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Actuación policial en eventos de violencia por razón de género

ACTUACIÓN POLICIAL EN EVENTOS DE VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO

  1. Introducción

La definición de violencia por razón de género contra las mujeres y niñas hace referencia a la violación de derechos y a formas de discriminación que conducen a una cultura de impunidad basada en estereotipos o actitudes tradicionales de subordinación de la mujer con respecto al hombre en el ámbito público y privado.

A nivel mundial, las formas más frecuentes de violencia contra las mujeres incluyen: violencia infligida por la pareja, violencia sexual, mutilación genital femenina, femicidio-feminicidio, tráfico de personas, incluyendo la prostitución forzada y la explotación económica de mujeres y niñas, y la violencia en situaciones de emergencia humanitaria y conflictos (Organización Panamericana de la Salud [OPS], 2013).

De acuerdo con el “Estudio mundial sobre el homicidio. Asesinatos de mujeres y niñas por razones de género’’ sólo en 2017, 87,000 mujeres fueron asesinadas intencionalmente en el mundo.

Más de la mitad de ellas (58%) por sus parejas u otros miembros de la familia, y más de un tercio de ellas (30,000), por su actual o anterior pareja. Lo anterior quiere decir que, en promedio, en el mundo 137 mujeres son asesinadas intencionalmente al día por un familiar. Tan solo en el continente americano, 8,000 mujeres fueron asesinadas en el mismo año por sus parejas íntimas o un familiar, de las cuales 6,000 fueron asesinadas exclusivamente por sus parejas íntimas (2019a, p.10).

Las mujeres adultas representan cerca de la mitad (el 49 por ciento) de las víctimas de la trata de seres humanos detectadas a nivel mundial. Las mujeres y niñas representan conjuntamente un 72 por ciento, y las niñas suponen más de tres cuartas partes de las víctimas infantiles de la trata. La trata de mujeres y niñas se realiza, en la mayoría de los casos, con fines de explotación sexual (ONU Mujeres, 2019 y UNODC, 2018).

En ese sentido, si bien los hombres son víctimas de homicidio en mayor proporción en todo el mundo, las mujeres siguen siendo las principales víctimas letales como resultado de los estereotipos de género y de la desigualdad. Cualquier persona puede desempeñar el rol de sujeto activo del delito, puesto que el elemento fundamental es que el sujeto pasivo es una mujer, al tiempo que no interfiere sobre el supuesto de que, para perpetrar el hecho, la motivación estuvo basada en el desprecio a lo que se considera femenino (UNODC, 2019b).

En este contexto de violencia por razón de género, el papel que juega el personal primer respondiente de seguridad en su prevención, atención e investigación, resulta fundamental. La policía suele ser el primer contacto de las víctimas y sobrevivientes, por lo que la formación especializada y la sensibilización de agentes policiales en estas tareas -desde una perspectiva de género y diferencial e interseccional-, es imperante para garantizar en todo momento los derechos humanos de las mujeres y para responder a sus necesidades específicas.

Es entonces que el objetivo general de estos documentos es fortalecer el conocimiento del personal policial en los procedimientos de actuación hacia mujeres y niñas víctimas/sobrevivientes de violencia por razón de género, desde la perspectiva de género y con enfoque diferencial e interseccional, para que los lleven a cabo con profesionalismo y con base en el principio de respeto de los derechos humanos, permitiendo la canalización a instituciones de atención correspondientes.

Para ello, los Manuales:

  • Promueven habilidades socio-cognitivas y de sensibilización para la atención de las mujeres y niñas, víctimas de violencia por razón de género durante el proceso de enseñanza – aprendizaje.
  • Proponen prácticas de autocuidado que fortalecen la ejecución de los principios y deberes de la actuación policial.
  • Examinan la perspectiva de género con enfoque diferencial e interseccional como una herramienta teórica y analítica que permita abordar los procesos de discriminación hacia las mujeres y niñas a partir de la desigualdad en el acceso a los derechos.
  • Identifican la normativa y los principios de los derechos humanos para el abordaje de mujeres, niñas y niños, víctimas/sobrevivientes de violencia por razón de género.
  • Destacan la importancia de una intervención basada en el respeto de los derechos humanos y de los principios de actuación contenidos en la normativa especializada.
  • Revisan los conceptos de violencia por razón de género y de violencia hacia mujeres y niñas, así como sus tipos y modalidades, con base en la normativa internacional, nacional y local.
  • Identifican los procedimientos a seguir en la detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención de los casos de violencia por razón de género, desde una perspectiva de género.
  • Identifican la normatividad local del estado o municipio relativos a la atención de víctimas y sobrevivientes de violencia por razón de género.
  • Dan a conocer procedimientos e instancias de asistencia pública, para apoyar a las mujeres y niñas, víctimas y sobrevivientes de violencia por razón de género, en su proceso de empoderamiento.
  1. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

En el marco de las acciones para la planeación y actuación en contra de la violencia por razón de género ejercida sobre mujeres y niñas, la intervención policial tiene por objetivo su protección, la toma de decisiones basándose en las necesidades de cada una y la restitución de sus derechos.

En ese sentido, el personal policial debe privilegiar la protección y el empoderamiento de las víctimas y sobrevivientes y dejar el esclarecimiento de la verdad histórica a la competencia de la autoridad ministerial.

Para garantizar una efectiva respuesta policial a la violencia por razón de género contra mu j eres y niñas es necesario prepararse para el desempeño de dicha tarea, seguir determinados procedimientos y estar siempre alerta ante posibles situaciones de violencia y niveles de riesgo frente a los que se pueden encontrar las víctimas y sobrevivientes.

Es por ello que la actuación policial requiere la adopción de medidas específicas de planeación previa, así como procedimientos específicos de actuación e investigación para hacer frente a las situaciones de violencia contra mujeres y niñas.

  1. PLANEACIÓN

3.1 SITUACIÓN DE VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO

El primer paso en la planeación es conocer la situación de violencia por razón del género contra las mujeres y niñas que enfrenta la circunscripción policial. Para ello, es necesario familiarizarse con la información disponible, por ejemplo, mediante estudios y estadísticas oficiales y de organizaciones de la sociedad civil o bien, mediante el marco legal y las políticas locales.

  • ¿Cómo se obtiene la información sobre hechos de violencia por razón de género?
  • ¿Qué servicios de atención a mujeres y niñas víctimas y sobrevivientes de violencia por razón de género existen en la circunscripción territorial de la institución policial a los que se les podría canalizar?

La estrecha comunicación entre personal de operación de llamadas de emergencia y agentes policiales es parte fundamental de la atención que se brinda como personal primer respondiente; de ella deriva el contacto inicial y urgente con las víctimas y sobrevivientes, así como la identificación y asistencia de las necesidades y la canalización a las instancias de atención especializada correspondientes.

Las llamadas a los números de emergencia, así como a otros números de contacto con instituciones de seguridad o de atención a víctimas y los contactos a través de páginas web, redes sociales institucionales o aplicaciones digitales, constituyen fuentes de información valiosa para el análisis de la violencia por razón de género en la circunscripción territorial.

3.2 DATOS DE LÍNEA BASE

Una vez que se conoce la situación de violencia por razón de género contra mujeres y niñas en la circunscripción territorial de la institución policial, es necesario saber con qué perfiles policiales, elementos y herramientas se cuenta para hacerle frente. Es decir, conocer los datos de línea de base de la institución policial, lo cual permite saber las necesidades de recursos y de fortalecimiento de dichas instituciones.

Como policía:

  • ¿Sé cómo identificar hechos de violencia por razón de género?
  • ¿Sé cómo valorar el riesgo o peligro? ¿Me siento preparado para entrevistar y escuchar a las mujeres y niñas víctimas/sobrevivientes de esta violencia?
  • ¿Conozco instituciones o servicios de apoyo a mujeres y niñas víctimas y sobrevivientes de violencia?

Es de suma importancia participar en actividades de capacitación y actualización en temas relacionados a intervenciones con víctimas y sobrevivientes de violencia por razón de género, para así continuar en la especialización de la profesión policial e incidir positivamente en la generación de confianza.

  1. ACTUACIÓN

Al preparar una intervención, lo primero que hay que hacer es conocer las vías a través de las cuales las instituciones policiales podrían entrar en contacto con situaciones de violencia por razón de género. Éstas pueden ser:

  • Por vía directa, esto es, que las víctimas y sobrevivientes se acerquen directamente a las instituciones policiales a solicitar auxilio para su situación de violencia o bien, porque hayan sido canalizadas a dichas instituciones policiales.
  • En el ejercicio de las funciones policiales, como patrullaje en la circunscripción o en carreteras, durante el control de multitudes, en hechos de tránsito o en investigaciones de campo y de gabinete.
  • A través de llamadas (a los números de emergencia o solicitudes de auxilio a servicios policiales).

A continuación, se señalan las distintas fases de la atención a víctimas y sobrevivientes de violencia por razón de género, mismas que se desglosarán para conocer los elementos que las integran. Es importante destacar que las mismas se dividen para fines didácticos, pero se presentan en la realidad de forma simultánea y no necesariamente sucesiva.

Corregir: Detección: Conocer y reconocer son pleonasmo, es necesario cambiarla por observar, identificar o determinar.

Procedimiento

Objetivo

1. Detección

Conocer la problemática y características del entorno social que permiten reconocer a las víctimas de violencia de género.

2. Identificación

Encuadrar de acuerdo a la Ley en la materia, el tipo o modalidad de la violencia encontrada en las mujeres víctimas y su entorno social.

3. Intervención

Actuar, en los momentos de crisis, con enfoque de género.

4. Atención

Canalizar de manera inmediata al área médica, jurídica, psicológica o de trabajo social.

5. Protección

Preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de la víctima, aplicando medidas específicas.

6. Prevención

Neutralizar factores de riesgo para evitar la violencia de género.

4.1 DETECCIÓN

En el ejercicio de las funciones policiales, la detección de la violencia por razón de género contra mujeres y niñas es fundamental, ya que sólo mediante ésta es que se puede brindar el apoyo necesario a las víctimas y sobrevivientes y evitar que su situación se agrave.

La detección consiste en el descubrimiento de mensajes clave que pueden indicar una situación de violencia y a partir de ahí, formular las preguntas necesarias. Existen, además, mensajes clave a los que debe estar atento el personal policial y que se obtienen a través de la observación de aspectos físicos, emocionales y de actitud.

¿Necesita atención médica?

¿Presenta heridas, lesiones o moretones visibles?

¿Se nota ansiosa o nerviosa?

¿Se nota triste o que lloró?

Resulta clave señalar que, en ocasiones, las víctimas y sobrevivientes no son conscientes de que se encuentran en una situación de violencia.

Las mujeres, jóvenes y niñas que refieran sufrir hechos de violencia por razón de género deberán ser consideradas como víctimas, aun cuando no presenten daños físicos visibles.

4.2 IDENTIFICACIÓN

Las preguntas que se formulen a las víctimas y sobrevivientes permitirán identificar el tipo y modalidad de violencia por razón de género que vive.

Cuando se han detectado mensajes que indican violencia por razón de género, se requiere una identificación plena por medio de una exploración más concreta. El objetivo de la identificación es encuadrar el tipo y/o modalidad de la violencia de la que son víctimas y sobrevivientes las mujeres y niñas a través del reconocimiento sistemático de la situación, la forma en que son violentadas y el impacto en ellas, a fin de proceder con las acciones de identificación de necesidades, intervención y canalización.

El personal policial puede enfrentarse a distintos obstáculos que ponen en peligro una adecuada identificación de situaciones, por ejemplo:

  • El control y amenaza que puede ejercer la persona agresora sobre las víctimas y sobrevivientes.
  • La inhibición de las víctimas y sobrevivientes ante la falta de privacidad y tacto durante su atención.
  • Escasa información proporcionada por las víctimas y sobrevivientes por falta de claridad sobre lo que se le pregunta.

Independientemente del procedimiento empleado para brindar atención en hechos de violencia por razón de género, ésta tendrá que llevarse a cabo dentro de un ambiente preferentemente privado o lejos de distractores.

Es obligatorio establecer una entrevista con las víctimas y sobrevivientes sin la presencia de familiares, amistades o personal que pueda afectar la aportación de información relacionada con las circunstancias, riesgos y efectos, así como para salvaguardar su privacidad, asegurar la confidencialidad de la información que brinden y facilitar su expresión, libre de limitaciones. La interacción deberá ser empática y libre de prejuicios o estereotipos sobre sus características personales o circunstancias situacionales.

Las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delito (ONU, 2005), reconoce que las niñas son especialmente vulnerables y pueden ser objeto de discriminación en todas las etapas del sistema de justicia, por lo que insta a todas las personas responsables del bienestar de ellas a respetar los principios de dignidad, no discriminación, interés superior del niño/a (incluyendo su derecho a la protección y a la posibilidad de desarrollarse de forma armoniosa) así como su derecho a la participación.

Tome el tiempo para escuchar y entender lo que le sucede a una niña o joven.

No minimice la solicitud de ayuda.

Al elaborar el Informe Policial (IP), se deberán registrar, cuando corresponda, los datos claros y precisos sobre las mujeres y niñas y su situación, sin obviar aspectos que se consideren ya mencionados o dados por hecho, así como de sus principales acciones y sentimientos mostrados. En todo momento es fundamental resguardar la información personal y de la identidad de las víctimas y sobrevivientes.

4.3 INTERVENCIÓN

El personal policial debe intervenir cuando:

  • Las víctimas y sobrevivientes se acerquen directamente a las instituciones policiales a solicitar auxilio para enfrentar una situación de violencia.

 Recordemos que la violencia es un delito.

 Se percate, en el ejercicio de sus funciones, de un evento de violencia por razón de género.

  • Reciba, a través de sistema de operación de llamadas de emergencia, un reporte de una situación de violencia por razón de género.

Los objetivos de la intervención son (UNODC, 2010):

  • Dar una respuesta inicial y con debida diligencia de todos los supuestos incidentes de violencia por razón de género.
  • Garantizar la seguridad de todas las personas implicadas.
  • Identificar el delito y de las personas implicadas (víctimas/sobrevivientes, testigos, autor o autores del delito).
  • Acompañar a las víctimas y sobrevivientes para que éstas estén en posibilidad de conocer y valorar su situación, sus necesidades más urgentes, así como priorizar sus decisiones.
  • Proporcionar apoyo e información.
  • Actuar en los momentos de crisis desde una perspectiva de género (ICM, 2015)
  • Solicitar los apoyos para los procesos de investigación y de atención a víctimas/sobrevivientes.
  • Recolectar las pruebas pertinentes (por ejemplo, declaraciones de la víctima y los testigos, armas, cartas, etc.).

Documentar y llenar los informes sobre los hechos que sucedieron. Sea cual sea el medio por el que el personal policial se entere de una posible situación de violencia por razón de género, deberá:

  1. Responder al llamado.
  2. Requerir la mayor información posible respecto a:
  • Las circunstancias del evento.
  • Si hay personas lesionadas.
  • El número de víctimas y sobrevivientes.
  • Si hay personas armadas y qué tipo de arma tienen.
  • Si el arma se ha utilizado.
  • Si la supuesta persona agresora se encuentra en el lugar de los hechos.
  • Si la supuesta persona agresora se encuentra alcoholizada o intoxicada y por qué tipo de estupefaciente.
  • Si se recibieron amenazas y de qué tipo.

A fin de prever las acciones necesarias para la seguridad de las víctimas y sobrevivientes de violencia por razón de género y del propio personal policial, deberá:

  • Presentarse de inmediato al lugar en que ha sido solicitado el auxilio.
  • Evaluar en el menor tiempo posible la situación y los riesgos.
  • Prestar atención al estado físico de las personas implicadas y del entorno para identificar algún arma, objeto de peligro o vestigio de actos violentos.
  • Valorar la situación y las condiciones de riesgo en función del comportamiento de la persona agresora (estado de toxicidad, amenazas, lesiones infligidas, agresiones hacia las víctimas y sobrevivientes en presencia del personal policial, reacción violenta hacia el personal policial), estado emocional de las personas presentes y menores en riesgo, entre otros.
    • Evaluar las circunstancias y riesgos de las víctimas y sobrevivientes a partir de lo referido o mostrado por ellas: ¿Qué le ocurre? ¿Cuáles son sus preocupaciones? ¿Hay algo que se le dificulte expresar o hacer?
    • Preguntar directamente a las víctimas o sobrevivientes ¿Se siente a salvo en casa/trabajo/colonia? ¿Teme que su pareja u otra persona le haga daño? ¿Teme que usted misma se pueda hacer daño?

Ahora bien, para lograr el control de la situación en violencia por razón de género, el personal policial deberá:

  • Incautar armas u objetos de peligro.
  • Detener las agresiones y amenazas de la persona agresora hacia las víctimas, sobrevivientes, otras personas o contra sí misma.

La detección del riesgo propio y de las víctimas es un proceso continuo, ya que en cualquier momento podemos tener acceso a nueva información.

  • Alejar a las víctimas, sobrevivientes y atestiguantes de la persona agresora, de tal forma que no tenga contacto, ni pueda intimidarles.
  • Identificar a cada una de las partes y atestiguantes por su nombre, relación o parentesco, edad, origen, lugar de residencia, ocupación, entre otros datos.
  • Verificar el estado físico de las víctimas y sobrevivientes de violencia por razón de género.

4.3.1 INTERVENCIÓN EN HECHOS DE VIOLENCIA SEXUAL

Los actos de violencia sexual son hechos traumáticos para cualquiera. Todas las mujeres tienen el derecho de decir -NO- a cualquier encuentro sexual, aún cuando se trate de su pareja y tenga lugar en la intimidad del hogar (UNODC, 2010).

Las intervenciones en estos casos exigen mucha sensibilidad del personal primer respondiente. Hay que adoptar medidas para respetar a las víctimas/sobrevivientes, su intimidad y el trauma que ha sufrido, y reducir al mínimo la intrusión en su vida (UNODC, 2010). Considerar, por ejemplo, que en la medida de lo posible, el contacto con las mujeres y niñas sea llevado a cabo por personal policial femenino, incluyendo también el personal de primera instancia en la atención a víctimas.

También es importante que los casos de violencia sexual se investiguen de manera imparcial y libre de prejuicios o estereotipos. Por ejemplo, la policía no debe generar juicios sobre la credibilidad de las víctimas o sobrevivientes en suposiciones sobre los “tipos” de personas que pueden ser víctimas de agresión sexual o cómo “deberían” responder o comportarse después de una agresión (Police Executive Research Forum, 2018).

Niñas y jóvenes necesitan una ayuda y protección especial por la forma en que han sido agredidas. Esto puede ser el caso de quienes hayan sufrido una agresión sexual (UNODC, 2007).

Resalta también la importancia de evitar múltiples cuestionamientos a las víctimas y sobrevivientes por parte del personal policial. Los enfoques centrados en las ellas enfatizan la importancia de minimizar las preguntas iniciales, especialmente si el hecho ha ocurrido recientemente. Por lo tanto, el personal primer respondiente deberá ser consciente de limitar sus preguntas solo a aquellas que establecen los hechos básicos del crimen. La persona que realiza la investigación de seguimiento deberá realizar más preguntas y entrevistar con profundidad más adelante (Police Executive Research Forum, 2018).

Los casos de violación o agresión sexual que acaban de ocurrir son urgencias médicas y requieren atención inmediata, por lo que se deberá remitir a la víctima al hospital o centro de salud más cercano, para recibir atención que permita (OMS, 2019):

 Estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones a través de evaluación y tratamiento de lesiones físicas.

  • Proteger la estabilidad emocional de la persona.
  • Ofrecer de inmediato la anticoncepción de emergencia, así como tratamiento para evitar infecciones de transmisión de sexual y en su caso, la interrupción voluntaria del embarazo. Resulta fundamental que el personal primer respondiente canalice en el menor tiempo posible a las mujeres y niñas víctimas y sobrevivientes con la intención de lograr la eficacia del tratamiento.

En México, la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres establece que las instituciones del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica a las personas involucradas en situación de violencia familiar o sexual.

En este caso, así como en otros tipos de violencias, puede suceder que, al momento de entrar en contacto con la víctima/sobreviviente de violencia por razón de género, ésta se encuentre en crisis.

¿Qué se entiende por crisis?

Es una situación de desequilibrio emocional caracterizada, principalmente, por una situación de tensión que impide a las personas abordar situaciones particulares y que tiene importantes consecuencias emocionales y físicas en la vida de las personas (Universidad de Guadalajara – Centro Universitario de Ciencias de la Salud, 2014, p. 26).

¿Cómo actuar ante una crisis emocional por hechos de violencia por razón de género?

Es importante que el personal policial tenga en cuenta que las víctimas se encuentran ante una situación difícil en la que se mezclan sentimientos complejos y en muchas ocasiones, contradictorios entre la persona agresora y las víctimas y sobrevivientes (Consejería Jurídica del Estado de Morelos, 2016, p. 38).  Por tanto, es importante contar con herramientas que permitan responder ante las circunstancias para brindar una mejor atención, así como prevenir una posible revictimización.

Es necesario evaluar si esta “descarga” emocional que pueden presentar las mujeres y niñas víctimas y sobrevivientes, puede ser asistida inicialmente por el personal primer respondiente o es necesario canalizarla de forma inmediata con personal especializado.

El personal policial debe tener en cuenta en todo momento su propia condición física y emocional, a fin de lograr una intervención que fomente en la víctima confianza, empatía, y la creación de soluciones.

Las formas en que puede presentarse una mujer o niña víctima/sobreviviente de violencia pueden ser múltiples (Romero, 2010):

  • Estado de shock.
  • Estado no concordante con la realidad (neutro, divertido).
  • Inundación emocional.
  • Falta de consciencia sobre lo que pasa.
  • Quieren poner su vida en ‘’nuestras manos’’.
  • Hostilidad o estar a la defensiva.
  • Dificultades para expresarse.

4.3.2 PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS (PAP)

Los PAP son herramientas para brindar un apoyo emocional que permiten reducir a corto plazo la angustia inicial producida por un acto de violencia, al tiempo que evitan que se desarrolle, desde el punto de vista de la actuación policial, la llamada victimización secundaria.

Para aplicarlos no es necesario ser profesional en el área de la salud mental; estas técnicas pueden ser aprendidas y aplicadas por todas las personas.

En este sentido, se han desarrollado importantes instrumentos de intervención para la atención a mujeres en situación de crisis derivada de la violencia por razón de género por medio de procedimientos guía para brindar un auxilio psicológico de primer momento. Algunas referencias importantes en esta materia pueden ser la ‘’Guía básica de primeros auxilios psicológicos en violencia de género’’ publicada por el Servicio de Psicología de la Guardia Civil Española o la Resolución N° 58/12 del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Los PAP involucran varias acciones simultáneas de apoyo a la víctima/sobreviviente, tales como: la escucha activa, empatía, ventilación emocional y brindar información de acuerdo con las necesidades (Guardia Civil, 2011) que, además, impactan directamente en aspectos fundamentales de la función del personal primer respondiente, como el trato digno y acompañamiento (ONU Mujeres y SRE, 2017, p. 53).

Es importante hacer de conocimiento a la víctima y sobreviviente que la información proporcionada estará bajo reserva en consideración del cuidado de su integridad.

Escucha activa

Es demostrar con nuestro comportamiento que estamos escuchando a quien habla. No simplemente estamos oyendo a la persona sino que estamos entendiendo, comprendiendo, dando sentido a lo que escuchamos.

Escuchar implica hacer las preguntas adecuadas.

Para ponerla en práctica es necesario:

  • Tener disposición psicológica, dejar de lado las distracciones y prepararse para escuchar a la víctima/sobreviviente (comportamiento no verbal, gestos de la cara, contacto visual).
  • Respetar los silencios, usar un tono de voz tranquilo, adecuarse al ritmo.
  • Parafrasear o repetir con palabras lo que ella va diciendo.
  • Reforzar lo que va diciendo, por ejemplo, mencionar “entiendo” o “es normal que estuviese asustada”, etc.
  • Clarificar los términos o frases que no hayan quedado claros. Por ejemplo: “Me pegó como siempre” – “¿Qué quiere decir que te pegó como siempre?”.

Niñas y jóvenes deben sentirse siempre escuchadas, pero en situaciones complejas hay que hacerlo con mayor sensibilidad y disponibilidad.

Empatía

Es la capacidad de contactar emocionalmente en este caso con la víctima/sobreviviente.

Para llevar a cabo una intervención con trato empático, evita:

  • Juzgar los hechos.
  • Interrumpir su habla. Si algo no nos queda claro, esperaremos a que termine la frase y le pediremos que nos explique lo que no hemos entendido.
  • Minimizar y desvalorizar lo que dice. Quizá los hechos para usted sean insignificantes, pero para las víctimas y sobrevivientes representan su vida.
  • Contraargumentar: “¿Qué le dijo usted para que se pusiera así?”, “¿Está segura?, me acaba de decir lo contrario”.
  • Distraernos prestando atención a otras cosas, incluso a nuestros propios pensamientos.
  • Exigir a la víctima/sobreviviente que actúe como nosotros lo haríamos.

Una intervención empática tiene como finalidad la generación de confianza y seguridad para las mujeres y niñas víctimas y sobrevivientes de violencia por razón de género.

Expresiones empáticas: “Nadie merece ser maltratada en ninguna circunstancia.” “Usted no está sola, estamos para ayudarla” “Existen personas e instituciones especializadas que la pueden apoyar”.

Ventilación emocional

Se trata de permitir a la víctima/sobreviviente expresarse de una manera extensa, dejar que llore si se ven en la necesidad de hacerlo, no interrumpir, darle tiempo, respetar los silencios y los tiempos.

  • No se trata de obligar, sino animar a que hable o que cuente lo sucedido.
  • Permita que la persona hable del tema, que se desahogue.
  • Debemos facilitar la expresión de sentimientos, acoger el dolor y el miedo de la víctima y sobreviviente y no bloquear emociones.
  • Al mismo tiempo, debemos explicar la normalidad de sus reacciones: ‘’Ante la situación que acaba de experimentar, es normal su reacción’’.

Después de esta primera acción, se recomendará la ayuda psicológica profesional.

Evite abrir heridas que no estemos en condiciones de cerrar.

Dar información

Una vez que la víctima/sobreviviente haya reducido su ansiedad, es fundamental dar información para continuar el proceso de acceso a la justicia (Guardia Civil, 2011 y Ministerio de Seguridad, 2017):

  • Enfatizar mensajes sencillos, organizados y destacando los aspectos importantes.
  • Explicar los procedimientos que ocurrirán.
  • Dar información sobre la no justificación de la violencia y evitar la auto culpabilización por los hechos.
  • Abordar los derechos que la asisten, incluidas las órdenes de protección.
  • Informar el valor de presentar una denuncia precisa y lo más detallada posible.
  • Transmitir que es ella quien debe decidir la importancia de efectuar la denuncia.
  • Si la persona no está preparada para realizar la denuncia, hacerle saber las instancias o instituciones a las que puede acudir en caso de que decida hacerlo posteriormente.
  • Derivar a otros recursos sociales (como las redes de apoyo, de servicios psicológicos, asociaciones de atención a violencia o refugios).

Consejos prácticos en momentos críticos

  • En determinados casos podemos encontrar situaciones en las que se presenten reacciones como taquicardias, sequedad en la boca, sudoración, sensación de mareo o de ahogo.
  • Cuando la víctima/sobreviviente presente estas características, hablar es uno de los aspectos principales que ayudan a que se tranquilice.
    • Si se muestra bloqueada, incapaz de hablar, empiece con preguntas sencillas y de fácil respuesta: ¿Necesitas ayuda? ¿Estás bien?
    • La aproximación debe hacerse de modo que la víctima pueda contemplarnos, evitando aparecer por sorpresa o por detrás.
    • En caso de que la víctima/sobreviviente no responda a nuestra intervención, es necesario contactar lo más pronto posible a instancias con personal especializado de salud mental.
  • Si la víctima/sobreviviente, responde a la intervención, pero la ansiedad no disminuye y refiere que presenta sensación de hiperventilación, podemos invitarla a que lleve a cabo un método sencillo y rápido para reducir los niveles de malestar.

Respiración con el diafragma* (Recreational Terapy and Child Life, 2020).

  1. Póngase en una posición cómoda. Puede ser de pie, sentado o acostado boca arriba.
  2. Póngase una mano en el pecho y la otra en el estómago. La mano en su pecho no debe moverse. La mano encima de su estómago permitirá que sienta su estómago subir y bajar al respirar.
  3. Inhale por la nariz si puede, por 3 a 5 segundos o tanto como se sienta cómoda. Permita que su estómago baje conforme el aire sale de sus pulmones.
  4. Exhale por la boca si puede por 3-5 segundos o tanto como se sienta cómoda. Permita que el estómago suba conforme el aire entra a sus pulmones.
  5. Repita cada paso hasta que su cuerpo se sienta relajado.

Nota:

  • Concéntrese en la exhalación para mayor relajación.
  • Use un reloj con segundero para llevar cuenta de su respiración.
  • Nunca aguante la respiración ni jadee buscando aire.
  • Si se siente mareado o se va a desmayar, regrese a su patrón normal de respiración.

¿Qué NO hacer en casos de apoyo emocional y manejo de crisis?

  1. Tratar a la víctima y sobreviviente de violencia desde una posición de poder, pensando que se tiene toda la información antes de corroborarla con ella para saber qué hacer. Por ejemplo, tomar acciones sin consultarla.
  2. Tratar a la víctima y sobreviviente de violencia como culpable de la situación que está viviendo. Aquí se le estaría revictimizando en lugar apoyarla en su proceso.
  3. Perder la calma cuando esté atendiendo a alguna víctima y sobreviviente que parece estar en crisis. Si el personal policial no se siente preparado para afrontar esta situación, es necesario tener a la mano los datos del personal especializado que sí pueda acompañarla y con quien se pueda canalizar.
  4. Prometerle a la víctima y sobreviviente que cualquier situación por la que esté pasando se va a resolver, sin tomar en cuenta los alcances que pueda tener el personal policial, así como las implicaciones que cada decisión puede tener en su vida.
  5. Restar importancia a las situaciones en las que las mujeres y niñas fueron heridas por quienes las agredieron. Hay heridas que pueden ser de gravedad o constituyen una prueba de delito. Es importante no subestimar esta situación y canalizar a la víctima/sobreviviente de inmediato.
  6. Canalizar a la víctima y sobreviviente de violencia de género sin aclararle paso a paso la información que necesita tener. Antes de que pase con cualquier especialista o red de servicios especializados, es necesario que le queden muy claros los pasos que tendrá que tomar.
  7. Tomar ventaja personal del estado de vulnerabilidad en que se encuentra de la víctima/sobreviviente.

POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO EN LAS VÍCTIMAS/SOBREVIVIENTE

FÍSICAS

  • Moretones, quemaduras, raspones o fracturas.
  • Cicatrices de lesiones con distintos tiempos de sanación.
  • Marcas en el cuello, dificultad de tragan o respirar (en casos de estrangulamiento).
  • Dolores físicos crónicos (cabeza, estomacal, inflamaciones).
  • Problemas reproductivos.
  • Embarazos no deseados.
  • Infecciones de transmisión sexual.
  • Pérdida de peso.

CONDUCTUALES

  • Alerta o hipervigilancia.
  • Silencio ante la persona agresora o búsqueda de su aprobación.
  • En ocasiones, consumo problemático de substancias.
  • Pérdida de días laborales, baja productividad y pérdida de ingresos.
  • Abandono o carencia de interés en los estudios.
  • Renuencia a hablar de la violencia.
  • Minimización de las lesiones.
  • Intento de suicidio.
  • Trastorno de estrés post-traumático (TEPT).

PSICOEMOCIONALES

  • Depresión.
  • Dificultad para expresar dolor o sufrimiento.
  • Dificultad para tomar decisiones o resolver problemas.
  • Resignación ante la problemática.
  • Negación o minimización de su situación, necesidades o sentimientos.
  • Dificultad para concentrarse en un tema y mantener una conversación fluida.
  • Cambios emocionales repentinos (llanto, risa nerviosa, enojo, inexpresividad).
  • Autoculpabilización.
  • Dependencia en algún sentido con la persona agresora.
  • Disminución o nulidad de redes de apoyo.

Nota: En algunos casos las mujeres y niñas no identifican que viven violencia, por lo que las consecuencias se presentan principalmente como cambios de su forma normal de actuar, agresividad, retraimiento, huir de casa, autolesiones e incluso intentos de suicidio.

  1. Incluye: Sobresalto con facilidad, tensión, angustia, miedo intenso, problemas para dormir, llanto, brotes de ira, problemas de memoria y pensamientos negativos sobre sí misma.

INDICADORES DE VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO EN LA PERSONA AGRESORA

CONDUCTUALES

  • Se victimiza.
  • Mantiene un discurso rígido, consistente, armado y convincente.
  • Desautoriza a la víctima.
  • Demuestra que no es mala persona o busca obtener el perdón de la víctima.
  • Actitud autoritaria o, por el contrario, amable, colaboradora y seductora.
  • Apela a lo ilógica de la situación de violencia.
  • Responsabiliza a las demás personas.
  • Puede exhibir conductas cada vez más graves y peligrosas

FÍSICAS

  • Heridas, rasguños, marcas o lesiones en su cuerpo (como posibles resultados de la resistencia de la víctima/sobreviviente).

PSICOEMOCIONALES

  • Impulsividad.
  • Poca tolerancia a la frustración.
  • Minimización de las agresiones.
  • Visualización de las personas como objetos de su propiedad
  • No asume su maltrato

En casos de violencia por razón de género, las personas agresoras pueden exhibir conductas cada vez más graves y peligrosas; es necesario conocerlas para detectarlas y efectuar las acciones más indicadas y seguras para todas las personas implicadas. ¿Cómo debe el personal policial llevar a cabo la entrevista a la víctima/sobreviviente y a la persona agresora?

4.3.3 ENTREVISTA

A continuación, se señalan algunos aspectos a considerar respecto del lugar, personal y modalidades de la entrevista, así como las preguntas a realizar y las formas de plantearlas. (Consejería Jurídica del Estado de Morelos, 2016, p. 36-43).

Condiciones para llevar a cabo la entrevista

El personal policial que intervenga en la situación de violencia deberá estar preferiblemente conformado por mujeres y hombres. El equipo que intervenga deberá privilegiar las condiciones para evitar que las víctimas y sobrevivientes se sientan inhibidas.

El personal policial debe entrevistar por separado a todas las personas involucradas (víctima/sobreviviente, persona agresora, atestiguantes, etc.) y la entrevista debe realizarse en un espacio lo más tranquilo y privado posible.

Como se mencionó en el apartado de intervención, la actitud que el personal policial debe adoptar es de escucha activa, comprensiva y empática. Es importante evitar la percepción de que se trata de un “interrogatorio” a fin de generar, en la medida de lo posible, un sentimiento de confianza y seguridad en las mujeres y niñas.

Las preguntas que se formulen deben tener como fin obtener información sobre los tipos y modalidades de violencia por razón de género que sufre la víctima/sobreviviente; continuar con la verificación de la situación de riesgo en la que ésta se encuentra; identificar las necesidades específicas, su contexto personal, y explorar, en conjunto con ella, posibles soluciones. Las preguntas que se formulen a la víctima/sobreviviente deben ser abiertas, esto es, que inviten a la conversación. Las preguntas cerradas obtienen un sí o no por respuesta y pueden revictimizar; en cambio las preguntas abiertas ayudan al agente policial a controlar la corriente de información y reducen el riesgo de que imponga, sin darse cuenta, su propia opinión (UNODC, 2010, p. 68 y 69).

A continuación, unos ejemplos de preguntas abiertas y cerradas (ONU Mujeres y SRE, 2017, p. 37):

  • Pregunta cerrada: ¿La puedo ayudar en algo? = Sí
  • Pregunta abierta: ¿De qué manera la puedo ayudar? = Necesito que me ayude a resolver una situación de violencia que estoy viviendo en este momento.
  • Pregunta cerrada: ¿La situación de violencia que me está comentando la está viviendo en su hogar? = Sí
  • Pregunta abierta: ¿Podría contarme un poco más acerca de esta situación de violencia que está viviendo? = Desde hace algunos días mi pareja ha estado reaccionando de manera violenta ante cosas que pasan en la casa.
  • Pregunta cerrada: ¿Su pareja la ha golpeado? = Sí
  • Pregunta abierta: ¿Cuáles son estas reacciones violentas que tiene su pareja?, ¿Las podría describir? = Últimamente parece estresado por todo, si algo no sale como él quiere me empieza a insultar y hace unos días llegó a golpearme y yo me asusté mucho, no sabía qué hacer.
  • Pregunta abierta: ¿Cuáles son los riesgos más inmediatos que podrían pasar si decides hacer algo al respecto? =Me puede golpear otra vez, quitarme a mis hijas/os y hacerle daño a mi familia.
  • Pregunta cerrada: ¿Sabía usted que puede proceder legalmente? = No/ Sí
  • Pregunta abierta: Hay varias cosas en las que podemos apoyarla, pero necesitamos saber, de las opciones que le puedo mostrar, ¿cuál cree que sea la más conveniente para usted?

Para obtener la mayor información posible, pueden realizarse las siguientes preguntas o invitaciones (UNODC, 2010, p. 68 y 69):

  • “Hábleme de…”
  • “¿Qué sucedió después?”
  • “Y entonces, ¿qué vio usted?”
  • “Dígame, ¿qué más recuerda?”

¿Qué preguntas NO formular?

  • ¿Por qué cree que le pasó esto? – No tiene ninguna utilidad buscar el origen del problema, además puede revictimizar.
  • ¿Por qué no buscó ayuda con anterioridad? – Puede generar culpa de algo que en su momento no sabía cómo manejar.
  • ¿Cree que podría haberse defendido? – Genera culpa e impotencia.
  • ¿Por qué llora, si todo se va a resolver? – Descalifica lo que siente y no sabemos qué va a suceder en el futuro.
  • ¿Por qué no se ha separado de la persona que la agrede? – Existen múltiples factores que mantienen una relación en donde una de las partes es violenta, tampoco tiene utilidad.

Si las víctimas/sobrevivientes son niñas, niños o jóvenes, ¿cómo debe realizar la entrevista? (Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero [SSPEG], 2017, p.31):

Es importante tener en cuenta que las situaciones de violencia afectan en mayor medida a niñas, niños y jóvenes, por lo que no debe forzárseles a llevar a cabo la entrevista, aunque puedan aportar información importante.

La entrevista con niñas, niños y jóvenes debe llevarse a cabo de manera separada de sus padres, aunque pueden estar asistidos por alguna persona de su confianza. El personal policial deberá actuar con tacto y empatía, a fin de generar confianza suficiente que les facilite hablar sobre lo ocurrido. Algunos mensajes de confianza podrían ser: “Esto que pasó no es culpa tuya”, “Sé que es difícil hablar de lo que pasó”, “Eres muy valiente al responder a las preguntas”.

La entrevista debe ser breve y considerar los siguientes aspectos (UNODC y UNICEF, 2015):

  • Escoger un lugar confortable para llevar a cabo la entrevista.
  • Transmitirle que la persona agresora violó la ley.
  • Ser honesto/a sin revelar información que no puedan comprender y les resulte angustiante.
  • Crear un ambiente de confianza.
  • El personal policial debe explicar quién es y porqué se encuentra ahí.
  • No hacer juicios de valor, comentarios que degraden a los padres ni comparaciones con otros niños, niñas o jóvenes, ni siquiera para ejemplificar una situación.
  • Uso de un lenguaje apropiado y no en diminutivo, sencillo y claro.
  • Agradecer la información otorgada.
  • Colocarse a la altura de las niñas, niños y jóvenes, de tal forma que puedan mirarse a los ojos.
  • Preguntarles si alguna vez alguien los/as han lastimado, herido o amenazado y quién es esa persona.
  • Trasmitirle que está seguro/a, que el personal está para ayudarlo y cuidarlo.
  • Transmitirle que no es culpable de su situación.
  • Preguntarle si alguna vez la policía ha tenido conocimiento de esas agresiones.
  • Hacerle sentir que su opinión es importante.

Las respuestas se deben registrar en forma clara y exacta, sin obviar aspectos que se consideren ya mencionados o dados por hecho, precisando los sentimientos, actitudes y comportamientos más notorios y las expresiones verbales o reacciones emocionales espontaneas indicativas de un estado de temor, preocupación o angustia.

Si las víctimas o sobrevivientes son personas que pueden enfrentar discriminación por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o por sus características sexuales ¿Cómo debe realizar la entrevista? (Comisión Nacional de Seguridad, 2018 y Ministerio de Seguridad, 2017):

  • Durante el contacto inicial, es posible que el personal policial no identifique la identidad de género de una persona trans, de una persona no binaria o andrógina.
    • En estos casos podrá preguntar con respeto el nombre social de la persona y utilizarlo en la interacción.
  • Abstenerse de utilizar calificativos negativos ni comentarios discriminatorios.
  • Abstenerse de emitir gestos, ademanes, comentarios, burlas o cualquier expresión degradante.
  • Eliminar el estigma de que su aspecto los vincula con actos y costumbre inmorales.
  • Dirigirse a la persona conforme a la identidad de género con la que se identifique, utilizando el pronombre correspondiente.
  • Tratándose de familias homo o lesboparentales, el trato debe ser empático y evitar que la dignidad de cualquier integrante de la familia sea menoscabada.

La intervención en eventos de violencia por razón de género debe partir de un enfoque diferencial e interseccional para la interacción con víctimas, sobrevivientes y atestiguantes, atendiendo los siguientes puntos guía:

Mujeres mayores

  • Tomar en consideración que algunas mujeres mayores, por su situación de salud no pueden valerse por sí mismas y dependen de otras personas para realizar actividades (como desplazarse, comer, asearse, vestirse, etc.), por lo que requieren una atención preferencial y comprensión por parte del personal del servicio público (Instituto de la Defensa Pública Penal).
  • Además, al igual que en las demás manifestaciones de violencia que pueden ser ejercidas sobre las mujeres mayores (psicológica, física y sexual), se resalta que están expuestas a violencia económica por parte de los propios hijos o familiares cercanos a ella.
  • No infantilizar, ni hablarles como niñas pequeñas, no solo en el uso del lenguaje sino en el tono de voz y en los gestos (Guardia Civil, 2011).
  • Durante la intervención, abordar de manera clara y precisa los procedimientos a desarrollar hasta lograr su comprensión, considerando el qué está sucediendo y los alcances de su intervención.

Mujeres, niñas y jóvenes de pueblos originarios

  • Apegar su actuación a un enfoque intercultural, es decir, promoviendo un intercambio equitativo entre culturas y haciendo énfasis en el respeto, la tolerancia y el reconocimiento entre las personas de pueblos originarios y aquellas que no lo son.
  • Abstenerse de usar términos basados en estereotipos y prejuicios discriminatorios, por ejemplo, el uso del término ‘’india’’, así como cualquier otra palabra o expresión que tenga una connotación despectiva.
  • Reconocer la auto adscripción de la persona a un pueblo originario.
  • Garantizar por todos los medios el alcance del personal policial, informar sobre los derechos que la asisten, entre ellos, a recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete y traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima y sobreviviente u ofendida pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, y hable una lengua distinta al español.

Mujeres, niñas y jóvenes con discapacidad intelectual o psicosocial

  • De ser posible, detectar previamente las barreras que puede enfrentar de la persona con discapacidad y de considerarlo necesario, solicite apoyo de un especialista.
  • Considerar estrategias para que la intervención no aumente la violencia, especialmente cuando el agresor es un cuidador o miembro de la familia (Banco Mundial, Universidad George Washington, Banco Interamericano de Desarrollo & Centro Internacional de Investigación sobre Mujeres, 2019).
  • Solicitar el apoyo del personal especializado, de acuerdo con el tipo de discapacidad y proporcionar los medios para que la persona comprenda lo que está sucediendo y pueda aportar información.
  • Dependiendo del tipo de discapacidad, es importante tomar en cuenta que a la persona le puede costar entender las órdenes verbales, puede tener dolor o necesitar algo, pero no pedirlo. Evaluar la utilización de algunos los ajustes al procedimiento, dependiendo de las necesidades individuales. Algunos ejemplos podrían ser (Plena Inclusión, Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local y Plataforma por la Gestión Policial de la Diversidad, 2017):
    • Adaptar el entorno (por ejemplo, no utilizar sirenas, evitar que lo rodeen muchas personas).
    • Dar un margen de tiempo para que reaccione.
    • Tratar de averiguar si nos comprende, dándole la opción de responder con gestos físicos.
    • Simplificar el lenguaje con indicaciones o instrucciones fáciles.
    • Apoyarla a identificar y expresar algo que le duele.
    • Transmitir tranquilidad y hablar con seguridad.
  • En caso de que la discapacidad sea física (Guardia Civil, 2011):
    • Facilitar los traslados y si hay que hacer alguna maniobra, preguntar cómo quiere que la ayudemos.
  • En caso de que la discapacidad sea visual (Guardia Civil, 2011):
    • En caso de que tengan que realizar desplazamientos, ofrecer el brazo o el hombro y avisar de obstáculos. Nunca tomar del brazo.

Mujeres y niñas migrantes o refugiadas

  • Abstenerse de realizar acciones de verificación migratoria al margen de la ley.
  • Abstenerse de usar términos basados en estereotipos y prejuicios discriminatorios, por ejemplo, el uso del término ‘’ilegal’’, ‘’indocumentada’’ u otra expresión que tenga una connotación despectiva, así como evitar comentarios referentes a su salida del país o deportación.
  • Si no hablan el idioma de la región, utilizar el lenguaje no verbal hasta que se pueda contar con el apoyo de una persona intérprete.
  • Garantizar por todos los medios al alcance del personal policial la información sobre los derechos que la asisten, entre ellos, a vivir una vida libre de violencia, así como la asistencia migratoria, cuando tenga otra nacionalidad.

¿Cómo conducirse durante la entrevista con la persona agresora? (SSPEG, 2017, p.32-33):

Las personas agresoras suelen negar la responsabilidad de los hechos. Debe entrevistárseles por separado y el personal policial debe evitar que la persona agresora manipule la situación y la información.

¿Qué actitudes esperar de la persona agresora durante la entrevista?

  • Aparenta una actitud de calma ante el alboroto.
  • Da explicaciones simples y sencillas ante la situación o las lesiones en la víctima.
  • Intenta controlar la entrevista tratando de ser la única persona en hablar.
  • Busca la forma de interrumpir cuando la víctima o atestiguantes hablan.
  • Busca intimidar con miradas, gestos o verbalizaciones a la víctima, atestiguantes o al propio personal policial.
  • Culpabiliza a la víctima de la violencia.
  • Justifica sus actos por distintas causas como: consumo de alcohol, drogas, estrés, carácter, entre otros.
  • Se resiste a que la víctima, descendientes o atestiguantes sean entrevistados por separado.
  • Se muestra excesivamente amable y respetuoso con el personal policial, con el fin de convencerlo de que no tuvo responsabilidad sobre los hechos.

Es así como, durante la entrevista con la persona agresora, el personal policial deberá:

  • Actuar con autoridad y con firmeza.
  • No mostrar actitudes corporales gestuales o verbales que expresen comprensión o aprobación a la conducta violenta y circunstancias.
  • Evitar preguntar quien inició la pelea.
  • Dejar claro que los actos de violencia son un delito.
  • Pedir a la persona agresora que describa cómo ocurrieron los hechos, detenerla y reconducirla cuando se desvíe de la información solicitada.

Toda la información que se obtenga durante la fase de intervención debe asentarse en el informe policial. Las respuestas que den las mujeres, niñas, niños y jóvenes víctimas/sobrevivientes, así como la persona agresora, deben asentarse textualmente.

Corrobore que la declaración que expresa la víctima/sobreviviente, sea la misma que quede asentada en el informe de hechos.

Finalmente, es importante resaltar que la función del personal policial en la fase de intervención es facilitar la toma de decisiones, sin juzgar ni imponer su criterio y que la prioridad es la seguridad de las víctimas y sobrevivientes.

No es función del personal policial aconsejar o sugerir la conciliación o reconciliación entre las partes porque al hacerlo:

  • Violenta los derechos de las víctimas (art. 52 de la LGAMVLV).
  • Agrava la situación de las víctimas.
  • Favorece la perpetuación de la violencia.

4.4 ATENCIÓN

Es importante que durante el contacto se demuestre a las víctimas/sobrevivientes, que el personal de seguridad y justicia tienen el compromiso de protegerlas, tomar en serio sus denuncias, atender según sus necesidades y garantizar que cuenten con información de asistencia adecuada que les permita la posibilidad de superar la situación de dificultad. En este sentido, sería valioso compartir información de:

  • Los números de líneas para la atención telefónica de emergencia.
  • Información pertinente sobre sus derechos y recursos.
  • Información sobre cómo y dónde acceder al asesoramiento jurídico.
  • Información acerca de los tipos de asistencia y proveedoras y proveedores de servicios disponibles y cómo acceder a ellos.
  • Información sobre las medidas de protección disponibles y cómo solicitarlas.

Esta información deberá estar disponible en diferentes formatos, a fin de responder a las necesidades de los diferentes grupos de mujeres y niñas.

La canalización correcta a instancias de apoyo o atención, debe responder a las necesidades de las víctimas y sobrevivientes, para contribuir en su proceso de empoderamiento y acceder a una atención integral, la cual comprende: Atención policial, Atención médica, Atención legal, Atención psicoterapéutica y Atención social.

El proceso de canalización, la actuación policial comprende también el traslado a las instancias correspondientes y el acompañamiento en las mismas. Por ello, es indispensable que el personal policial cuente con directorios por estado o municipio actualizados, que contengan direcciones y teléfonos, así como datos de las personas responsables de:

  • Hospitales y clínicas donde las víctimas y sobrevivientes puedan ser atendidas en una emergencia médica.
  • Centros de apoyo a las mujeres, para su atención psicoterapéutica y trabajo social.
  • Institutos estatales y municipales de las mujeres.
  • Refugios o albergues para las mujeres, sus hijas e hijos.
  • Agencias del ministerio público especializadas en violencia familiar, atención a menores o delitos sexuales.
  • Organizaciones de la sociedad civil que presten algún tipo de atención a mujeres y niñas víctimas y sobrevivientes de violencia por razón de género.
  • Instituciones que traten la violencia de las personas agresoras.
  • Centros de Justicia para las Mujeres.

Así, el objetivo de esta fase es canalizar a mujeres y niñas víctimas y sobrevivientes a las instancias de atención médica, jurídica, psicológica o de trabajo social para el inicio de procedimientos, trámites o acciones a que haya lugar, a efecto de protegerlas y prevenir nuevos actos de violencia y contribuir en su proceso de empoderamiento personal.

El personal policial deberá estar alerta ante posibles tratos discriminatorios hacia las víctimas y sobrevivientes por parte del personal de las instancias de atención. Debe advertir a quien las reciba sobre el posible riesgo en que se encuentran y la necesidad de otorgarles la atención, así como un trato digno y respetuoso.

Se puede informar y canalizar a las víctimas y sobrevivientes de violencia por razón de género para su atención a:

  • Servicios de urgencia médica.
  • Servicios de procuración de justicia, para que se investiguen los hechos constitutivos de delito y se acredite la reparación del daño moral y material.
  • Instituciones de asistencia social, especialmente en el caso niños, niñas y jóvenes.
  • Servicios de atención psicológica, para el restablecimiento del equilibrio emocional de ella, sus familiares o de niños, niñas y jóvenes.
  • Servicios de trabajo social.
  • Servicios de seguridad, ante el riesgo de volver a sufrir alguna nueva agresión.
  • Centros de Justicia para las Mujeres.

Centros de Justicia para las Mujeres en México

Se trata de un conjunto de instancias gubernamentales y de redes de colaboración que, bajo un mismo techo, atienden, dan seguimiento a casos de violencia por razón de género y ofrecen servicios de apoyo al empoderamiento de mujeres y niñas víctimas y sobrevivientes de esta violencia, involucrando a distintos actores de la sociedad, quienes se convierten en aliados en la prevención, atención y erradicación (Secretariado Ejecutivo Del Sistema Nacional de Seguridad Pública [SESNSP] y Centro Nacional de Prevención  [CNPDyPC], 2012, p. 13).

Al concentrar todos los servicios bajo un mismo techo, evitan la revictimización de las mujeres y niñas. Ofrecen, asimismo, un ambiente seguro, confiable, agradable y cómodo para generar confianza a las víctimas. Parten de la idea de que las mujeres y niñas son sujetas de derechos y no objetos de protección, por lo que el enfoque que adoptan es el de respeto, protección y garantía de sus derechos y no uno asistencialista. No sólo ofrecen servicios relativos a la administración de justicia, sino que también proporcionan servicios sociales, médicos, psicológicos y de seguridad.

Por todo lo anterior es que resulta de fundamental importancia que las instituciones policiales celebren convenios de colaboración con los CJM y que las y los agentes policiales conozcan estos centros, el lugar donde están ubicados y los servicios que ofrecen e interactúen con su personal, a fin de garantizar una efectiva atención de mujeres y niñas, víctimas de violencia por razón de género.

Actualmente, existen 44 CJM en operación, en 27 entidades federativas.

4.5 PROTECCIÓN

El personal policial que interviene en una situación de violencia por razón de género tiene la obligación de permanecer alerta y llevar a cabo procedimientos que permitan una evaluación continua del riesgo que las víctimas y sobrevivientes enfrentan y apoyarles a encontrar soluciones que garanticen su seguridad. Dicha evaluación permite adoptar medidas preventivas que eviten daños futuros e incluso la muerte.

Si la víctima/ sobreviviente contesta que se encuentra en riesgo, el personal policial debe tomar sus palabras en serio.

Asimismo, el personal policial debe tomar en consideración que, en caso de violencia de pareja o familiar, la víctima y sobreviviente se encuentra en una mayor situación de riesgo cuando decide separarse de su pareja o en el momento en que decide denunciar.

El comportamiento, la actitud y las emociones que muestre la víctima y sobreviviente que se enlistaron en el apartado anterior como indicadores de violencia por razón de género muestran también el nivel de riesgo que enfrenta. Otros indicadores de riesgo son los siguientes (adaptado de Bogantes, 2008, p. 59-60):

  • Ataques previos o amenazas de muerte.
  • Intento o amenaza de suicidio de la persona agresora.
  • La persona agresora no respeta las medidas de protección.
  • La víctima y sobreviviente considera que la persona agresora es capaz de matarla.
  • La persona agresora tiene aislada o retenida a la víctima y sobreviviente o la ha tenido en anteriores ocasiones.
  • Abuso físico o sexual de la persona agresora contra hijos e hijas u otras personas o tentativa de realizarlo.
  • La víctima y sobreviviente ha presentado denuncia penal en contra de la persona agresora.
  • La persona agresora ha amenazado a la víctima y sobreviviente con llevarse a sus hijos e hijas.
  • Abuso de alcohol o estupefacientes por parte de la persona agresora.
  • Aumento de la frecuencia y gravedad de los actos violentos.
  • La víctima y sobreviviente ha recibido atención médica o psiquiátrica como consecuencia de la violencia.
  • La persona agresora tiene acceso y conocimiento en el uso de armas de fuego, trabaja con ellas o las porta.
  • Acoso, control o amedrentamiento sistemático de la víctima y sobreviviente por parte de la persona agresora.

4.5.1 PLAN DE SEGURIDAD

Una vez valorado el riesgo, el plan de seguridad en conjunto con la víctima/sobreviviente debe incluir las medidas a adoptar de manera inmediata, en el corto y en el mediano plazo. También deben considerarse las personas y las instituciones que apoyarán para llevar a cabo el plan.

Recomendaciones para establecer un plan de seguridad en caso de que se perciba un riesgo para la integridad física de las víctimas y decidan no denunciar (SSP, 2012):

  • Hablar con tu padre, madre, familiar, maestro/a o persona de confianza sobre la situación de violencia que estás experimentando.
  • Identifica a quienes contactar en caso de que te sientas confundida, deprimida o asustada.
  • Planea como salir inmediatamente de la casa o lugar en el cual se encuentre.
  • Debes reunir y mantener ocultos en un lugar seguro o con alguna persona de confianza, objetos, prendas y documentación personal importante (incluida la de hijas e hijos, así como aquella que se relacione con agresiones anteriores), duplicado de las llaves del domicilio y vehículo; dinero y medicamentos si se requiere.
  • Reúne todos los números telefónicos importantes.
  • Si trabajas, informa la situación a su jefe y al personal de seguridad del centro laboral.
  • Si es posible solicita su cambio de horario y de adscripción.
  • Utiliza vías diferentes para llegar, ingresar o salir del centro de trabajo.
  • Hágase acompañar de personas cercanas.
  • Evita encontrarte sola en lugares poco concurridos.
  • No acuda a los lugares que acostumbra (servicios, recreativos, religiosos, entre otros), intente cambiarlos por opciones que no conozca su agresor.
  • Comunique a los demás a donde irá.
  • No camines en calles obscuras y solitarias.
  • Variar las rutas de traslado.
  • Camina en contrasentido de los autos.
  • Identifica publicaciones, comentarios o mensajes abusivos o amenazadores que te haga llegar la persona agresora desde las redes sociales o algún otro medio.

Es fundamental resaltar que estas recomendaciones son un complemento del otorgamiento de órdenes de protección y por tanto, no suprimen la obligación de las personas que integran las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia para la prevención, investigación y persecución de los delitos relacionados a la violencia de género.

4.5.2 MEDIDAS DE PROTECCIÓN

El personal policial debe tomar en cuenta una serie de medidas de protección que pueden adoptarse y solicitarse a las autoridades competentes para garantizar la seguridad de las mujeres y niñas víctimas y sobrevivientes.

Es imprescindible que el personal policial conozca los tipos y fundamentos de las medidas de protección, para solicitar u orientar a las víctimas y sobrevivientes a solicitarlas.

Asimismo, es importante que el personal policial esté consciente de que las medidas de protección pueden dictarse a solicitud de parte de la víctima o sobreviviente o bien, ser dictadas de oficio por la autoridad competente.

Así, la aplicación de medidas de protección forma parte de la actuación con la debida diligencia. Por una parte, ayudan a cesar la violencia de la cuál es objeto la mujer, y por el otro lado, permiten a la víctima la restitución de sus derechos e iniciar, en su caso, una investigación completa e imparcial que permita sancionar la conducta que la ley señala como delito.

Los tipos de medidas de protección en México se encuentran en diversos ordenamientos estatales y federales, no obstante, en un procedimiento penal se recomienda tomar en cuenta la siguiente legislación:

  • Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento.
  • Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y su reglamento.
  • Ley General de Víctimas.

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

“El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

  1. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
  2. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
  3. Separación inmediata del domicilio;
  4. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
  5. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
  6. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
  7. Protección policial de la víctima u ofendido;
  8. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
  9. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y
  10. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.

En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”

Por su parte, las entidades federativas cuentan con mecanismos específicos de protección para las víctimas y sobrevivientes de violencia por razón de género, de tal forma que juzgados familiares, de paz, municipales y juzgados cívicos también puede imponer u otorgar medidas u órdenes de protección a quienes se encuentren en situación de violencia.

Sobre esa base, quienes integran las instituciones policiales deben informar en todo momento a las víctimas y sobrevivientes que sufren violencia por razón de género que tienen el derecho a solicitar las medidas de protección y que las autoridades correspondientes, ya sea el Ministerio Público o la o el juez deben otorgarlas, además de llevar a cabo lo necesario para proteger la identidad y demás datos personales.

4.6 PREVENCIÓN

La prevención policial tiene como objetivo neutralizar factores de riesgo, manteniendo un seguimiento que permita verificar y evaluar la condición de seguridad de las víctimas y sobrevivientes para evitar un nuevo episodio violento.

Las medidas de seguimiento implementadas por el personal policial en las situaciones de violencia por razón de género son medidas de prevención y la interrupción o abandono de éstas pueden generar nuevas agresiones.

El seguimiento es muy relevante y complejo, toda vez que en él intervienen todas las áreas a las cuales se canaliza a las víctimas y sobrevivientes. Sin embargo, el personal policial de proximidad coadyuvará a su protección desde estrategias como el patrullaje.

Seguimiento en riesgo extremo: Patrullaje permanente.

Seguimiento en riesgo alto: Patrullaje constante.

Seguimiento en riesgo medio: Patrullaje frecuente.

Seguimiento en riesgo bajo: Patrullaje ocasional.

Las medidas de seguimiento implementadas por el personal policial en las situaciones de violencia de género son medidas de prevención.

La decisión sobre las características del patrullaje de seguimiento se tomará de acuerdo con la información del caso, pues la permanencia o suspensión de esta estrategia podría ser vital.

Por lo que, en seguimiento a las medidas de prevención, las directrices relativas a los servicios esenciales en el ámbito judicial y policial proponen (ONU Mujeres, UNFPA, UNODC, UNDP y OMS, 2015, págs. 64 y 65):

  • Promoción y apoyo a organizaciones e iniciativas que busquen poner fin a la violencia e incrementar la igualdad de las mujeres y niñas.
  • Respaldar iniciativas de concienciación y promoción de que la violencia contra las mujeres y niñas por parte de hombres y niños es inaceptable.
  • Poner fin a la violencia contra las mujeres y niñas y evitar situaciones futuras de violencia, como parte de las funciones policiales: intervención temprana, respuesta rápida y la separación de la víctima/sobreviviente.
  • Alentar a las mujeres y niñas a denunciar la violencia.

Promoción de una cultura de cero tolerancia ante la violencia contra las mujeres y niñas, dentro y fuera de la institución policial.

Al igual que en muchas formas de transformación cultural, se requieren tanto incentivos como sanciones. La participación de las personas debe alentarse y las consecuencias para quienes cometen actos contrarios a una cultura de legalidad deben ser claras y visibles. En esto se incluye la responsabilización de hombres y mujeres por los actos de maltrato que cometan contra mujeres y niñas (UNODC, 2010).

  1. INVESTIGACIÓN

Localización de indicios, evidencias u objetos del hecho delictivo, relacionados con la violencia por razón de género.

Si el personal policial localiza o descubre indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, debe precisar el lugar donde los encontró y documentar, mediante fotografías, videograbaciones o croquis y registrar esta información (CNSP, 2016).

‘’Se recomienda al personal primer respondiente que acudan a un evento de violencia por razón de género que (UNODC, 2010):

  • Precisen los hechos.
  • Comiencen a determinar y reunir todas las posibles pruebas del delito.
  • Documenten la investigación, las pruebas y las declaraciones en un informe oficial.

Algunos de los indicios y pruebas en los que el personal policial debe prestar especial atención son (UNODC, 2010):

  • Señales de lesiones (cortes, arañazos, contusiones, fracturas, estrangulamiento, tirones de pelos o cabello).
  • Ropas rasgadas.
  • Diarios, cartas, notas, ya sean del sospechoso o escritas por la víctima y sobreviviente y en que se detallen actos anteriores de maltrato y violencia.
  • Armas.
  • Utensilios, muebles u otros instrumentos en casa que indiquen un incidente violento Observaciones de vecinos, amigos y familiares.
  • Expedientes médicos en que se detallen lesiones anteriores (utilizados solo con la autorización de la víctima/sobrevivientes).
  • Pruebas de órdenes judiciales, incluso órdenes de restricción de libertad bajo fianza o interdictos.
  • Pruebas de uso indebido de alcohol o drogas por el infractor.
  • Mensajes de computadora, de Internet y de texto, y otras formas de pruebas electrónicas.
  • En el caso de que la víctima haya muerto como resultado de la violencia, el propio cuerpo constituye una prueba.
  • En el caso de violencia sexual, debe prestarse especial atención a marcas de mordidas, saliva, sangre, semen, tejido bajo las uñas, ligaduras características, pelos, fibras o polvo adheridos a su ropa.

Cada elemento debe ser recogido cuidadosamente, preservado y documentado por separado. Siempre teniendo en cuenta el respeto y protección de la dignidad de la víctima/sobreviviente.

La reunión de pruebas siempre debe ir focalizada a la credibilidad de la denuncia, no de la víctima/sobreviviente.

Preservación del lugar de los hechos

El personal policial debe delimitar y proteger el lugar de los hechos, para lo cual debe documentarlo mediante fotografías, videograbación y/o croquis; establecer una única ruta de entrada y salidas y registrar estas acciones (CNSP, 2016).

Para el acordonamiento del lugar, si éste es abierto, debe emplear cinta barrera, patrullas, personas, conos, postes o cualquier otro medio que sirva para delimitarlo. Si se trata de un lugar cerrado, debe bloquear la entrada y salida de éste, con los mismos medios.

Investigación de los hechos

Una vez preservado el lugar de los hechos o del hallazgo, el personal policial debe realizar inspecciones y entrevistas en el lugar, a fin de identificar personas que atestiguaron lo ocurrido e impedir que se pierdan datos relevantes para la investigación, en tanto arriba la policía ministerial/de investigación o la policía con capacidades de procesar.

Cuando las condiciones sociales o naturales representen un riesgo para la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, el personal policial debe recolectarlos con los recursos que tenga disponibles (CNSP, 2016).

Cuando las autoridades responsables de la investigación arriban al lugar de los hechos, el personal policial primer respondiente deberá entregarles el lugar de los hechos o del hallazgo e informarlas sobre las actividades llevadas a cabo previamente a su arribo.

El personal policial pone a disposición de las autoridades de procuración de justicia:

  • A la persona detenida con el certificado médico y el anexo “Detenciones” del informe policial. Si ésta hubiese sido canalizada a una institución de salud, le informa al Ministerio Público el lugar donde se encuentra custodiada y le entrega el anexo “Traslado” del IP.
  • A la víctima o persona ofendida, así como el anexo “Constancia de lectura de derechos de la víctima u ofendido” del IP.
  • Los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del delito, dejándolos en el lugar que designe el Ministerio Público, acompañados del formato de cadena de custodia, si fue dicho personal policial quien realizó el procesamiento de estos y entrega el anexo “inventario de objetos” del IP.
  • Los objetos asegurados dejándolos en el lugar que designe el Ministerio Público, acompañados del anexo “inventario de objetos” del IP.
  • En su caso, pertenencias de la persona detenida.
  • El informe policial debidamente requisitado y con los campos no utilizados debidamente testados.

 Un informe policial debidamente escrito es aquel que (SSP, 2012):

  • Está basado en hechos. Un hecho es una declaración que se puede verificar y conocer con certeza.
  • Es exacto. Escoja las palabras más apropiadas para cada situación.
  • Es objetivo. Describa hechos, no emociones. Sea imparcial.
  • Es completo. Describa los hechos de la manera más completa posible. Incluya todas las posibles causas y motivos que le reporten.
  • Es conciso. No incluye información innecesaria.
  • Es claro. Escríbalo de tal manera que se entienda.
  • Es correcto. Use correctamente la ortografía.
  • Está escrito sencillamente. Use el tiempo pasado, oraciones completas y buena gramática.
  • Es legible. Escriba de tal forma que otros lo puedan leer fácilmente.
  • Es puntual. Escriba y presente su informe a tiempo.

La información que debe contener debe ser suficiente para responder a siete preguntas:

  • ¿Qué? Anotar el tipo de delito o falta.
  • ¿Cuándo? Anotar día, mes, año y hora.
  • ¿Cómo? Describir la forma en que se cometió el delito o falta.
  • ¿Con qué? Describir los objetos o instrumentos con los que se cometió el ilícito.
  • ¿Quién? Anotar el nombre completo, apodos y alias del presunto responsable.
  • ¿Dónde? Anotar el lugar de los hechos, calle, número, colonia, código postal, etcétera.
  • ¿Por qué? Anotar los posibles motivos que originaron los hechos.

Informe al superior jerárquico

Concluida la puesta a disposición, el personal policial debe informar de ello a su superior jerárquico.

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