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Principios en la Actuación Policial

FORMACIÓN INICIAL PARA POLICÍA DE PROXIMIDAD – PRP 2024

PRINCIPIOS EN LA ACTUACIÓN POLICIAL

1. Artículo 21 constitucional párrafo noveno

1.1. Finalidades de la seguridad pública

1.1.1. Salvaguardar la vida

Es un deber social y del Estado de proteger la vida de cualquier persona, especialmente de las más vulnerables. Esto se basa en la idea de que dignidad de toda personal humana no incluye la eliminación de su vida. Para proteger la vida, se puede: reconocer el derecho a vivir de cada persona, desde su concepción hasta su muerte natural; prohibir la privación arbitraria de la vida; proteger a las personas que huyen de su país para encontrar un lugar seguro; garantizar que los niños no sean privados de la vida, ni utilizados en conflictos armados; prohibir la pena de muerte; asegurar que las personas tengan acceso a condiciones que les garanticen una vida digna; entre otros.

1.1.2. Salvaguardar las libertades

Significa defender, amparar o proteger algo o a alguien. La Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y las Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con leyes como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, garantizan la libertad. Para salvaguardar las libertades, se puede: colaborar con organizaciones pro derechos humanos; registrar y reportar violaciones; organizar acciones creativas; apoyar a las víctimas; formarse en la defensoría de los derechos humanos; pedir que se establezcan leyes que otorguen el poder de decidir sobre las propias vidas; promover ante organismos internacionales que se presione al gobierno para hacer cumplir los derechos; entre otros.

1.1.3. Salvaguardar la integridad de las personas

La integridad de las personas es un derecho humano fundamental que implica el respeto a la vida y al sano desarrollo de cada individuo. Esto incluye la preservación de la integridad física, psíquica y moral de las personas. Para salvaguardad la integridad de las personas, se puede: promover actividades que fortalezcan las habilidades y capacidades personales; estar informado para saber actuar ante situaciones de peligro; evitar que personas extrañar tomen fotografías o videos a niños y niñas; evitar dar información a personas desconocidas, entre otros.

1.1.4. Salvaguardar el patrimonio de las personas

Se refiere a la protección de los bienes muebles e inmuebles de las personas, con el objeto de garantizar su derecho de uso, goce y disfrute de los mismos. Dicha protección deberá ser garantizada por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

1.1.5. Contribuir a la preservación del orden público

La preservación del orden público es una función del Estado, que se encarga de salvaguardad la vida, libertades, integridad y patrimonio de las personas. Para contribuir a ello, se puede: prevenir, investigar y perseguir los delitos; sancionar infracciones administrativas; respetar y promover los Derechos Humanos; regenerar la ética de la sociedad; construir la paz, entre otros.

1.1.6. Contribuir a la paz social

Para contribuir a la paz social, se puede promover una cultura de paz que fomente valores como la tolerancia, el respeto, la igualdad, la solidaridad, el diálogo y la comprensión. Esto se puede logar a través de acciones como: educar en valores y Derechos Humanos; respetar la diversidad; solucionar conflictos de manera pacífica; promover el diálogo constructivo; cooperar con los demás; participar en actividades que promuevan la igualdad y la justicia; entre otros.

1.2. Principios

1.2.1. Legalidad

Realizar sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

1.2.2. Objetividad

Limitarse a exponer los hechos que les constan de manera tangible, sin decantarse por alguna postura en base a sus creencias personales o prejuicios y no añadir en sus informes y valoraciones, situaciones que no les consten de manera tangible.

1.2.3. Eficiencia

Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

1.2.4. Profesionalismo

Mantener una actitud personal positiva hacia la función policial por parte de quienes se desempeñan dentro de ésta, y que los lleva a buscar una constante superación.

1.2.5. Honradez

Conducirse con rectitud sin hacer uso del empleo, cargo o comisión para obtener o pretender ganar algún beneficio, provecho o ventaja personal para sí mismos o a favor de terceros; de igual forma no buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, sabiendo que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

1.2.6. Respeto a Derechos Humanos

En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar, promover y proteger de conformidad con los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.

2. Principios constitucionales y legales

2.1. Artículo primero constitucional

Párrafo tercero. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

2.2. Artículo 16 párrafos primero, quinto, séptimo y décimo

Párrafo primero. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Párrafo quinto. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Párrafo séptimo. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Párrafo décimo. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

2.3. Artículo 20 constitucional

2.3.1. Publicidad

Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el CNPP y los acuerdos generales que emita el Consejo.

2.3.2. Contradicción

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en el CNPP.

2.3.3. Concentración

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en el CNPP, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en el CNPP.

2.3.4. Continuidad

Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencias, salvo los casos excepcionales previstos en el CNPP.

2.3.5. Inmediación

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en el CNPP. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

2.3.6. Objeto del procedimiento penal

2.3.6.1. Esclarecimiento de los hechos

Es una expresión que sugiere la búsqueda de la verdad histórica, aunque luego haya espacio para el predominio de la verdad formal y la transacción penal en función de la oportunidad persecutoria y no del “esclarecimiento de los hechos” y la punición del culpable.

Se ha dicho que el derecho penal no puede abandonar la aspiración de cuando menos acercarse a la verdad histórica. A partir de la certeza de los hechos se puede tener confianza en la impartición de justicia. Sin dejar de lado la necesidad de que el sistema penal se ocupe de la resolución de ciertos conflictos, es válido sostener que en muchas ocasiones el descubrimiento de la verdad es ineludible para aquel fin. Por supuesto, la búsqueda de este objetivo no colma todas las pretensiones del sistema penal, cuya vocación garantista impide una procuración indiscriminada de la verdad a costa de derechos fundamentales.

2.3.6.2. Proteger al inocente

Es un resultado indirecto del proceso, más que un objetivo o principio de éste. Carlos Natarén y José Antonio Caballero Juárez señalan que el concepto de “inocente”, utilizado por la norma constitucional, alude tanto al imputado, quien se halla cubierto por la presunción de inocencia y otros derechos, como a la víctima, que requiere trato digno.

Aquí cabe citar a Manzini, que elabora una sugerente doctrina acerca de la tutela provista por las normas procesales penales, que conviene tomar en cuenta en el examen de la normatividad mexicana. Esa tutela se dirige principalmente al interés social relativo a la libertad individual, que es algo diferente de garantizar la inocencia. Agrega: “el no ser reconocido como culpable no equivale a ser reconocido como inocente (concepto más amplio y genérico)”, y “no es oficio del proceso penal el de proclamar la inculpabilidad del imputado…sino simplemente el de comprobar si concurren o no las condiciones para castigar”.

2.3.6.3. Que el culpable no quede impune

Es una misión que abarca el conjunto de la política punitiva del Estado. Ahora bien, no se trata de sancionar al culpable, sino a quien, siendo culpable, es penalmente responsable. En este punto hay que tomar en cuenta el contraste entre los principios de legalidad y oportunidad en la persecución, contraste que constituye una de las cuestiones de mayor importancia y trascendencia para el régimen procesal penal en su conjunto.

Se comprende que el legislador, con criterio realista, haya empleado la fórmula ambigua “procurar que el culpable no quede impune”. Sin embargo, esta expresión tropieza con obstáculos normativos y fácticos. Entre aquéllos se halla la determinación del CNPP de optar por soluciones de compromisos, “económicas”, a base de entendimientos procesales que ciertamente constituyen una puerta franca para la impunidad, total o parcial.

2.3.6.4. Daños causados por el delito se reparen

Es una finalidad del proceso que ha cobrado creciente importancia en la medida en que la ha adquirido, durante las últimas décadas, el reconocimiento de los derechos sustantivos y, en pos de ellos, procesales del ofendido y de la víctima del delito.

Se ha llevado adelante un verdadero rescate del sujeto pasivo del delito (y de la víctima), que después de haber ocupado una posición central en la persecución penal (a tal punto que pudo realizarla por sí mismo o por mano de sus allegados, con gran soltura, en una etapa del derecho histórico), pasó a segundo término, casi a título de testigo de su propio “drama”, y fungió como observador, pero no sujeto ni parte en el procedimiento. A lo sumo, podía satisfacer el requisito de procedibilidad para el arranque de la persecución (y, en su hora, otorgar el perdón), pero no intervenir activamente en ésta.

2.4. Principios del Código Nacional de Procedimientos Penales

2.4.1. Igualdad ante la ley

Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

2.4.2. Juicio previo y debido proceso

Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

2.4.3. Presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.

2.4.4. Prohibición de doble enjuiciamiento

La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

2.5. Ley General de Víctimas

2.5.1. Dignidad

La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.

En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación.  Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.

2.5.2. Buena fe

Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.

2.5.3. Complementariedad

Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes.

Tanto las reparaciones individuales, administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas deben ser complementarias para alcanzar la integralidad que busca la reparación.

2.5.4. Debida diligencia

El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.

El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.

2.5.5. Enfoque diferencial y especializado

Esta Ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor.

Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad.

2.5.6. Enfoque transformador

Las autoridades que deban aplicar la presente Ley realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

2.5.7. Gratuidad

Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite que implique el derecho de acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en esta Ley, serán gratuitos para la víctima.

2.5.8. Igualdad y no discriminación

En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.

2.5.9. Integridad, indivisibilidad e interdependencia

Todos los derechos contemplados en esta Ley se encuentran interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos sin que a la vez se garantice el resto de los derechos. La violación de un derecho pondrá en riesgo el ejercicio de otros.

Para garantizar la integralidad, la asistencia, atención, ayuda y reparación integral a las víctimas se realizará de forma multidisciplinaria y especializada.

2.5.10. Interés superior de la niñez

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

2.5.11. Máxima protección

Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.

2.5.12. Mínimo existencial

Constituye una garantía fundada en la dignidad humana como presupuesto del Estado democrático y consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su existencia.

2.5.13. No discriminación

Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.

Ninguna autoridad o particular podrá especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deberán evitarse.

2.5.14. Victimización secundaria

Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.

2.5.15. Participación conjunta

Para superar la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas.

La víctima tiene derecho a colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición de vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.

2.5.16. Progresividad y no regresividad

Las autoridades que deben aplicar la presente Ley tendrán la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder o supeditar los derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados.

2.5.17. Publicidad

Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deberán ser públicos, siempre que esto no vulnere los derechos humanos de las víctimas o las garantías para su protección.

El Estado deberá implementar mecanismos de difusión eficaces a fin de brindar información y orientación a las víctimas acerca de los derechos, garantías y recursos, así como acciones, mecanismos y procedimientos con los que cuenta, los cuales deberán ser dirigidos a las víctimas y publicitarse de forma clara y accesible.

2.5.18. Rendición de cuentas

Las autoridades y funcionarios encargados de la implementación de la Ley, así como de los planes y programas que esta Ley regula, estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación que contemplen la participación de la sociedad civil, particularmente de víctimas y colectivos de víctimas.

2.5.19. Transparencia

Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve a cabo el Estado en ejercicio de sus obligaciones para con las víctimas, deberán instrumentarse de manera que garanticen el acceso a la información, así como el seguimiento y control correspondientes.

Las autoridades deberán contar con mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación de las políticas, planes y programas que se instrumenten para garantizar los derechos de las víctimas.

2.5.20. Trato preferente

Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas.

2.6. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

2.6.1. Artículo 40

Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;

XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;

XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;

XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y

XXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

2.6.2. Artículo 41

Artículo 41.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:

I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;

II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;

III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;

V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando;

VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio;

X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza; así como a las demás disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

Bibliografía

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  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley General de Víctimas. Última reforma publicada DOF 24-04-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. Última reforma publicada DOF 24-04-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2019). Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNUF.pdf
  • Cámara de Diputados. (2011). Informe de Gobierno. Grupos vulnerables. https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico_old_14062011/Documentos%20sobre%20Grupos%20Vulnerables/3_6.pdf

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