EL PRIMER RESPONDIENTE Y LA PRUEBA
1. Indicio, evidencia, dato de prueba, medio de prueba, prueba
La información que la autoridad policial en función de Primer Respondiente puede obtener del lugar de la intervención tiene diferentes alcances y consecuencias jurídicas a nivel probatorio, dependiendo de las características de cada una de ellas. A continuación, explicaremos la trascendencia que tienen para la investigación del delito.
Desde el punto de vista de la criminalística, la información que la autoridad policial en funciones de Primer Respondiente puede obtener del lugar de la intervención es de dos tipos: indicios o evidencias.
El indicio es el más general de todos, ya que es toda aquella huella, vestigio y/o señal que se encuentra en el lugar, ha sido descubierta o aportada por alguna autoridad o persona y que puede estar o no relacionado con un hecho probablemente delictivo.
La evidencia, por su parte, es todo aquel elemento que tiene relación directa con los hechos sucedidos en el lugar de la intervención y que, por lo tanto, puede aportar información acerca de la identidad de la o las personas probablemente responsables, así como de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos.
Desde el punto de vista procesal penal, en el sistema jurídico mexicano existen tres figuras probatorias: dato de prueba, medio de prueba y prueba, de acuerdo con los alcances jurídicos que tienen.
El dato de prueba es la referencia que se hace al contenido de un determinado medio de prueba que aún no ha sido desahogado ante la autoridad judicial y que es considerado idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
Por su parte, los medios de prueba son toda aquella fuente de información que permite reconstruir los hechos.
Serán consideradas pruebas todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción genera en la autoridad judicial la convicción respecto de ciertos hechos para tomar una determinación. Debido a lo anterior, es posible identificar las diferencias que existen entre las figuras probatorias antes señaladas, mismas que se muestran a continuación:
Categoría: Alcances-Etapa procesal.
Dato de prueba: Continuar con la investigación-Investigación.
Medio de prueba: Preparar el juicio-Intermedia.
Prueba: Sentencia-Juicio oral.
1.1. Información probatoria relevante en la intervención del Primer Respondiente
La autoridad policial en funciones de Primer Respondiente es la encargada de preservar todos aquellos elementos que sean relevantes para la investigación y esclarecimiento de los hechos.
Resulta entonces importante que se preserve y obtenga la información necesaria de acuerdo con las formalidades dispuestas en la legislación, así como respetando los derechos humanos reconocidos en la CPEUM, con la finalidad de que los elementos probatorios no sean excluidos en la audiencia intermedia o que su valor probatorio se vea disminuido.
Recuerde que el/la policía no puede revisar:
Para detener, sino investigar;
Por apariencia, comportamiento, forma de ser, de vestir, de ser, actuar o hablar;
Porque el ciudadano esté nervioso; o
Por sospecha simple.
*Esto atentaría contra la dignidad de la persona, que es base y condición fundamental de los derechos humanos.
Supuestos en los que sí es posible revisar:
Cuando el ciudadano muestra una actitud evasiva: El ciudadano trata de eludir, evitar y/o persuadir al policía. Por ejemplo, corre o se oculta o aumenta la velocidad ante la presencia del policía.
Cuando muestra una actitud inusual: Implica un cambio brusco de comportamiento del ciudadano ante la presencia policial. Por ejemplo, cuando el ciudadano va conduciendo con normalidad y al ver una patrulla o a un policía incrementa bruscamente la velocidad y la manera de conducir para evitar al o los elementos.
Cuando muestre una actitud desafiante (o de afrenta) ante él o la policía: El ciudadano trata de agredir a un tercero o al policía mismo.
2. Cadena de custodia
De acuerdo con el artículo 227 del CNPP, la cadena de custodia es un sistema de control y registro de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, desde que han sido localizados, descubiertos, o aportados en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad ordena su conclusión.
¿Por qué la cadena de custodia es un sistema de control y registro?
Porque está compuesta por una serie de pasos que son: localización; descubrimiento; aportación; y conclusión. Estos pasos deben ser controlados y registrados en los formatos oficiales (IPH, Registro de cadena de custodia, entre otros) por la persona que intervenga en cada uno de ellos. Los factores que deben tomarse en cuenta al momento de realizar el registro de la cadena de custodia son: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado, los lugares y las fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado, así como los nombres de las personas que intervinieron en ella.
2.1. Intervinientes en la cadena de custodia
A continuación, se enumeran las principales autoridades que intervienen en la cadena de custodia conformidad y sus respectivas competencias, de acuerdo con la Guía Nacional de Cadena de Custodia:
1) Autoridad ministerial:
Conducir y dirigir la investigación de los delitos;
Ordenar o supervisar según sea el caso;
Aplicar y ejecutar de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de los mismos; y
Cerciorase de que se han seguido las reglas y los protocolos correspondientes para su preservación y procesamiento.
2) Coordinador del grupo de peritos:
Revisar las actividades relacionadas con la preservación que haya realizado el Primer Respondiente con la finalidad de mantener, ampliar o reducir el acordonamiento; y
Organizar a las y los peritos en el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios.
3) Peritos:
Realizar el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios;
Emitir recomendaciones para su traslado;
Recibir y analizar los indicios o elementos materiales probatorios en las instalaciones de los servicios periciales; y
Emitir el informe, requerimiento o dictamen correspondiente.
4) Policía de investigación:
Dirigir operativamente los actos de investigación;
Coordinarse con los demás intervinientes para el procesamiento y traslado de los indicios o elementos materiales probatorios; y
Recabar los formatos de cadena de custodia.
5) Autoridad policial en funciones de Primer Respondiente:
Informar y entregar el lugar de la intervención a la autoridad policial con capacidades para procesar o a la Policía de Investigación; y
Apoyar a la autoridad policial con capacidades para procesar o a la Policía de Investigación cuando así lo requieran.
6) Persona responsable de la recepción de indicios o elementos materiales probatorios en la bodega de indicios:
Realizar el registro de los indicios o elementos materiales probatorios durante su recepción, almacenamiento y entrega;
Custodiar los indicios o elementos materiales probatorios; y
Documentar los ingresos y egresos de los indicios o elementos materiales probatorios a la bodega de indicios.
7) Coordinador de la Policía con capacidades para procesar:
Evaluar la preservación del lugar de la intervención que realizó la autoridad policial en funciones de Primer Respondiente; y
Organizar las actividades de la Policía con Capacidades para Procesar.
8) Personal facultado para el traslado (PFT):
Llevar a cabo el traslado de los indicios, debidamente embalados, sellados, etiquetados, firmados y con el registro de Cadena de Custodia.
9) Policía con capacidades para procesar:
realizar el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios;
emitir las recomendaciones para su traslado; y
elaborar el informe correspondiente.
10) Personal especializado:
Realizar la recolección y traslado de los indicios que, por su naturaleza, requieren un manejo y control especial para su conservación o preservación.
11) Guardia Nacional:
Conforme a la Ley de la Guardia Nacional, personal de la Guardia Nacional puede ser actor en la cadena de custodia.
12) Fuerzas armadas:
En cumplimiento de las funciones propias de su encargo a actividad, cuando tenga contacto con el indicio o elementos materiales probatorios, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, y por lo cual, debe mantener la integridad de estos.
¿Quiénes son las autoridades responsables de cumplir con la cadena de custodia?
De acuerdo con el artículo 228 del CNPP, todas aquellas autoridades que en cumplimiento de las funciones que la ley les concede, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.
2.2. Etapas de la cadena de custodia
De conformidad con Guía Nacional de Cadena de Custodia, la cadena de custodia está integrada por las siguientes etapas: procesamiento de los indicios, traslado, análisis, almacenamiento y presentación de los indicios o elementos materiales probatorios a juicio, mismas que serán explicadas a continuación.
¿Qué es el procesamiento?
Es el procedimiento que realiza la Policía con Capacidad para Procesar (PCP) o el perito para detectar, preservar y conservar los indicios o elementos materiales probatorios desde que son localizados, descubiertos o aportados hasta que son entregados a la autoridad responsable de trasladarlos. Está compuesto de las etapas de: a) identificación, b) recolección y empaque; c) inventario y recomendaciones de traslado.
Inicia con las técnicas de búsqueda de los indicios o elementos materiales probatorios y termina cuando éstos le son entregados a la autoridad designada para realizar el traslado. Las actividades que deberá realizar la PCP o el perito son:
Observar, identificar y documentar;
Recolectar, empacar y/o embalar, sellar y etiquetar; y
Hacer el inventario de los indicios y las recomendaciones para su traslado.
A continuación, serán explicadas cada una de las actividades que deberán realizarse.
La observación es la primera actividad que deberá realizar el Primer Respondiente, perito o PCP para detectar o reconocer los indicios o elementos materiales probatorios, para lo cual deberá observar de manera ordenada, minuciosa, exhaustiva, completa y metódica a través de las técnicas de búsqueda que correspondan de acuerdo con las características del lugar.
La identificación consiste en la asignación que hace el personal especializado de un número, letra (o ambos) a cada indicio o elemento material probatorio, mismo que deberá ser único y sucesivo.
La documentación es el acto mediante el cual el personal especializado deja asentada la ubicación y las características de los indicios o elementos materiales probatorios localizados en el lugar de la intervención, en los formatos correspondientes del RCC. Además del registro escrito, debe realizarse uno fotográfico, videográfico, planimétrico, croquis, etc.
El croquis
Croquis simple: representación gráfica general del lugar de los hechos, se caracteriza por ser a mano alzada, sin escala y se obtiene de manera inmediata en el lugar de los hechos, en el caso de Priorización de indicios, debe elaborarse en el momento de fijarlos por el Policía Primer Respondiente.
Las tres funciones básicas del croquis:
1) Informa a los funcionarios que posteriormente intervendrán en la Investigación;
2) Facilita la diligencia de reconstrucción del hecho delictivo; y
3) Sirve como prueba documental, en donde los jueces tendrán una mejor imagen y perspectiva del lugar donde se cometió el delito y el desarrollo de los acontecimientos.
Antes de iniciar la elaboración del croquis, se debe observar en forma minuciosa el lugar de los hechos y determinar los aspectos más relevantes que deben trasladarse al papel, al momento de priorizar.
El croquis debe confeccionarse a “mano alzada” en el caso de que no tengamos una regla para trazarlo. Lo que interesa es representar la forma del lugar y los objetos recolectados.
Recuerde:
Determinar la ubicación por medio de la brújula e indicarlo en el croquis;
Verificar todas las medidas de seguridad;
Usar instrumentos para medición;
No calcular las distancias por pasos u otros medios no científicos;
Representar exactamente las distancias entre objetos;
Antes de abandonar el lugar de los hechos: hacer las correcciones necesarias y no dejarlas para más tarde; y
Hacer en el croquis anotaciones.
Métodos de fijación planimétrica
Coordenadas Cartesianas o Rectangulares, se usan para:
Recinto cerrado con bordes en ángulos rectos (90º grados); y
Distancias cortas donde sea fácil determinar ángulos rectos.
Método por Triangulación: método aplicado en levantamientos topográficos y planimétricos, consistente en fijar un punto a partir de dos ya conocidos, conociendo como mínimo dos distancias para obtener una tercera.
Triangulación:
Exteriores/Interiores donde se encuentran pocos puntos de referencia;
No se tiene en cuenta ángulos rectos; y
Se necesitan dos puntos de referencia fijos.
Radial:
Se debe tener en cuenta el uso de la brújula; y
En escenas donde existe un solo punto fijo y además se encuentra muy distante, se utiliza un elemento principal o relevante de la escena como único punto de referencia. (ej. el cadáver o automóvil, etc.)
AZIMUT: Ángulos leídos en sentido de las manecillas del reloj a partir del norte entre 0º y 360º.
*Cuando se haga uso de la documentación fotográfica y videográfica deberá realizarse antes, durante y después de aplicar las técnicas en cada etapa del procesamiento.
a) Recolectar, embalar, sellar y etiquetar
La recolección es la acción mediante la cual el perito o PCP levanta los indicios o elementos materiales probatorios con el uso de las técnicas y métodos adecuados que garanticen su integridad. En caso de que, al momento de realizar la recolección, algún indicio o elemento material probatorio se dañe, es importante registrar en el formato correspondiente del RCC en qué consistió el daño o alteración generado, así como por qué fue ocasionado.
El embalaje es el acto mediante el cual el perito o PCP protege, contiene y preserva los indicios o elementos materiales probatorios, a través del uso de los materiales adecuados que mantengan su integridad, autenticidad e identidad hasta que llegue a los servicios periciales, la bodega de indicios o cualquier otro lugar que determine la autoridad competente.
Al realizar el empaque y/o embalaje, el perito o PCP deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:
Que el recipiente o contenedor seleccionado sea el adecuado para conservar y preservar el indicio o elemento material probatorio, es decir, para que conserve su integridad, autenticidad e identidad;
Cada indicio o elemento material probatorio debe ser empacado de manera individual, salvo en aquellos casos en los que las características de los indicios o elementos materiales probatorios permitan agruparlos;
En todo caso, el embalaje no deberá causar pérdida, daño, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios;
El sellado deberá realizarse con cintas de seguridad, medios térmicos o cualquier otro medio que permita reconocer los accesos no autorizados. En caso de hacer uso de cintas de seguridad, la firma deberá cruzarse en la cinta y en el embalaje; y
Una vez que han sido embalados los indicios o elementos materiales probatorios, deberán ser etiquetados por lo que deberán tener al menos la siguiente información: número de folio o su equivalente, número de carpeta de investigación, identificación del indicio, fecha y hora de la recolección y tipo de indicio o elemento material probatorio del que se trata.
b) Hacer el inventario de los indicios o elementos materiales probatorios y las recomendaciones para su traslado
Una vez que han sido embalados los indicios o elementos materiales probatorios, el perito o PCP deberá realizar un inventario de éstos, con la finalidad de asegurarse de que la totalidad de indicios o elementos materiales probatorios recolectados en el lugar de la intervención ya están registrados en los formatos de cadena de custodia correspondientes.
Aunado a lo anterior, deberá emitir recomendaciones para el traslado y manejo de los indicios o elementos materiales probatorios.
Las recomendaciones deberán tomar en cuenta lo siguiente:
El lugar de origen y el lugar del traslado a efecto de determinar las condiciones que se requieren;
Las condiciones ambientales;
El tipo de indicios o elementos materiales probatorios de los que se trata.
El tiempo mínimo requerido para iniciar el traslado;
El tipo de transporte requerido; y
Una etiqueta que indique las condiciones de seguridad que a juicio del personal especializado sean importantes tomar en cuenta para el adecuado traslado del indicio o elemento material probatorio, por ejemplo: frágil, líquido, tóxico, posición, etc.
La entrega de los indicios o elementos materiales probatorios por parte del personal especializado al personal encargado de realizar el traslado deberá llevarse a cabo preferentemente en el lugar de la intervención, salvo en aquellos casos en los que, por cuestiones de fuerza mayor, seguridad u orden público no sea posible. En todo caso, la entrega-recepción del lugar deberá registrarse en los formatos correspondientes de cadena de custodia.
Previo al traslado el perito, la PCP o el PFT deberán verificar lo siguiente:
Que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios está sellado, etiquetado y firmado;
Cotejar que la información de la etiqueta del embalaje corresponda con la reportada en el registro correspondiente;
Revisar que se cuente con la documentación de los indicios o elementos materiales probatorios; y
Que esté lleno el RCC por indicio o elemento material probatorio.
Traslado
Esta etapa es materializada por el Perito y/o la Policía con Capacidades para Procesar, en caso de que éstos se encuentren imposibilitados para realizar el traslado, podrán encomendarlo al PFT. Quien lleve a cabo el traslado tiene como encomienda, transportar los indicios o elementos materiales probatorios, debidamente embalados, sellados, etiquetados, firmados y con el registro de Cadena de Custodia, del lugar de intervención hacia los servicios periciales, a la bodega de indicios, a las Instituciones que cuenten con áreas forenses, o a algún otro lugar con condiciones de preservación o conservación, en cumplimiento a las recomendaciones de los especialistas, previo conocimiento del Ministerio Público.
Cuando por causas de fuerza mayor, no puedan trasladarse los indicios o elementos materiales probatorios a la brevedad, hacia los servicios periciales, a la bodega de indicios, a las Instituciones que cuenten con áreas forenses, o a algún otro lugar con condiciones de preservación o conservación, éstos deberán ser canalizados a almacenes temporales para su almacenamiento transitorio, informando de ello al Ministerio Público.
Tan pronto cesen las causas que ocasionaron el impedimento y se reúnan las condiciones logísticas necesarias, se realizará el traslado al lugar destinado, según corresponda.
Todo indicio o elemento material probatorio será entregado embalado, sellado, etiquetado y con el RCC correspondiente debidamente llenado.
Análisis
Es el conjunto de estudios que le son realizados por los peritos a los indicios o elementos materiales probatorios con el objetivo de identificar la información relevante que tienen que aportar para la investigación.
Los estudios que le sean realizados a los indicios o elementos materiales deberán tomar en cuenta lo siguiente:
El análisis y/o estudio será realizado en los términos solicitados por la autoridad ministerial;
Elaborar el informe, requerimiento o dictamen; y
Entregar los indicios o su remanente.
Almacenamiento en bodega
Es el conjunto de actividades que se llevan a cabo para depositar los indicios o elementos materiales probatorios en lugares adecuados que garanticen su conservación hasta que la autoridad determine su destino.
Inicial cuando el RBDI recibe los indicios o elementos materiales probatorios y termina cuando estos salen definitivamente del almacén o la bodega.
El RBDI realizará las siguientes acciones:
Recibirá los indicios o elementos materiales probatorios;
Realizará el registro de los indicios o elementos materiales probatorio; y
Almacenará los indicios o elementos materiales probatorio.
Presentación de los indicios o elementos materiales probatorios a juicio
Tiene como propósito realizar la presentación de los indicios o elementos materiales probatorios ante el órgano jurisdiccional. Inicia con su salida de la bodega o el lugar en el que estén almacenados. Una vez que han sido presentados en juicio regresarán a la bodega o lugar en el que estaban almacenados.
Etapa | Procesamiento | Traslado | Análisis | Almacenamiento | Presentación de indicios |
Objetivo | Detectar Preservar Conservar | Transportar los indicios o elementos materiales probatorios | Identificar la información relevante que tiene que aportar el indicio o elemento material probatorio. | Conservar los indicios o elementos materiales probatorios. | Llevar los indicios o elementos materiales probatorios a juicio. |
¿Cuándo inicia? | Desde que son: Localizados Descubiertos Aportados | Cuando la autoridad correspondiente recibe los indicios o elementos materiales probatorios. | Cuando el indicio o elemento material probatorios es recibido en las instalaciones de los servicios periciales. | Cuando son recibidos en la bodega o almacén. | Cuando los indicios o elementos materiales probatorios salen de la bodega o almacén. |
¿Quiénes participan?
| Peritos y/o PCP | Perito, PCP y/o PFT | Peritos | Responsable de la bodega de indicios (RBDI), perito, PCP y/o PFT. | Responsable de la bodega de indicios, perito, PCP y/o PFT. |
¿Cuándo termina?
| Cuando son entregados a la autoridad para su traslado. | Cuando los indicios o elementos materiales probatorios son entregados en el lugar de destino. | Cuando el indicio o elemento material probatorio es entregado para ser trasladado. | Cuando salen definitivamente de la bodega o almacén. | Cuando regresan al almacén o bodega. |
3. Prueba ilícita
La prueba ilícita es toda aquella que fue obtenida con violación a los derechos humanos. De acuerdo con el artículo 264 del CNPP, los datos de prueba que sean obtenidos de manera ilícita podrán ser excluidos o nulos, es decir, en principio no serán valorados por la o el Juez de Juicio Oral al momento de emitir su fallo.
Glosario:
Dato de prueba: es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
Indicio: término genérico empleado para referirse a huellas, vestigios, y/o señales localizadas, descubiertas o aportadas que pudieran o no estar relacionadas con un hecho probablemente delictivo y, en su caso, constituirse en un elemento material probatorio.
Medio o elemento de prueba: son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.
Prueba: todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
Bodega de indicios: lugar con características específicas que tiene como finalidad, el resguardo de indicios o elementos materiales probatorios para garantizar su integridad.
Cadena de custodia: es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Acrónimos
PCP. Policía con Capacidades para Procesar;
PFT. Personal Facultado para el Traslado;
RCC. Registro de Cadena de Custodia; y
RBDI. Responsable de la Bodega de Indicios.
Fuentes de consulta:
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- Ley General de Víctimas (2018), México.
- Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (2019), México.
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