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Bases teóricas y jurídicas del Primer Respondiente

BASES TEÓRICAS Y JURÍDICAS DEL PRIMER RESPONDIENTE

1. Nuevo rol de las policías en el marco del Sistema Penal Acusatorio

1.1. Divisiones policiales: funciones y características 

La participación de la policía siempre ha tenido un papel importante en la investigación del delito, sin embargo, a partir de la reforma constitucional de junio de 2008 que incorporó el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, la intervención de la autoridad policial se transformó adquiriendo una mayor participación en las actividades de investigación.

En este sentido, en el artículo 21 Constitucional fueron establecidas las directrices de la actuación policial. Por un lado, dispone que a las policías y a la autoridad ministerial les corresponde la investigación del delito y, por el otro, que la autoridad ministerial tendrá la conducción y el mando de la referida investigación. 

Por ello, la investigación deja de ser una actividad exclusiva de la autoridad ministerial, la autoridad policial deja de ser un auxiliar del Ministerio Público y la relación entre policías y agentes del Ministerio Público se vuelve de coordinación y colaboración.

¿Qué significa tener la conducción y el mando de la investigación?

Significa que la autoridad ministerial es la encargada de dirigir y coordinar todos los actos que las autoridades y demás actores realicen en la investigación del delito, tal como lo refiere el artículo 127 del CNPP, por lo tanto, la relación entre la autoridad ministerial y policial deja de ser vertical, es decir, deja de ser una facultad exclusiva de la autoridad ministerial el decidir respecto de las acciones que se llevaban a cabo en la investigación el delito para pasar a una relación horizontal, en la que la autoridad policial, desde el momento en el que tiene conocimiento de la comisión de hechos probablemente constitutivos de delitos, está facultada para tomar decisiones y llevar a cabo actos que permitan preservar los indicios y demás información relacionada con el lugar de intervención, todo ello dentro del marco que la propia ley señala.

Después de la reforma constitucional fueron emitidos el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Protocolo Nacional de Actuación: Primer Respondiente y el Protocolo Nacional de Policías con capacidad para procesar, con la finalidad de señalar de manera más específica las funciones y obligaciones de las policías. 

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en el artículo 105 dispone que las policías son sujetos del procedimiento penal, esto quiere decir que las actividades que realizan tienen una función específica dentro de todo el proceso por lo que sus acciones están relacionadas con las demás que llevan a cabo los otros sujetos.

Particularmente importantes son las obligaciones señaladas en el  artículo 132, fracciones I, VIII, IX, X y XII, ya que establecen las primeras actuaciones que deberá realizar la autoridad policial en el lugar de los hechos: recibir denuncias y dar aviso inmediato a la autoridad ministerial, preservar el lugar, dar aviso a la Policía con capacidad para procesar  cuando corresponda, recolectar y resguardar objetos, entrevistar a personas que puedan aportar información relevante para la investigación, así como atender a las víctimas, testigos u ofendidos que se encuentren en el lugar de la intervención.

Debido a lo anterior, existen al menos tres niveles de intervención de la policía en el Sistema Penal Acusatorio:

  • La policía que actúa como Primer Respondiente;
  • La policía investigadora; y
  • La policía con capacidad para procesar.

De acuerdo con el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente, a la autoridad policial en funciones de Primer Respondiente, a la policía investigadora y a la policía con capacidades para procesar, les corresponden las siguientes actividades:

Primer Respondiente: Personal de instituciones de seguridad pública (policiales, procuración de justicia, sistema penitenciario y dependencias federales, locales y municipales encargadas de la seguridad pública) que, sin perjuicio de su división o especialización, asume la función de intervenir primero ante un hecho probablemente constitutivo de delito, conforme a la normatividad que le aplique.

Policía Investigadora: Personal perteneciente a las unidades de investigación de los delitos, de las instituciones de procuración de justicia o bien, de las instituciones policiales.

Policía con Capacidades para Procesar: Personal perteneciente a las instituciones policiales y de procuración de justicia, especializado en el procesamiento de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.

*El Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que “(…) la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función (…)”. Recuerde que la división de funciones de las policías en el Sistema Penal Acusatorio se sale de la visión tradicional de policía uniformada y policía judicial/ministerial, ampliándose a sus funciones técnicas en la práctica diaria.

1.2. Importancia del Primer Respondiente 

La figura del Primer Respondiente obedece a la necesidad de proteger adecuadamente el lugar de los hechos y hallazgos, como una valiosa fuente de información para la inmediata investigación de los delitos. Es una figura fundamental en el Sistema Penal Acusatorio.

Es decir, es la primera autoridad que tiene la obligación de salvaguardar tanto a las personas que se encuentran en el lugar, así como los elementos materiales probatorios que puedan encontrarse ahí.

Lo anterior es una actividad de gran trascendencia para la investigación del delito debido a que la adecuada participación de la policía en calidad de Primer Respondiente permitirá recabar información desde el primer momento en el que tiene conocimiento de la probable comisión de un delito, lo que a su vez posibilitará la elaboración de líneas de investigación para saber las condiciones de modo, tiempo y lugar de la comisión del delito, así como la o las personas responsables de su comisión.

Por lo tanto, la participación de la autoridad policial en función de Primer Respondiente contribuye con la investigación del delito de la siguiente forma:

  1. Permite conservar los elementos materiales probatorios que se encuentran en el lugar de la intervención.
  2. Es el responsable de que el lugar de la intervención no sea contaminado o alterado.
  3. Puede entrevistar a testigos que se encuentren en el lugar de la intervención evitando perder información que difícilmente podría obtenerse después.
  4. Proteger los derechos de las víctimas y demás personas que se encuentran en el lugar de la intervención.
  5. Identificar los riesgos que existen en el lugar de la intervención y tomar las medidas adecuadas para responder a ellos.

1.3. Metodología básica de la intervención del Primer Respondiente

A reserva de los actos de investigación que realice la autoridad policial en funciones de Primer Respondiente a petición de la autoridad ministerial o demás autoridades competentes, la metodología que deberá llevar a cabo cuando arribe al lugar de los hechos es la siguiente: a) Evaluar la seguridad del lugar y de los y las policías en el lugar; b) Preservar la vida; c) Proteger el lugar de los hechos; d) Interactuar con las personas involucradas. 

a) Preservar la vida

La autoridad policial en funciones de Primer Respondiente deberá identificar si en el lugar de la intervención se encuentran personas que estén lesionadas o que por alguna otra circunstancia requieran de atención médica de urgencia, en cuyo caso deberá solicitar apoyo del personal médico especializado.

Como regla general es preferible que los primeros auxilios sean proporcionados por personal médico o paramédico facultado para ello. Sin embargo, si éste tarda en llegar al lugar y ello representa un riesgo para la vida de las personas lesionadas, la autoridad policial que se encuentra en el lugar de la intervención podrá proporcionarle los primeros auxilios a quienes así lo requieran, siempre y cuando, esté capacitada para ello.

La tarea anterior podrán hacerla de manera simultánea el personal médico o paramédico y la autoridad policial mediante una llamada telefónica en la que, en tiempo real la autoridad policial le informe al personal médico las condiciones de salud en las que se encuentra la o las personas, y a su vez, el personal médico pueda indicarle a la autoridad las maniobras que deba realizar. Una vez que el personal médico o paramédico llegue al lugar de la intervención, el Primer Respondiente deberá darles acceso, y acatar las indicaciones necesarias para evitar la alteración o destrucción de los elementos materiales probatorios que se encuentren en el lugar de la intervención. En estas circunstancias, el Primer Respondiente deberá:

  • Guardar la calma;
  • Informarle en todo momento a la persona lesionada las acciones que se realizan para atenderla;
  • Mantener consciente a la persona lesionada;
  • Llamar al personal médico y paramédico lo antes posible;
  • Abstenerse de proporcionar los primeros auxilios cuando no esté capacitado para ello. En caso de que sí pueda realizar maniobras, deberá contar con material adecuado (guantes, cubrebocas, etcétera,) y
  • Tener a la mano una libreta para registrar la información que la víctima desee proporcionar en ese momento.

b) Evaluar la seguridad del lugar

La autoridad policial en funciones de Primer Respondiente deberá valorar si existen riesgos en el lugar de la intervención que puedan afectar primeramente su salud e integridad y posteriormente la de las personas que se encuentran ahí. Para ello, deberá realizar las siguientes acciones:

  • Restablecer el orden en el lugar de la intervención, condición mínima indispensable para realizar su trabajo y tomar las medidas de seguridad a efecto de repeler las agresiones que pudieran emitir las personas victimarias en su contra;
  • Inspeccionar físicamente el lugar a efecto de identificar si existen riesgos sociales o sanitarios para sí mismo y para las personas que se encuentran ahí, el tipo del riesgo del que se trata (físico, químico, biológico, ambiental), las autoridades o instituciones a las que se debe solicitar apoyo; y
  • Registrar en el formato correspondiente del Informe Policial Homologado las alteraciones que observe, tanto en el lugar de intervención como fuera de él, así como la presencia de personas o vehículos que puedan estar relacionados con los hechos.

c) Proteger el lugar de intervención

El Primer Respondiente deberá delimitar el perímetro del lugar con el objetivo de controlar y restringir el ingreso de personas que no están facultadas y cuya presencia podría alterar, destruir e incluso ocasionar la pérdida de elementos materiales probatorios. En caso de encontrarse restos de un cuerpo humano o elementos biológicos, el Primer Respondiente deberá tener un cuidado especial y coordinarse de manera pronta y adecuada con las autoridades correspondientes.

Aunado a la protección del lugar de la intervención, el Primer Respondiente debe salvaguardar la integridad de las personas que se encuentran ahí. 

d) Interactuar con las personas involucradas

La autoridad policial en funciones de Primer Respondiente entrevistará a las personas que sean identificadas como testigos y, en su caso, detendrá a la persona que haya sido identificada como probable responsable.

*Recuerde: el punto 2 del PNPR señala que el PR empleará los diferentes niveles del uso de la fuerza de manera proporcional a la resistencia que presente la persona a detener. Las preguntas hacia los testigos deben considerar la perspectiva de género y el enfoque diferenciado, evitando preguntas que puedan generar estereotipos negativos respecto de las personas involucradas en los hechos.

1.4. Límites y alcances de la función del Primer Respondiente

Es importante identificar adecuadamente los alcances y límites de las actuaciones del Primer Respondiente.

Para corroborar la denuncia, el Primer Respondiente deberá:

  • Arribar al lugar para verificar si la denuncia es positiva, en cuyo caso deberá recabar los datos para valorar si existe un riesgo para iniciar la investigación, es decir, si se pueden en ese momento iniciar las actividades de investigación;
  • Identificar si los hechos denunciados se están cometiendo o fueron ya consumados;
  • Si se están cometiendo en ese momento, deberá realizar la detención en flagrancia;
  • Si se trata de hechos consumados, deberá determinar si requiere apoyo de las autoridades o instituciones para la preservación del lugar, tomando en consideración que la salvaguarda de su vida y de las demás personas presentes, es la prioridad;
  • Proporcionar la atención y el auxilio que las personas requieran; y
  • Mientras las autoridades de apoyo llegan al lugar, el Primer Respondiente deberá documentar el lugar mediante los medios idóneos disponibles.

2. Principios que rigen la intervención del Primer Respondiente

La actuación de la autoridad policial en funciones de Primer Respondiente está regida por los principios de actuación que señala el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para las instituciones de seguridad pública, así como en el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siendo los siguientes: 

Legalidad: Se refiere a que deben realizar sus funciones, facultades y atribuciones con estricto apego y cumplimiento a lo señalado en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en las que está regulada su actuación.

Objetividad: Se refiere a que los actos e informes que realicen deben estar basados en información verificable, es decir, no estar basados en sus creencias personales, prejuicios o creencias religiosas.

Eficiencia: Se refiere a que las autoridades policiales deberán actuar de acuerdo con una cultura del servicio orientada al logro de resultados y al mejor desempeño de sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales. Para ello habrán de hacer un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en el ejercicio de sus actuaciones.

Profesionalismo: Se refiere a mantener una actitud personal positiva que los lleve a buscar superarse de manera constante.

Honradez: Se refiere a no hacer uso de su empleo, cargo o comisión para obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, así como a no buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de personas y organizaciones que busquen modificar sus decisiones o actuar.

Respeto a los derechos humanos: Se refiere a que la autoridad policial, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar, promover y proteger los derechos humanos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, señalados en el artículo 1° Constitucional.

CPEUM. Art. 21. (…) La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. (…). CNPP. Art. 132. Obligaciones del Policía. El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos. LGSNSP. Art. 40. Obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Art. 41. Obligaciones de las instituciones policiales.

3. Perspectiva de género y enfoque diferenciado en las actuaciones del Primer Respondiente

3.1. Perspectiva de género

El género es la relación sociocultural que involucra vínculos de poder que, a su vez, atraviesa y articula otros como los de clase social, etnia, edad u orientación sexual, conformando así subjetividades y un orden social de alta complejidad.

Por su carácter relacional, el género involucra tanto a las mujeres –o lo femenino– como a los varones –o lo masculino–.

La diferencia sexual y su construcción regulan los intercambios entre individuos, moldean las jerarquías y expresan la desigualdad social, económica y política entre mujeres y hombres, y entre diferentes grupos de mujeres y de hombres. 

La perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres de cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, monitoreo y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. Su objetivo final es conseguir la equidad de género.

La perspectiva de género reconoce los patrones de discriminación basados en el género de una persona, para estar en posibilidades de reconocer las características de estos actos.

Implica tres consideraciones sobre las relaciones de poder:

  • Se dan entre los géneros (femenino y masculino), en general favorable a los varones y discriminatorio de las mujeres.
  • Han sido constituidas social e históricamente y son constitutivas de las personas.
  • Atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión. Es altamente probable que una mujer adulta mayor, pobre e indígena esté en mayores condiciones de vulnerabilidad con respecto a una mujer blanca, joven y rica, aunque las dos puedan ser discriminadas por su condición de mujeres.

Se ha convertido en una herramienta que pretende incidir en la desigualdad y hacer intervenciones que permitan generar condiciones para equilibrar la balanza entre los géneros y dar mayor efectividad a los derechos humanos de las mujeres, pero de manera más amplias, de todas las personas independientemente de su identidad de género u orientación sexual.

Los/las servidores públicos/as están obligados/as al respeto de los derechos humanos de todas las personas. Es importante conocer las diferencias entre las siguientes definiciones: Identidad de género: es una percepción psicológica de una misma o uno mismo que no corresponde al señalamiento de otras personas, sino a una auto identificación de cada sujeto. Puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Es decir que es el género con el que se autoidentifica, independientemente de que haya nacido hombre o mujer. Una persona que nació hombre puede sentir que su identidad de género es femenina y viceversa. Orientación sexual: es la atracción física, emocional, erótica, afectiva y espiritual que se siente hacia otra persona. Esta atracción puede ser hacia personas del mismo género (lesbiana o gay), el género opuesto (heterosexual), o ambos géneros (bisexual). Expresión de género: la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ha definido como “la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina, conforme a los patrones considerados propios de cada género para una determinada sociedad, en un momento histórico determinado”. Personas Lesbianas: se refiere a las mujeres que sienten una profunda atracción emocional, afectiva, romántica y sexual por otras mujeres. Personas Gays u homosexuales: este término identifica, particularmente, a hombres que tienen atracción sexual, erótica, emocional y/o afectiva por otros hombres. Recientemente, la homosexualidad se identifica como una nueva identidad, una referencia para agruparse y también para reivindicarse. Es así como el término inglés gay representa hoy por hoy una nueva identidad alternativa basada en la aceptación positiva de la misma. Personas Bisexuales: el término bisexualidad hace referencia a la atracción, prácticas sexuales y vínculos emocionales y afectivos que una persona establece con personas de ambos sexos. En su gran mayoría, las personas que se definen como bisexuales entablan relaciones heterosexuales, homosexuales o lésbicas compartiendo todas las esferas de la vida sin integrar una identidad colectiva que exija derechos específicos. Personas Trans: se refiere de manera general a las personas travestis o travestistas, transexuales y transgénero. Personas Travestis: son aquellas personas que, sin tener necesariamente una orientación o preferencia sexual distinta a la heterosexual, utilizan ropa, accesorios y lenguajes corporales distintos a los de su propio sexo. Los motivos de esta acción pueden ser laborales, artísticos, por simple placer, por deseos eróticos, por construcción de una identidad o por simple diversión. Personas Transgénero: son aquellas personas cuya identidad o expresión de género incluye uno, varios o todos los elementos que caracterizan al género biológico diferente al propio. Un gran número de personas transgénero, por causas físicas, económicas o de índole familiar, cultural o religiosa no se pueden someter a la reasignación completa para concordar físicamente con el género con el que se identifican y permanecen el resto de sus vidas dentro de esta categoría, independientemente de su orientación o preferencia sexual. Personas Transexuales: son las personas que se han sometido a una reasignación genérica completa para concordar físicamente con el género con el que se identifican, mediante una intervención quirúrgica de sus órganos genitales, terapia psicológica y tratamiento hormonal debidamente realizado, respaldado y vigilado por especialistas médicos. La salud física, emocional y psicosocial de las personas transexuales depende de que se cumplan todas las condiciones de reasignación genérica. Personas Intersexuales: son aquellas personas que nacen con características biológicas de ambos sexos, en mayor o menor grado, hecho que no determina su orientación o preferencia sexual, pero que con el desarrollo de su sexualidad si se inclinará hacia una identidad o expresión de género determinada. *Fuente: “Situación de los derechos humanos del colectivo lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual: Aporte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal” elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en 2012.

Se reconoce la existencia de minorías y cuyos derechos humanos que deben ser garantizados, respetados y protegidos, pues son un segmento de la población históricamente vulnerado y que por mandato constitucional tienen los mismos derechos que cualquier persona. A continuación, se muestran los puntos de contacto entre los conceptos de sexo, género, orientación sexual e identidad de género, de acuerdo con el Protocolo de Actuación para quiénes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en agosto de 2014. 

En la función policial del Primer Respondiente, la perspectiva de género se trata de un estándar obligatorio de derechos humanos, señalado así por instrumentos internacionales y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de México. Esto significa que el actuar del Primer Respondiente debe contemplar la perspectiva de género en todo momento, siendo dos aspectos de gran relevancia:

  • En el trato directo con todas las personas involucradas, desde el primer contacto, particularmente cuando se requiera dar atención inmediata o de hacer una evaluación de riesgos y tomar medidas para su protección; y
  • En la forma en la que se maneja la información que observa, recaba y reporta el Primer Respondiente, pues los detalles que aprecia, y la forma en la que los describe, son de absoluta importancia para la posterior comprobación de un posible contexto o escenario de violencia de género.

Lo anterior permite, evitar la vulneración de los derechos humanos de las personas involucradas en un hecho y, por otro lado, contar con las herramientas para identificar indicios de la existencia de un contexto de violencia de género.

3.2. Enfoque diferenciado

El enfoque diferenciado parte del mismo principio, al ser también, un método de análisis y un estándar de los derechos humanos. Implica el reconocimiento de las necesidades particulares que requieren ciertos grupos de personas cuyas características los han colocado históricamente en una situación de vulnerabilidad, como son:

a) Niñas, niños y adolescentes

La actuación del Primer Respondiente deberá:

  • Siempre localizar a su madre, padre o persona tutora, o bien, algún familiar que pueda tomar decisiones responsables al respecto;
  • Explicar con lenguaje claro y comprensible para su edad, lo que está sucediendo y la razón por la cual está siendo atendido por el Primer Respondiente;
  • Siempre mantener al menor a la vista. No subirlo al vehículo ni aislarlo;
  • Solicitar apoyo inmediato de personal especializado en atención psicológica de niñas, niños y adolescentes;
  • Preguntar si la niña, niño o adolescente desea ser atendido por una persona de algún sexo en específico;
  • Nunca forzar las preguntas o respuestas; y
  • Preguntar siempre si requieren de alguna atención es especial: si tiene hambre o sed, si tiene alguna necesidad médica que conozca, si requiere usar los sanitarios.

b) Personas adultas mayores

La actuación del Primer Respondiente deberá contemplar:

  • Pedir los datos generales de la persona;
  • Coordinar el desplazamiento de la víctima cuando tenga dificultades para trasladarse;
  • Proporcionarle información en un formato accesible, comprensible y oportuno, de acuerdo con sus necesidades particulares;
  • Cumplir con las necesidades especiales que la persona adulta mayor requiera;
  • Asegurar que el espacio en el que se lleve a cabo la diligencia sea de fácil acceso y que reúna las condiciones que la persona adulta mayor requiera para su comodidad; y
  • Permitir que la persona adulta mayor esté acompañada por una persona de su confianza durante la atención, si así lo solicita.

c) Persona con discapacidad

Al tratar con cualquier persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, el Primer Respondiente deberá:

  • Asegurarse de que la comunicación se realice por medios accesibles a la persona con discapacidad;
  • Solicitar a un intérprete de lenguaje de señas, documentos en Braille o cualquier alternativa que se requiera, dependiendo de las circunstancias del caso;
  • Coordinar y facilitar el desplazamiento de la persona con discapacidad, si así lo requiere;
  • Asegurar que el espacio en el que se lleve a cabo la diligencia cuente con todo lo necesario para atender las necesidades de la persona con discapacidad;
  • Permitir que la persona con discapacidad esté acompañada por una persona de su confianza durante la atención, si así lo solicita; y
  • Solicitar apoyo psicológico especializado, cuando así se requiera.

d) Persona perteneciente a la población indígena y afro mexicana

Al no haber una definición universalmente aceptada, se proponen los siguientes criterios: 

  • Continuidad histórica con las sociedades anteriores al proceso de colonización en México;
  • Idiomas, cultura y creencias singulares;
  • Carácter no dominante;
  • Determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales;
  • Un vínculo fuerte con el territorio y los recursos naturales circundantes; y
  • Sistemas sociales, económicos o políticos singulares.

En este tenor, la actuación del Primer Respondiente deberá:

  • Respetar las tradiciones culturales y preferencias que exprese la persona de la población indígena;
  • Solicitar un intérprete de la lengua que se requiera;
  • Si es necesario, solicitar el apoyo de un especialista (antropólogo); y
  • Permitir que la persona de la población indígena esté acompañada por una persona de su confianza durante la atención, si así lo solicita.

4. La desaparición de personas y las actuaciones del Primer Respondiente

Todos los días ocurren decenas de desapariciones en el país y de acuerdo con cifras oficiales, actualmente hay al menos 40,000 personas desaparecidas en México. Además, frecuentemente son localizadas fosas clandestinas en distintos lugares del país, donde se recuperan cuerpos de personas sin identificar, que pueden corresponder a personas desaparecidas. 

Uno de los retos en esta situación es la dificultad de identificar a las personas, ya que no siempre existen registros de desaparición, y que el estado físico de los cuerpos dificulta la identificación.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (LGDP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017 y vigente en todo el país, prevé dos formas de desaparición: la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares. También contempla la definición de una no localización.

LGDP. Art. 4, f. XV. Persona desaparecida: (…) persona cuyo paradero se desconoce y se presume, a partir de cualquier indicio, que su ausencia está relacionada con la comisión de un delito.

LGDP. Art. 4, f. XVI. Persona No Localizada: (…) persona cuya ubicación es desconocida y que, de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la comisión de un delito.

LGDP. Art. 27. Comete el delito de desaparición forzada, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

LGDP. Art. 34. Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero.

Las tareas de investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas con vida, así como de recuperación, identificación forense y entrega digna de restos mortales de personas cuya identidad se desconoce, son complejas y exigen actuaciones cuidadosas por parte de quienes intervienen en distintos momentos de éstas, para que se logre su restitución y el esclarecimiento de los hechos.

Una de las principales dificultades para su atención temprana es su calificación. En algunos casos, al inicio no es posible saber si se trata de una desaparición propiamente dicha, otra forma de privación de la libertad o una “no localización”. Esto es, no siempre se tiene certeza de que una persona fue víctima de un delito o de cuál fue éste, por lo que no es posible determinar a priori de que se trata. Sin embargo, es importante saber que, de acuerdo con el contexto nacional, existe un alto riesgo de que algunas ausencias que pudieran parecieran voluntarias y muchas privaciones de la libertad, culminen en una desaparición.

Por tanto, la actuación del Primer Respondiente que tenga noticia de ciertos hechos debe ser diligente, basarse en datos de calidad sobre el caso y sobre el contexto y encaminarse a evitar generar dilaciones innecesarias. Cabe considerar que puede tratarse de una desaparición, implica que se está frente a un caso donde hay una intención de ocultar a la persona de manera permanente y que, por tanto, existirán acciones por parte de los perpetradores para tratar de ocultar información y de deshacerse de la persona. 

Ante la preocupación de la familia o personas allegadas a una persona, por lo extraño de una ausencia y claramente, ante casos donde es evidente que existió una privación de la libertad, debe actuarse de inmediato, procurando la localización con vida. Existen protocolos de búsqueda y alertas específicas, que pueden variar por Entidad Federativa. En casos de desapariciones, una rápida actuación adecuada puede permitir que aún en caso de ausencias voluntarias u otras dinámicas, los hechos puedan ser esclarecidos rápidamente y las víctimas puedan ser localizadas. 

Por tanto, debe evitarse minimizar los hechos, pues esto es frecuente, muchas veces se piensa que las personas se fueron voluntariamente, por diversos motivos, y esto impacta en que no se recabe la información necesaria en tiempo. El descarte de la hipótesis de desaparición debe hacerse tras la recopilación y análisis de información y no previamente a ésta. Además, es importante no asumir posibles razones por la desaparición sin basarse en indicios concretos, y tomar en consideración la perspectiva de género si se trata de una desaparición de una niña, adolescente o mujer. 

Mediante la Ley General señala se dispuso la creación de una nueva serie de instancias, cuya tarea principal es realizar la búsqueda de las personas desaparecidas o no localizadas, que se denominan comisiones de búsqueda. Existen:

  • La Comisión Nacional de Búsqueda, que depende de la Secretaría de Gobernación;
  • Las Comisiones Estatales de Búsqueda, muchas de las cuales aún están en proceso de creación y puesta en marcha.

Estas instancias reciben reportes y noticias por desaparición y no localización de personas y se encargan de coordinar y ejecutar acciones de búsqueda, muchas veces, con el auxilio de las policías e incluso de elementos militares, de marina, autoridades migratorias y otras. Además, cuando ya se tienen indicios de la comisión de determinado delito, se coordinan con las fiscalías y procuradurías.

Ante un caso de este tipo se deberá dar aviso no sólo a las fiscalías o procuradurías, para que inicien la investigación criminal, enfocada principalmente al esclarecimiento de los hechos para dar con las personas responsables de la comisión de un delito, sino también a estas comisiones para que lleven a cabo las tareas cuya finalidad es la localización de la persona desaparecida.

Las comisiones suelen llevar a cabo, por sí mismas y en coordinación con fiscalías y procuradurías y otras autoridades, acciones de búsqueda tales como entrevistas a víctimas indirectas y testigos, recopilación de enseres personales de las víctimas, inspecciones a lugares, revisión de material fotográfico y videográfico, solicitudes de geolocalización de dispositivos y datos de telefonía, análisis de contexto, búsqueda en lugares establecidos (morgues, hospitales, centros de detención, centros de rehabilitación, terminales de autobuses, carreteras, entre otras), con técnicas especializadas, por lo que su intervención es importante.

Hay varios temas relevantes en materia de desaparición, pero para efectos de la actuación del Primer Respondiente, debe saberse que ésta es fundamental en los siguientes aspectos:

  • Actuación ante la denuncia de una desaparición y activación de la búsqueda, porque quien tiene el primer contacto con la persona denunciante tiene la responsabilidad de recabar datos fundamentales para posteriores procesos de búsqueda, investigación e identificación forense, en caso de que lamentablemente la persona se encuentre en hipótesis de muerte. Además, es la persona que brindará confianza a los denunciantes (casi siempre familiares) para proseguir con la investigación y la búsqueda.
  • Actuación en el lugar de la intervención donde se encuentren personas privadas de libertad con vida, porque ante la localización de personas privadas de la libertad, el Primer Respondiente está encargado de su rescate, seguridad y restitución a su núcleo familiar o doméstico.
  • Actuación en el lugar de la intervención donde se encuentren cuerpos o restos mortales de personas probablemente reportadas como desaparecidas, porque ante hallazgos de lugares donde hay cuerpos o restos humanos, la actuación del Primer Respondiente es fundamental para preservar material biológico y otros indicios, que son fundamentales para identificar y, en su caso, restituir los restos.
  • Adicionalmente, se debe tener en cuenta que cualquier privación ilegal de la libertad efectuada por el Primer Respondiente, que no sea debidamente comunicada y seguida de una puesta a disposición conforme a la normativa, puede constituir una desaparición.

Glosario:

  • Actos de investigación: actuaciones que la autoridad policial en funciones de Primer Respondiente podrá realizar sin la autorización de la autoridad judicial de control, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Denuncia: es la comunicación realizada por cualquier persona o autoridad, mediante la que se hace conocimiento al Ministerio Público y en caso de urgencia a cualquier agente de la policía, de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.
  • Detención: restricción a la libertad de una persona por parte de una autoridad o cualquier persona, dentro de los supuestos legales, con la finalidad de ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente.
  • Elemento material probatorio: es la evidencia elegida por las partes durante el proceso penal en virtud de su capacidad demostrativa.
  • Flagrancia: se entiende  que hay flagrancia cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder  instrumentos,  objetos,  productos  del delito  o  se  cuente  con  información  o  indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
  • Canalizar: acción mediante la cual la autoridad que funge como Primer Respondiente, orienta y dirige a las personas que lo requieran a áreas especializadas para su debida atención.
  • Lugar de la intervención: sitio en el que se llevan a cabo las actuaciones relacionadas con la investigación de un hecho probablemente delictivo.
  • Policía Ministerial/de investigación: personal perteneciente a las unidades de investigación de los delitos, de las instituciones de procuración de justicia o bien, de las instituciones policiales.
  • Policía con capacidad para procesar: personal perteneciente a las instituciones policiales y de procuración de justicia, especializado en el procesamiento de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.
  • Primer Respondiente: personal de las instituciones de seguridad pública (instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal) que sin perjuicio de la división o especialización a la que pertenezca, asume la función de intervenir primero ante un hecho probablemente constitutivo de delito, conforme a la normatividad que le aplique.
  • Informe Policial Homologado: es el documento en el que los integrantes de las instituciones policiales registran los datos de las actividades que llevan a cabo y en su caso, en el que registra la puesta a disposición y/o entrega de objetos relacionados con el evento a las autoridades competentes.

Acrónimos

  • CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • LGV: Ley General de Víctimas.
  • PNPR: Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente.

Fuentes de consulta:

  • Curso de actualización de Primer Respondiente para Policía Preventiva Estatal, Manual del participante. Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO), 3ra edición, octubre de 2019.
  • Situación de los derechos humanos del colectivo lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual: Aporte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. 2012.
  • Robbins, S. P. (2009). Comportamiento organizacional. Decimotercera edición. México: Pearson Educación.
  • SCJN (s.f.). La prueba en el Sistema Acusatorio en México (prueba ilícita, eficacia y valoración). disponible en la red.
  • Silberman Mel. (2006). Aprendizaje Activo: 101 estrategias para enseñar cualquier materia. Buenos Aires, Argentina.
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  • Informe Policial Homologado Delitos (2018), México.
  • Informe Policial Homologado Infracciones (2018), México.
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  • Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza (2017), México.
  • Protocolo Nacional de Actuación: Primer Respondiente (2017), México.
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  • Código Nacional de Procedimientos Penales (2014). México, México.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2018). México, México.
  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2018), México.
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2018), México.
  • Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (2018), México.
  • Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (2017), México.
  • Ley General de Víctimas (2018), México.
  • Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (2019), México.

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