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Derechos Humanos y violencia por razón de género contra mujeres y niñas

DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO CONTRA MUJERES Y NIÑAS

  1. INTRODUCCIÓN

La definición de violencia por razón de género contra las mujeres y niñas hace referencia a la violación de derechos y a formas de discriminación que conducen a una cultura de impunidad basada en estereotipos o actitudes tradicionales de subordinación de la mujer con respecto al hombre en el ámbito público y privado.

A nivel mundial, las formas más frecuentes de violencia contra las mujeres incluyen: violencia infligida por la pareja, violencia sexual, mutilación genital femenina, femicidio-feminicidio, tráfico de personas, incluyendo la prostitución forzada y la explotación económica de mujeres y niñas, y la violencia en situaciones de emergencia humanitaria y conflictos (Organización Panamericana de la Salud [OPS], 2013).

De acuerdo con el “Estudio mundial sobre el homicidio. Asesinatos de mujeres y niñas por razones de género’’ sólo en 2017, 87,000 mujeres fueron asesinadas intencionalmente en el mundo. Más de la mitad de ellas (58%) por sus parejas u otros miembros de la familia, y más de un tercio de ellas (30,000), por su actual o anterior pareja. Lo anterior quiere decir que, en promedio, en el mundo 137 mujeres son asesinadas intencionalmente al día por un familiar. Tan solo en el continente americano, 8,000 mujeres fueron asesinadas en el mismo año por sus parejas íntimas o un familiar, de las cuales 6,000 fueron asesinadas exclusivamente por sus parejas íntimas (2019a, p.10).

Las mujeres adultas representan cerca de la mitad (el 49 por ciento) de las víctimas de la trata de seres humanos detectadas a nivel mundial. Las mujeres y niñas representan conjuntamente un 72 por ciento, y las niñas suponen más de tres cuartas partes de las víctimas infantiles de la trata. La trata de mujeres y niñas se realiza, en la mayoría de los casos, con fines de explotación sexual (ONU Mujeres, 2019 y UNODC, 2018).

En ese sentido, si bien los hombres son víctimas de homicidio en mayor proporción en todo el mundo, las mujeres siguen siendo las principales víctimas letales como resultado de los estereotipos de género y de la desigualdad. Cualquier persona puede desempeñar el rol de sujeto activo del delito, puesto que el elemento fundamental es que el sujeto pasivo es una mujer, al tiempo que no interfiere sobre el supuesto de que, para perpetrar el hecho, la motivación estuvo basada en el desprecio a lo que se considera femenino (UNODC, 2019b).

En este contexto de violencia por razón de género, el papel que juega el personal primer respondiente de seguridad en su prevención, atención e investigación, resulta fundamental. La policía suele ser el primer contacto de las víctimas/sobrevivientes, por lo que la formación especializada y la sensibilización de agentes policiales en estas tareas – desde una perspectiva de género y diferencial e interseccional -, es imperante para garantizar en todo momento los derechos humanos de las mujeres y para responder a sus necesidades específicas.

Es entonces que el objetivo general de estos documentos es fortalecer el conocimiento del personal policial en los procedimientos de actuación hacia mujeres y niñas víctimas/sobrevivientes de violencia por razón de género, desde la perspectiva de género y con enfoque diferencial e interseccional, para que los lleven a cabo con profesionalismo y con base en el principio de respeto de los derechos humanos, permitiendo la canalización a instituciones de atención correspondientes.

Para ello, los Manuales:

  • Promueven habilidades socio-cognitivas y de sensibilización para la atención de las mujeres y niñas, víctimas de violencia por razón de género durante el proceso de enseñanza – aprendizaje.
  • Proponen prácticas de autocuidado que fortalecen la ejecución de los principios y deberes de la actuación policial.
  • Examinan la perspectiva de género con enfoque diferencial e interseccional como una herramienta teórica y analítica que permita abordar los procesos de discriminación hacia las mujeres y niñas a partir de la desigualdad en el acceso a los derechos.
  • Identifican la normativa y los principios de los derechos humanos para el abordaje de mujeres, niñas y niños, víctimas/sobrevivientes de violencia por razón de género.
  • Destacan la importancia de una intervención basada en el respeto de los derechos humanos y de los principios de actuación contenidos en la normativa especializada.
  • Revisan los conceptos de violencia por razón de género y de violencia hacia mujeres y niñas, así como sus tipos y modalidades, con base en la normativa internacional, nacional y local.
  • Identifican los procedimientos a seguir en la detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención de los casos de violencia por razón de género, desde una perspectiva de género.
  • Identifican la normatividad local del estado o municipio relativos a la atención de víctimas y sobrevivientes de violencia por razón de género.
  • Dan a conocer procedimientos e instancias de asistencia pública, para apoyar a las mujeres y niñas, víctimas y sobrevivientes de violencia por razón de género, en su proceso de empoderamiento.
  1. MARCO JURÍDICO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Durante los últimos 70 años, el mundo ha avanzado en la conceptualización de la noción de derechos humanos y eso ha contribuido a normar sus violaciones y a sancionar las violencias. Sin embargo, la complejidad de la violencia contra las mujeres ha requerido la formulación de marcos específicos más acuciosos, pues ésta afecta tanto el ámbito público como el ámbito privado. La violencia en todas sus manifestaciones ha sido considerada la principal limitación para el pleno goce de las mujeres de sus derechos humanos (UNODC, 2017).

MARCO INTERNACIONAL DE LA VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO

1948. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1948. Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.

1966. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

1969. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1979. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

1989. Convención sobre los Derechos del Niño.

1993. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

1993. Declaración y Programa de Acción de Viena.

1994. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Para).

1995. Declaración y Plataforma de Acción Beijing.

1997. Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el Campo de la Prevención del Delito y la Justicia Penal.

2000. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños. que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo).

2014. Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal

MARCO NACIONAL DE LA VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO

1917. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2003. Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

2006. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2007. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento.

2009. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2009. Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

2013. Ley General de Víctimas.

2014. Código Nacional de Procedimientos Penales.

2014. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género, Protocolo Nacional de Actuación. Primer Respondiente, Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar, Procedimientos Sistemáticos de Operación Policial, Códigos penales estatales, Leyes estatales en materia de seguridad pública, Leyes estatales en materia de violencia de género, Leyes estatales de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, Leyes estatales de víctimas, Reglamentos municipales de seguridad pública y bandos municipales de policía, Reglamentos municipales en materia de violencia de género, Protocolos estatales y municipales de actuación policial en materia de violencia de género y Protocolos de actuación policial para preservar los derechos humanos de las personas que pertenezcan a la población lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual.

  1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos (DUDH). Con ella, la comunidad internacional reconoce la dignidad intrínseca de las personas y establece un catálogo de sus derechos. De esta manera, acepta que todas las personas cuentan con una serie de derechos sin distinción alguna por origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión política y de cualquier otra índole, posición económica o cualquier otra condición, que son indispensables para que se desarrollen integralmente (DUDH, 1948). En 1966, la comunidad internacional acordó adoptar dos tratados internacionales que contienen el catálogo de derechos humanos que la comunidad internacional reconoce a todas las personas: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Con el tiempo, esta comunidad se dio cuenta de que no bastaba con el reconocimiento de dichos catálogos de derechos humanos, pues existen grupos de personas que requieren una protección específica que permita visibilizar la situación de desventaja en la que la sociedad les ha colocado y que les impide un igual goce de sus derechos. Entre esos grupos de personas se encuentran las mujeres y niñas. De ahí que en 1979 se haya reconocido un catálogo de derechos específico con la adopción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención CEDAW, por sus siglas en inglés) y en 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Para). Es así como puede decirse que la comunidad internacional entiende por derechos humanos las garantías legales universales que protegen a las personas y a grupos de personas contra aquellos actos que afectan su dignidad (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [OACNUDH], 2004, p. 13)

Dicho de otra forma, se trata de un conjunto de valores expresados en normas jurídicas que buscan garantizar las necesidades básicas que tienen las personas para vivir con dignidad (PRODIVERSA, s/a, p. 11-15). Se caracterizan por ser universales, esto es, aplican para todas las personas, lo que implica que todas tienen derecho a su igual goce y ejercicio y que no deben ser discriminadas en ello.

También son inalienables e indisponibles, es decir, las personas no pueden venderlos, las autoridades no pueden cancelarlos, ni destituirlos (Ferrajoli, 2001, p. 46-47); indivisibles, se encuentran unidos, por lo que forman parte de un todo que debe ser garantizado al mismo tiempo, de ahí que no haya derechos que sean más importantes que otros, ni existan jerarquías entre ellos; interdependientes, ya que guardan relación entre sí, de tal forma que, si se vulneran unos derechos, al mismo tiempo se violan otros (Vázquez y Serrano, 2013, p. 40-43); y progresivos, lo que quiere decir que con el tiempo deben desarrollarse y ampliarse conforme a las necesidades de la sociedad y que queda prohibido reducir su esfera de protección (UNODC, Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México [COPRED], Universidad Nacional Autónoma de México [UNAM] y Yaaj A.C., 2019c, p. 45).

En el desempeño de sus tareas, el funcionariado encargado de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”. Art. 2 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

El personal policial deberá actuar con la debida diligencia para prevenir e investigar actos de violencia por razón de género contra mujeres, niñas y adolescentes. De no hacerlo, se anularía su disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

  1. APROXIMACIÓN A LA VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO

Las personas tienen características biológicas diferentes que definen lo que se conoce como sexo. A partir

de dichas diferencias biológicas, la sociedad ha construido diferencias sociales y culturales, y con base en ellas, ha asignado comportamientos y cualidades distintas.

Con el paso del tiempo, estos comportamientos y cualidades asignadas social y culturalmente se han normalizado a tal grado que se han convertido en expectativas sociales naturalizadas de lo que deben ser las cualidades de las categorías esperadas de lo masculino y lo femenino, es decir, aquello que se conoce como el género de las personas. El género puede describirse como una construcción social y cultural que determina las características y comportamientos que se esperan de las personas y de esta manera, lo que debe ser femenino y masculino.

Dicho de otra forma, el género es un conjunto de rasgos culturales que identifican a una persona como masculina o femenina, conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad, en un momento histórico determinado (UNODC, COPRED, UNAM y Yaaj A.C., 2019c, p. 11).

Así, el género determina qué se espera, qué se permite y qué se valora en una persona en un contexto y tiempo específico, y es lo que lo que ha generado relaciones desiguales entre hombres y mujeres, ya que han colocado a estas últimas en una situación de inferioridad y desventaja en el ámbito privado y en el público, así como la invisibilización de la existencia de otras expresiones corporales.

A pesar de lo anterior, hoy en día se ha avanzado en la eliminación de diversas situaciones de desventaja que enfrentan las mujeres y niñas. Por ejemplo, como resultado de los movimientos sociales y políticos de las mujeres, se reconoce el derecho al voto, a ocupar cargos públicos, el acceso a la educación laica y gratuita, al trabajo digno y a decidir libremente sobre su cuerpo (derechos sexuales, reproductivos y de la salud). Sin embargo, el camino hacia la plena igualdad de derechos entre las personas es largo y sigue encontrando muchas resistencias.

Estos comportamientos, cualidades, características, actitudes y roles que se atribuyen a las personas en una sociedad determinada se denominan estereotipos y suelen estar muy arraigados y aceptados que la sociedad que los crea, los reproduce y transmite de generación en generación (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2013, p. 48). Son ideas basadas en prejuicios que no tienen sustento en la realidad.

Cuando estos estereotipos se construyen, reproducen y transmiten a partir de las diferencias socialmente construidas entre hombres y mujeres y además no reconocen otras expresiones corporales diversas, se les conoce como estereotipos de género, de los cuales se identifican tres categorías (Cook y Cusak, 2010, p. 29-36):

  1. Estereotipos de género basados en el sexo que se fundamentan en características asignadas, social y culturalmente a partir de las diferencias físicas y biológicas entre hombres y mujeres.
  2. Estereotipos de género sexuales que se refieren al comportamiento sexual esperado de hombres y mujeres en una sociedad y cultura determinadas, como la creencia de que los hombres no pueden controlar su instinto sexual, o bien que cuando las mujeres dicen que no a un acercamiento sexual, en realidad se están dando a desear.
  3. Estereotipos de género basados en roles sexuales que hacen referencia al comportamiento social y cultural esperado.

Cuando los estereotipos de género limitan el acceso de las personas a sus derechos, generan discriminación, la cual es, en sí misma, una violación a los derechos humanos.

  1. IGUALDAD Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

De acuerdo con la CEDAW (1979), la expresión “discriminación contra la mujer”’ denota “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera’’.

Esto no significa que cualquier diferencia de trato es discriminación, sino sólo aquella que impida, restrinja, menoscabe, o excluya a las personas del goce y ejercicio de los derechos humanos, ya sea en la esfera privada o en el ámbito público. Así, por ejemplo, impulsar políticas para que las mujeres ocupen cargos públicos, si bien es un trato diferenciado, no menoscaba derechos ni excluye a las personas, sino que busca igualar el acceso de mujeres y hombres a cargos públicos. Estos tratos diferenciados no discriminatorios se conocen también como acciones afirmativas.

La discriminación en contra de mujeres y niñas constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz (ONU, 2006).

MANIFESTACIONES DE LA DISCRIMINACIÓN:

Discriminación indirecta

  • Brecha salarial.
  • Falta de oportunidades para ascender en carrera policial.

Discriminación directa

  • Despido por embarazo.
  • No permitir manejar motocicletas.

Discriminación estructural

  • Estereotipos sexistas en los medios.
  • Falta de acceso a los derechos y servicios.

¿Conoces alguna otra forma de discriminación?

Para ser consideradas víctimas de discriminación estructural, las personas deben pertenecer a grupos históricamente excluidos, sometidos u oprimidos, como las mujeres y las niñas, cuyas características y comportamientos, asignados social y culturalmente (estereotipos de género), las han colocado en una situación de exclusión, opresión y sometimiento permanente e histórico respecto de los hombres (Ortega, 2018, p. 10).

A estos grupos históricamente desaventajados se les conoce también como grupos en situación de vulnerabilidad y para identificarlos pueden servir como guía las categorías sospechosas que se encuentran en la definición de discriminación anteriormente descrita, como sexo, género, orientación sexuales, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, estado civil, color, idioma, linaje u origen nacional, social o étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Se llaman categorías sospechosas porque funcionan como focos rojos, frente a los cuales las autoridades, entre ellas, agentes policiales, deben estar alerta sobre posibles actos discriminatorios respecto de personas y grupos de personas que se ubican en dichos rubros de discriminación (SCJN, 2013, p. 56).

Así, por ejemplo, tratándose de la categoría sospechosa sexo, los grupos de personas en situación de vulnerabilidad son las mujeres y las personas con características sexuales que no se ajustan físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo masculino o femenino. Otras categorías protegidas contra la discriminación incluyen la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales.

Las personas que pertenecen a uno o varios de estos grupos en situación de vulnerabilidad suelen ser objeto de discriminación estructural, la cual puede darse en diferentes tipos de contextos; de ahí la necesidad de contar con servicios, atención e intervenciones basadas en el respeto a los derechos humanos y con perspectiva de género.

Ninguna forma de discriminación puede justificarse. La discriminación impide el ejercicio de los derechos humanos y coloca en situación de vulnerabilidad a las personas o grupos sociales que son discriminados.

 ¿En qué consiste la discriminación contra niñas y mujeres por razón de género? En toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo o en el género, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos a las niñas y mujeres en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW, 1979).

  1. EL ENFOQUE DIFERENCIAL E INTERSECCIONAL

La atención policial debe ser sensible al contexto y perfil de las víctimas y sobrevivientes de la violencia por razón de género; en este sentido el enfoque diferencial consiste en la necesidad de que la autoridad reconozca la existencia de grupos de población con mayor situación de vulnerabilidad y, en consecuencia, se admita que ciertos daños requieren de una atención especializada (UNODC, 2019).

En este mismo sentido, el enfoque interseccional permite entender y responder a las distintas maneras en las que una misma persona puede sufrir discriminación múltiple, por ejemplo, cuando el género se cruza exclusiones o limitaciones asociadas a la idea de raza o la condición migratoria, entre otros factores.

De ahí que la discriminación por razón de género afecte a determinados grupos de mujeres en diferente medida o forma (ONU Mujeres, PNUD, UNODC y OACNUDH, 2018, p. 22).

La violencia por razón de género contra las mujeres y niñas no depende de la cultura, región o país únicamente, ni de un grupo de mujeres dentro de una sociedad en particular, sino que podemos ver diferentes manifestaciones y experiencias de esa violencia determinada por diversos factores (Secretario General Naciones Unidas, 2006), a partir de los que viven y enfrentan contextos específicos:

Las niñas y jóvenes

Se enfrentan a una amplia variedad de formas de violencia. Por ejemplo, embarazo forzado, acceso diferenciado a alimentos (muerte a causa de malnutrición), aborto selectivo por sexo (aborto de un feto femenino), infanticidio femenino, matrimonios infantiles, mutilación genital femenina, golpes o violencia física, abuso sexual, violaciones, incesto, explotación sexual comercial, violencia cometida durante una cita o en el noviazgo, ciberacoso, acoso sexual o incluso verse involucradas en redes de trata o pornografía, lo cual las coloca en situación de riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual (UNODC, 2010). Además, los niños, niñas y jóvenes suelen estar presentes durante los episodios de violencia doméstica, y quienes los presencian pueden sufrir diversos problemas emocionales y de comportamiento (ONU, 2006).

Las mujeres mayores

Se ven sometidas a formas y manifestaciones particulares de violencia que van desde abusos físicos, sexuales o psicológicos, hasta el abandono o la explotación financiera, que pueden ser cometidos por miembros de la familia u otras personas encargadas del cuidado (ONU, 2006).

Si bien los varones de edad corren el mismo riesgo de sufrir malos tratos que las mujeres adultas mayores, ellas tienen mayor riesgo de negligencia y abuso económico (como apoderarse de sus propiedades) cuando enviudan. Las mujeres pueden también correr un mayor riesgo de sufrir formas más persistentes y graves de maltrato y lesiones (Organización Mundial de la Salud, 2018).

Las mujeres rurales

Viven en lugares donde la disponibilidad de instituciones formales de justicia puede ser limitada, lo que resulta en costos para acceder a la justicia (por ejemplo, viajar largas distancias). Soportan la mayor parte de la carga de trabajo no remunerado debido a los papeles estereotipados asignados a cada género, la desigualdad dentro del hogar y la falta de infraestructura y servicios. Además, es menos probable que hayan recibido educación y corren mayor riesgo de ser víctimas de trata y trabajo forzoso, así como de matrimonio infantil y/o forzado y otras prácticas nocivas. Tienen más probabilidades de caer enfermas, sufrir malnutrición o morir por causas prevenibles, y sufren especial desventaja con respecto al acceso a la atención sanitaria (Comité CEDAW, 2016).

Las mujeres y niñas de pueblos originarios

Los pueblos originarios (pueblos indígenas) y en concreto, las mujeres y niñas, han sido grupos históricamente discriminados y excluidos al padecer de una marcada desigualdad, que se ha reflejado en años de despojo, extrema marginación y violación de derechos humanos.

Las mujeres y niñas de pueblos originarios han sido sometidas a diversas formas de violencia, entre ellas a la estigmatización, humillación, desalojos forzosos, violencia dentro de la pareja, violencia sexual, violencia infligida por la policía en situaciones de privación de la libertad, esterilización obligatoria, abuso de trabajadoras en el sector no estructurado o de empleadas domésticas, aislamiento voluntario o forzoso de mujeres víctimas, criminalización por la defensa de sus derechos y asesinatos (Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, 2019 y ONU, 2006).

Las mujeres y niñas con discapacidad

Pueden experimentar discriminación y prejuicios en diferentes espacios públicos y privados, por ejemplo: abuso verbal y ridiculización en relación con la discapacidad, la negación de medicación y dispositivos de asistencia (como sillas de ruedas, correctores y bastones),  la eliminación de rampas o dispositivos de movilidad, la negación por parte de un cuidador a ayudar con la vida cotidiana (como el baño, vestirse y comer), la negación de comida o agua, o amenazar con hacer esto, la eliminación o control de las ayudas para la comunicación, causar miedo mediante la intimidación, dañar (o amenazar con dañar), llevarse o matar a mascotas o animales guía, manipulación psicológica, violencia sexual,   esterilización y tratamiento médico forzosos, incluyendo la administración de medicamentos y electrochoques (ONU, 2006).

Las mujeres y niñas migrantes

Son sumamente vulnerables ante la explotación y los malos tratos. Entre las violencias que pueden sufrir figuran situaciones como trabajar en condiciones inhumanas (largos horarios, sin salario o experimentar reclusión forzada), golpes, violación o prostitución forzada. Su condición de migrantes puede limitar aún más su acceso a vías de servicios e información (ONU, 2006).

Mujeres y niñas refugiadas o desplazadas

Despojadas de la protección de sus hogares, de su gobierno y frecuentemente de su estructura familiar, pueden verse sometidas a formas de violencia como el abuso y la explotación, en particular a violación y rapto durante la huida o en campamentos de refugiados, así como en los países de asilo. Esa violencia puede ser infligida por personal militar, guardias fronterizos, unidades de resistencia, refugiados hombres u otras personas con las que entren en contacto (ONU, 2006).

Población trans

Es una población que ha sido constantemente invisibilizada tanto social como institucionalmente, lo cual que va acompañado frecuentemente por exclusión, discriminación y violencia.

Entre las principales violencias a las que se enfrentan en la cotidianidad está la falta de reconocimiento de su identidad, dificultad para modificar su documentación oficial, falta de acceso a servicios de salud, al trabajo, atención de servicios especializados, ataques con altos niveles de violencia física, tortura y asesinatos o crímenes de odio a mano de agentes estatales y de personas comunes (Embajada de los Estados Unidos en México, 2019).

Mujeres que ejercen el trabajo sexual

Como resultado de prejuicios, pueden experimentar diversas formas de discriminación por personal del servicio público (incluyendo el personal policial) así como por particulares, las cuales incluyen la negativa de acceso a servicios (en particular a los servicios de salud), violencia física, sexual, privación ilegal de la libertad y asesinatos (UNODC, 2010 y NSWP, 2018).

Mujeres y niñas que viven con VIH

Hacen frente al estigma y la discriminación y pueden enfrentar desigualdades en el acceso a la medicación. Están en situación especial de riesgo debido a la violencia por razón de género relacionada con prácticas de sexo inseguro y la convivencia con personas que se inyectan drogas.

El hecho de ser portadoras de VIH puede también desencadenar violencia, incluida aquella por parte de sus parejas y miembros de su familia. Para muchas de ellas, la violencia comenzó, o aumentó una vez que se les diagnosticó el VIH. Las mujeres que viven con VIH son especialmente susceptibles a la violencia institucional (incluyendo en los entornos policiales), al maltrato y a la violación de sus derechos reproductivos en los centros de atención sanitaria, donde a veces son forzadas a esterilizaciones o abortos (ONUSIDA, 2020).

Es así como el enfoque interseccional permite comprender que la discriminación que mujeres y niñas experimentan no se da de forma aislada, sino dentro de un contexto social, económico y cultural determinado, en el que se construyen y reproducen los privilegios y las desventajas (SCJN, 2013, p. 41). 

  1. VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO

Ahora bien, la discriminación contra las mujeres y niñas por razón de género implica violencia contra ellas: violencia por razón de género. A la vez, ésta las anula y excluye del goce y ejercicio de sus derechos, lo cual implica discriminación. De ahí que la relación entre violencia por razón de género y discriminación sea circular.

¿En qué consiste la violencia por razón de género contra las mujeres y niñas?

Se trata de “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a mujeres y niñas, tanto en el ámbito público como en el privado” (Convención Belem do Pará, 1994, artículo 1). Esta violencia tiene como objetivo una expresión de poder sobre ellas, misma que se puede observar en la siguiente imagen:

Las características más frecuentes de violencia por razón de género contra las mujeres y niñas son:

Características de la violencia contra las mujeres:

Recurrente: los actos de violencia en contra de las mujeres son constantes. Se repiten una y otra vez.

Intencional: quien genera la violencia tiene claridad respecto a su conducta, de ahí que sea responsable de la misma.

Poder o sometimiento: quien infiere la violencia busca controlar a quien la recibe. Su intención es mantener el poder, ya sea dentro o fuera del hogar.

Tendencia a incrementarse:  cada nuevo evento violento se presenta con mayor intensidad y frecuencia.’’

Tanto mujeres como niñas tienen el derecho a vivir una vida libre de violencia, lo cual incluye:

  • El derecho a ser libres de toda forma de discriminación.
  • El derecho a ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación (Convención Belem do Pará, 1994, artículo 6).

Las mujeres y las niñas tienen derecho al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y a vivir libres de todas las formas de discriminación: esto es fundamental para el logro de la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible (ONU Mujeres, 2015).

Por lo anterior, puede señalarse que las mujeres y niñas que sufren discriminación o violencia por razón de género se convierten en víctimas de violación de sus derechos humanos, así como en víctimas del delito.

EN ESE SENTIDO, EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (CNPP) CONSIDERA COMO VÍCTIMA DEL DELITO:

“…al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima. La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen”.

POR SU PARTE, AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS (LGV) CONSIDERA COMO VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y VÍCTIMAS DEL DELITO A:

“…las víctimas directas [esto es] aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte [y como] víctimas indirectas [a] los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella”.

Es importante resaltar que la calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene al responsable del daño, o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Igualmente, resulta importante tener en cuenta que también pueden ser víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que sean afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos (LGV, 2013, art. 4). Asimismo, pueden provenir de cualquier estrato social, cultural, económico, religioso o étnico.

Desde el ámbito psicosocial, víctima es la persona que ha vivido alguna experiencia traumática producida por la intencionalidad de daño que otra ha causado sobre ella. También se le denomina sobreviviente.

De la definición de violencia por razón de género se desglosa según los tipos y modalidades en las que se manifiesta. Los tipos de violencia son las formas en que se inflige violencia contra las mujeres y niñas, mientras que las modalidades de violencia se refieren a los ámbitos en que ésta puede presentarse.

  1. TIPOS Y MODALIDADES DE LA VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO

Los tipos de violencia son los siguientes (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2018, artículos 6):

Tipos de violencia

a) Violencia psicológica: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, el aislamiento, la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

b) Violencia física: Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto o instrumento que pueda provocar, o no, lesiones, ya sean internas, externas, o ambas. Incluye puñetazos, patadas, arañazos, bofetadas, estrangulamiento, mordidas, quemaduras y otras formas físicas de agresión que pueden o no dejar marcas y éstas pueden ser temporales o permanentes. También se manifiesta obligando a las mujeres a tomar medicamentos innecesarios, bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias.

c) Violencia económica: Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

d) Violencia patrimonial: Toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral.

e) Violencia sexual: Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer al denigrarla y concebirla como objeto.

f) Otras violencias: Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

g) Violencia obstétrica: Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico a la niñas o mujer durante el embarazo, parto y puerperio por parte del personal que presta servicios médicos. Puede consistir en maltrato físico, abuso verbal, humillaciones, procedimientos sin consentimiento para imponer un método anticonceptivo a las mujeres y niñas o para realizar una cesárea, o bien en no respetar la confidencialidad o privacidad, buscar un consentimiento no informado, negar el tratamiento, retener a mujer y bebé en las instalaciones por no poder pagar, obligar a parir en determinada posición o inmovilizar a la mujer, negar la posibilidad de cargar y amamantar al bebé, no atender emergencias obstétricas, entre otros.

Las modalidades de la violencia (contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 7 a 21) son las siguientes:

Modalidades de violencia

a) Violencia familiar: Acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

b) Violencia laboral y docente: Ejercida por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión de abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye acoso y/u hostigamientos sexuales.

  1. Violencia docente: Aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, que les infligen maestras o maestros.
  2. Violencia laboral: La negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
  3. Hostigamiento sexual: Ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
  4. Acoso sexual: Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

c) Violencia en la comunidad: Actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

d) Violencia institucional: Actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

e) Violencia feminicida: Forma extrema de violencia por razón de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Los tipos y modalidades de violencia convergen con la ciberdelincuencia, que: “…se incluye habitualmente en la categoría de delitos emergentes o en evolución (UNODC, 2015, pág. 3)”, los cuales no necesariamente son nuevos, sino que pueden suponer un resurgimiento de delitos tipificados o la evolución de nuevas formas y medios para su comisión, las cuales son conocidas como (Aguilar Villarreal, 2020 y Observatorio de Derechos en Internet – Centro de Protección de Datos Personales, 2019):

Ciberdelincuencia

Cyberbulling: Publicación de textos, imágenes, videos y/o audios a través de medios electrónicos como mensajería instantánea, redes sociales, juegos en línea, utilizada para agredir y/o humillar a mujeres y niñas.

Grooming: Fenómeno que consiste en el acoso a menores a través de la red. Las personas acosadoras aparentan ser menores de edad y tratan de establecer una amistad con su víctima, la cual suele tener un componente sexual tratando de conseguir que niños, niñas o jóvenes envíen alguna fotografía o video con contenidos sexuales o eróticos.

Sextorsión: Tipo de extorsión a través del cual se amenaza a la persona destinataria con revelar información íntima de carácter sexual a cambio de nuevo material, dinero u algún otro requerimiento. La extorsión puede provenir de la persona con la cual se compartió el material o bien, de una tercera, resultado de acceso a dicha información.

Se incluye cualquier otra conducta que atente contra la intimidad sexual, que incluya video grabar, audio grabar, fotografiar, elaborar videos reales o simulados de contenido sexual o íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, así como exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona.

CÍRCULO DE LA VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO

Cuando existe una relación entre la persona agresora y la víctima, la violencia puede formar parte de un patrón cíclico en el que se identifican determinadas etapas que se repiten consecutivamente a lo largo de la relación. Leonor Walker (1979) describe que el círculo de la violencia se compone de tres etapas:

Fases del círculo de la violencia

  • Acumulación de la tensión: se caracteriza por una escalada gradual de tensión entre la víctima y la persona agresora, que se manifiesta por el aumento de conflictos y actos violentos. La persona agresora demuestra su violencia de forma verbal y, en algunas ocasiones, con agresiones físicas, con cambios repentinos de ánimo que la víctima no acierta a comprender y que suele justificar, ya que no es consciente del proceso de violencia en el que se encuentra involucrada. De esta forma, la víctima siempre intenta calmar a la persona agresora, complacerla y no realizar aquello que le moleste, con la creencia de que así evitará los conflictos e, incluso, con la falsa creencia de que esos conflictos son provocados por ella, en algunas ocasiones.
  • Agresión: fase en la que estalla la violencia, ya sea física, psicológica y sexual. Se producen estados de ansiedad y temor, temores fundados que suelen conducir a la víctima a consultar a alguna amiga, amigo o a un familiar. Generalmente es esta la etapa cuando las mujeres denuncian a la persona agresora o p i den ayuda y con ello surge la posibilidad de romper el ciclo de la violencia.
  • Arrepentimiento – reconciliación o “luna de miel”: luego de uno o varios episodios violentos, la persona agresora suele negarlos o pedir perdón, puede mostrarse amable y cariñosa, y promete que la agresión no se repetirá. Esto da lugar a una supuesta etapa de “calma”, en la que la víctima siente que la persona agresora es sincera y que las situaciones de violencia van a parar. Generalmente es en esta etapa cuando las mujeres retiran la denuncia o se apartan de las organizaciones y profesionales a quienes había solicitado apoyo.

En medida en que la situación de violencia perdura en el tiempo y se hace cada vez más intensa, el ciclo se acorta y los periodos de calma se vuelven cada vez más inexistentes. Conforme el grado de violencia va aumentando en cada ciclo, se presenta lo que se conoce como el espiral ascendente de la violencia, que puede culminar con formas extremas:

Pues bien, tomar en consideración todos los conceptos y elementos descritos en este apartado al momento de desempeñar las funciones policiales contribuirá a que las y los agentes policiales las ejerzan con perspectiva de género.

  1. EXAMINANDO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión o posición que permite señalar e intervenir en contra de la desigualdad en el acceso a los derechos, sobre todo de las mujeres, niñas y otros grupos en situación de vulnerabilidad por razón de sexo o género. Obliga a prestar atención a la forma en que las sociedades se organizan en torno al género, creando relaciones asimétricas de poder en diferentes contextos. Es una herramienta conceptual y metodológica que enfatiza que tanto el orden jurídico como la conducta de las autoridades del Estado deben garantizar el reconocimiento de esas diferencias para generar condiciones de igualdad en el acceso a los derechos.

En ese sentido, ejercer las funciones policiales, especialmente en la atención de casos de violencia contra mujeres y niñas, desde una perspectiva de género, significa desempeñarlas teniendo presente que:

  • La violencia contra las víctimas puede derivar del poder que ejerce la persona agresora sobre la víctima (relación asimétrica de poder).
  • Que dicha violencia impacta de forma distinta a la víctima y a la persona agresora.
  • Que deriva de un desprecio a todo lo que representa una mujer o lo femenino.

Lo anterior no significa que la perspectiva de género busque un beneficio sólo para las mujeres y niñas: lo que persigue es un cambio social y cultural que rompa con las estructuras que dan origen a la discriminación y a la violencia por razón de género y provocar, en cambio, un equilibrio construir un espacio en el que ser mujer u hombre, niña o niño sea irrelevante para el acceso a las oportunidades, a los derechos y para el desarrollo del proyecto de vida. En suma, ejercer las funciones policiales desde una perspectiva de género, impacta en la erradicación de la discriminación y de la violencia por razón de género.

  1. EL PAPEL DE AGENTES POLICIALES FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y NIÑAS POR RAZÓN DE GÉNERO

Las respuestas efectivas a la violencia han de basarse en los derechos humanos, la debida diligencia, la consideración del riesgo y la promoción de la seguridad, y el empoderamiento de las víctimas, garantizando al mismo tiempo la rendición de cuentas del victimario. Todas las actuaciones deberán regirse por los siguientes principios:

  • Legalidad: realizar sólo aquello que las normas expresamente le confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
  • Objetividad: limitarse a exponer los hechos que les constan de manera tangible, sin decantarse por alguna postura con base en sus creencias personales o prejuicios y abstenerse de añadir en sus informes y valoraciones, situaciones que no le consten de manera tangible.
  • Eficiencia: actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
  • Profesionalismo: mantener una actitud personal positiva hacia la función policial por parte de quienes se desempeñan dentro de ésta y que los lleva a buscar una constante superación.
  • Honradez: conducirse con rectitud sin hacer uso del empleo, cargo o comisión para obtener o pretender ganar algún beneficio, provecho o ventaja personal para sí mismo o a favor de terceros; de igual forma, no buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, sabiendo que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
  • Respeto a los derechos humanos: en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar, promover y proteger, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

¿Cuáles son los derechos humanos reconocidos en mí país?

¿En qué consisten las obligaciones del personal policial para el respeto y protección de los derechos humanos?

  • Respetar: implica no interferir en el goce y ejercicio de los derechos humanos (Vázquez y Serrano, 2013, p. 33).
  • Promover: proveer a las personas de toda la información necesaria en relación con los derechos humanos y sus mecanismos de defensa, a fin de que sepan cómo ejercerlos mejor (Vázquez y Serrano. 2013, p. 35).
  • Proteger: crear las condiciones para evitar que se cometan violaciones de derechos humanos entre particulares; implica crear el marco jurídico y adoptar las medidas que sean necesarias para evitar dicha conducta (Vázquez y Serrano, 2013, p. 27).
  • Garantizar: implica la generación de las condiciones necesarias para asegurar a todas las personas el ejercicio y disfrute de los derechos. Requiere la organización de todo el aparato gubernamental para proveer de recursos, facilitar acciones y medidas que aseguren a las personas el goce y ejercicio de sus derechos y remover las restricciones al ejercicio de los mismos. Comprende también las obligaciones de prevención, investigación, sanción y reparación (Vázquez y Serrano. 2013, p. 21).
  • Prevenir: adoptar medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones de derechos humanos y asegurar que éstas sean tratadas como hechos ilícitos sancionables (Corte Interamericana de Derechos Humanos [COIDH], 1988).
  • Investigar: llevar a cabo una investigación de las violaciones de derechos humanos que sea seria y no una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, con sentido y dirigida a buscar la verdad (COIDH, 1988).
  • Sancionar: penar y castigar a las personas responsables de conductas u omisiones que violen derechos humanos (Vázquez y Serrano, 2013, p.29).
  • Reparar: hacer cesar las consecuencias de una violación de derechos humanos. Comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, que serán implementadas en favor de la víctima, teniendo en cuenta la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos humanos, así como las circunstancias y características del hecho que dio origen dicha violación (LGV, 2013, art 1).

Las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar que forman parte de la obligación de garantizar los derechos humanos son cíclicas.

¿Cómo se incumplen estas obligaciones?

  • Por acción: a través de conductas positivas.
  • Por omisión: no hacer lo que corresponda en el ámbito de competencia.
  • Por aquiescencia: a través de consentir, autorizar, apoyar, instigar o permitir.

Por lo que respecta a los derechos humanos de las mujeres y niñas y la violencia por razón de género en contra de ellas, las autoridades del Estado tienen obligación de prevenirla, sancionarla y erradicarla. Específicamente, agentes policiales deben (Convención Belém Do Para, artículo 7):

  • Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres.
  • Adoptar y ejecutar medidas jurídicas para conminar a la persona agresora a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer o niña de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.
  • Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

¿Qué significa actuar con la debida diligencia en casos de violencia por razón de género?

Caso campo algodonero

México ha sido sentenciado en varias ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no actuar con la debida diligencia en casos de violencia contra la mujer. Uno de ellos, quizá el más significativo fue la sentencia en el Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, dictada en 2009.

En dicha sentencia se manifiesta que:

“Al momento de investigar dicha violencia, ha quedado establecido que algunas autoridades mencionaron que las víctimas eran “voladas” o que “se fueron con el novio”, lo cual, sumado a la inacción estatal en el comienzo de la investigación, permite concluir que esta indiferencia, por sus consecuencias respecto a la impunidad del caso, reproduce la violencia que se pretende atacar, sin perjuicio de que constituye en sí misma una discriminación en el acceso a la justicia. La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del

fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia.

Al respecto, el Tribunal resalta lo precisado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe temático sobre “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia” en el sentido de que: la influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tacita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías

y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales’’ (COIDH, 2009).

A partir de este caso, el Estado mexicano ha adquirido ciertas obligaciones ante una denuncia de violencia por razón de género. ¿Cuáles considera que son las obligaciones del primer respondiente para llevar a cabo una actuación basada en el principio de debida diligencia?

  1. En cuanto a la investigación
  2. Perfil de servidores públicos
  3. Procedimientos
  4. Atención

En los países donde rigen el principio de la investigación oficiosa es imperativo que todo el personal del servicio público que tenga conocimiento de una noticia criminal de feminicidio obtenido por cualquier medio, incluida la llamada telefónica, activen los procesos de investigación policial y judicial para determinar la ocurrencia del hecho y la identificación de los posibles responsables (ONU Mujeres y OACNUDH, p. 57).

Además de las obligaciones relativas a los derechos humanos de mujeres y niñas, víctimas y sobrevivientes, y del principio de debida diligencia, existen otros principios de actuación que las y los agentes policiales deben observar al momento de desempeñar sus funciones (LGV, 2013, art. 5):

  • Dignidad: implica la visualización de las víctimas como personas titulares de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de las y los particulares. El personal policial está obligado a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación y a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
  • Buena fe: las y los agentes policiales presumirán la buena fe de las víctimas. No deberán criminalizarlas o responsabilizarlas por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.
  • Enfoque diferencial y especializado: las y los agentes policiales deben reconocer la existencia de personas que pertenecen a grupos de población en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, lo que implica la adopción de medidas que respondan a la atención de particularidades, necesidades específicas y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que, por su gravedad, ciertos daños sufridos requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reinserción en
  • Debida diligencia: el Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable a fin de que la víctima sea tratadas y considerada como sujeto titular de derecho.
  • Enfoque transformador: las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas deben contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
  • Igualdad y no discriminación: en el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas, las y los agentes policiales deben conducirse sin distinción, exclusión o restricción ejercida por razón de sexo, color, etnia, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones con enfoque diferencial.
  • Integralidad, indivisibilidad e interdependencia: todos los derechos se encuentran interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos, sin que a la vez se garantice el resto de los derechos. La violación de un derecho pone en riesgo el ejercicio de otros.
  • Interés superior de la niñez: el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión determinada que involucre niñas, niños y adolescentes.
  • Máxima protección: el personal policial debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos. Las autoridades adoptarán en todo momento medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.
  • Mínimo existencial: consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento.
  • No criminalización: las y los agentes policiales no deberán agravar el sufrimiento de la víctima, ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.
  • Victimización secundaria: las características y condiciones particulares de la persona no podrán ser motivo para negarle su calidad de víctima. El personal policial no podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición, ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por conducta de las y los agentes policiales.
  • Participación conjunta: para superar la situación de vulnerabilidad de las víctimas, el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y del sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas. La víctima tiene derecho a colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición de vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.
  • Trato preferente: todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007, art. 4) establece como principios de actuación, los siguientes:

  • La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.
  • El respeto a la dignidad humana de las mujeres.
  • La no discriminación.
  • La libertad de las mujeres.

En materia de violencia por razón de género contra mujeres y niñas, el modelo de policía de proximidad es el que resulta más adecuado, ya que permite, por un lado, que mujeres y niñas identifiquen al personal policial como un aliado, se sientan en confianza con él y no le teman y, por el otro, que el personal policial conozca el contexto en el que actúa, los tipos y modalidades de violencia que se presentan con mayor frecuencia en su circunscripción, que registre dicha información y con ello, elabore estrategias de intervención y atención integral a las víctimas/sobrevivientes.

Caso de estudio: Rumania

Rumania, en 2003, aprobó una legislación sobre la violencia doméstica, y la respuesta comunitaria coordinada adoptada en una región del país, cambió la manera en que se abordaba la violencia doméstica, en ese territorio.

En el distrito de Mures, ONG locales que administran un centro de crisis se coordinan con las unidades policiales y las unidades médicas de emergencia locales para apoyar a las víctimas y exigir responsabilidades a los agresores. El programa de respuesta comunitaria coordinada recibió el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés), mediante la creación de equipos de coordinación multidisciplinares.

El distrito había usado un sistema de información integrado para denunciar, detectar y derivar los casos de violencia doméstica. A partir de esa integración inicial, trabajadores de ONG, proveedores de salud y policías entablaron un diálogo acerca de cómo animar a las mujeres a presentar denuncias. Tradicionalmente, las mujeres tenían escasa confianza en la policía, la cual se mostraba reacia a implicarse. Después de un año de trabajo, en colaboración con la policía, se remitió un número mayor de casos al centro de crisis.

Además, la policía empezó a trabajar en una colaboración estrecha con las ONG: tomando la iniciativa para atender casos, asistiendo a iniciativas de sensibilización, acompañando a personal de los centros de crisis a visitas domiciliarias e incluso presentándose en los domicilios de sobrevivientes, para verificar su seguridad. Asimismo, se han hecho reformas en un edificio para que pueda utilizarse como lugar alternativo donde las víctimas presenten denuncias ante la policía, pues muchas no querían acudir a la comisaría por ser un lugar público y muy concurrido. Los asociados al proyecto atribuyen el éxito del programa al comité de coordinación local, a la participación de la policía y a la iniciativa de los trabajadores de las ONG locales (ONU Mujeres, 2010).

Caso de estudio: México

1. MODELO NACIONAL DE POLICÍA Y JUSTICIA CÍVICA

Busca incentivar que la policía asuma un rol proactivo y estratégico para la contención, prevención y reducción de los problemas de seguridad y convivencia a partir de la promoción de un modelo de policía que parta desde la proximidad y que esté orientada a la solución de problemas. El modelo desagrega cuatro ejes de acción (SESNSP, 2020):

a. Vigilancia y patrullaje estratégico: Busca el establecimiento de sectores operacionales para el trabajo policial (cuadrantes), estableciendo áreas acotadas de responsabilidad para mejorar la supervisión y cobertura.

b. Atención a víctimas: Consiste en la atención a la víctima acercando los servicios psicológicos, jurídicos, médicos y de trabajo social por medio de estaciones móviles y fijas de policía.

c. Recepción de denuncias: Consiste en habilitar mecanismos de recepción de denuncia por parte de la policía municipal a través de las estaciones fijas y móviles de policía. Esto implica la creación y adopción de un formato de denuncia, acordado con la Fiscalía, para el registro de los delitos que las víctimas reporten a la Policía Municipal.

d. Trabajo en la comunidad: Se privilegia el contacto (formal o informal) con las personas habitantes de la zona, no solo para abonar a la confianza y a la percepción del desempeño de la Policía, sino que además se convierte en un insumo vital de inteligencia social de lo que ocurre en la zona.

2. LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN MÉXICO

Los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) en México son el resultado de la suma de esfuerzos y recursos entre el Gobierno Federal de México, entidades federativas y organizaciones de la sociedad civil, para la creación de espacios que concentran, bajo un mismo techo, servicios multidisciplinarios como atención psicológica, jurídica y médica, albergues temporales, ludoteca con expertas/os en temas de desarrollo infantil, talleres de empoderamiento social y económico, para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia. Así, los CJM brindan servicios de manera coordinada a mujeres víctimas de violencia y a sus hijas e hijos, a fin de fortalecer el acceso a la justicia y proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia. Este es un ejemplo de programa de prevención secundaria (Banco Interamericano de Desarrollo [BID], 2018).

GLOSARIO

Alerta de violencia de género: conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres en un territorio determinado (municipio o entidad federativa).

Asexual: persona que no siente atracción erótica hacia otras. Puede relacionarse afectivamente y romántica. No implica necesariamente no tener libido, o no practicar sexo, o no poder sentir excitación.

Atención médica integral: promoción, protección, procuración de restaurar al grado máximo posible la salud física y mental, a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas, información de medidas médicas alternativas y la promoción y restauración de la salud de las personas probables agresoras.

Auto adscripción: acto voluntario de personas o comunidades que, teniendo un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena reconocido por el Estado nacional y que se identifica como tal.

Bisexuales: personas que sienten atracción erótico-afectiva por hombres y mujeres.

Derechos humanos: garantías legales universales que protegen a las personas y a grupos de personas contra aquellos actos que afectan su dignidad. Son expectativas de hacer y no hacer, a favor de las personas, previstas en una norma jurídica de forma universal.

Detección: conocimiento de la problemática y características del entorno social que permiten reconocer a las víctimas de violencia por razón de género.

Detención: medida cautelar que limita provisionalmente la libertad de una persona con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente para el esclarecimiento de un hecho delictivo o falta administrativa.

Discriminación: toda distinción, exclusión o restricción basada en motivos de sexo, género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil, color, idioma, linaje u origen nacional, social o étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, que tenga por objeto o por resultado impedir, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Estereotipos de género: características, actitudes y roles que son atribuidos en una sociedad a las personas a partir de las diferencias entre hombres y mujeres por razón de sexo, sexualidad y roles sexuales.

Gay: hombre que se siente atraído erótico y afectivamente por hombres.

Género: construcción social y cultural que determina muchos de los roles que hombres y mujeres deben cumplir en una sociedad, el cual se asigna a la persona en el momento de su nacimiento a partir de la percepción de que tiene de sus órganos genitales externos.

Identificación: encuadrar, de acuerdo con la ley en la materia, el tipo y modalidad de la violencia de la que las mujeres y niñas son víctimas.

Identidad cultural: conjunto de referencias culturales por las cuales una persona o un grupo se define, se manifiesta y desea ser reconocido; implica las libertades inherentes a la dignidad de la persona, e integra en un proceso permanente la diversidad cultural, lo particular y lo universal, la memoria y el proyecto.

Interculturalidad: el contacto e intercambio entre culturas en términos equitativos; esto es, en condiciones de igualdad.

Igualdad: derecho humano que implica la expectativa positiva o negativa a ser tratados de forma igual y a no recibir tratos diferenciados que no sean objetivos, ni razonables. Es un principio que informa a todo el orden jurídico.

Igualdad de género: principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley y, por tanto, tienen los mismos derechos y deberes frente al Estado y a la sociedad en su conjunto.

Informe Policial Homologado (IPH): documento que contiene el registro de un evento y hallazgos de la actuación policial. Incluye el formato IPH, fotografías, punto cartográfico, entre otros, que contiene información destinada a la consulta, al análisis del personal policial autorizado y a la información a la superioridad.

Infracción administrativa: incumplimiento de las disposiciones de reglamentos administrativos.

Intervención: actuación del personal policial en los casos de violencia por razón de género.

Intersexual: persona que nace con caracteres sexuales (como los genitales, las gónadas y los patrones cromosómicos) que no corresponden con las típicas nociones binarias sobre los cuerpos masculinos o femeninos.

Instituciones de seguridad pública: instituciones de policía preventiva de los tres órdenes de gobierno.

Instituciones de seguridad ciudadana: instituciones de policía preventiva y de los servicios de atención a llamadas de emergencia.

Joven: no existe una definición internacional universalmente aceptada del grupo de edad que comprende el concepto de juventud, sin embargo, con fines estadísticos, las Naciones Unidas, sin perjuicio de cualquier otra definición hecha por los Estados miembros, definen a las y los jóvenes como aquellas personas de entre 15 y 24 años.

Lesbiana: mujer que se siente atraída erótica y afectivamente por mujeres.

Micromachismo: concepto que, de acuerdo con Bonino (2004), hace referencia a una serie de comportamientos y actitudes de dominación aparentemente ‘’suaves’’, de ‘’baja intensidad’’, sutiles, insidiosos, reiterativos y casi invisibles que los varones ejecutan sobre las mujeres para ejercer control, imposición o abuso de poder.

Misoginia: creencia de la inferioridad y subordinación de las mujeres debido a su impotencia e incapacidad, lo que hace percibir como natural dañarlas, marginarlas, maltratarlas, agredirlas y denostar sus obras y todo lo que sea femenino.

Modalidades de violencia: los ámbitos de ocurrencia de la violencia contra las mujeres y niñas.

Mujeres mayores: por lo común se hace referencia a las mujeres de 60 o 65 años y más (ONU, 2006); no obstante, hay algunos estudios que consideran a las mujeres mayores como aquellas que tienen 50 años o más (ONU Mujeres, PNUD, UNODC y OACNUDH, 2018).

Niño o niña: de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF, 2006), se entiende por niño/a ‘’todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad’’. Existen algunas legislaciones que contemplan que son niños y niñas los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho.

Órdenes de protección: medidas preventivas para garantizar la vida y la integridad física y psicológica de las personas frente a actos de violencia por razón de género.

Pansexuales: personas que pueden sentir atracción erótica afectiva hacia otra, con independencia del sexo, género, identidad de género, orientación sexual o roles sexuales, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas o sexuales con ella.

Persona agresora: para este documento se refiere quien inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres y niñas por razón de género.

Personas con discapacidad: de acuerdo con lo agregado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se establece que: ‘’Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás’’.

Persona refugiada: persona que huye de conflictos armados o que sufre de persecución en su país de origen. A menudo, su situación es tan peligrosa e intolerable, que cruzan fronteras nacionales para buscar seguridad en países cercanos y así, ser reconocidos internacionalmente como “refugiados” con asistencia de los estados, el ACNUR y otras organizaciones. Ellos son reconocidos precisamente porque es demasiado peligroso para ellos el regresar a casa, y necesitan asilo en otros lugares.

Persona migrante: designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones.

Perspectiva de género: es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres que cuestiona el paradigma de único “ser humano neutral y universal”, y permite ver a las personas en su diversidad de contextos, necesidades y autonomía. Obliga a concebir la forma en que las sociedades se organizan en torno al género (conductas esperadas cultural y socialmente), creando relaciones asimétricas de poder, y enfatiza que el orden jurídico y la conducta del Estado deben garantizar el reconocimiento de esas diferencias para generar condiciones de igualdad en el acceso a los derechos.

Policía de proximidad social y comunitaria: modelo policial que busca reducir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de las personas que habitan comunidades locales, a través de la promoción de la seguridad ciudadana y la reproducción de prácticas policiales sustentadas en el reconocimiento de las necesidades de la ciudadanía. Pone énfasis en la acción preventiva, proactiva y de colaboración con otros actores sociales.

Policía con capacidades de procesar: quien procesa los indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de la intervención, dando con ello inicio a la cadena de custodia.

Policía especializada en género: personal policial capacitado y sensibilizado para atender a víctimas de violencia por razón de género.

Prevención: adopción de medidas que sean necesarias para evitar la comisión de delitos, infracciones administrativas y violaciones de derechos humanos. Implica también la neutralización de factores de riesgo para evitar la violencia por razón de género.

Primer respondiente: autoridad con funciones de seguridad pública que se encuentra presente en el lugar de los hechos. Puede auxiliar a la víctima y resguardar la escena del crimen.

Protección: aplicación de medidas para preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de la víctima, tomando medidas específicas.

Protocolo de actuación policial en materia de género: los mecanismos y procedimientos técnicos y metodológicos para la detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención de los casos de violencia por razón de género.

Pueblos originarios: son aquellos que mantienen su identidad étnica, que intentan alternativamente formas de organización y representación políticas propias, y conservan ciertos rasgos esenciales de su cultura originaria que sobrevivieron a las pautas culturales impuestas por la sociedad dominante (Espósito & Chapunov, 2007). Este término no aparece textualmente en los instrumentos internacionales referentes al tema, pero para fines de este Manual se ha optado por utilizarlo, ya que, desde el discurso de los pueblos originarios de América Latina y el Caribe es un concepto que ha servido como reivindicación y con el cual manifiestan su auto adscripción.

Pueblos indígenas: según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son “los pueblos independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

Queer: personas que manifiestan expresiones y experiencias que fluyen de un género a otro, sin buscar llegar a ninguno.

Reacción: adopción de medidas necesarias para garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

Sexo: según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2015), el sexo se refiere a las características de las personas que vienen determinadas biológicamente. Las personas nacen en su gran mayoría con un conjunto de características biológicas de hombre o mujer. Estas características biológicas no son mutuamente excluyentes, así como hay personas que poseen ambas, denominadas intersexuales, y tampoco son permanentes pues pueden ser modificadas a través de procedimientos quirúrgicos y hormonales (ONU Mujeres; United States Agency- International Development de los Pueblos de los Estados Unidos de América [USAID], 2016).

Transexuales: personas que presentan una identidad de género opuesta a su sexo y que han sido intervenidas quirúrgicamente para reasignar su sexo.

Transgénero:  personas que presentan una identidad de género opuesta al género asociado a su sexo.

Travesti: personas que se presentan, sea de forma transitoria o duradera, con una apariencia opuesta al género que socialmente se asigna a su sexo.

Víctima: persona a quien se le inflige un daño o violencia.

Violencia por razón de género contra las mujeres y niñas:  toda acción o conducta que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

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