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Actuación Policial en el marco de los Derechos Humanos

ACTUACIÓN POLICIAL EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. Derechos de las víctimas

Los derechos de las víctimas se encuentran contemplados en la CPEUM, la LGV, el CNPP y los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Primer Respondiente debe conocerlos, garantizarlos y salvaguardarlos en todo momento. Al respecto, existen dos momentos importantes de la actuación del Primer Respondiente:

 Cuando interactúa directamente con la víctima, momento en el cual debe conducirse de forma tal que sus actos no agraven la situación que está viviendo; y

 Cuando debe tomar decisiones inmediatas para proporcionar atención integral a la víctima y mantenerla a salvo.

En este sentido, en general, durante el primer contacto que se tiene con la víctima, se debe garantizar lo siguiente:

 Atención médica y psicológica inmediata y adecuada;

 Trato digno, con perspectiva de género y enfoque diferenciado;

 Acceso a los servicios que requiera en los términos que refiera respecto de su núcleo familiar (trabajo social, atención a niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad que estén bajo su tutela);

 Asesoría y representación jurídica gratuita;

 Explicación clara y precisa sobre sus derechos; sobre los hechos ocurridos; sobre los alcances de los actos de autoridad que se están realizando; sobre cualquier duda que tenga respecto del procedimiento penal;

 Información sobre otras instancias a las que puede acudir, como las comisiones de búsqueda, en casos de desaparición de personas;

 Medidas de protección y seguridad adecuadas para la preservación de vida e integridad, así como la de su núcleo familiar; y

 Un espacio de confianza y legalidad para que pueda aportar los datos o información que considere apropiado.

2. Derechos de la persona probablemente responsable

Dadas las características de la intervención del Primer Respondiente, por lo general tendrá contacto con una persona probable responsable cuando, a su arribo al lugar, realice la detención de dicha persona. En este sentido, hemos visto ya las características de la detención y, en este mismo núcleo de formación, revisaremos el uso de la fuerza.

Sin embargo, es importante recordar que los derechos de las personas detenidas, desde su detención, se encuentran señalados en la CPEUM y en el CNPP, así como en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Principalmente, el Primer Respondiente debe garantizar:

 Que sea tratado y considerado como persona inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

 Que se le informe que tiene derecho a declarar o a guardar silencio, el cual no podrá ser usado en su contra;

 Que se le informen los motivos de su detención y los hechos que se le imputan;

 Que se le informen sus derechos, en forma clara y entendible;

 Que se le proporcionen los medios para realizar una llamada telefónica a una persona de su confianza;

 Que se le proporcione de inmediato atención médica y psicológica requerida;

 Que se le proporcione de inmediato una defensa pública y gratuita, o una defensa particular, elección que hará libremente;

 Que esté asistida por su defensa en el momento de su declaración;

 Que no sea expuesta a los medios de comunicación;

 Que no sea presentada como culpable ante la comunidad;

 En caso de ser necesario, que sea asistida por una persona intérprete en el idioma o la lengua que requiera;

 En los casos en los que tenga alguna discapacidad, que sea asistida por personal especializado;

 Que reciba asistencia social para las niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo; y

 En caso de ser una persona extranjera, que se informe de su detención a la embajada o consulado correspondiente y se le proporcione asistencia migratoria.

3. Derechos de las personas que aportan información directa o indirecta sobre el hecho (testigos, familiares, personas conocidas)

El artículo 132 del CNPP, en su fracción XII señala que las policías deberán proporcionar atención, además de a las víctimas, a los testigos del delito, para lo cual deberán:

 Prestar protección y auxilio inmediato;

 Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; y

 Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, para evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica.

4. Uso de la fuerza

El Primer Respondiente, por la naturaleza de sus funciones y el momento en la que las cumple, tiene una alta probabilidad de encontrarse ante situaciones en las cuales deberá hacer uso legítimo de la fuerza, incluso con personas no señaladas como responsables o detenidas en flagrancia. Debido a esto, es de suma importancia que las policías en funciones de Primer Respondiente tengan claridad sobre los niveles del uso legítimo de la fuerza, dentro de las facultades que les otorga el marco legal. Existe una serie de acuerdos internacionales especializados que enmarcan la actuación policial en situaciones de uso de la fuerza y de armas de fuego, arresto y detención, búsqueda e incautación. Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados en el octavo congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en La Habana, Cuba, el 7 de septiembre de 1990 establecen en su artículo 4: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”. En otras palabras, la norma internacional considera el uso de la fuerza como último recurso disponible del/la policía en el cumplimento de sus funciones como guardan de la seguridad de la ciudadanía. La Ley Nacional sobre el de Uso de la Fuerza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, retoma este principio en su Artículo 13 y está alineada con los estándares internacionales al definir el uso de la fuerza como: “La inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma espontánea o permanente, de una o más funciones corporales, que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables”. Aunque la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza no establezca el objetivo del uso de la fuerza, de acuerdo con el Artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el/la policía tiene la obligación de: “Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger”. Por ello, se desprende de la Ley que el objetivo primordial del uso de la fuerza por parte del o de la policía debe ser detener una acción en progreso con el fin de: 

 Proteger la propia vida;

 Proteger la vida, la integridad y los bienes de la ciudadanía; e

 Impedir que se cometa un delito. 

De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley sobre el Uso de la Fuerza, para que se pueda justificar el uso de la fuerza, y para que se pueda hacer uso de la fuerza, tiene que existir una amenaza con tres características:

Real: la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;

Actual: la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, e

Inminente: la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.

Una vez empleada, la fuerza deberá apegarse a los cinco principios sobre el uso de la fuerza (Art.4):

1) Absoluta necesidad: El uso de la fuerza tiene que ser “la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor”.

2) Legalidad: la acción de las instituciones de seguridad se realiza con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

3) Prevención: los operativos para el cumplimiento de la ley son planificados y se llevan a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar.

4) Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado tiene que ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. 

5) Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley.

5. Derechos Humanos en el uso de la fuerza

La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza realiza varias referencias explicitas a la necesidad de respetar los derechos humanos en el uso de la fuerza (Art. 5, 8, 16, 19, 22, 30 y 40) y de manera general, el espíritu de la Ley prioriza su respeto de manera consistente. Adicionalmente, el Artículo 16 de la Ley insta las instituciones de seguridad pública a emitir normas que rijan la práctica de las y los policías, obligándoles cumplir con la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como tomar en consideración la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en los que se congreguen personas ajenas a los agresores. Al día de la publicación de este material, aun no existen manuales de procedimiento ni protocolos de uso de la fuerza a nivel estatal y nacional, para definir qué tipo de acciones corresponden a cada situación. El nivel de uso de la fuerza utilizado por el/la policía debe responder a la necesidad de cada situación, dependiendo de su criterio evaluar el nivel de resistencia del agresor y las medidas a tomar para que cese el comportamiento. De acuerdo con el Artículo 10 de la Ley, existen tres tipos de conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad:

  1. Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. (…)
  2. Resistencia activa: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. (…) y
  3. Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad (…)

Es en consideración del nivel de resistencia de la o las personas presentes que el/la policía tomará la decisión del nivel de uso de la fuerza que conviene aplicar, con el objetivo de que la conducta cese, y siempre con vistas a bajar el nivel de fuerza empleado, recordando los principios evocados anteriormente.

Para ello, usará mecanismos de reacción en el uso de la fuerza:

  1. Controles cooperativos: indicaciones verbales, advertencias o señalización;
  2. Control mediante contacto: su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices;
  3. Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales;
  4. Tácticas defensivas: su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales;
  5. Fuerza Letal: su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.

Los niveles de uso de la fuerza en la Ley Nacional 

La Ley Nacional para el Uso de la Fuerza define cinco niveles, que dependen del nivel de amenaza encontrado: 

1. Presencia de autoridad

Es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: 

a) Uso adecuado del uniforme;

b) uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias; y

c) actitud diligente.

2. Persuasión o disuasión verbal

Consiste en el uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones.

3. Reducción física de movimientos

Son acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones.

4. Utilización de armas incapacitantes menos letales a fin de someter la resistencia activa de una persona.

El/la policía podrá usar únicamente las armas que le hayan sido asignadas por su institución (Art. 14 y 15) las cuales podrán comprender:

a) Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

b) Dispositivos que generan descargas eléctricas;

c) Esposas o candados de mano;

d) Sustancias irritantes en aerosol, y/o

e) Mangueras de agua a presión.

5. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal para repeler las resistencias de alta peligrosidad.

De igual forma, solo se podrán usar las armas que la institución habrá asignado a cada policía. Estas armas pueden ser:

a) Armas de fuego permitidas, y

b) Explosivos permitidos en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En este sentido, el artículo 29 de la Ley precisa que “los agentes tienen derecho a responder a una agresión usando la fuerza letal cuando esté en peligro inminente su integridad física con riesgo de muerte”. Es importante destacar que los niveles 4 y 5 solo se justifican frente a una amenaza letal inminente, proporcionados por el Artículo 7 de la Ley:

  1. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de esta, en dirección a una persona;
  2. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de esta, después de advertencia clara;
  3. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante;
  4. El accionar el disparador de un arma de fuego;
  5. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica de este; o
  6. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.

Respeto a los Derechos Humanos en los diferentes niveles de uso de la fuerza

Para los dos primeros niveles, el/la policía deberá aplicar el trato diferenciado hacia grupos en situación de vulnerabilidad, así como la perspectiva de género, considerando que se trata de comandos verbales y técnicas preventivas. Para los niveles 3, 4 y 5, el/la policía deberá hacer especial énfasis en los derechos humanos de las personas presentes, estén o no involucradas en la situación. Hay que recordar que las/los policías tienen que priorizar la preservación del bien máximo, la vida, de los demás como de la propia.

El uso de la fuerza en las detenciones

El Articulo 22 de la Ley establece que, durante detenciones, se deberá tener cuidado de no causar daño a la persona, excepto si existe un alto nivel de amenaza. Aun así, durante una detención, el/la policía deberá privilegiar la seguridad de:

 Las personas no involucradas;

 La/el policía; y

 La persona a detener.

La ley menciona expresamente en su artículo 23 que este orden de prioridad es el que deberá de respetar el o la policía, preservando la vida de las personas involucradas sobre su vida, pero protegiendo la suya antes que la de la persona a detener. Finalmente, la Ley hace nueva mención de los Derechos Humanos prohíbe hacer uso de la fuerza contra una persona detenida bajo custodia, con excepción de los casos en el detenido vuelve a presentar una amenaza a las personas o al orden público. Esta mención refuerza lo visto al inicio de este apartado sobre las condiciones de uso de la fuerza (peligro actual, real e inminente), para impedir la posibilidad de tratos denigrantes, abusos de autoridad o actos de tortura, en contra de una persona detenida. 

Transparencia en el uso de la fuerza

El o la policía quien realizo la detención deberá llevar a cabo un registro de esta, así como un informe de uso de la fuerza, explicando el correcto uso que hizo de la fuerza, mismos que reportará en el Informe Policial Homologado (Anexo A: Detenciones y Anexo B. Informe de uso de la fuerza). 

6. Atención policial y grupos en situación de vulnerabilidad

Los/las policías en funciones de Primer Respondiente deben conocer sobre la perspectiva de género y enfoque diferenciado para la atención de las personas, así como para el diseño de las actividades que debe realizar en el marco de sus atribuciones. Al respecto, o el Primer Respondiente deberá observar reglas específicas en caso de tratar con personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

Mujeres víctimas de violencia

De acuerdo con la definición que se dio al inicio de este Núcleo, la violencia de género es aquella que se ejerce contra una persona por su género. De manera más específica, la violencia contra las mujeres es “cualquier acto de violencia de género que cause o pueda causar daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, coerción o privación arbitraria de la libertad, ya sea en la vida pública o privada. La violencia de género contra las mujeres deja en evidencia las causas de género y los impactos de la violencia”.

En el pasado, la violencia contra las mujeres ha sido difícil de identificar por dos motivos:

1) Su naturalización: muchas personas asumen como una manera “normal” de relacionarse los insultos, gritos o golpes, o bien, que la mujer ocupe un lugar de subordinación.

2) El ámbito privado de su perpetración: por mucho tiempo, se pensaba que la violencia, en especial en el ámbito familiar, competía sólo a las familias, que era un tema privado y que el Estado no debía intervenir. La violencia es un delito y la discriminación, es una violación de derechos humanos.

Por otro lado, de acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares levantada por el Instituto Nacional de Estadística y geografía (INEGI), el ámbito en el que las mujeres experimentan más eventos de violencia es en la pareja. El 43.9% de las mujeres de las mujeres de 15 años y más, han sido agredidas por parte de su actual o última pareja, a lo largo de su relación. En el ámbito comunitario este porcentaje es de 38.7%, en el ámbito escolar, de 25,3%, y 26.6% en el ámbito laboral. El 34.3% de las mujeres han sufrido han experimentado algún tipo de violencia sexual en los espacios públicos. Hoy, existe un conjunto de normas internacionales y nacionales que protege la integridad de las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado.

A nivel internacional, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés), conocida como la Carta Magna de los derechos de las mujeres es el instrumento internacional vinculante más amplio sobre los derechos humanos de las mujeres y niñas. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGONU) en 1979 y el Gobierno mexicano la ratificó en 1981. Fue complementada por la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por la AGONU en 1993 y define en su Artículo 1, la violencia contra la mujer como: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

A nivel regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1994. En México fue aprobada por el Senado en 1996 y define la violencia de la siguiente manera: “Artículo 1. (…) cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”

“Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.”

A nivel nacional, la principal norma es la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, publicada en 2007 con su última reforma publicada en 2018. Esta define cinco formas principales de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y otras formas análogas y establece en su capítulo V. la violencia feminicida sancionada por el Artículo 325 del Código Penal Federal.  

Al encontrarse con alguno de estos delitos, el Policía Primer Respondiente tendrá diferentes responsabilidades: 

Identificación: encuadrar, de acuerdo con la ley en la materia el tipo y/o modalidad de la violencia encontrada en las mujeres víctimas y su entorno social.

Intervención: actuar en momentos de crisis con enfoque de género.

Atención: canalizar de manera inmediata al área médica, jurídica, psicológica o de trabajo social.

Protección: preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de la víctima, aplicando medidas específicas.

Prevención: neutralizar factores de riesgo para evitar la violencia de genero.

Durante la entrevista, el Primer Respondiente deberá: 

 Proporcionar atención médica y psicológica inmediata. En casos de violencia sexual, se deben observar los protocolos correspondientes para que la atención preserve al máximo su integridad física y psicológica;

 Cuidar su lenguaje verbal y corporal, generando confianza en la víctima para que pueda, libremente y bajo sus términos, referir lo sucedido;

 Formular preguntas claras, evitando por completo cualquier expresión que revictimice;

En ningún momento se puede sugerir que los hechos ocurrieron por culpa de la víctima o como “consecuencia de sus acciones”; ni expresar duda de la información que ella está proporcionando.

 Recabar información importante para realizar una evaluación del riesgo que corre, de acuerdo con la voluntad de la víctima. Recordemos que muchos casos de violencia familiar o sexual ocurren en los hogares, por lo cual se debe verificar que la mujer no regrese al lugar en donde tendrá contacto con la persona que cometió la agresión, para no exponer su vida; y

 Evaluar riesgos para solicitar de inmediato medidas de protección a la autoridad ministerial.

Personas con discapacidad

Proporcionar los medios para que la persona con discapacidad pueda aportar la información y comprender lo que está sucediendo;

Procurar que la persona con discapacidad se encuentre en un espacio adecuado, de acuerdo con lo que la misma manifieste;

Solicitar apoyo de personal especializado para la forma de discapacidad de la que se trate; y

Preguntar si desea estar acompañada de una persona de su confianza, y realizar las acciones necesarias para que esto suceda.

Personas adultas mayores

Cuidar la movilidad y atenciones especiales que requiera la persona adulta mayor;

Explicar lo que está sucediendo y los alcances de la intervención del Primer Respondiente;

 De acuerdo con lo que la persona adulta mayor manifieste, llamar y procurar la presencia de una persona de su confianza; y

 En todo momento se debe tener un control médico y psicológico de las condiciones de la persona adulta mayor. 

Personas indígenas 

Tomar en cuenta sus usos y costumbres, y respetarlos;

Proporcionar una persona intérprete en la lengua materna de la persona indígena;

Solicitar la intervención de personal especializado en Antropología social, para contar con los conocimientos necesarias para dar una atención adecuada conforme a la comunidad indígena a la que pertenezca; y

Preguntar a la persona indígena si desea la presencia de una persona de su confianza y tomar las medidas para garantizarlo.

Niñas y niños

El interés superior de las niñas y niños implica que, en todas sus decisiones, el o la policía debe: 

 Considerar a la niña y/o niño como sujeto de derechos;

Prever las posibles afectaciones a sus derechos como consecuencia de las acciones que se lleven a cabo;

 Hacer lo que esté a su alcance para reducir al mínimo el riesgo de afectación; y

 Solicitar asistencia de instituciones especializadas y medidas de protección adecuadas.

Adicionalmente:

 Tenga presente que las niñas y niños pueden ser particularmente sensibles emocionalmente, por ello procure no presionarlos para que hablen o forzar el primer contacto;

 Localice de inmediato a su familia o tutores;

 Muestre un trato digno y empático hacia el niño o la niña;

 Anteponga las necesidades del niño o la niña. Recuerde que, de acuerdo con su edad, pueden requerir atención médica y psicológica especializadas;

 Use un lenguaje verbal claro, que le ayude a comprender lo mejor posible los hechos y, en ese sentido, por qué está usted ahí;

 Al momento del primer contacto, comience explicando que propósito es garantizar su cuidado y seguridad;

 Evite entrevistas innecesarias y el trato con personas no capacitadas;

 Escuche al niño o la niña con atención;

 El lenguaje corporal debe transmitirles confianza;

 Confíe en lo que el niño, niña o adolescente diga. No lo prejuzgue ni descarte su decir por su edad;

 Procure un espacio seguro, tanto físico como psicológico para el que el niño o niña platiquen lo sucedido;

 Dar acompañamiento psicológico especializado constante; y

 Será particularmente relevante la protección de los datos personales e imagen del niño o niña. 

Adolescentes

Aunque en términos generales durante el contacto con los adolescentes se deben seguir las mismas recomendaciones que con los niños y niñas, al ser personas con mayor capacidad de reacción (positiva o negativa), se debe considerar que el acercamiento de un desconocido los puede inquietar, provocando reacciones impulsivas, como atacar al policía o escapar corriendo. 

Por ello se recomienda lo siguiente:

 Durante el primer contacto evite comentarios que confundan o inquieten al adolescente. No se presente como “un amigo”, le diga que “todo está bien” y menos aún que se “tranquilice”;

 Evite el uso de lenguaje imperativo como “relájate”, “siéntete seguro”, etc; 

 En la medida de lo posible, describa al adolescente lo que acaba de pasar, lo que está sucediendo, lo que usted hará y lo que sucederá enseguida; Por ejemplo: “Hubo disparos y las personas con las que ibas fueron heridos, por eso están las ambulancias, patrullas y yo aquí. Mi trabajo es protegerte y ayudarte. En cuanto se termine de acordonar el área, personal especializado te trasladará al hospital X para que te revisen”;

 Haga pausas frecuentes para preguntarle al adolescente: ¿He sido claro? ¿Tienes alguna pregunta? Evite plantear preguntas como las siguientes, sugiriendo una incapacidad del adolescente, por ejemplo: ¿Entendiste? ¿Me sigues? Dime qué más hago para ayudarte;

 Privilegie su atención médica y psicológica;

 Procure un espacio seguro, tanto físico como psicológico para que el/la adolescente pueda hablar de lo sucedido;

 Localice de inmediato a su familia o tutores;

 De acompañamiento psicológico especializado constante;

 Proteja los datos personales e imagen del adolescente;

 Confíe en lo que el/la adolescente diga, no lo prejuzgue ni descarte su decir por su edad;

 Considere que las y los adolescentes son testigos capaces.

Cuando un adolescente esté involucrado en la comisión de un hecho delictivo, debe considerar lo siguiente:

a) De acuerdo con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes, las niñas y niños sin inimputables, se deberá dar aviso inmediatamente a la Procuraduría de protección competente.

b) Debe seguir las reglas mínimas del debido proceso: presunción de inocencia, comunicación del hecho que se le imputa al menor, comunicación de su derecho a no responder, a ser asesorado y a comunicarse son sus padres, tutores o una persona de su confianza.

c) Desde el momento de la detención del adolescente se debe garantizar su permanencia en lugares distintos a los de los adultos.

d) Los adolescentes gozarán de todos los derechos previstos en las leyes mexicanas y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Población LGBTTTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros, Travestis, Transexuales e Intersexuales)

Todas las personas tienen las garantías del Articulo 1 de la Constitución, mismo artículo obliga a todas las autoridades, incluidas las y los policías, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias, es decir, en el desempeño de sus funciones mientras están de servicio. Por ello, antes de establecer contacto con la persona, revise su propio estado de ánimo e identifique si tiene algún estereotipo previo, que podría incidir en el trato que le dará a la persona. Ejemplos de estereotipos son: “los gays y lesbianas son enfermos mentales”; “todos los gays están infectados de SIDA y podrían contagiarme”; “los gays son violadores de niños/niñas”; “las personas transexuales son sucias y promiscuas”.

A continuación, se dan algunas orientaciones:

 Pregunte a la persona cómo desea ser tratada: como hombre o como mujer;

 Inmediatamente se le debe preguntar por el sexo de la persona que le dará la atención, en razón de su identidad de género. Es decir, si quiere ser atendida por un hombre o una mujer;

 Evite el uso de lenguaje corporal o verbal discriminatorio o que minimice a la persona.

Expresiones como “damita”, “el gay”, “la lesbiana”, u otras aún peores como “tortillera”, “joto” están prohibidas y, en caso de usarse, serán sancionadas; 

 Escuche atentamente a la persona, recuerde que su identidad de género no le quita credibilidad; 

 De ser necesario, solicite atención psicológica o médica especializada; y

 En caso de que la persona se asuma como mujer, deberá observar las mismas medidas de las mujeres víctimas de violencia y, en su caso, activar los mecanismos para su adecuada protección y atención. 

Familiares de personas desaparecidas o privadas ilegalmente de la libertad

 Debe cuidar su lenguaje verbal y corporal, generando confianza en la víctima para que pueda, libremente y bajo sus términos, referir lo sucedido;

 Al entrevistar a los familiares, evite externar hipótesis sobre lo sucedido (se fue con el novio, anda de parranda) y evite sugerir que los hechos ocurrieron por culpa de la víctima (en algo andaba, está en la delincuencia);

 Evite sugerir que la víctima podría estar muerta;

 Se deben formular preguntas tendientes a conocer si la víctima había externado la intención de irse de su domicilio o bien, si había recibido alguna amenaza previa;

 Se deben solicitar los números telefónicos de la víctima, correos electrónicos, redes sociales y cuentas bancarias para agilizar tareas de búsqueda. También placas de vehículos (si la persona fue sustraída a bordo de un vehículo o la última vez que se le vio viajaba en un vehículo). Se debe respetar si la familia no desea aportarlos e informarle que puede aportarlos más adelante;

 Se deben recabar señas particulares (estatura, edad, cicatrices, prótesis y otras) de la víctima y detalles de cómo iba vestida, esto facilita posteriormente tareas de búsqueda e incluso de identificación forense de cuerpos. La primera intervención es fundamental, pues los familiares tienen mejores recuerdos sobre estos aspectos;

 Se debe consultar sobre actividad inusual en redes;

 Se debe consultar sobre posibles llamadas de petición de rescate e informar cómo proceder en esos casos;

 Se debe recabar información relevante para realizar una evaluación de riesgo que corre la familia ante la denuncia. Muchos de los casos de desaparición son perpetrados por agentes estatales y por grupos criminales organizados, lo que implica serios riesgos; y

 Una vez que cuente con datos suficientes, efectúe el reporte de desaparición a la Comisión Nacional o a la comisión estatal de búsqueda (si existe en el estado) y ponga en contacto a la familia con esta instancia.

Personas privadas de la libertad rescatadas

 Debe cuidar su lenguaje verbal y corporal, generando confianza en la víctima para que pueda, libremente y bajo sus términos, referir lo sucedido;

 Se debe verificar que la víctima está en capacidad de aportar información, de lo contrario, se debe canalizar a atención médica y psicológica y a asesoría jurídica de inmediato; y

 Se debe recabar información relevante para realizar una evaluación de riesgo que la víctima, es frecuente que sean revictimizadas o agredidas.

Glosario:

Agente: servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública.

Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

Armas menos letales: aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida.

Armas letales: las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte.

Control: la acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención; IX. Funciones corporales: las funciones fisiológicas de los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular, el sistema músculo esquelético, entre otros.

Grupos en situación de vulnerabilidad: son aquellos grupos de personas que sufren de modo permanente o particularmente grave una situación de discriminación, desigualdad y/o intolerancia debido a circunstancias tales como raza, color, sexo, religión, situación económica, opinión y preferencias de cualquier índole. 

Las personas que componen estos grupos no son vulnerables en sí mismas sino debido a fenómenos de exclusión estructural que se traducen en la acumulación de prejuicios, actos de discriminación o a la falta de políticas públicas incluyentes. 

De acuerdo con el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (OACNUDH, México, 2003) se encuentran en esta categoría mujeres (bajo ciertas circunstancias), niñez, adultos mayores, desplazados internos, refugiados, migrantes, personas con enfermedad mental, personas con VIH/SIDA, personas con preferencia sexual y de género distinta a la heterosexual. 

El Protocolo Nacional de Primer Respondiente se refiere a “grupos vulnerables”, concepto vecino, que se define como “aquellos grupos o sectores sociales que tienen una acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales”. 

Lesión: el daño producido por una causa externa que deja huella material en el cuerpo humano;

Lesión grave: el daño producido por una causa externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera permanente las capacidades físicas de una persona;

Uso de la Fuerza: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.

Víctima: persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito.

Víctima directa: personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

Víctimas indirectas: los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Víctima potencial: personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

Violencia de género: violencia dirigida contra una persona sobre la base de su género. (Fuente: “Justicia para las Mujeres: Informe del Grupo de Alto Nivel”, publicado por ONU Mujeres, IDLO, Banco Mundial y Grupo de Trabajo sobre Justicia, marzo 2019).

Fuentes de consulta:

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  • Situación de los derechos humanos del colectivo lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual: Aporte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. 2012.
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  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2018), México.
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  • Ley General de Víctimas (2018), México.
  • Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (2019), México.

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