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La Declaración del Policía en Juicio

CAPACITACIÓN POLICIAL

LA DECLARACIÓN DEL POLICÍA EN JUICIO

LA DECLARACIÓN DEL POLICÍA EN JUICIO

Durante la investigación inicial, el policía preventivo realiza diferentes funciones, siendo las principales:

  • Ser la primera autoridad que conoce de un hecho delictivo (primer respondiente),
  • Detener y poner a disposición del Ministerio Público al indiciado en caso de delito flagrante,
  • Realizar actos de investigación a solicitud del Ministerio Público.

Las cuales si el caso llega a juicio (o si es citado a declarar durante el término constitucional en la audiencia inicial, situación que es excepcional), deben ser materia de la declaración del policía.  Es decir, deberán comparecer como órgano de prueba, a fin de declarar sobre las actividades realizadas con motivo de dichas funciones.

En este sentido, la declaración del policía en juicio es de suma importancia, razón por la cual en esta unidad se tratará lo relativo, pues además de manifestar lo que sabe respecto de los hechos, en ocasiones, es necesario que a través de él se realice el desahogo de evidencia material, es decir, introducir por medio de su declaración algunos objetos, productos o instrumentos del delito al juicio.

La declaración del policía se desahoga en juicio mediante un interrogatorio y contrainterrogatorio, previo a ello y a fin de obtener resultados favorables, es necesario preparar al testigo, es decir, reunirse con el Ministerio Público cuantas veces sea necesario a efecto de entender su participación en el juicio, hacer la identificación plena de las personas y hechos, materia de su testimonio.

Es de resaltar que la prueba no habla por sí sola, por ello es necesario que la información obtenida de los testigos sea de utilidad para lograr el convencimiento en el ánimo del juzgador.

El policía en juicio

Para abordar este tema es necesario señalar someramente, en qué consiste la etapa de juicio, para enseguida contextualizar al policía dentro de ella.

La etapa de juicio es considerada como la etapa central, fundamental y más importante del procedimiento penal, el juicio es el marco para el debate entre las partes (Defensor y el Ministerio Público) y la toma de decisiones en torno a los temas medulares como son: el que si el acusado es culpable o inocente y en su caso, con qué pena será sancionado.

El juicio es público y a partir de la inmediación y contradicción el tribunal de enjuiciamiento debe recibir y percibir en forma personal y directa la declaración del policía, es decir, su recepción y percepción debe obtenerse a partir de su fuente directa.

De este modo, testigos, peritos y en este caso POLICÍAS deberán comparecer personalmente para declarar y ser examinados y contraexaminados directamente por las partes, sin permitirse la reproducción de sus peritajes, informes, reportes o declaraciones que se encuentran en la carpeta de investigación por medio de su lectura.

La declaración del policía en juicio

Además, la sentencia que llegue a emitir el Juez o Tribunal de juicio, debe descansar en los medios de prueba desahogados en la audiencia de juicio, salvo la prueba anticipada que se desahoga ante el juez de control antes de dicha audiencia. Por ello, es importante que la información que se obtenga a partir de las actividades que el Policía realiza sea de calidad, convirtiéndose éste en el mejor testigo que el Ministerio Público tiene para acreditar los hechos delictivos, así como la comisión o la participación del acusado en su realización, puesto que ha sido el policía, quien en la etapa de investigación tuvo relación con los hechos delictivos y recabo la información ya sea como primer respondiente, al participar en detenciones en flagrancia o en la realización de actos de investigación a solicitud del Ministerio Público.

Ahora bien, es importante señalar que para llegar a la etapa de juicio, ya fueron agotadas las dos etapas que le anteceden:

  1. La etapa de investigación en la que el policía tuvo intervención al recabar información a partir de las actividades realizadas.
  2. La etapa intermedia, en la que el Ministerio Público formalizó la acusación y ofreció los medios de prueba que estimó oportunos para acreditar, tanto los hechos delictivos como la comisión o participación del acusado en esos hechos.

Por lo que así al llegar a la etapa de juicio, el policía es declarará ante el tribunal de enjuiciamiento.

La declaración del policía en juicio

Obligaciones y responsabilidades del policía para comparecer a juicio

Tal como fue señalado en los párrafos que anteceden, e incluso por mandato constitucional, según lo establece el artículo 21, primer párrafo, de la Ley Suprema, el policía tiene la obligación de investigar los delitos, pero este deber no debe entenderse en un sentido limitado en el que únicamente abarca la investigación, sino más amplio, considerando la función primordial que tiene el Ministerio Público,

que es procurar justicia, entendido como la facultad de ejercer la acción penal ante un órgano judicial y buscar que se sancione a determinado sujeto por la comisión de un hecho que la ley establece como delito; función en la que el policía tiene un papel importante, por tanto esta responsabilidad no solo implica que el policía realice sus actividades con estricto apego a las disposiciones normativas y respeto de los derechos humanos, sino también que colabore con el Ministerio Público en la acreditación de sus pretensiones al declarar en juicio.

Por tanto, su declaración versará sobre las acciones realizadas y el resultado de las mismas; es primordial generar convicción ante el juzgador de que los hechos ocurrieron en la forma y términos expuestos por el Ministerio Público.

El policía tiene la obligación de comparecer a juicio

Por regla general toda persona que esté involucrada o tenga conocimiento parcial o total de hechos que pudieran constituirse en un delito, siempre y cuando pueda percibir, recordar y relatar la información, estará obligado a rendir testimonio. Es de importancia recordar que el testigo únicamente puede dar testimonio sobre hechos que percibió, observó o experimentó en forma directa y personal.

Citación del policía a audiencia

Con el objeto de que el policía comparezca en audiencia, el Ministerio Público tiene dos posibilidades para lograrlo, la primera será que el propio Ministerio Público se comprometa a presentarlo el día y en la hora que sea fijada para la celebración de la audiencia de juicio (artículo 91, párrafo 3º del Código Nacional de Procedimientos Penales); sin embargo se corre el riesgo de que si el policía no comparece a la audiencia, se tendrá al Ministerio Público por desistido del testimonio de dicho órgano de prueba, salvo que se justifique la imposibilidad que tuvo el policía para presentarse a la audiencia de juicio.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entres í, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia.

La segunda, es que el Ministerio Público le solicite al órgano judicial, que cite al policía que habrá de declarar, para que se presente el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo la audiencia de juicio, en virtud de que se encuentra imposibilitado para hacerlo comparecer debido a la naturaleza de las circunstancias. 

La ventaja que representa solicitar al órgano jurisdiccional que cite al policía para comparecer a la audiencia de juicio, es que de no asistir, sin importar si la incomparecencia es justificada o no, se podría volver a citar con los apercibimientos necesarios (amonestación, multa, uso de la fuerza pública o arresto), hasta lograr su comparecencia y no se tendría al Ministerio Público por desistido de este testimonio.

Preparación del policía para su comparecencia en juicio

Al ser el policía uno de los –medios de prueba– más importantes para que el Ministerio Público genere convicción ante el juzgador de que los hechos ocurrieron en la forma y términos planteados por él, es de vital importancia que la comunicación entre policía y Ministerio Público sea constante y clara, pues un error en la forma de expresar las actividades de uno con relación a lo manifestado por el otro, provocaría desconfianza y desacreditaría el dicho de éstos.

Por ello, es importante que el Ministerio Público prepare al policía para el desahogo de su testimonio en la audiencia de juicio, lo que podría dar como resultado una exitosa incorporación de los medios de prueba a juicio. La forma de hacerlo es entrevistándose con él, permitiéndole que le relate al Ministerio Público todo cuanto sabe, ya que el policía fue el que estuvo en contacto directo con la detención, la escena del crimen, etc., por ello se le realizarán preguntas específicas para obtener más detalles; esto asegura que la información que será presentada por el policía sea de forma clara y con calidad ante el juez de juicio.

Asimismo, la idea de que el policía se entreviste con el Ministerio Público es para identificar fortalezas y debilidades respecto de lo que se pretende demostrar con la declaración de éste, e incluso, de las circunstancias personales del policía que repercutirían como sería su credibilidad, si por ejemplo es señalado como un policía que tiene procedimientos administrativos por un ejercicio indebido de sus funciones si es el caso.

Una adecuada preparación de los policías que habrán de fungir como testigos en la audiencia de juicio, da pauta a determinar el orden en que habrán de comparecer, para ello se deberán de tomar en cuenta la utilidad de sus testimonios para acreditar el hecho delictivo y la participación del acusado en su comisión, en los términos que el Ministerio Público ha precisado en su acusación. SIEMPRE TENIENDO COMO BASE SU TEORIA DEL CASO.

La declaración del policía en juicio

El interrogatorio es la manera en la que se desahoga la declaración del policía en juicio. Cada parte (Ministerio Público y Defensa), pretende probar sus pretensiones a través del interrogatorio o contrainterrogatorio según sea el caso. El Ministerio Público tiene que dedicar tiempo a la preparación del policía para declarar en juicio, ya que juntos determinan qué temas y cuáles detalles son de importancia para la consistencia de su declaración, las actividades están encaminadas a tener un testimonio de manera efectiva, lógica y persuasiva. Aunque el policía puede haber acudido en varias ocasiones a rendir testimonio en una audiencia de juicio, en ocasiones no está por demás hacerle mención de lo siguiente:

Indicarle:

  • Cómo es una sala de juicio.
  • Cuáles son las reglas más importantes en el desahogo de su testimonio.
  • Cuáles son los efectos jurídicos de su declaración.
  • Cuál es el papel del Ministerio Público en el interrogatorio.
  • Que el testigo es el personaje principal en el interrogatorio.

Guiarlos:

  • Sobre los principios éticos de su testimonio.
  • El hecho de que sea preparado por el Ministerio Público y que dista mucho de ser aleccionado.
  • Debe hablar con veracidad y honestidad.

Explicarle:

  • Que el interés es reconstruir la historia.
  • Que no interesa su opinión personal sobre los hechos.

Orientarlo:

  • En cómo va a responder las peguntas que se le formulen: breves, precisas y sin apreciaciones personales.
  • Cuando debe abundar en detalles y cuándo va a ser reservado.
  • Cómo conducirse de manera respetuosa y tranquila.

Apoyarlo:

  • Al generar confianza para que no se les complique contestar con soltura y libertad.

Por último, el policía en la etapa de juicio deberá:

  • Recordar el parte informativo.
  • Entender su participación en el juicio oral.
  • Descubrir su actuar conforme a derecho.
  • Conocer la teoría del caso.
  • Hacer la identificación plena de los sujetos o hechos materia de su testimonio.
  • Utilizar material de apoyo.
  • Identificar sus fortalezas y debilidades.

Toma en cuenta que…

  • El policía en la etapa de juicio es un testigo relevante.
  • Es obligación del policía acudir a la audiencia de juicio para desahogar su testimonio. (artículos 132 fracción XIII, 360, 364 del Código Nacional de Procedimientos Penales).
  • Antes de comparecer a juicio el policía debe ser preparado por el Ministerio Público para que su testimonio sea efectivo, lógico y persuasivo.

Audiencia de juicio. Estructura y desarrollo

En el juicio se deciden las cuestiones esenciales del proceso, basándose en la acusación y asegurando la vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. 

La audiencia de juicio se conforma de la siguiente estructura:

  • Verificación e individualización de las partes.
  • Disponibilidad de los medios de prueba, acusación, en su caso, acuerdos probatorios.
  • Alegatos de Apertura.
  • Desahogo de Medios de Prueba.
  • Alegatos de Clausura.
  • Deliberación y Sentencia.

En el alegato de apertura se expone de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de los medios de prueba que utilizará el Ministerio Público para demostrar su teoría del caso, el asesor jurídico de la víctima u ofendido manifestará lo que a su derecho convengan y en tanto el defensor expresará lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

El desahogo de los medios de prueba debe hacerse durante la audiencia de juicio, excepto en el caso de prueba anticipada, sin embargo ésta ya sea el video o la versión estenográfica debe exhibirse en la audiencia. Los medios de prueba que pueden desahogarse son de varios tipos, entre ellas testimoniales, periciales, documentales o evidencia material, las cuales tienen según el caso su propia forma de desahogo.

El alegato de clausura consistirá en la exposición o argumentación que realizan los litigantes, con la finalidad de exponer al juez o tribunal las conclusiones, consecuencia de los medios de prueba desahogados en esta audiencia. Con base en la complejidad del asunto, el juez decidirá el tiempo que concederá al Ministerio Público y a la defensa para que formulen sus alegatos de clausura; podrá haber replica y duplica; también se prevé que en el alegato de clausura el acusado manifieste lo que considere pertinente.

Una vez que se cierra el debate después de los alegatos de clausura, el juez o tribunal deberá deliberar, para lo cual emitirá un fallo que puede ser de condena o absolución. Asimismo, las sentencias condenatorias estarán sustentadas en las pruebas desahogadas en el juicio.

En el alegato de clausura se trata de demostrar al juez o tribunal la razón que asiste a cada una de las partes, para ello, es importante la capitulación de las pruebas desahogadas durante la audiencia de juicio.

Con base en lo anterior, llegada la fecha y hora que fueron señaladas para la celebración de la audiencia de juicio, la misma se desarrollará de la forma siguiente:

  1. El presidente del Tribunal procederá a verificar la presencia de los intervinientes (Ministerio Público, víctima/ofendido, su asesor jurídico, defensor y acusado, testigos, peritos o intérpretes y de la existencia de las cosas que deban exhibirse).
  2. El presidente del Tribunal consultará al auxiliar de sala, para verificar que los testigos se encuentren en la sala contigua o bien para que sean trasladados a dicha área, así como si están preparados los documentos y objetos que serán exhibidos durante la audiencia de juicio.
  3. El presidente del Tribunal procede a declarar abierta la audiencia de juicio.
  4. El presidente del Tribunal señala el objeto del juicio, esto es, los hechos y clasificación jurídica legal señalados en la acusación, así como los acuerdos probatorios celebrados por las partes; información que es tomada, de lo que consta en el auto de apertura a juicio.
  5. El presidente del Tribunal le concede el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga sus alegatos de apertura, esto es, que en forma resumida y breve, precise su posición acusadora. De igual forma, se le concede el uso de la palabra al asesor jurídico de la víctima u ofendido si lo hubiere para los mismos efectos.
  6. El presidente del Tribunal le indica al abogado defensor que, si lo desea, puede formular sus alegatos de apertura, es decir, que sólo para la defensa el dar alegatos preliminares es una potestad.
  7. El presidente del Tribunal comenzará a apreciar el desahogo de los medios de prueba de las partes en el orden que éstos hayan establecido. Se empezará con el desahogo de los medios probatorios del Ministerio Público, haciéndose pasar en el orden por él establecido a los testigos y peritos, a fin de que sean examinados mediante interrogatorio y contrainterrogatorio por los intervinientes en la audiencia; asimismo, se exhibirán los documentos y objetos, a fin de que las partes formulen sus apreciaciones; finalmente, se desahogarán los restantes medios de prueba del Ministerio Público.
  8. Se procede al desahogo de los medios probatorios del coadyuvante y luego los de la defensa, en la forma y modo señalado en el punto anterior.
  9. El presidente del Tribunal le concede el uso de la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante y al abogado defensor, para que expongan sus alegatos de clausura, en su caso la réplica y duplica.
  10. El presidente del Tribunal le concede el uso de la palabra al acusado para que manifieste lo que a su derecho crea conveniente.
  11. El presidente del Tribunal declarará cerrado el debate y ordenará un receso para que junto con los demás integrantes del Tribunal, de forma privada, continua y aislada emitan el fallo correspondiente. Por último en los numerales que anteceden se hace referencia a un presidente del Tribunal; sin embargo, puede darse el caso que los jueces no estén constituidos en Tribunal (tres jueces), sino que quien presida la audiencia de juicio sea un solo juez.
  12. Concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.

Toma en cuenta que…

  • En la audiencia de juicio principalmente se realizan los siguientes actos: Alegato de apertura, desahogo de medios de prueba (en el caso de la declaración del policía se realiza a través del interrogatorio y contrainterrogatorio), alegatos de clausura, deliberación y sentencia.
  • En el desahogo de la declaración del policía versará en torno a las actividades realizadas en la investigación.

Desahogo de la declaración del policía en juicio

La declaración, ofrecida en la etapa intermedia como medio de prueba, se desahoga por medio del interrogatorio al policía en el juicio, adquiriendo en esta etapa el status de prueba una vez que ha sido tomada en cuenta por el juez para sustentar su sentencia, siendo precisamente el juez de juicio quién le dará el valor a dicha declaración. (Artículo 359 CNPP).

La declaración del policía en juicio

El desahogo de los medios de prueba comenzará por la que hubiera ofrecido el Ministerio Público, continuando con los de la defensa, esto con fundamento en lo que dispone el artículo 395 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Este orden obedece al funcionamiento lógico del mecanismo procesal, ya que la Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos (artículo 20, apartado B, fracción 8ª, relacionado con el apartado A, fracción 4ª, última parte y artículo 6º del CNPP), reconoce el derecho a una defensa adecuada, para poder llevar a cabo ésta, primeramente el acusado debe tener conocimiento de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, para así, y en ejercicio del principio de contradicción poder ejercer su derecho a la defensa adecuada.

En el desahogo de los medios de prueba habrán de respetarse entre otros los principios de inmediación y contradicción, para que el juez tenga más información y de mejor calidad a partir del control horizontal de las partes.

La declaración del policía en juicio

Toma en cuenta que…

  • La declaración, ofrecida en la etapa intermedia como medio de prueba, se desahoga por medio del interrogatorio y en su caso contrainterrogatorio en el juicio.
  • El policía deberá ser interrogado personalmente respetando en todo momento los principios que rigen el sistema penal acusatorio, destacando principalmente el de contradicción e inmediación.
  • El testigo únicamente puede dar testimonio sobre hechos que percibió, observó o experimentó en forma directa y personal.

Interrogatorio: Objetivo y estructura

Concepto:

Es la técnica de pregunta-respuesta que permite obtener información de testigos, así como introducir los elementos probatorios a la audiencia de debate.

El interrogatorio es la manera como la declaración del policía se presenta y desahoga ante el juez. Cada sujeto procesal pretende probar su teoría del caso a través de sus testigos lo que se hace a través del interrogatorio. De ahí que un interrogatorio debidamente planeado y practicado conduce a la persuasión.

La práctica del interrogatorio tiene como objetivo lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan, como los haya percibido, los recuerde y los pueda reproducir oralmente. (GORPHE, Francois, Apreciación Judicial de las Pruebas, Temis, Bogotá, 1998). Por eso se dice que el protagonista del interrogatorio es el testigo.

La función del interrogatorio es presentar el testimonio:

  • Efectivo
  • Lógico
  • Persuasivo

Con el interrogatorio se persigue claridad y credibilidad del testigo. 

El centro de atención es el testigo, cuya credibilidad se determina por ¿quién es? (su vida), ¿qué dice? (contenido) y ¿cómo lo dice? (comportamiento). 

Estructura del interrogatorio:

La declaración del policía en juicio

La intervención del Policía en el juicio, se materializa cuando sube al estrado y desahoga el interrogatorio que formula el Ministerio Público y el contrainterrogatorio de la defensa o viceversa.

Desarrollo de interrogatorio (Artículo 372 CNPP).

Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, policía, perito o al acusado.

Los testigos, policías, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el defensor o el asesor jurídico de la víctima, en su caso.

El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para llevar a cabo la audiencia. 

El Órgano jurisdiccional podrá formular preguntas únicamente para aclarar lo manifestado por quien deponga. A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados.

Existen reglas específicas para formular preguntas en juicio, por lo que las partes involucradas se sujetarán a las siguientes:

La declaración del policía en juicio

Objeciones. 

Son el instrumento jurídico adecuado para que las partes puedan controlar el cumplimiento de las reglas ético-jurídicas del interrogatorio realizado por las partes a testigos, con la intención de impedir que se arroje información de dudosa calidad en el proceso penal hacia el Juez.

Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten.

Un testimonio debidamente expuesto, causa convicción y certeza en el juzgador, en consecuencia un buen interrogatorio fortalece la teoría del caso expuesta por el agente del Ministerio Público, es decir, el buen desarrollo y la armoniosa conjunción de interrogatorio-declaración, es básica para lograr los resultados esperados.

La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano.

Toma en cuenta que…

  • El interrogatorio tiene como objetivo lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan, como los haya percibido, los recuerde y los pueda reproducir oralmente.
  • Se deben respetar las reglas específicas para el desahogo del medio de prueba.
  • La objeción es una técnica de litigación para controlar que la información que se allega al juez sea de calidad al desahogar el medio de prueba.

Desahogo de prueba material en juicio

La información aportada en el juicio, puede provenir de otras fuentes probatorias distinta a los testigos, constituida fundamentalmente por objetos y documentos, por cosas que se exhiben en el juicio, lo que constituye la llamada “prueba material”. Por ejemplo un arma, un teléfono, un cheque a través del cual se consumó el delito, o un video de seguridad del banco, de tal manera que los objetos y documentos son elementos probatorios muy relevantes.

En múltiples ocasiones, ver una imagen o escuchar un sonido resulta clave para comprender una historia. Esto, que forma parte de nuestra experiencia más elemental en la vida cotidiana, también inunda la realidad del juicio. Una imagen o un sonido puede iluminar más acerca de un hecho que la declaración de muchos testigos; ver el arma involucrada puede dar credibilidad a la afirmación del acusado de que él no portaba el arma, de un modo que su puro testimonio jamás habría conseguido; un diagrama de las operaciones financieras que el acusado realizó en un cierto período puede clarificar el fraude cometido, allí donde la simple relación de montos, documentos y destinos de los dineros por parte del analista financiero sería imposible de seguir por ningún juez.

De ahí la importancia de este tipo de medios de prueba en el juicio y, por lo mismo, lo necesario que resulta desarrollar una comprensión más acabada acerca del rol y la lógica en que interactúan objetos y documentos en un juicio. Este tipo de prueba es conocida como prueba material.

La prueba material, por definición, son producidas sin inmediación (a excepción de la prueba anticipada), porque los jueces no estaban ahí cuando el arma fue hallada en el lugar del suceso; o cuando las partes firmaron el contrato, ni cuando la sangre manchó las ropas, etc.

Hay que recordar que los jueces toman contacto con el caso por primera vez en la audiencia de juicio y en atención al principio de imparcialidad, no están dispuestos a conceder credibilidades preconcebidas a ninguna de las partes.

El Código Nacional de Procedimientos Penales bajo la noción de prueba material, incluye documentos, objetos y otros medios de convicción.

  • Documentos: Textos escritos en los que consta información relevante acerca del caso.
  • Objetos: Se trata de cosas tangibles.
  • Otros medios de convicción: Incluye grabaciones, elementos de prueba audiovisuales, computacionales, etc.

La declaración del policía en juicio

Una forma de desahogo de objetos, documentos y otros medios de convicción puede ser la siguiente:

  1. Elegir un testigo idóneo para reconocer el objeto o documento. Generalmente esto coincidirá con la necesidad de utilizar el objeto o documento para el interrogatorio o contrainterrogatorio del testigo que lo reconocerá. Es posible también que un mismo objeto o documento pueda ser acreditado por más de un testigo.
  2. Exhibirle el objeto o documento al testigo, preguntándole que lo describa, que de “cuenta de él”, del porque lo reconoce.
  3. Pedir al testigo razones de su reconocimiento. ¿Cómo lo reconoce? ¿Cómo sabe que es el arma encontrada en el lugar de los hechos? ¿cómo sabe que es la ropa que llevaba puesta el acusado al momento de la detención?, etc. Es aquí donde cobra relevancia el registro de cadena de custodia.
  4. Utilizar el objeto o documento, por ejemplo: haciendo que el testigo fije las posiciones en el diagrama, pedirle que muestre en qué posición fue hallada el arma, es decir, insertar el objeto, documento o medio de convicción de que se trate en el relato.

Es de señalar que este desahogo de la evidencia material que se incorpora, tiene que ver con la adecuada cadena de custodia que se dé al objeto, documento o medio de convicción.

La declaración del policía en juicio

Toma en cuenta que…

  • Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, constituyen la prueba material.
  • Previa incorporación a juicio, la prueba material deberá ser exhibida al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.
  • La acreditación de la prueba que se incorpora, está relacionada con el registro de cadena de custodia.

Contrainterrogatorio: Objetivo y estructura

Concepto:

Consiste en enfrentar a los testigos contrarios con sus propias manifestaciones (dadas en juicio o en declaraciones previas), lo que implica conocer los puntos débiles del testigo contrario y su testimonio, a efecto de poder confrontarlos, sin darle oportunidad con el propio contrainterrogatorio de corregir errores o subsanar debilidades, de ahí que solo se deba de contrainterrogar cuando se esté seguro de la respuesta que se obtendrá y de la ventaja procesal que se recibirá de la misma. 

La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado en el interrogatorio, evidenciar contradicciones, reforzar nuestra teoría del caso o sacar información que el testigo conoce, declaró previamente y en juicio no lo ha hecho.

Se trata de la ocasión con que cuenta el litigante para examinar a los testigos que ha presentado la contraparte, extraer de ellos información útil a su propio caso, hacerles ver sus inconsistencias, desarmarlos y resaltar todo ello en el momento de la presentación de sus alegatos de conclusión.

Los objetivos del contrainterrogatorio son:

  • Atacar la credibilidad personal de un testigo. El testigo puede ser atacado por sus influencias y prejuicios, sus intereses y motivos, sus convicciones o sus antecedentes personales, con el fin de restarle confiabilidad. Lo anterior puede hacerse mediante preguntas que sugieren que su testimonio no debe ser considerado con seriedad por el juzgador, por existir alguna causa de la que se deduzca que ese testigo no es confiable.
  • Atacar la credibilidad ya no de la persona del testigo, sino de su testimonio. Lo que el testigo manifiesta sobre los hechos puede igualmente atacarse en cuanto a la percepción (condiciones en que el testigo se encuentra frente a determinados sucesos, como estado afectivo, interés, disposición mental, sorpresa, luz, distancia, tiempo, etc.); la memoria (comprende la reproducción de los recuerdos); y la comunicación (manera como el testigo expresa ante el juez su testimonio.). Lo anterior puede hacerse, poniendo en evidencia lo inverosímil de la historia, su inconsistencia con otras piezas de evidencia, su contradicción con la versión de un testigo más verosímil o con la aportada por ese mismo testigo previamente.
  • Obtener de los testigos de la contraparte un testimonio que apoye, al menos parcialmente, nuestras propias proposiciones fácticas. Ocurre con frecuencia que las versiones contradictorias de las partes lo son sólo en parte, más allá de lo cual compartan zonas más o menos amplias de acuerdo. En muchas ocasiones podremos obtener de un testigo contrario, testimonios que afirmarán nuestras proposiciones fácticas. Por supuesto, la mayoría de las veces las proposiciones fácticas propias que resulten apoyadas por la versión de un testigo contrario no serán aquellas de las que se concluya que el acusado es inocente. Pero aun así, corroborar ciertos elementos de la propia historia a través de testigos de la contraparte le da una buena base al juzgador para disponerse mentalmente en el sentido de que, si no hemos mentido en esos puntos, es posible que no lo hayamos hecho en los demás; de ahí que resulta importante contar con evidencia aportada por la contraparte a fin de acreditar una porción de nuestra propia historia, lo que además fortalecerá el alegato final.
  • Obtener del testigo un testimonio inconsistente con otros medios de prueba presentados por la contraparte. Que los dichos de nuestros contrincantes resulten contradictorios o inconsistentes con los que nuestra propia parte aporta, es más que comprensible para el tribunal. Pero, que las declaraciones de testigos que comparecen en un mismo lado resulten inconsistentes entre sí, posiblemente le dé una clara señal al juzgador en perjuicio de la credibilidad o consistencia general de la versión de nuestra contraparte.
  • Acreditar la prueba material que se intentará ofrecer. Así, es posible que un testigo de la contraparte legitime objetos, tales como libros de contabilidad, documentos, sustancias u otros que pretendemos incorporar como evidencia. Mostrarle al juzgador que nuestras pruebas materiales son genuinas no sólo porque así lo declaramos sino también porque así lo afirman los propios testigos de la contraparte contribuirá a formar en el tribunal la convicción de que nuestro caso se sustenta en general en pruebas de cuya credibilidad no se debe dudar.

Estructura del contrainterrogatorio.

Al momento de pensar el interrogatorio de nuestros testigos el resultado es con frecuencia el relato de una historia, cronológicamente organizada. En el caso del contrainterrogatorio, en cambio, la construcción de una historia íntegra y coherente suele tener escasa importancia; se trata de apuntar hacia aquellas porciones de la declaración del testigo de la contraparte que pueden ser impugnadas como inverosímiles, falsas o inconsistentes.

Se trata de una estructura temática más que cronológica, dispuesta de acuerdo con las áreas en que queremos evidenciar las inconsistencias del testigo de la contraparte o extraer información que sea útil a nuestro propio caso. En el contrainterrogatorio no interesa una historia, sino fragmentos de evidencia que puedan ser útiles. La riqueza contextual que tiende a caracterizar a las historias en el interrogatorio serviría en general, sólo para obscurecer los blancos de nuestras preguntas en el contrainterrogatorio.

Hay ocasiones en que la disposición cronológica del contrainterrogatorio será importante; se trata, en general, de casos en que la inconsistencia del testimonio está precisamente en dicha cronología, como cuando se quiere evidenciar que resulta inverosímil que los hechos hayan ocurrido en el tiempo en que el testigo afirma.

Al igual que en el interrogatorio, el litigante dispone de un tipo de herramienta esencial para la ejecución de su contrainterrogatorio, consistente en las preguntas.

Otra de las diferencias fundamentales entre el interrogatorio y el contrainterrogatorio, además de su estructura, radica en el uso de preguntas sugestivas dirigidas o limitadas a un punto específico, corto y cerrado.

El interrogatorio no admite preguntas sugestivas y su uso es causal de una objeción de la contraparte, la razón es no permitir que el litigante vaya sugiriendo a su propio testigo las respuestas que sirvan a la causa que defiende; en cambio, en el contrainterrogatorio como lo hemos visto, sí están permitidas y lejos de ser objetables, son su instrumento por excelencia y constituyen la clave del contrainterrogatorio, ya que permiten dirigir la respuesta del testigo a la específica porción del relato que la pregunta persigue.

Aunado a lo anterior, deben formularse preguntas de un sólo punto y es importante conocer la respuesta para no ser sorprendidos. Esta formulación puede resumirse en la siguiente pregunta: ¿cuántas preguntas caben en una pregunta? En una pregunta cabe sólo una pregunta, ni una más y esto tiene evidentes ventajas tácticas, porque aumenta la comprensión del juzgador al llevarlo paso por paso por el desarrollo de los hechos y evita que el testigo pueda enredar el contrainterrogatorio.

Un contrainterrogatorio exitoso requiere conocer exactamente los puntos débiles del testigo y su testimonio, saber cómo confrontarlos, qué tipos de preguntas formular, tener dominio sobre el testigo y saber cuándo y cómo terminar.

En el contrainterrogatorio, el instrumento por excelencia es la pregunta sugestiva, sin embargo, también pueden incluirse abiertas y cerradas.

Las preguntas sugestivas son aquellas que incorporan su propia respuesta. Es decir, la respuesta a ellas está contenida en la propia formulación de la pregunta. Son, pues, las preguntas más cerradas de todas, ya que solo permiten al testigo confirmar o negar su contenido. Si se quiere, en la pregunta sugestiva quien realmente está declarando es el litigante en su pregunta. Es el litigante el que está poniendo las palabras de la respuesta en la boca del testigo. Ejemplos de preguntas sugestivas:

  • ¿Sintió olor a gas cuando entró a la casa? (“había olor y era a gas”)
  • ¿Tenía un cuchillo?
  • ¿Lo tenía en la mano? (“él tenía un cuchillo y ese cuchillo estaba en su mano”).

Las preguntas abiertas podrán hacerse en zonas seguras del contrainterrogatorio, en las que no se requiera demasiado control.

Otras cuestiones que el policía debe tomar en cuenta, es que su testimonio verse sobre los hechos que le constan y para ello, será importante:

  • Recordar los actos realizados.
  • Entender su participación en el juicio.
  • Describir su actuar conforme a derecho.
  • Hacer la identificación plena de las personas y hechos materia de su testimonio.
  • Utilizar material de apoyo.
  • Identificar sus fortalezas y debilidades.

Toma en cuenta que…

  • La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha declarado en el interrogatorio a partir de esta misma información o de declaraciones previas.
  • El objetivo del contrainterrogatorio es: atacar la credibilidad personal de un testigo, atacar la credibilidad del testimonio.
  • El contrainterrogatorio lleva una estructura temática más que cronológica.
  • En el contrainterrogatorio, el instrumento por excelencia es la pregunta sugestiva, corta y cerrada.
  • Las preguntas sugestivas son aquellas que incorporan su propia respuesta.

Consigue la versión descargable en el siguiente enlace…

1 pensamiento sobre “La Declaración del Policía en Juicio”

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