación. La veracidad de la información proporcionada será responsabilidad de la autoridad que la genera.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – El presente instrumento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. – El CENAPI o la unidad administrativa que la sustituya emitirá un anexo técnico en el que se establecerán los requerimientos técnicos de los servidores, redes de conexión, perfiles de usuario y actividades que se desarrollarán, medidas y parámetros de seguridad de la información, pruebas, validación de información, adecuaciones técnicas que garanticen la integridad y confidencialidad de los datos, y las condiciones en que deben realizarse las conexiones con las Fiscalías y, en su caso, de las Autoridades, en un plazo de hasta 120 días contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.

Dicho anexo, le será entregado a las áreas técnicas de las Fiscalías y en su caso de las Autoridades a fin de que cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria para operar el RENADET.

TERCERO. – La información que se ingrese al RENADET deberá considerar los datos de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes cometidos a partir del 1 de enero de 2018.

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.- El Fiscal General de la República, Dr. Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.

Lineamientos RENADET 15dic21

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