EL PRIMER RESPONDIENTE EN EL LUGAR DE LA INTERVENCIÓN
1. Manejo básico del lugar de la intervención y de los indicios
1.1. Técnicas de preservación del lugar de intervención. Reglas de seguridad
La policía en funciones de Primer Respondiente será la encargada de realizar las primeras maniobras de resguardo, para lo cual deberá realizar la preservación y protección del lugar y verificar:
La seguridad del lugar y dar aviso inmediato en caso de riesgos latentes a bomberos, equipo especializado en bombas y explosivos, protección civil, o cualquier otra especialidad que se requiera;
La presencia de personas que requieran asistencia médica y solicitarla de inmediato;
La presencia de personas que representen un riesgo para la seguridad; y
Potenciales riesgos sanitarios para prever equipamiento adecuado e intervención de personal capacitado para el manejo de lugares con restos biológicos en gran cantidad.
El Primer Respondiente debe estar consciente de sus limitaciones, por lo que no deberá realizar acciones que no estén dentro de sus capacidades y funciones o para las que no esté debidamente capacitado, especialmente lo que se refiere a la seguridad, y al manejo de indicios.
Especialmente debe evitar tocar, mover, pisar o manipular cualquier elemento material que ahí se encuentre, y deberá limitarse al resguardo mientras llegan las unidades periciales o forenses, excepto en los casos de priorización.
¿Cómo debe realizar la preservación del lugar?
El Primer Respondiente deberá portar uniforme e identificación visible en todo momento. Partiendo de la observación detallada, hacer un primer recorrido con una ruta única de entrada y salida, así como de tránsito dentro del lugar, con el objetivo de establecer la seguridad e identificar oportunamente:
Personas que requieran asistencia médica y solicitarla de inmediato;
Riesgos personales (personas armadas, peligrosas);
Riesgos estructurales o de terreno, propios del lugar y sus condiciones; y
Ante riesgos sanitarios, debe portar equipo adecuado.
En caso de detectar alguno de estos riesgos, deberá atenderlos y en su caso, avisar a las unidades especializadas para su atención.
Después, deberá establecer los perímetros de seguridad por niveles de acceso. La regla general es que se establezcan tres, sin embargo, esto dependerá de las características del lugar y las circunstancias del caso. Las tres zonas tradicionalmente usadas son las siguientes:
Zona exterior amplia: de libre tránsito, se usa para contener a los medios de comunicación y personas interesadas en el caso como familiares, testigos, vecinos, etc.
Zona exterior restringida: de libre tránsito, la restricción es media, ya que puede estar mayor cantidad de personal, siempre y cuando tenga relación con la investigación (pericial, policial, grupos especiales). Se puede aprovechar para instalar mesas especializadas de trabajo y análisis.
Zona interior crítica: es donde se encuentran los indicios. El nivel de acceso es altamente restringido, sólo personal indispensable y autorizado, el tránsito es controlado por rutas previamente marcadas.
Acordonamiento
Una vez establecidos los perímetros se debe delimitar, utilizando las siguientes técnicas de acuerdo con las circunstancias del caso:
Usando cintas especiales que marcan claramente los límites.
Con personal: uso de elementos policiales en los límites de cada zona para establecer la vigilancia permanente, se pueden usar turnos en casos de larga duración, pero nunca puede dejarse sin la presencia del personal; y
Con conos o botes: uso de material plástico con características de color y tamaño que permitan delimitar las zonas por puntos específicos.
Recomendaciones generales
En lugares abiertos se deben considerar los aspectos geográficos y climáticos;
En lugares cerrados se deben custodiar y vigilar todas las posibles entradas y salidas, así como ventanas, sótanos y patios traseros; y
En todo momento se debe recordar que la prioridad principal es la seguridad, por lo que el Primer Respondiente debe coordinarse con el grupo multidisciplinario a su arribo al lugar para definir qué autoridad policial quedará encargada de la protección, la cual no debe retirarse hasta que termine el procesamiento de indicios.
Ejemplos sobre las unidades especializadas a las cuales el PR debe solicitar apoyo:
En el caso de encontrar un laboratorio clandestino de producción de drogas ilegales, se requiere de la intervención de personal pericial del área de química forense, dada la alta volatilidad de las sustancias químicas que ahí se pueden encontrar, así como el riesgo que los vapores que emanan representan para la salud.
En el caso de encontrarse con armas de fuego en mal estado o dañadas, es importante no manipularlas ni intentar descargarlas; se debe solicitar la intervención del personal pericial del área de balística forense.
En el caso de encontrarse con un lugar donde hay numerosos cuerpos o restos humanos, se requiere la intervención de personal pericial especializado, dada la complejidad que tiene el registro y procesamiento de este tipo de hallazgos y el riesgo alto de pérdida o daño de material bilógico indispensable para identificar personas.
Todos los enseres personales, ropas y otros objetos deberán resguardarse y embalarse adecuadamente. Son fundamentales en los procesos de identificación.
1.2. Procesamiento del lugar de intervención para la adecuada documentación y entrega
Los funcionarios públicos en funciones de Primer Respondiente no deben ser confundidos con la Policía con Capacidades para Procesar, por lo cual no serán quienes apliquen el método criminalístico al lugar ni a los indicios que ahí se encuentren. Sin embargo, sí pueden llegar a tener que realizar un procesamiento básico, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Este consistirá en realizar una adecuada fijación y documentación de las características del lugar, los indicios y las personas que ahí se encuentren.
Para lo anterior, el Primer Respondiente deberá:
a) Realizar un recorrido detallado del lugar
Si bien ya se preservó el lugar, para la documentación y registro se debe hacer un segundo recorrido, en esta ocasión detallado, cuyo énfasis, a diferencia del primero, ya no es la seguridad ni la atención inmediata, sino la apreciación detallada de las características del lugar, los objetos y cualquier detalle relevante para plasmarlo en el IPH, así como en el RCC;
Una vez que se encuentre dentro del lugar, no tocar, mover o cambiar de lugar cualquier objeto que esté a la vista y cuidar su paso para evitar mover objetos que no se encuentren a simple vista;
En un primer momento, no prender ni apagar las luces del lugar, usando fuentes de luz alternativas;
No abrir o cerrar puertas o ventanas, salvo en el desplazamiento mismo de la ruta de tránsito establecida, ni mover los muebles;
En el caso de que existan escaleras en el lugar de la investigación, no se deben tocar los barandales o pasamanos, ni pisar el centro de los escalones. Se debe subir de lado, pegado a la pared, pero sin rozarla de forma que se evite contaminarla o destruir indicios que ahí se encuentren;
En lugares abiertos, tener precaución con los elementos propios del lugar, como troncos, rocas, o cualquier otro objeto con el que pudieran tropezar y caer;
Hay que recordar que todos los lugares son tridimensionales y que los indicios se pueden encontrar en paredes y techo, o postes de luz, árboles o coladeras, cuando se trate de lugares abiertos;
No se debe, en ninguna circunstancia, fumar, comer, escupir o tirar basura en el lugar; y
No se debe tocar, oler o probar indicios durante el recorrido.
b) Realizar la primera fijación detallada del lugar
Esta fijación es independiente de aquella que se haya realizado durante la preservación del lugar y de aquella que se realice después con los indicios y los detalles del lugar en su interior. En este caso, sirve para documentar el estado y las condiciones en las que se encuentra el lugar antes del procesamiento de indicios. También sirve para identificarlo en su entorno y a detalle;
Se deben hacer tomas que parten de lo general a lo particular. Primero documentar planos generales y amplios, como el frente, costados y parte trasera, así como esquinas, letreros de calles y números, señas particulares, puntos de referencia, etc. Después ir acercando las tomas al lugar para documentar cada vez con mayor detalle;
También se deberá realizar una fijación planimétrica, colocando los elementos más representativos, a fin de que sirva como referencia para ubicar los indicios en relación con puntos fijos como paredes, bardas, árboles, etcétera. Se deberá también anotar las medidas aproximadas en su plano y una cruz que muestre el punto cardinal norte.
¿Qué se debe hacer en caso de priorización?
En el Sistema Penal Acusatorio vigente, una vez asegurado y acordonado el lugar de la intervención, hay tres circunstancias por las cuales las policías en funciones de Primer Respondiente deben procesar el lugar de los hechos.
La primera ocurre cuando existe riesgo de alteración o pérdida de evidencias, por condiciones meteorológicas tales como lluvia, fuerte viento o altas temperaturas, o condiciones de tipo social, como intrusión de familiares, prensa o personas que no sigan instrucciones de mantenerse al margen del área asegurada. Ambos ejemplos refieren riesgos de pérdida, alteración o destrucción de los indicios. Ante ello, el o la policía debe procurar solicitar autorización por cualquier medio al Ministerio Público para proceder al levantamiento y embalaje de los indicios.
La segunda circunstancia se refiere al riesgo fundado de que personas armadas o que representen un peligro, regresen al lugar para destruir indicios o llevárselos. En estas condiciones la prioridad es la seguridad personal, no la de los elementos materiales probatorios, por lo cual las acciones deben ser inmediatas para recolectar y abandonar el lugar. El embalaje podrá realizarse en cuanto se encuentren en un lugar seguro.
La tercera sucede cuando a la policía de investigación o al equipo pericial no le es posible trasladarse al lugar de la intervención, por cuestiones de tiempo, distancias o dificultades del terreno. En los tres casos, el Primer Respondiente debe realizar la recolección con los recursos disponibles, considerando las circunstancias de tiempo y privilegiando siempre la seguridad personal.
c) Preparar la entrega del lugar a la autoridad correspondiente
La entrega de los indicios a la autoridad correspondiente debe ser controlada y documentada, utilizando los formatos del RCC, el IPH y demás formatos que la normatividad local señale. Es muy importante verificar:
La descripción de lo que se entrega;
Las condiciones de entrega y recepción;
Fecha y hora;
Procesos que se le han aplicado hasta el momento de la entrega; y
Nombres, firmas y cargos de todo el personal que ha participado como Primer Respondiente.
1.3. Traslado
En muchas ocasiones, el traslado de indicios se piensa como un paso fuera del protocolo criminalístico del manejo de éstos. Esto es un gran error: las consideraciones técnicas para su adecuado manejo continúan hasta la disposición final de los elementos materiales probatorios.
El traslado debe realizarse tomando en cuenta la naturaleza del indicio, la duración del camino, las condiciones del terreno, y cuestiones climatológicas como la temperatura y humedad del ambiente.
1.4. Medidas especiales en caso de grandes incidentes
Cuando el Primer Respondiente arribe a un gran escenario o desastre masivo, es muy importante que dé aviso inmediato a protección civil, bomberos y servicios médicos de urgencia.
Con base en una primera observación, deberá realizar un plan de intervención, siendo prioridad a atención a personas heridas o en riesgo.
Es fundamental que las policías en funciones de Primer Respondiente no intervengan en acciones para las cuales no están capacitadas, poniendo en peligro su seguridad y la de las personas presentes.
a) Ingreso al lugar y medidas de seguridad especiales
El Primer Respondiente debe asegurarse de que se cuenta con la autorización de la autoridad correspondiente para intervenir;
Observar inequívocamente las medidas de seguridad especiales de acuerdo con las circunstancias del caso;
Permitir que dichas medidas de seguridad sean establecidas por un grupo multidisciplinario conformado, por ejemplo, por bomberos, protección civil, servicios médicos de emergencia, Cruz Roja, entre otros;
Procurar una adecuada ventilación en lugares cerrados; y
Dado que pudiera haber riesgos biológicos, se deberá usar:
- Mascarilla y lentes protectores;
- Escafandra y botas de protección; y
- En algunos casos, mascarillas especiales con suministro de oxígeno.
b) Elaborar un primer diagnóstico y plan de respuesta
El Primer Respondiente deberá, dentro de sus capacidades, realizar un diagnóstico preliminar del lugar para determinar el plan de respuesta, partiendo de la observación y las condiciones de este. Para ello, realizará el levantamiento de la información preliminar la cual será servirá para crear una base de datos.
Posteriormente, acordará la logística del plan de respuesta con las demás autoridades. Para poner en marcha el plan de respuesta, deberá asegurarse de llevar la cantidad de material necesario tomando en cuenta que el número de indicios que se encontrarán es superior al promedio, o en su caso, solicitarlo de inmediato.
Su plan de respuesta deberá considerar, como prioridad absoluta, permitir el trabajo de equipos de rescate para localizar posibles víctimas con vida, así como permitir y facilitar el trabajo de cuerpos de bomberos y protección civil para identificar y atender posibles riesgos.
Por último, el Primer Respondiente deberá apoyar en la conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios de acuerdo con el plan de respuesta.
2. Manejo de las personas involucradas o presentes
2.1. Derechos humanos como punto de partida para formular preguntas
En la labor del Primer Respondiente, los derechos humanos no sólo son un estándar obligatorio para las autoridades de nuestro país y una cuestión intrínseca al servicio público, considerando que su por parte del Primer Respondiente puede tener consecuencias, al menos, en tres diferentes niveles:
Personal: la persona que cometa la violación puede ser sujeta a una investigación penal, a una queja ante las comisiones de derechos humanos, y a un proceso administrativo;
Procesal: toda la información o los indicios que provengan del acto por el cual se violan los derechos humanos será determinado como prueba ilícita, perdiéndola así para todo efecto probatorio; y
Institucional: el Primer Respondiente debe recordar en todo momento que representa a la institución policial, por lo cual sus actos afectan a toda una estructura gubernamental, al ir en contra de los valores institucionales.
2.2. Entrevista y registro de víctimas
Para la entrevista de las víctimas que se encuentren en el lugar, y consecuente registro de los datos y la información proporcionada por las mismas, el Primer Respondiente debe atender las siguientes recomendaciones:
Identificarse plenamente ante la víctima, portando siempre el uniforme y la identificación oficial visible;
Una vez que la víctima ha sido atendida y expresa estar en condiciones para responder preguntas, se deben explicar los alcances de la entrevista;
Preguntar a la víctima si desea ser acompañada por una persona de su confianza, o por personal del área de psicología de alguna institución con especialidad en atención y contención a víctimas;
Preguntar a la víctima su preferencia sobre el sexo de la persona que realizará la entrevista;
Formular las preguntas en un lenguaje claro, evitando por completo cualquier actitud hostil o indiferente; recuerde que la narración de la víctima le representa revivir la experiencia, por lo cual se debe proceder con profesionalismo, mucha cautela para evitar la revictimización o victimización secundaria, paciencia y disposición;
Observar la perspectiva de género y el enfoque diferenciado en todo momento, en especial en la formulación de las preguntas;
Cuidar el lenguaje verbal y corporal;
Dar tiempo a que la víctima responda, libremente, sin presiones;
Detener la entrevista en el momento en el que la víctima lo solicite, reanudando solo cuando lo indique;
En el registro de la información que proporcione la víctima, establecer la línea del tiempo que permita comprender a detalle su narrativa;
El registro de la información debe tener la mayor cantidad de detalles posibles, con nombres, hora aproximada, sonidos, descripciones, caminos, o cualquier otro de relevancia. Recuerde: en este punto, la víctima puede sentirse abrumada por recordar detalles difíciles o que revivan su experiencia, por lo cual debe proceder con las preguntas de forma tranquila, siguiendo el ritmo y la disposición de la víctima.
Es altamente recomendado contar con apoyo psicológico para entrevistar a la víctima.
2.3. Entrevista y registro de testigos
Dependiendo de las personas que el/la policía tendrá que entrevistar, deberá adaptar su comportamiento y las medidas a tomar, para proteger de manera efectiva sus derechos humanos.
Para realizar una entrevista, el procedimiento general a seguir por el Primer Respondiente es el siguiente:
Antes de la entrevista:
Determinar el hecho, es decir, de qué delito se trata;
Verificar que existan condiciones de seguridad en el entorno;
Identificar factores de riesgo como personas u objetos;
Cuando se entreviste a una mujer, preguntarle si desea ser entrevistada por una persona del mismo sexo; y
De no ser posible lo anterior, procurar que esté presente un elemento del sexo femenino.
Durante la entrevista:
Entrevistar a las personas individualmente;
Averiguar los hechos relativos al delito, es decir, obtener la Información de cómo sucedieron;
Determinar la identidad de la(s) víctima(s) y de la persona que cometió el delito;
Mediante las entrevistas, la información obtenida puede servir para ubicar a la víctima y/o las características fisiológicas, señas particulares o vestimenta de la persona que cometió el delito;
Obtener información mediante preguntas que pueden ser orientadas, dirigidas, abiertas o espontáneas;
Escuchar atentamente lo que el entrevistado informa y observar su lenguaje corporal:
Poner atención a los siguientes actos del entrevistado;
Movimientos de manos;
Gestos;
Movimientos corporales;
Lenguaje no verbal;
Tono de voz;
Uso de palabras repetidas;
Nerviosismo;
Lenguaje verbal;
Vestimenta y accesorios;
Anotar los datos relevantes que el entrevistado proporcione, no confiarse en su memoria;
Evitar hacer varias preguntas en una sola, por ejemplo: “¿quiere que llamemos a alguien, se siente bien?;”
Desarrollar la entrevista hasta obtener la información, no hay un mínimo o máximo de preguntas;
Procurar que cada pregunta sea respondida;
Evitar sugerir respuestas;
En caso de que el entrevistado no conteste o su respuesta no sea satisfactoria, realizar la misma pregunta, pero de forma distinta;
Evitar interrumpir al entrevistado mientras proporciona datos relevantes;
Evitar el uso de medios de comunicación (celular, radio, etc.) u otros distractores; y
De ser posible, grabar la entrevista por los medios permitidos por la ley (audio y video).
Para la entrevista de los testigos que se encuentren en el lugar, el Primer Respondiente debe atender las siguientes recomendaciones:
Identificarse plenamente, portando siempre el uniforme y la identificación oficial visible;
Explicar los alcances de la entrevista y de la información que proporcionen los testigos;
Preguntar a los testigos si desean ser acompañados por una persona de su confianza, o por personal del área de psicología de alguna institución;
Las preguntas deben formularse en un lenguaje claro, evitando por completo cualquier actitud hostil que intimide al testigo e inhiba su voluntad de proporcionar información;
Observar la perspectiva de género y el enfoque diferenciado en todo momento, en especial en la formulación de las preguntas;
Registrar la información con detalle, estableciendo una línea de tiempo en la narrativa de cada testigo, tratando de cruzar los diferentes testimonios, cuando sea procedente; y siempre solicitar datos de contacto, para posteriores actos dentro del procedimiento.
2.4. Entrevista y registro de personas imputadas
La entrevista a una persona imputada en el lugar de la intervención generalmente sucede en el supuesto de la detención, razón por la cual, la policía en funciones de Primer Respondiente, una vez que haya verificado su estado físico y psicológica, y se encuentre en condiciones de responder preguntas, deberá realizar una entrevista breve para efectos del registro de la detención y sus datos particulares, para lo cual deberá seguir las siguientes recomendaciones:
Identificarse plenamente ante la persona probable responsable, portando siempre el uniforme y la identificación oficial visible;
Dar lectura a sus derechos y explicarlos;
Explicar el motivo de su detención;
Explicar los alcances de la entrevista y de la información que proporcione;
Las preguntas deben formularse en un lenguaje claro, evitando por completo cualquier actitud hostil o violatorio de derechos humanos; y
Observar la perspectiva de género y el enfoque diferenciado en todo momento, en especial en la formulación de las preguntas.
3. Perspectiva de género y enfoque diferenciado para la identificación de riesgos e hipótesis delictivas que ameriten acciones urgentes
Una función primordial del Primer Respondiente, que ya hemos mencionado, es la oportuna solicitud de diligencias urgentes. Cuando se encuentran personas en el lugar al que arriban, parte fundamental del correcto manejo de éstas, es la atención prioritaria a sus necesidades, particularmente aquellas que requieran una acción inmediata de las autoridades para evitar que corran peligro o que se cometan otros delitos.
En ese sentido, el Primer Respondiente deberá formular preguntas encaminadas a evaluar el posible riesgo en el que se encuentren, para lo cual es necesario que se realice desde la perspectiva de género y el enfoque diferenciado, en los términos que se ha expuesto este tema con anterioridad, es decir, como un método de análisis que le permita al Primer Respondiente identificar si existen elementos que presuman la existencia de un contexto de violencia de género o de una situación que ponga a la persona en un estado particular de vulnerabilidad por su condición.
Lo anterior permitirá que se tomen las acciones inmediatas que se requieren, como la solicitud de medidas de protección. El Artículo 137 del CNPP, atribuye a la o el agente del MP a velar por la integridad de la víctima cuando el victimario represente un peligro para ésta, sus hijos o de cualquier víctima indirecta que, por las circunstancias, pudiera estar en riesgo su vida, integridad física o patrimonial.
Glosario:
Croquis general y a detalle: es una representación gráfica, la cual proporciona una panorámica superior del lugar, se realiza a mano alzada y contiene la orientación norte, la representación de los indicios o elementos materiales probatorios a través de simbología y las medidas del lugar, así como de la localización de los indicios.
Documentación escrita: registro a través del cual se establecen las generalidades del lugar (calle principal, número del domicilio, fachada, material, dimensiones y colindancias del lugar, entradas y salidas, etc.), se especifica el sitio exacto del suceso y los indicios localizados (posición y orientación), a través de elementos deductivos, completos, cronológicos y específicos.
Elemento material probatorio: es la evidencia elegida por las partes durante el proceso penal en virtud de su capacidad demostrativa.
Embalaje: conjunto de materiales que envuelven, soportan y protegen al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo con la finalidad de identificarlo, garantizar su mismidad preservación y conservación.
Empaque: todo aquel material que se utiliza para contener, proteger y/o preservar indicios o elementos materiales probatorios, relacionados con el hecho delictivo, que comprende las etapas de recolección, embalaje y etiquetado.
Entrevista: medio de recolección de información y obtención de datos.
Entrevistado: es la persona que es abordada por el policía para que narre la información que considera de importancia en relación con un hecho delictivo que se investiga.
Entrevistador: es la persona encargada de realizar la entrevista, que cuenta con el conocimiento y las destrezas para la aplicación de esta técnica durante la investigación.
Equipamiento: materiales para el procesamiento de indicios o elementos materiales probatorios y equipo de protección personal.
Equipo de protección personal: equipo, objeto o instrumento que emplea una persona para crear una barrera física entre él, el sitio de intervención, los indicios, los objetos y las personas relacionados con la comisión de un probable hecho delictivo, a fin de evitar riesgos a la salud y la pérdida, alteración, destrucción o contaminación de los de los indicios o elementos materiales probatorios.
Etiqueta: letrero escrito o impreso, que se añade al embalaje u objeto para identificarlo, tomando en consideración los siguientes datos: número de carpeta de investigación, identificación del indicio, fecha y hora de recolección y tipo de indicio o elemento material probatorio.
Etiquetado: acción de adherir al embalaje la etiqueta tomando en consideración los siguientes datos: número de folio o equivalente, identificación del indicio, fecha y hora de recolección y tipo de indicio o elemento material probatorio.
Identificación: término utilizado para asignar un número, letra o una combinación de ambos, al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto relacionado con un hecho delictivo, mismo que es único y tiene un orden consecutivo.
Lugar de intervención: sitio en el que se llevan a cabo las actuaciones relacionadas con la investigación de un hecho probablemente delictivo.
Lugar conexo: el sitio secundario que tiene relación con el hecho que se investiga, incluida la ubicación donde se encuentran los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo en las áreas circundantes.
Observación: detectar o reconocer los indicios o elementos materiales probatorios, mediante la aplicación de las técnicas de búsqueda seleccionadas (líneas, franjas, criba, espiral, entre otros).
Orientación: se da referencia del lugar y la dirección de los indicios, con base a la ubicación del punto cardinal norte.
Preservación del indicio: acciones para asegurar, resguardar, proteger y mantener el indicio o elementos materiales probatorios, con el objeto de mantener las condiciones originales de recolección, evitando la pérdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.
Recolección: acción de levantar los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo, mediante métodos y técnicas que garanticen su integridad.
Registro de Cadena de Custodia: documento en el que se registran los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo y las personas que intervienen, desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención, hasta que la autoridad ordene su conclusión.
Sellado: cierre del embalaje empleando medios adhesivos o térmicos que dejen rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin autorización.
Simbología: representación de los indicios, en el croquis general y a detalle, a través de letras, números o símbolos.
Acrónimos:
GNCC. Guía Nacional de Cadena de Custodia;
IPH. Informe Policial Homologado; y
RCC. Registro de Cadena de Custodia.
Fuentes de consulta:
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