Saltar al contenido

Cultura de la Legalidad y Estado de Derecho

FORMACIÓN INICIAL PARA CUSTODIO PENITENCIARIO

CULTURA DE LA LEGALIDAD Y ESTADO DE DERECHO

Unidad I. Cultura de la legalidad

  1. Concepto de cultura

La palabra cultura tiene concepciones diversas como las siguientes:

  • Es el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial en una época o grupo social.
  • Bonfil, entendida como un plano general ordenador de la vida social que le da unidad, contexto y sentido a los quehaceres humanos y hace posible la producción, la reproducción y la transformación de las sociedades concretas.
  • Recaséns Siches, es todo aquello que los miembros de una determinada sociedad concreta aprenden de sus predecesores y contemporáneos.

Mas aún, el término cultura posee un significado filosófico, sociológico y sobre todo antropológico. Filosófico, cultura es el conjunto de producciones específicas del hombre en tanto que ser dotado de poder de creación, que transforman tanto al propio ser humano como al entorno. Sociológico, cultura es el conjunto de los conocimientos básicos necesarios a toda persona por el hecho de vivir en un momento histórico y en un medio social determinado. Antropológico, cultura es el conjunto de los elementos materiales y espirituales (lengua, ciencias, técnicas, artes, instituciones, costumbres, usos, normas de comportamiento, etcétera) que caracterizan a una sociedad respecto de otras.

  1. Definición de Estado

La palabra Estado deriva del latín “statum” y para los fines de esta materia es la entidad política que preside los destinos colectivos de una sociedad y que ejerce por esta razón el poder legal. Es Estado social y democrático de derecho es el caracterizado por la intervención de los poderes públicos individuales a esferas de ámbito colectivo y social. El Estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce de determinado territorio, tal definición revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el poder.

El territorio se define como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder. Siendo éste de naturaleza jurídica solo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado, el ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.

La población, los personas que pertenecen a un Estado componen la población de éste, la población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble, puede, en efecto, ser considerada como objeto, súbditos, o como sujeto, ciudadanos de la actividad estatal, en cuanto súbditos, las personas que integran la población hállense sometidos a la autoridad política y por tanto forman el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado.

El poder, toda actividad organizada a menester de una voluntad que la dirija, esta voluntad constituye el poder del grupo. Si una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios, el poder de dominación es en cambio irresistible, los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta.

La soberanía, para un gran número de autores, la soberanía es un atributo esencial del poder político, en efecto la soberanía es la autoridad suprema del pueblo.

La constitución del Estado, se ha definido el Estado como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio, es Estado es, por consiguiente, una forma de organización, y dicha organización es de índole jurídica. Por organización se entiende -dice Ehrlich- la regla de la asociación que asigna a cada miembro de ésta su posición dentro de la misma (ya de dominación, ya de sujeción) y las funciones que le corresponden.

Las normas relativas a la organización fundamental del Estado reciben el nombre de Constitución, la constitución del Estado comprende las reglas jurídicas que determinan los órganos supremos de éste; su modo de creación; sus relaciones recíprocas; su competencia y la posición de cada uno en relación con el poder estatal. La palabra constitución no es solamente aplicada a la estructura de la organización política, sino también -sobre todo en la época moderna- al documento que contiene las reglas relativas a dicha organización (constitución en sentido formal).

  1. Concepto de legalidad

La palabra legalidad tiene diversos conceptos:

  • Es el régimen político estatuido por la ley fundamental del Estado.
  • Es el derecho de toda persona, que se funda en la obligación que tienen las autoridades de ajustar sus actos a leyes, fundándolas y motivándolas.
  • Es la que establece que las autoridades no tienen más facultades que las que las leyes les otorgan, y que sus actos solo son válidos cuando se fundan en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe.

Norberto Bobbio, ha establecido que en el lenguaje político se entiende por legalidad un atributo y un requisito del poder, por el cual se dice que en poder es legal o actúa legalmente cuando se ejerce en el ámbito o de acuerdo con las leyes establecidas o de algún modo aceptadas; se puede sentenciar que la importancia del principio de legalidad radica en el hecho de que asegura los dos valores fundamentales en cuya realización consiste la función del derecho: la certeza y la igualdad. Igualdad, porque la aplicación del derecho de acuerdo con la ley, garantiza el tratamiento igual de todos los que pertenecen a la categoría establecida por la ley y nos salva del peligro del tratamiento preferencial y odioso de tal o cual individuo, o de tal o cual grupo, como resultaría de un juicio caso por caso.

  1. Cultura de la legalidad en nuestra sociedad

Como se ha observado y analizado las acepciones que integran el tema objeto de la presente materia, es ya posible hablar con mayor propiedad de lo que se debe entender por Cultura de la Legalidad, en un estado como constitucionalmente lo es el Estado Mexicano: un Estado Social y Democrático de Derecho. Y en concordancia con el sistema jurídico que fomenta la estabilidad política, económica y social, la Cultura de la Legalidad es el imperio de la ley, la observancia de la ley y el conocimiento de la ley.

  1. Globalización

Una de las características más destacables de la sociedad actual, la constituye el fenómeno de la globalización y los efectos que ha generado en la dinámica y entramado de las estructuras económicas, tecnológicas y financieras, afectando también al ámbito de la seguridad (Ilundain, 2001). Las ciudades son, por tanto, objeto de los procesos de globalización, de acuerdo con Castells, nos encontramos ante una nueva sociedad, en donde los roles productivos son sustituidos por los avances tecnológicos y la información, las elaboraciones culturales y simbólicas constituirán los mecanismos productivos en la nueva sociedad.

Asimismo, la globalización ha dado pie a una proliferación de aspectos relacionados con la seguridad que han sido recogidos por distintos estamentos y foros, modificando la manera de penar y tratar esta materia, lo que ha originado que, en todas las instituciones, desde las de ámbito internacional hasta las de ámbito local, se ha visto la necesidad de replantear el papel que han de jugar en lo concerniente a la seguridad. La seguridad ya no se concibe como algo ligado únicamente a la justicia y la policía, al presentar una diversidad de elementos que precisan ser tratados desde diferentes esferas. Tampoco se concibe como algo circunscrito a un determinado ámbito territorial, dado que la seguridad no tiene fronteras. Con todo ello, ha adquirido una nueva dimensión que requiere nuevos enfoques en su tratamiento. Los planteamientos actuales inciden en la necesidad de integrar los múltiples aspectos que circunvalan la idea de seguridad y la necesidad de coordinar esfuerzos entre los diferentes actores, al objeto de mejorar la eficacia y la tan deseada eficiencia.

Uno de los efectos perversos de la globalización es sin duda el desarrollo, con dimensiones que no tienen precedente, de una criminalidad internacional, a su vez global. Se trata de una criminalidad “global”, o “globalizada”, en el mismo sentido en que hablamos de globalización de la economía: es decir, en el sentido de que la misma, por los actos realizados o por los sujetos implicados, no se desarrolla solamente en un único país o territorio estatal, sino, a la par de las actividades económicas de las grandes corporaciones multinacionales, a nivel transnacional. Las razones de este desarrollo han sido analizadas en muchas ocasiones: la mundialización de las comunicaciones y de la economía no acompañada de una correspondiente mundialización del derecho y de sus técnicas de tutela; el paralelo declive de los Estados nacionales y del monopolio estatal de la producción jurídica; el desarrollo de nuevas formas de explotación, de discriminación y de agresión a bienes comunes y a los derechos fundamentales. En pocas palabras, las nuevas formas de criminalidad transnacional son el efecto de una situación de general anomia, en un mundo cada vez más integrado e interdependiente y confiado a la ley salvaje del más fuerte: un mundo atravesado por desigualdades crecientes en el que, como señala el Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano del año 2000, la diferencia de riqueza entre los países más pobres y los más ricos, que en 1820 era de 1 a 3 y en 1913 de 1 a 11, ha pasado a ser de 1 a 35 en 1950 y de 1 a 72 en 19921 ; y en el que el patrimonio de las tres personas más ricas del mundo es superior al producto nacional bruto de todos los países menos desarrollados y de sus 600 millones de habitantes. Es claro que todo esto es efecto y causa de una crisis profunda del derecho. Bajo dos aspectos. Está en crisis, en primer lugar, la credibilidad del derecho. Disponemos actualmente de muchas cartas, constituciones y declaraciones de derechos estatales, continentales, internacionales. Los hombres son hoy, por tanto, incomparablemente más iguales, en derecho, que en el pasado. Y sin embargo son también, de hecho, incomparablemente más desiguales en concreto, a causa de las condiciones de indigencia de las que son víctimas miles de millones de seres humanos, a pesar de lo que dicen esos textos. Nuestro “tiempo de los derechos”, como lo ha llamado Norberto Bobbio, es también el tiempo de su más amplia violación y de la más profunda e intolerable desigualdad. Hay un segundo e incluso más grave aspecto de la crisis: la impotencia del derecho, es decir, su incapacidad para producir reglas a la altura de los nuevos desafíos abiertos por la globalización. Si tuviera que aportar una definición jurídica de la globalización, la definiría como un vacío de derecho público a la altura de los nuevos poderes y de los nuevos problemas, como la ausencia de una esfera pública internacional, es decir, de un derecho y de un sistema de garantías y de instituciones idóneas para disciplinar los nuevos poderes desregulados y salvajes tanto del mercado como de la política. Esta crisis del papel del derecho generada por la globalización se manifiesta en materia penal, como crisis, o peor aún como quiebra, de las dos funciones justificadoras del derecho penal y por tanto de sus dos fundamentos legitimadores. ¿En qué consisten estas funciones y estos fundamentos?, en la minimización de la violencia, tanto la producida por los delitos como la generada por las respuestas informales a los mismos: no solo, por tanto, como se suele entender, en la prevención de los delitos, sino también en la prevención de las penas informales y excesivas, o sea de las venganzas, así como de la arbitrariedad y de los abusos policiales que serían infligidos en su ausencia. Pues bien, la crisis actual del derecho penal producida por la globalización consiste en el resquebrajamiento de sus dos funciones garantistas: la prevención de los delitos y la prevención de las penas arbitrarias; las funciones de defensa social y al mismo tiempo el sistema de las garantías penales y procesales. Para comprender su naturaleza y profundidad debemos reflexionar sobre la doble mutación provocada por la globalización en la fenomenología de los delitos y de las penas: una mutación que se refiere por un lado a la que podemos llamar cuestión criminal, es decir, a la naturaleza económica, social y política de la criminalidad; y, por otro lado, a la que cabe designar cuestión penal, es decir, a las formas de la intervención punitiva y las causas de la impunidad.

  1. Equidad de género

Género. Es una traducción del vocablo inglés gender. Parte de las supuestas diferencias biológicas entre los sexos, así como las desigualdades entre los roles que se asignan a hombres y mujeres en función del contexto socioeconómico, histórico, político, cultural y religioso de las diferentes sociedades en las que viven esos hombres y mujeres.

¿Sexo y género son conceptos iguales? NO. Sexo no es género, género no es sinónimo de mujer. El sexo pertenece al dominio de la biología. Hace referencia a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer (que normalmente no podemos cambiar). Los seres humanos nacen sexuados. El sexo determina las características físicas, mientras que la socialización condiciona los comportamientos, los valores, las diferentes expectativas según seamos mujeres u hombres. El género agrupa los roles y las funciones asignadas respectivamente a mujeres y hombres. Puede modificarse en y por la cultura.

Ejemplo:

 

Sexo

Género

Ø  No cambia

Ø  Sólo los hombres tienen espermatozoides.

Ø  Sólo las mujeres pueden gestar, es decir, estar embarazadas.

Ø  Sólo las mujeres pueden amamantar (dar pecho) a un bebé.

Ø  Puede cambiar

Ø  Las mujeres pueden participar en la política y ser dirigentes.

Ø  Los hombres pueden hacer las tareas de la casa.

Ø  Tanto el padre como la madre pueden darle biberón a un bebé.

Perspectiva de género

Nos permite replantearnos la visión androcéntrica (visión centrada en las necesidades y el estatus de los hombres) de las estructuras sociales: los conceptos elaborados para analizar el conjunto de la vida social dejan en la oscuridad a las mujeres, ignoradas o implícitamente consideradas como subordinadas, marginales.

Manifiesta la voluntad de conseguir la igualdad real entre hombres y mujeres, dicha igualdad, por lo tanto, debe traducirse en igualdad de derechos y oportunidades.

La igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y una condición de justicia social; es también una cuestión básica, indispensable y fundamental para la igualdad entre las personas, para el desarrollo y la paz.

¿Qué significa equidad de género?

El término equidad alude a una cuestión de justicia: es la distribución justa de los recursos y del poder social en la sociedad; se refiere a la justicia en el tratamiento de hombres y mujeres, según sus necesidades respectivas. En el ámbito laboral el objetivo de equidad de género suele incorporar medidas diseñadas para compensar las desventajas de las mujeres.

La equidad de género permite brindar a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades, condiciones, y formas de trato, sin dejar a un lado las particularidades de cada uno(a) de ellos (as) que permitan y garanticen el acceso a los derechos que tienen como ciudadanos(as).

Por ello, en un concepto más amplio, se alude a la necesidad de acabar con las desigualdades de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Aquí nos podríamos preguntar ¿y…cuál es el problema? El problema es que las diferencias de trato y de oportunidades van en contra de los derechos humanos, e históricamente han afectado más a las mujeres, en razón de su sexo.

Ejemplo:

  • La violencia familiar.
  • La discriminación por edad, estado civil o embarazo para obtener un empleo.
  • Un número menor de mujeres con puestos de decisión.
  • Los feminicidios.
  • El hostigamiento sexual en el transporte público.
  • La prostitución de mujeres y niñas.

¿Para qué nos sirve la equidad de género?

Es una herramienta de análisis que nos permite identificar las desigualdades de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. También es útil para proponer cambios en la organización y estructura de las instituciones y concientizar a las mujeres de la importancia de conocer y ejercer sus derechos.

¿Qué debemos entender por estereotipos de género?

Son creencias socialmente construidas entre hombres y mujeres. Dichas construcciones se elaboran y se refuerzan mediante refranes, canciones, cuentos, los medios de comunicación, la religión, la cultura, las costumbres, la educación, entre otros.

¿Dónde aprendemos estereotipos? En las familias; en las escuelas; en las religiones; en los medios de comunicación.

Principales instrumentos jurídicos nacionales e internacionales

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  3. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  4. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
  5. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
  6. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, más conocida como Convención de Belém do Pará.

FUENTES DE CONSULTA

  • Cultura de la Legalidad en Iberoamérica: Desafíos y Experiencias. Isabel Wences, Rosa Conde, Adrián Bonilla. Ed. Flacso. 2014.
  • Cultura de legalidad y Derechos Humanos. Jonathan Alejandro Correa Ortiz. CNDH México. 2016.
  • Cultura de la legalidad e instituciones en México. Julia Isabel Flores.
  • Cultura de la legalidad y estado de derecho. Heron Valadez López.
  • Equidad de enero: análisis y actualidades. Diana Ivonne Valdez Pineda. Ed. ITSON. 2015.
  • http://www.tfca.gob.mx/es/TFCA/cbEG

Consigue la versión descargable en el siguiente enlace…

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *