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Modelo de Unidades de Investigación del Delito en la Policía

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MODELO DE UNIDADES DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO EN LA POLICÍA

CONTENIDO

NOTA METODOLÓGICA

DIAGNÓSTICO

1. Situación Actual

2. Justificación

MARCO NORMATIVO

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

3. Código Nacional de Procedimientos Penales

4. Jurisprudencia

5. Acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública

GLOSARIO DE CONCEPTOS

OBJETIVO Y FUNCIONES

1. Objetivo

2. Funciones

2.1. Actos de investigación

2.2. Registros de investigación de la policía

3. Comunicación y coordinación con la fiscalía

3.1. Inicio de investigación

3.2. Durante la investigación

3.3. Conclusión del proceso investigativo

4. Vinculación con otras áreas

PERFIL Y FORMACIÓN

1. Perfil de los integrantes de la Unidad de Investigación

1.1. Policía investigadora

1.2. Policía de gestión jurídica

1.3. Policía con capacidades para procesar

2. Programa de formación

2.1. Estructura curricular básica

2.2. Estructura curricular intermedia

2.3 Estructura curricular avanzada

ESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

1. Madurez “1” – Básico

2. Madurez “2” – Intermedio

3. Madurez “3” – Avanzado

NOTA METODOLÓGICA

Este documento tiene como objeto impulsar la creación o fortalecimiento de un modelo unificado de Unidades de Investigación del Delito en la Policía, así como, visibilizar las buenas prácticas o casos de éxito en materia de investigación en las policías municipales y estatales de diversas entidades federativas, bajo la óptica de las capacidades técnico-jurídicas, fáctico-operativas, de capacitación y profesionalización que buscan ser potenciadas por parte de dichas policías.

Es importante recalcar que no se recaban de manera exhaustiva las experiencias exitosas de todas las policías del país, sin embargo, derivado de visitas realizadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se conocieron a mayor detalle algunas de ellas. Por lo anterior, dichas referencias sirven de ejemplo y no se consideran limitativas.

Asimismo, el Modelo fue compartido en su versión aprobada por la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia con el objeto de recibir retroalimentación de las fiscalías y procuradurías de las 32 entidades federativas. A la fecha de publicación de este documento, se recibió respuesta por parte de 25 instituciones de procuración de justicia dentro de las cuales 4 expresaron objeciones jurídicas concretas. Los comentarios recibidos por parte de los 21 restantes fueron incorporados al documento, fortaleciendo su contenido en aras de su implementación.

Este documento se limita a proponer la estructura, perfiles y organización de las Unidades de Investigación en las policías estatales y municipales; si bien abarca de manera general algunas de las

actuaciones que realiza dicha policía y establece los principios básicos de coordinación con otras áreas, no representa un protocolo de actuación en materia de investigación.

DIAGNÓSTICO

  1. Situación Actual

La impunidad en México tiene dentro de sus causas dos componentes fundamentales: el bajo nivel de denuncia de los delitos, derivado de causas atribuibles a la autoridad, y la proporción muy reducida de denuncias y de hechos posiblemente delictuosos que se investigan. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) de los 33 millones de delitos del fuero común, cometidos durante 2018 en México, únicamente fueron denunciados el 10.6% (aproximadamente 3.5 millones de delitos), de los cuales el Ministerio Público inició la investigación y abrió carpeta de investigación en 63.9% de los casos (2.2 millones de delitos). De estos, en 51.1% de los casos (1.1 millones de delitos) no pasó nada o no se continuó con la investigación.

La cifra negra, que se refiere a la cantidad de delitos cometidos que no fueron denunciados o que habiéndolo sido, no dieron lugar a que se iniciara una carpeta de investigación, es de alrededor de 93.2%. Si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública obligan a las policías a recibir denuncias y a atender a las víctimas, muy pocas policías han asumido esta función. Lo anterior tiene como finalidad que se reduzca la cifra negra, mejore la calidad de la atención a las víctimas del delito o aumente el número y la proporción de denuncias, lo que no ha tenido impacto favorable en la disminución de la impunidad.

En sentido contrario, la disminución de la cifra negra permite una mejor medición de la incidencia delictiva, conocer a las víctimas y el tipo de delitos, lo que a su vez beneficia la formulación de políticas públicas enfocadas en la reducción de la criminalidad.

Unidad de investigación del delito

Hasta antes de la reforma de 2008, solamente el Ministerio Público, auxiliado por las Policías Ministeriales tenía la facultad de investigar los delitos. Sin embargo, a partir de la reforma constitucional de ese año que modificó el artículo 21, en lo que se refiere a la investigación del delito, se eliminó la referencia a los policías ministeriales y se cambió por el genérico “las policías”. No obstante, al igual que la recepción de denuncias, esta facultad se ha utilizado muy poco por las policías que no son ministeriales.

Por el número de elementos, las policías locales son las corporaciones que más arrestos realizan y que, en calidad de primer respondiente, atienden la proporción más amplia de escenas del delito. Durante 2017, se estimaron 384.9 mil elementos de policía a nivel nacional, de los cuales, el 76.1 % pertenecen a Policías Preventivas Estatales o Municipales y 14.1% a Policías Ministeriales Estatal o Federal. Lo anterior significa que hay cinco veces más policías preventivas (locales y estatales) que policías ministeriales.

Como resultado, del total de procedimientos derivados de las carpetas de investigación iniciadas, en 2019 únicamente fueron vinculados a proceso 0.3% de los delitos.

Asimismo, el 95% de los delitos cometidos en México se encuentran en el ámbito de competencia local, sin embargo, las policías locales no utilizan toda la inteligencia que recaban diariamente en sus tareas de vigilancia y patrullaje debido a que en ocasiones se ha interpretado que la policía no puede realizar actos de investigación sin el mandato y autorización expresa del Ministerio Público.

Lo anterior ha tenido como consecuencia que los agentes del Ministerio Público y sus policías ministeriales se vean saturados, generando en la ciudadanía falta de interés en acudir a las instancias de procuración de justicia para denunciar los delitos.

A continuación, se observa una gráfica sobre la proporción de policías dependiendo de su nivel de adscripción a nivel nacional.

Unidad de investigación del delito

  1. Justificación

Para efectos de la investigación delictiva, los policías municipales y estatales en general, tienen una ventaja importante sobre el Ministerio Público y las policías de investigación adscritas a las fiscalías, ya que realizan patrullaje todos los días en las calles de las ciudades, conocen las faltas e incidencia delictiva más común, las infracciones de tránsito, las detenciones por hechos posiblemente constitutivos de delitos, y mantienen una relación de proximidad en general con la comunidad. Lo anterior les permite identificar a las personas que de manera recurrente cometen delitos y los lugares donde se realizan estas actividades.

Como se detalló en el apartado anterior, la falta de recursos materiales y humanos en las instancias de procuración de justicia han abonado a la poca cultura de denuncia y a que se pierda la información con la que cuenta la ciudadanía en la comisión de delitos. Para ampliar la capacidad de investigación del Ministerio Público, es fundamental apoyarse de las policías municipales y estatales, que, a través de un trabajo profesional y coordinado, permita esclarecer los hechos y encontrar a los responsables.

En este sentido, algunos municipios y Estados, han logrado consolidar unidades de investigación o cuentan con policías capacitados para realizar estas funciones, lo que ha servido de apoyo al trabajo que realizan las fiscalías en sus entidades.

MARCO NORMATIVO

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El texto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su primer párrafo que “La investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel, en el ejercicio de esta función”.

Adicionalmente refiere que la seguridad pública comprende la:

“…prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta

Constitución señala”.

  1. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), señala en su artículo 75 que:

Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación, que será aplicable ante: a) La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo; b) La petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste; c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o d) La comisión de un delito en flagrancia.

II. Prevención, que será la encargada de llevar a cabo acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, a través de acciones de investigación, inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y

III. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

Por otro lado, el artículo 76 de la LGSNSP indica que las Policías encargadas de la seguridad pública deben participar en la investigación (no solamente como primer respondiente):

Las unidades de policía encargadas de la investigación de los delitos se ubicarán en la estructura orgánica de las instituciones de procuración de justicia, o bien, en las instituciones policiales, o en ambas, en cuyo caso se coordinarán en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de dichas funciones.

En esta lógica se incluyen dentro de las funciones policiales (previstas en el numeral 77):

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de inmediato, así como de las diligencias practicadas;

II. Constatar la veracidad de los datos aportados en informaciones anónimas, mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto;

III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delito y la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión, bajo el mando y conducción del Ministerio Público;

IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes, observando las disposiciones Constitucionales y legales aplicables;

VI. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;

VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, como consecuencia dará aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público, conforme a las disposiciones aplicables misma previsión será aplicable a toda institución u órgano público que realice estos actos en cumplimiento a una disposición legal;

IX. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

X. Dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta;

XI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;

XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia; d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.

XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Finalmente, la ley reitera que “Las instituciones policiales estarán facultadas para desarrollar las funciones establecidas en lo previsto por la fracción I del artículo 75 de la LGSNSP”.

  1. Código Nacional de Procedimientos Penales

El Código Nacional de Procedimientos Penales, refiere lo siguiente respecto a la facultad de investigación de las policías:

Artículo 132. Obligaciones del Policía

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;

IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;

V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;

X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;

b. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

c. Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y

d. Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;

XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y

XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

Otros artículos relacionados:

  • Mando y conducción del ministerio público (artículos 3º fr. XI, 127, 131 y132)
  • Reglas aplicables a los actos de investigación que realizan las policías:

a) Registro de los actos de investigación (artículo 217)

b) Inicio de la investigación (artículo 221 y 224)

c) Principios de la investigación (artículos 132 primer párrafo y 214)

d) Cadena de custodia (artículos 132 fr. VIII y 228)

e) Aseguramiento de bienes (artículos 132 fr. V y 230)

f) Inspección de bienes y personas (artículos 132 fr. VII, 267 y 268)

g) Revisión corporal (artículo 269)

h) Toma de muestras (artículo 270)

i) Solicitud de peritajes (artículo 272)

j) Identificación por fotografía (artículo 279)

k) Cateos (artículo 286 y 288)

l) Intervención de comunicaciones (artículos 297 y 299)

  1. Jurisprudencia

La tesis XIX.1o. J/4 (10a.) publicada por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, publicada el viernes 22 de noviembre de 2019 refiere que, si bien la investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, no deben entenderse en el sentido de que a las partes les esté prohibido llevar a cabo actos de investigación, sino más bien, que su intervención es optativa.

En el texto anterior a la reforma de 2008, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 21 que la imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial. De igual manera, en el texto anterior a la reforma de 2016, el artículo 102 señala que la investigación y persecución de delitos incumbe al Ministerio Público, sin embargo, no le asigna expresamente alguna exclusividad. Por lo tanto, en cuanto a la investigación de los delitos, no debe entenderse en que a las partes les esté prohibido llevar a cabo actos de investigación, sino que su intervención es optativa.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la Acción de Inconstitucionalidad 134/2015, interpuesta por la entonces Procuraduría General de la República en contra del artículo 53 de la Constitución del Estado de Jalisco, que:

“La investigación de los delitos del fuero común y concurrentes, así como la persecución ante los tribunales de los responsables de su comisión corresponden al Ministerio Público a cargo del Fiscal General, quien se auxiliará de las policías que estén bajo su mando inmediato, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

En este sentido, el máximo tribunal declara la invalidez del párrafo segundo del artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que establecía que:

“…La investigación de los delitos del fuero común y concurrentes, así como la persecución ante los tribunales de los responsables de su comisión corresponden al Ministerio Público a cargo del Fiscal General, quien se auxiliará de las policías que estén bajo su mando inmediato…” al considerar que la función de investigación también correspondía a las policías no ministeriales; ya que mientras la Constitución Federal asigna la facultad de investigación directamente al Ministerio Público y a las policías, la norma local la otorga únicamente al Ministerio Público, lo cual atiende a la lógica que en la materia se establecía con anterioridad a la reforma de 2008, y que no resulta acorde con el actual texto del artículo 21 de la Constitución Federal, el cual fue reformado para establecer la relación entre el Ministerio Público y las policías en torno a la investigación de los delitos. No obstante ello, se aclaró que la actuación de las policías, en el ejercicio de la función investigadora, será siempre bajo la dirección y conducción del Ministerio Público, es decir, éste no pierde con la reforma su carácter de controlador y eje rector de la fase investigadora.

  1. Acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública

El 8 de julio del 2019, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica: una política pública que reconoce el papel central de las policías locales para que cuenten con estándares de capacitación, equipamiento y condiciones laborales competitivas para agilizar las investigaciones de los delitos, combatir la cifra negra y reducir impunidad.

No obstante, el desarrollo de la capacidad de investigación de las policías municipales y estatales plantea un nuevo reto de articulación tanto para las instituciones de procuración de justicia como para las Policías. Debido a lo anterior, es fundamental el desarrollo del presente Modelo de Investigación Policial, cuyo propósito es que el Ministerio Público pueda ampliar su capacidad de investigación a través de las policías municipales y estatales, así como coordinar el trabajo de cada una de manera armónica.

Tradicionalmente sólo las policías ministeriales participaban en la investigación de los delitos con el Ministerio Público, sin embargo, a partir de las reformas antes mencionadas y en particular de lo señalado en el artículo 76 de la LGSNSP, las policías de seguridad pública deben participar en la investigación (no solamente como primer respondiente). Por ello es indispensable que se desarrollen unidades de investigación dentro de las policías municipales y estatales. Asimismo, de manera complementaria, es fundamental el desarrollo de protocolos de “investigación policial” para que el Ministerio Público pueda ampliar su capacidad de investigación a través de las policías municipales y estatales, así como, articular el trabajo de cada una de manera armónica.

A la letra, el acuerdo aprobado por el Consejo en 2019 establece lo siguiente:

Acuerdo 03/XLIV/19. Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el Acuerdo 01/II/SO/CPPDPC/2019 de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana que aprueba el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica en sus términos, que tiene por objetivo el fortalecimiento de las policías municipales y estatales, así como la articulación efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia Nacional y las Procuradurías o Fiscalías Generales, para prevenir el delito, fortalecer su investigación, disminuir la incidencia delictiva, mejorar la percepción de seguridad, e incrementar la confianza en las instituciones de seguridad pública. Para tal efecto, se emitirán los lineamientos y protocolos necesarios; por tanto, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinar su instrumentación dentro del segundo semestre de 2019.

Adicionalmente, y en consonancia con el Acuerdo aprobado por el CNSP, las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública en el Segundo Semestre de 2019, aprobaron el siguiente acuerdo:

“Los integrantes de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública (…), reconocen la importancia de fortalecer las capacidades de investigación y recepción de denuncias de las policías estatales, acorde al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su acuerdo 03/XLIV/19. Asimismo, los integrantes acordaron promover el establecimiento de acuerdos para la investigación de los delitos con la fiscalía o procuraduría estatal.

Por último, solicitan a la Secretaría Técnica de la Conferencia busque que en las siguientes sesiones en las que se toque el tema, se encuentre presente un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para mejorar la coordinación para la implementación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.”

GLOSARIO DE CONCEPTOS

Término / Definición

Actos de investigación: Actuaciones que realiza la policía perteneciente a las Unidades de Investigación que tienen como objeto esclarecer el hecho delictivo y la identificación de la(s) persona(s) responsable(s), siempre en coordinación, bajo la figura de mando y conducción, con el Ministerio Público y en estricto apego a la Constitución y demás Leyes aplicables.

Expediente de investigación policial: Recopilación ordenada de la documentación que derive de la investigación realizada por la policía investigadora, así como de las actuaciones que se realizan dentro de la etapa de investigación del proceso penal.

Mando y conducción: Dirección que ejerce el Ministerio Público en la función de investigación, en donde las policías son los responsables de realizar la investigación material, para recabar datos que establezcan que se cometió un hecho delictivo y los elementos probatorios, para su esclarecimiento.

Policía de gestión jurídica: Policía especializada en estructurar jurídicamente el expediente de investigación policial, garantizando que cumpla con los requisitos que establezca la fiscalía para su incorporación a la carpeta de investigación. Idealmente, es quien lleva la comunicación entre la Unidad de Investigación y la fiscalía.

Policía investigadora: Policía municipal o estatal encargada de realizar los actos de investigación para la obtención de datos relacionada con el hecho delictivo, a fin de contribuir en su esclarecimiento.

Policía con capacidades para procesar: Policía que procesa los indicios o elementos materiales probatorios, que incluye las etapas de identificación, documentación, recolección y embalaje de los mismos, y en su caso realiza la entrega de los indicios a la Policía Investigadora.

Policía de proximidad: Policía municipal o estatal que realiza labores de cercanía con la ciudadanía para formar vínculos y colaborar en la construcción de la seguridad pública. Éstas pueden ser patrullajes, organización de reuniones vecinales y acciones de primer respondiente, entre otras.

Primer respondiente: Autoridad policial que conoce primero de la posible comisión de un hecho delictivo y que realiza las primerias diligencias relativas a la investigación.

Secretarías de Seguridad: Secretarías de Seguridad Públicas o Ciudadanas de los municipios o entidades federativas.

OBJETIVO Y FUNCIONES

  1. Objetivo

El Modelo de Unidades de Investigación del Delito en la Policía tiene como objetivo establecer las bases mínimas con las que debe cumplir dicha Unidad en cuanto a organización, personal, infraestructura y equipamiento, cuyo propósito es asegurar la coordinación efectiva de las policías y el Ministerio Público a través de las Unidades de Investigación y las fiscalías.

En este documento se describirán las funciones que realiza la Unidad de Investigación, así como los niveles de madurez (“1” básico, “2” intermedio y “3” avanzado) que puede alcanzar derivado de la profesionalización bajo un modelo basado en competencias policiales, los requerimientos mínimos para asegurar el equipamiento y la infraestructura policial óptimos, así como su nivel de coordinación con la fiscalía y áreas de inteligencia.

Asimismo, es importante mencionar que, si bien el marco jurídico se encuentra homologado a nivel nacional, cada región o estado tiene particularidades que deben tomarse en consideración al momento de la implementación de este Modelo.

  1. Funciones

2.1. Actos de investigación

La policía investigadora y con capacidades para procesar pertenecientes de las unidades de investigación deberán realizar los actos de investigación para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, recopilar los medios de prueba para que el Ministerio Público pueda sustentar, en su caso, el ejercicio de la acción penal contra el imputado y la reparación del daño.

Los actos de investigación que realice la policía, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, deberán materializarse de acuerdo con el nivel de madurez que presente la Unidad de Investigación, debiendo observarse la profesionalización y capacitación continua conforme al Programa de Formación para Policía de Investigación.

Actos de investigación que realiza la policía investigadora y con capacidades para procesar:

  • Inspección del lugar del hecho o del hallazgo*;
  • Inspección de personas*;
  • Preservar y realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios*;
  • Recolectar y resguardar, o en su caso entregar con debida cadena de custodia, objetos relacionados con la investigación de los delitos*;
  • Entrevistas con testigos y víctimas del delito en el lugar de los hechos, o durante la investigación*;
  • Toma de muestras corporales, cuando sean aportadas de forma voluntaria;
  • La aportación voluntaria de comunicaciones entre particulares;
  • Búsquedas en fuentes abiertas de información;
  • Recolección y revisión de videos;
  • Inspección de vehículos o los reconocimientos de personas.

*Actos de investigación que a su vez pueden ser realizados por el primer respondiente y que deberá entregar en su totalidad a la policía adscrita a la Unidad de Investigación para que ésta conozca de los actos realizados y pueda integrarlos al expediente de investigación policial.

Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de Control, que se solicitan a través del Ministerio Público:

  • Exhumación de cadáveres;
  • Órdenes de cateo;
  • Intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;
  • Toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida -excepto la víctima o persona ofendida- se niegue a proporcionar las mismas;
  • Reconocimiento, cuando la persona sujeta a dicho procedimiento se niegue a ser examinada.

Algunos de los actos de investigación requieren de la intervención de las áreas de servicios periciales. Es importante involucrar a dichas áreas siempre que se amerite, observando en todo momento la debida cadena de custodia.

2.2. Registros de investigación de la policía

La policía investigadora deberá dejar registro de las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos en el expediente de investigación policial, mismo que puede ser físico, o electrónico, utilizando cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta.

En el registro de las actuaciones, la policía investigadora, a través de la Unidad de Investigación, observará los principios de coordinación bajo el mando y conducción del Ministerio Público, orientados primordialmente a la obtención de información pertinente para los casos mediante la búsqueda, identificación y entrevista de testigos, así como la búsqueda e identificación de los instrumentos, objetos e indicios relacionados con la comisión del delito.

Se deberá privilegiar el uso de la tecnología para tales fines, y asentar en los registros los folios asociados a la denuncia, al expediente interno que integre la Unidad de Investigación y el número de carpeta de investigación que asigne la fiscalía.

Todo acto de investigación que realice la policía deberá constar en un registro dentro del expediente de investigación policial que contenga por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado; identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido; firma del responsable, una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados.

Asimismo, se sugiere que no sólo conste la firma de quien o quienes hayan realizado la investigación, sino que también deberá exista registro del nombre y firma del mando inmediato superior de quienes hayan realizado dicha investigación.

Es importante considerar que, si el expediente que se lleva se encuentra en físico, deberá generarse copia electrónica del mismo, y que esta permita garantizar la integridad de los datos recabados por la policía, así como evitar la pérdida de información. En ambos casos, físico y electrónico, se deberán seguir los protocolos de seguridad establecidos para el resguardo de la información.

Asimismo, la copia del expediente que se conserve deberá contar con la firma de quienes hayan realizado la investigación. Idealmente, se deberá contar con una base de datos donde conste el responsable de la elaboración del expediente, que comprenda el número de folio del expediente de investigación policial asociado al número de carpeta de investigación.

En los casos en los que se lleve de forma electrónica por medio de un sistema, es necesario que dicho sistema pueda prever la forma en que se obtendrán la firma de testigos, victimas, u otros, garantizando que la información sea exacta e íntegra. En casos de recibir documentación en físico, ésta deberá pasarse a un formato electrónico (de ser posible) explotable, y mantenerse el documento original resguardado de forma ordenado hasta que este sea entregado al Ministerio Público, independientemente de que posteriormente se conserve la copia electrónica.

  1. Comunicación y coordinación con la fiscalía

Si bien las unidades de investigación de la policía deberán estar en constante comunicación y coordinación con las fiscalías, existen diversos momentos y formas en los que dicha relación puede ocurrir.

Las Secretarías de Seguridad podrán coordinarse con las fiscalías de diversas formas dependiendo de las necesidades de cada municipio y entidad federativa. En este sentido, algunas de las formas de coordinación entre las unidades de investigación y las fiscalías se describen a continuación, considerando que los ejemplos aquí retratados no son limitativos y únicamente sirven de referencia.

En este tenor, y con el objeto de establecer dicha coordinación, podrá realizarse la firma de un Convenio específico que delimite las obligaciones y alcances de las funciones que realice la policía investigadora adscrita a la Unidad de Investigación (ver Modelo de Convenio en Anexo 1).

3.1. Inicio de investigación

Para iniciar la investigación, es suficiente que cualquier persona haga del conocimiento de la autoridad sobre hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, en términos de lo ordenado en el artículo 211, fracción I, inciso a) del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La investigación puede iniciar por dos vías:

  1. La policía tiene conocimiento del hecho delictivo:

a. Flagrancia – la policía conoce directamente del hecho delictivo en el momento que este ocurre. Deberá actuar como primer respondiente, realizar la detención en caso de que proceda e inmediatamente poner a disposición de la fiscalía a la persona probable por la comisión del hecho. Asimismo, de acuerdo con el nivel de madurez de la Unidad de Investigación y el acuerdo previo que se tenga con la fiscalía, canalizar toda la información que tuviere a la Unidad de Investigación.

b. Reporte o denuncia a la policía – la policía municipal o estatal recibe un reporte o denuncia de que está ocurriendo un hecho delictivo. Dicho reporte puede recibirse vía llamada por 911, 089, redes sociales, directamente en las estaciones de policía, o durante los rondines y patrullajes realizados por personal de la corporación.

Quien reciba dicho reporte o denuncia deberá registrar todos los datos de la misma, y en su caso, atendiendo al nivel de madurez y a los acuerdos de coordinación con la fiscalía, canalizarla a la Unidad de Investigación correspondiente que asumirá la investigación. Asimismo, la autoridad que reciba el reporte o denuncia deberá informar al Ministerio Público de manera inmediata y por cualquier medio sobre la recepción de la misma y las diligencias practicadas.

Ejemplo: En el municipio de Puebla, Puebla, cuando ocurre un hecho posiblemente delictivo, aunque acude el primer respondiente, la Unidad de Investigación de la policía municipal conoce del reporte simultáneamente vía la Dirección de Emergencia y Respuesta Inmediata. Desde que tiene conocimiento del mismo, recaba información preliminar para determinar si es necesario que la Unidad asuma la investigación, en cuyo caso se aboca a la misma. Dicha Unidad realiza investigaciones de diversos delitos, incluidos de alto imparto como homicidio.

Para tal efecto, conforme a las necesidades operativas y para asegurar la coordinación efectiva, ordenada y coherente entre la policía y el Ministerio Público, toda aquella información que la policía investigadora obtenga y que esté relacionada con la probable comisión de un delito deberá comunicarla a la fiscalía en los plazos que se establezcan para ello. Asimismo, deberá solicitarle el número de carpeta que se le asignará. En caso de que la Unidad de Investigación asuma la investigación, registrará todos los actos de investigación que realice en el expediente de investigación policial y mantendrá la coordinación con la fiscalía a través de la policía de gestión jurídica en caso de contar con ella.

Ejemplo: En Nuevo León, las policías municipales de la Zona Metropolitana de Monterrey tienen un acuerdo de coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, para ejecutar protocolos y diligencias eficaces que aseguren el intercambio de información, en las que se privilegia el uso de la tecnología para la conducción de la investigación. En el caso de que la investigación se haya iniciado por una detención en flagrancia, las policías deberán informar a la fiscalía de forma inmediata. En cuanto a la actuación como policía primer respondiente, las policías municipales estarán en aptitud de realizar aquellos actos de investigación que consideren urgentes e inaplazables, debiendo observar los protocolos de comunicación inmediata, el carácter urgente e inaplazable de esos actos de investigación y se respeten los derechos humanos y las formalidades necesarias para el debido proceso.

¿Cómo debe registrarse la denuncia? La denuncia podrá registrarse por cualquier medio, siempre que contenga los datos mínimos que permitan identificar los hechos reportados y la persona que la realiza. Las denuncias deberán tener un folio, que posteriormente deberá asociarse al número de reporte al 911 o 089 (si lo hubiere), al número de carpeta de la fiscalía y al expediente de investigación policial de la policía. En todo caso, independientemente de las acciones que posteriormente realice la fiscalía, la policía deberá registrar la denuncia y las acciones realizadas en el expediente de investigación policial propio.

Uno de los medios por los que se puede registrar la denuncia es por medio del Informe Policial Homologado (idealmente de forma electrónica – Ver Anexo 2 para formato de IPH 2019). Si no se cuenta con un sistema específico para registrar la denuncia, es recomendable hacerlo en algún formato electrónico que posteriormente permita su trazabilidad y explotación.

Datos mínimos que deberá contener la denuncia:

  • La identificación de la persona que denuncia y su domicilio, salvo en caso de denuncia anónima;
  • Las circunstancias del hecho;
  • La indicación de quién o quiénes lo habrían cometido;
  • La indicación de quién o quiénes lo hayan presenciado;
  • Otros datos que consten a la persona que denuncia;
  • El número de referencia de la denuncia; y
  • La firma o huella de la persona que denuncia.

Existen excepciones en el caso de denuncias anónimas, en las que no se deberá requerir la firma o huella. Asimismo, en las denuncias de querella, sí es un requisito indispensable

Es importante recalcar, que la policía no debe exigir a la víctima o denunciante que la denuncia realizada sea ratificada ante el Ministerio Público, sino que deberá iniciar los actos de investigación sin demora. Quien tiene la obligación de hacer del conocimiento sobre la recepción de la denuncia, es la autoridad que la recibe, y no la víctima o denunciante.

Lo anterior es aplicable, salvo que se trate de delitos de querella, por lo que deberá asesorar a la víctima o denunciante que es necesaria su ratificación ante el Ministerio Público, (dado que en los delitos de querella es un requisito de procedibilidad). Así también, si bien no deberá exigir la ratificación, la policía que tenga conocimiento de la denuncia, en los delitos que se persiguen de oficio, deberá señalar a la víctima la importancia de aportar datos a la investigación en caso de recordarlos con posterioridad, así también, de contribuir en la investigación.

Ejemplo: En el municipio de León, Guanajuato, la policía municipal recibe las denuncias de los hechos delictivos y los registran en un formato elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio y validado por la fiscalía del Estado, quien integra de manera directa el documento a la carpeta de investigación.

  1. El Ministerio Público tiene conocimiento del hecho delictivo:

Si el Ministerio Público recibe la denuncia, este podrá solicitar, por oficio u otro medio, que la policía municipal o estatal realice actos de investigación específicos o, en su caso, dependiendo del nivel de madurez, que la Unidad de Investigación asuma la investigación del delito denunciado. En este caso, la Unidad de Investigación realizará todos los actos de investigación necesarios para el esclarecimiento del hecho posiblemente delictivo, sin que para ello el Ministerio Público solicite cada uno de ellos por oficio.

En caso de que la Unidad asuma la investigación, ésta deberá realizar un plan investigación en el que las líneas de investigación que tenga con respecto al hecho delictivo, deberán fortalecerse con actos de investigación que lleven al esclarecimiento de qué fue lo que ocurrió y, quién o quiénes, participaron en los hechos.

Ejemplo: La policía municipal de Chihuahua, Chihuahua, establece un esquema de coordinación en el que previo oficio del Ministerio Público, la policía municipal asume la investigación, realizando los actos de investigación para el esclarecimiento del hecho. Una vez que considera que la investigación se encuentra completa, entrega la totalidad del expediente de investigación al Ministerio Público para que este lo integre a la carpeta de investigación y en caso de así estimarlo, procesa al ejercicio de la acción penal.

Independientemente de la vía por la que inicie la investigación, la policía deberá mantenerse en constante coordinación y comunicación con el Ministerio Público para asegurar el éxito jurídico de la misma, así como que las diligencias que se practiquen sirvan como materia de prueba en el proceso penal.

Las Secretarías de Seguridad y las fiscalías deberán acordar de inicio el medio y forma de comunicación que habrá entre ambas instituciones a lo largo de la investigación, y en su caso, definir los delitos de los que conocerá la Unidad de Investigación.

¿Cómo debe hacerse la comunicación? Independientemente del nivel de madurez de la Unidad de Investigación, se debe buscar privilegiar el uso de la tecnología evitando en la medida de lo posible los trámites en papel.

Un ejemplo de ello es evitar requerir por medio de oficio a la Unidad de Investigación para cada acto de investigación. De acuerdo a los niveles de madurez de cada Unidad de Investigación, se deberá privilegiar que sea ésta quien de manera proactiva realice los actos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Si bien siempre debe informarlo al Ministerio Público, ello no debe implicar la interrupción del proceso investigativo que realiza la Unidad.

Ejemplo 1: En el municipio de Zapopan, Jalisco, la policía municipal que tiene conocimiento del hecho delictivo, inicia la investigación e informa por vía telefónica al Ministerio Público, quien se da por entrado asignando la carpeta de investigación correspondiente. De esta forma, la policía municipal continúa con los actos de investigación bajo el mando y conducción del Ministerio Público.

Ejemplo 2: En el municipio de Cd. Nezahualcóyotl, Estado de México, un agente del Ministerio Público de la Fiscalía Regional se encuentra comisionado a las oficinas de la policía, fungiendo como enlace directo entre la corporación y la fiscalía para las investigaciones que realiza la Unidad de Investigación.

3.2. Durante la investigación

Existen prácticas diversas dependiendo del nivel de madurez de la Unidad por medio de las cuales la policía y la fiscalía se coordinan para comunicar los actos de investigación a realizar.

Podrán acordar que los actos de investigación que realice la Unidad de Investigación únicamente se circunscriban a cierto tipo de delitos, reservando los demás a las policías ministeriales adscritas a las fiscalías.

Dicha estructura podrá modificarse o ampliarse de acuerdo al nivel de madurez que alcance la Unidad de Investigación o de acuerdo a la coordinación que mantenga con la fiscalía. Incluso alcanzado el nivel de madurez avanzado, la Unidad podrá organizarse por áreas de especialidad clasificando las áreas de acuerdo a los delitos que investiguen (Ver apartado Estructura y Equipamiento, Madurez “3” – Avanzado)

Ejemplo 1: Tanto la policía municipal de General Escobedo como de Monterrey, Nuevo León, firmaron convenio con la Fiscalía General del Estado en el que se establece un esquema de coordinación por tipo de delito. La policía municipal de ambos municipios esta facultado para iniciar carpetas de investigación hasta su judicialización para los delitos de bajo impacto, pero alta incidencia: robo a persona, robo a negocio, robo a casa habitación y robo en unidad de transporte público.

Ejemplo 2: En los municipios de Cd. Nezahualcóyotl, Estado de México y Puebla, Puebla, mediante un oficio general la policía municipal, asume la investigación de diversos delitos, incluyendo delitos complejos, como lo son homicidio, secuestro y extorsión. En estos casos no se solicitan los actos de investigación específicos, sino la investigación en su totalidad, dejando a la policía realizar los actos que estime convenientes para el esclarecimiento del hecho delictivo.

Ejemplo 3: La policía estatal de Nuevo León, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado lleva a cabo actos de investigación como lo son operaciones encubiertas en los términos que establecen los protocolos en la materia. Lo anterior, de acuerdo al “Protocolo de actuación respeto a las técnicas especiales de investigación denominadas Entrega Vigilada y Operaciones Encubiertas”, en el marco de una investigación, prevista en el artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el 11 de diciembre de 2019.

Asimismo, si bien la comunicación debe ser constante, durante la investigación la Unidad que asuma la investigación, siempre deberá solicitar la intervención del Ministerio Público para realizar los actos que requieran autorización del Juez de Control.

Asimismo, cuando la Unidad de Investigación requiera apoyo del área de Servicios Periciales deberá solicitarlo a través del Ministerio Público, salvo se acuerde un medio distinto.

Si la Unidad considera que el hecho delictivo sobrepasa sus capacidades humanas o técnicas, y se encuentra imposibilitada o requiere apoyo para continuar realizando los actos de investigación, esta deberá informarlo al Ministerio Público.

¿Quién debe hacer la comunicación? Dependiendo del acuerdo de coordinación que se mantenga con la fiscalía, la Unidad de Investigación es quien debe tener el contacto directo con el Ministerio Público. En los casos en que la Unidad se encuentre en un nivel de madurez “1” se recomienda que sea el Jefe de la Unidad quien realice dicha comunicación. Sin embargo, independientemente de quien sea la persona que se designe, es recomendable que ella cuente con conocimientos y experiencia jurídica en materia penal.

Idealmente, y atendiendo al nivel de madurez de cada Unidad, se podrá contar con un área de gestión Jurídica adscrita a la Unidad de Investigación, que revise la viabilidad jurídica del expediente de investigación policial y mantenga la coordinación directa con la fiscalía durante la investigación. Dicho personal se considera el enlace idóneo para todas las comunicaciones con el Ministerio Público, permitiendo de esta forma, que la policía investigadora de la Unidad continúe con el proceso investigativo simultáneamente. En todo caso, el Jefe o Titular de la Unidad de Investigación deberá estar al tanto de las gestiones que se realicen con la fiscalía.

Ejemplo: La policía municipal de León, Guanajuato, cuenta con la Unidad de Enlace con la Fiscalía, área dentro de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Seguridad Pública municipal que realiza las gestiones ante la fiscalía. Dicha área esta compuesta por personal con licencia en Derecho que da seguimiento a la investigación y mantienen la comunicación con el Ministerio Público. Asimismo, la Unidad es la que proporciona datos de prueba recabados por la policía investigadora.

En casos complejos o de relevancia que lo ameriten, ya sea por la naturaleza del delito o las particularidades del mismo, la policía investigadora podrá solicitar realizar una mesa de coordinación o integrar una fuerza de tarea en la que participen diversas áreas de la policía y otras dependencias, con el objeto de plantear la estrategia que se seguirá para la investigación del caso de mérito.

Dicha mesa o fuerza de tarea podrá integrar a personal de la fiscalía, área de inteligencia e incluso otras dependencias estatales o federales si así lo amerita el caso.

Características de la mesa de coordinación o fuerza de tarea: Las fuerzas de tarea se forman para generar un esquema de colaboración entre autoridades con un objetivo en común. Este puede ser la aprehensión de un objetivo, investigación de personas de alto perfil u otros casos de alta prioridad.

Las fuerzas de tarea pueden estar integradas por diversas autoridades, incluso con autoridades federales. En todo caso, una sola dependencia deberá asumir el comando centralizado. Dicho mando puede ser asumido por una agencia federal, por la policía estatal o la Unidad de Investigación de la policía municipal. No obstante, debe evitarse asumir mando conjunto. Los recursos que se van a destinar (financieros, humanos y tecnológicos) deben canalizarse a través de una sola fuente y distribuirse según sea necesario.

Las acciones que realice la fuerza de tarea deben hacerse en conjunto con el área de inteligencia. Dicha unidad será la encargada de recopilar datos y analizarlos generando productos útiles para las unidades en campo. Es necesario definir quiénes serán las personas que recopilarán/procesarán la inteligencia, y quiénes las que actúen en campo en función de ella.

Las autoridades que integren la fuerza de tarea deberán ser quienes cuenten con mayor capacitación y experiencia en investigación.

Asimismo, en dicha fuerza de tarea, deberán plantearse metas a cumplir y evaluar su cumplimiento entre las autoridades parte de la misma, lo que permitirá valorar el éxito de las acciones emprendidas dentro de la investigación.

3.3. Conclusión del proceso investigativo

Se considerarán los siguientes supuestos para la conclusión interna del proceso investigativo que lleve la Unidad de Investigación de la policía (no así necesariamente la investigación dentro del proceso penal):

  • Cuando la Unidad considere que haya reunido los indicios suficientes para esclarecer el hecho e identificado a la persona o personas responsables;
  • Cuando la Unidad considere que la envergadura del delito sobrepase las capacidades técnicas o de investigación de la Unidad y que por ello se requiera de la intervención de la fiscalía;
  • Cuando la Unidad considere que se realizaron todos los actos de investigación dentro de sus posibilidades;
  • Cuando el Ministerio Público determine asumir la investigación; y
  • Cuando el Ministerio Público determine resolver vía mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  • Cuando se dé el caso de que algunos actos de investigación deban mantenerse en reserva respecto de otros imputados, en cuyo caso, la Investigación la asumirá de manera directa la Fiscalía, dado el sigilo y manejo jurídico.

En dichos supuestos, la Unidad de Investigación deberá entregar a la fiscalía el expediente de investigación policial que contiene los registros originales de los actos de investigación realizados, con el objeto de que el Ministerio Público la integre a la carpeta de investigación.

La entrega del expediente de investigación policial deberá hacerse en un acto formal, en el que la fiscalía deberá proporcionar acuse de la recepción. La Unidad de Investigación siempre deberá tener copia de dicho expediente de investigación policial, privilegiando que estos se resguarden de manera electrónica.

Si la fiscalía determina que se requieran mayores datos de prueba o indicios, o que se requieren realizar otros actos de investigación previo al cierre de la misma, la Unidad de Investigación deberá continuar con la misma.

  1. Vinculación con otras áreas

La Unidad de Investigación de la policía se deberá vincular con diversas áreas de la policía y otras dependencias con el objeto de realizar mejores investigaciones. Entre ellas, destacan la relación que debe tener con la policía de proximidad, el área de inteligencia, los C4 o C5 de las entidades, así como las áreas de servicios periciales.

Policía de proximidad: Las policías de proximidad son quienes mejor conocen el territorio y a la comunidad por lo que la información que recaban derivada de sus labores es de especial importancia para las investigaciones criminales. En el momento en que la Unidad de Investigación tiene a su cargo un caso, es necesario que dicha Unidad busque de inmediato un acercamiento con la policía del cuadrante o sector que opera normalmente en la zona donde ocurrieron los hechos, ya que puede aportar información valiosa sobre la comunidad, los vínculos que tiene con la policía en general, así como otro tipo de información que pueda servir para el esclarecimiento del caso.

Área de Inteligencia: también conocida como área de análisis o unidad de análisis y operaciones. Dicha área se encarga de las acciones de recolección y procesamiento de información con el propósito de integrarlas en productos de inteligencia para los procesos de toma de decisiones.

Se entiende por inteligencia el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad.

El área de inteligencia recolecta información de las instituciones de la policía (proximidad, C5 o C4, tránsito, protección civil, etc.) y otras dependencias (juzgados cívicos, dependencias federales, etc.) para posteriormente generar productos útiles para las labores de la corporación. La información puede clasificarse en tres tipos:

  1. Estratégica – información que sirve para la prevención y disuasión de riesgos y amenazas, así como para la planeación y diseño de acciones estratégicas. Ejemplo de productos de inteligencia estratégica:
  • patrones delictivos estatales o regionales,
  • modus operandi de grupos en la entidad o el municipio,
  • mapas de calor,
  • fichas de incidencia, etc.
  1. Táctica – información que permite poner en marcha las medidas de contención y neutralización de los riesgos y amenazas. Ejemplo de productos de inteligencia táctica:
  • redes de vínculos;
  • modus operandi de objetivos específicos;
  • perfiles criminales de objetivos específicos;
  1. Operativa – información puntual directamente vinculada a la ejecución de las acciones de contención y neutralización de riesgos y amenazas. Ejemplo de productos de inteligencia operativa:
  • Datos de domicilio, ubicación u otros de un objetivo específico.

Para que las acciones que realice la Unidad de Investigación sean efectivas, idealmente, la Unidad de Inteligencia/Análisis deberá proporcionar accesos a las bases de datos que pudieran ser útiles a la investigación, así como a software de dicha área que sirva para el mismo propósito. Asimismo, dicha Unidad de Inteligencia deberá generar los productos estratégicos, tácticos y operativos que puedan ser útiles para el esclarecimiento de los hechos delictivos que investigue la Unidad de Investigación.

En los casos que así lo amerite, la Unidad de Investigación podrá solicitar que personal del área de inteligencia colabore de manera más directa en la investigación mediante la generación de productos específicos y especializados. Para ello, la Unidad de Investigación deberá solicitar formalmente la designación de personal del área de inteligencia para colaborar con la investigación, especificando los requerimientos a su superior jerárquico o directamente al Titular de la Unidad de Inteligencia/Análisis, dependiendo de la coordinación que se haya establecido previamente en la entidad o municipio.

Es importante destacar que esta unidad de inteligencia debe contar con herramientas tecnológicas de primer nivel que permita realizar el análisis de información de manera rápida y profesional. La unidad de inteligencia debe estar coordinada por un mando designado que servirá de enlace con el mando de la Unidad de Investigación, asegurando que los trabajos estén debidamente coordinados.

C5 o C4: las áreas de C5 y/o C4 de las entidades y municipios, reciben los reportes de la policía a los números de emergencia como el 911, y tienen acceso a las cámaras del municipio o entidad. Asimismo, conocen de la ubicación y despliegue operativo de las patrullas de la policía. Dicha información puede resultar muy útil para la investigación ya que el C4 o C5 puede proporcionar las llamadas realizadas al 911 o 089 que sirvan a la investigación concreta que lleve la Unidad, o sus transcripciones. Asimismo, puede solicitar videos que se hayan registrado de eventos delictivos. Por otro lado, en muchas ocasiones los C4 o C5 son quienes cuentan con la ubicación de las patrullas, con datos de GPS que pueden servir a las labores de investigación.

Idealmente, el área de inteligencia debe tener acceso a la información de dichos centros. No obstante, por diversas razones podría ser necesario que las unidades de investigación en la policía requieran acceder a dicha información. En los casos en los que no sea posible solicitarla al área de inteligencia como un producto específico, la Unidad de Investigación podrá hacer la solicitud o acceder directamente a los datos que recaba el C5 o C4, no obstante, se recomienda ampliamente que la vía para acceder a los datos siempre sea a través de área de inteligencia o análisis, ya que estas últimas, al tener mayor acceso a diversas áreas podrán advertir si existe vinculación con otros eventos o situaciones no necesariamente delictivas, pero que sirvan para las labores de investigación que realiza la Unidad.

Servicios periciales: Es el área encargada de realizar los procedimientos de investigación en el lugar de los hechos a solicitud del Ministerio Público para auxiliar técnica y científicamente en la búsqueda y obtención de indicios y preservación de pruebas, para la acreditación de los elementos que definan la probable responsabilidad del autor o autores de hechos delictivos; así como la reconstrucción de los hechos.

Durante la investigación, la Unidad podrá requerir la intervención de las áreas de servicios periciales cuando así lo amerite el acto de investigación. En estos casos deberá solicitarlo por medio del Ministerio Público o directamente al área previo acuerdo con la fiscalía.

Ejemplo 1: En el Estado de Yucatán, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado concentra a las policías de investigación en una Subsecretaría, la cual, a partir del año 2016 incorporó bajo el mismo mando a la policía ministerial. La Unidad de Investigación del Estado asume la investigación de todos los delitos siempre en coordinación con la fiscalía. Asimismo, dicha Unidad puede solicitar apoyo al área de Servicios Periciales de manera directa, haciéndolo del conocimiento del Ministerio Público.

Ejemplo 2: En el estado de Nuevo León, el Instituto de Criminalística y Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado, diseño en coordinación con las policías municipales un programa de certificación para la coordinación entre las Unidades de Investigación a través de la policía de investigación y las Unidades de Policía para procesar el lugar de la intervención, con el objetivo de coadyuvar en las diligencias para la obtención de indicios relevantes conforme a los actos de investigación establecidos.

Poder Judicial: las investigaciones que realiza la policía tienen como objeto principal el esclarecimiento de los hechos, sin embargo, dicho esclarecimiento debe servir para llevar a los responsables a la justicia para disminuir la impunidad y reparar el daño a las víctimas del delito. Por ello, es importante que además de una vinculación fuerte con la fiscalía, las policías conozcan e intercambien puntos de vista con los jueces de las causas penales a través de conversatorios o foros, así como por medio de recibir capacitaciones.

Dicha vinculación puede ayudar a conocer el alcance de las actuaciones en el proceso penal, y servir como base para fortalecer las investigaciones policiales futuras. En este sentido, se sugiere que, en conjunto con la fiscalía, las Unidades de Investigación de la policía busquen un acercamiento con el Poder Judicial.

Es importante aclarar que independientemente de la forma en que se realice el acercamiento, este deberá realizarse cuidando el principio de imparcialidad, ya que los jueces no pueden revisar las carpetas de investigación o expedientes de investigación policial. Una forma, es llevar a cabo conversatorios o foros en los que participe el Poder Judicial, la fiscalía y las policías y se compartan experiencias en materia de investigación.

Ejemplo 1: En el municipio de Chihuahua, la Secretaria de Seguridad Publica municipal participa en conversatorios con el Poder Judicial del Estado, con el objeto de compartir experiencias y casos concretos. Lo anterior ha servido para que, tanto Ministerio Público como policía, mejoren sus actuaciones dentro de la investigación y que el Poder Judicial conozca los retos a los que se enfrenan ambas instituciones en esta materia.

Ejemplo 2: En el municipio de Oaxaca cuando se realiza una detención ilegal, se lleva a cabo mesas de diálogo con el Poder Judicial del Estado, fiscalía y la SSP del municipio para analizar las fallas y áreas de oportunidad en las actuaciones de la policía. asimismo, realizan capacitaciones sobre primer respondiente, cadena de custodia y participación de la policía en el proceso penal.

Ejemplo 3: El Poder Judicial Federal esta capacitando a policías pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX con el objeto de analizar fallas derivado del llenado del IPH o en los procesos de detención. Para ello, se imparten el curso Estándares Constitucionales en Materia de Seguridad Pública.

PERFIL Y FORMACIÓN

  1. Perfil de los integrantes de la Unidad de Investigación

El personal que integre las unidades de investigación tendrá tres perfiles para su adecuada implementación. Es necesario que quien integre la Unidad cuente de manera forzosa y sin excepción con Certificado Único Policial (CUP) aprobado y vigente.

Dicho CUP incluye los siguientes rubros:

  • Evaluación de Control de Confianza;
  • Formación inicial o equivalente;
  • Evaluación de competencias básicas o profesionales; y
  • Evaluación del Desempeño.

A continuación, se describen los tres perfiles de policía con los que deberá contar la Unidad de Investigación.

1.1. Policía investigadora

Es el personal adscrito a la Unidad de Investigación que realiza la investigación material de los hechos posiblemente constitutivos de delito. Realiza acciones en campo y de gabinete (análisis). Se vincula con el área de inteligencia/análisis y trabaja de la mano con la policía con capacidades para procesar, o en su ausencia, con los servicios periciales de la fiscalía.

Funciones:

  • Protege el lugar de los hechos, y detecta riesgos y amenazas que puedan destruir, alterar, modificar o contaminar los indicios/elementos materiales probatorios.
  • Realizar los actos de investigación de hechos posiblemente constitutivos de acuerdo a las leyes y protocolos correspondientes;
  • Operar sistemas de registro y análisis de información policial;
  • Documentar y mantener registro de todos y cada uno de los actos relacionados al proceso investigativo;
  • Elaborar el expediente de investigación policial.

Nivel de escolaridad y conocimientos:

Escolaridad mínima de bachillerato. Idealmente para homologar la carrera policial y profesionalizar la función como Policía Investigador, se recomienda contar con licenciatura y la certificación de competencias.

En todo caso, deberá, tener conocimientos o estudios en derecho penal, criminología, criminalística, análisis u otras especialidades propias de las labores de investigación. Asimismo, es necesario que acredite la capacitación referente a la estructura curricular básica (Programa de Formación Inicial como Policía de Investigación).

Experiencia:

Mínimo tres años de experiencia dentro de la corporación.

Deberá contar con CUP vigente.

Aptitudes y capacidades:

  • Curiosidad.
  • Trabajo en equipo.
  • Disciplina y compromiso.
  • Orden personal
  • Integridad
  • Honestidad y buen juicio
  • Vocación de servicio
  • Habilidades de comunicación; orales y escritas.
  • Habilidades de razonamiento lógico
  • Capacidad de observación
  • Capacidad física

1.2. Policía de gestión jurídica

Es el personal adscrito a la Unidad de Investigación, con conocimientos jurídicos, que funge como enlace entre la Unidad y la fiscalía. Se encuentra en constante comunicación con el Ministerio Público, conoce el estatus jurídico de la investigación y verifica que la policía investigadora realice los actos de investigación conforme a lo establecido en la Constitución y Leyes aplicables.

Funciones:

  • Fungir como enlace con las fiscalías, teniendo pleno conocimiento del estatus jurídico que guarda la investigación criminal;
  • Orientar a la policía investigadora en los actos de investigación que realice, garantizando que estos se ejecuten en pleno apego a la normatividad y protocolos aplicables;
  • Orientar a la policía investigadora para que reúna los datos de prueba suficientes para el proceso penal.
  • Responsable de la entrega del expediente de investigación completo, al Ministerio Público

Nivel de escolaridad:

Licenciatura en Derecho – titulado.

Experiencia:

Experiencia de mínimo tres años en procuración de justicia, particularmente en el sistema penal acusatorio.

Deberá contar con CUP vigente.

Aptitudes y capacidades:

  • Trabajo en equipo
  • Disciplina y compromiso
  • Orden personal
  • Integridad
  • Honestidad y buen juicio
  • Vocación de servicio
  • Habilidades de comunicación orales y escritas
  • Habilidades de razonamiento lógico
  • Amplio conocimiento de la legislación y normatividad aplicable

1.3. Policía con capacidades para procesar

Es la Policía que procesa los indicios o elementos materiales probatorios, que incluye las etapas de identificación, documentación, recolección y embalaje de los mismos, y en su caso realiza la entrega de los indicios a la Policía Investigadora. Dicha policía trabaja en coordinación con los Servicios Periciales de la Fiscalía, que intervienen en el lugar de los hechos a solicitud del Ministerio Público o superior jerárquico, una vez que el primer respondiente informe las circunstancias de los hechos, determinando los recursos necesarios para ello; realiza una evaluación inicial del lugar y planea los métodos y técnicas para procesar el lugar.

Funciones:

  • Protege el lugar de los hechos, y detecta riesgos y amenazas que puedan destruir, alterar, modificar o contaminar los indicios/elementos materiales probatorios (funciones que además debe hacer todo primer respondiente)
  • Inicia el procesamiento de indicios o elementos materiales probatorios mediante la observación, búsqueda y localización e identificación de indicios.
  • Documenta mediante el llenado del registro de cadena de custodia
  • Realiza la recolección y embalaje de los indicios/elementos materiales probatorios de acuerdo a su tipo o naturaleza
  • Hace entrega del lugar de intervención y objetos procesados al Policía de Investigación con la información obtenida suficiente y detallada, así como los registros documentados en los formatos respectivos.

Nivel de escolaridad:

Licenciatura en Derecho, Criminología, Criminalística o carrera afín. Preferentemente Licenciatura en Criminalística (y estudios en criminología). Requiere certificación por conducto de los Institutos de Servicios Periciales de las Fiscalías, con conocimientos en capacidades para procesar el lugar de los hechos/hallazgo y preservación y procesamiento del lugar de intervención e indicios.

Policías con conocimientos en capacidades para procesar el lugar de los hechos/hallazgo y preservación y procesamiento del lugar de intervención e indicios.

Experiencia:

Mínimo tres años de experiencia dentro de la corporación o en instituciones de procuración de justicia.

Deberá contar con CUP vigente.

Aptitudes y capacidades:

  • Actitud reflexiva
  • Trabajo en equipo
  • Manejo de métodos y técnicas
  • Ordenado
  • Ético
  • Autónomo
  • Creativo
  • Discreción y confiablidad
  • Vocación de servicio
  • Dominio de la información (poder ubicar circunstancias de tiempo, modo y lugar)
  • Capacidad para analizar y tomar decisiones en situaciones críticas o bajo estrés
  1. Programa de formación

En este documento se hace referencia a la estructura curricular sugerida que idealmente deberá llevar el policía investigador y con capacidades para procesar, adscritos a la Unidad de Investigación o en su defecto a la Unidad de Policía con capacidades para procesar el lugar de la intervención. Dicha estructura no es limitativa y podrá ampliarse de acuerdo a las capacidades académicas de cada entidad o municipio.

Asimismo, se sugiere que quien capacite y genere competencias en las tres definiciones operativas de la policía, tome en cuenta los actos de investigación y asegure que se cubra la instrucción de estos actos como aprendizajes clave y la generación de sus respectivas competencias.

2.1. Estructura curricular básica

Policía de Investigación:

  • Introducción a la investigación criminal

 La función y el marco legal de la investigación policial dentro del Sistema Penal Acusatorio

  • Sistema de Justicia Penal (SJP) desde la perspectiva del investigador
  • Taller de Sistema de Justicia Penal

 Nociones de Derecho Penal y teoría del delito

 Teoría del caso

 Instrumentos internacionales, marco jurídico nacional y local para la actuación del Policía de Investigación

 Protocolos Nacionales de Actuación

 Derechos Humanos, equidad de género y la actuación del Policía de Investigación

  • Técnicas de investigación del delito

 Investigación proactiva

 Reunión de información y pruebas

 Testimonio e identificación de testigos

 Entrevista

 Lenguaje verbal, estados de ánimo y movimientos corporales

 Reconocimiento o identificación del imputado o sospechoso

 Inspección ocular y reconstrucción de los hechos

 Red de vínculos

 Victimología y trato a víctimas

 Bases de datos

 Importancia de la escena del crimen

  • Talleres (en campo):

 Actos de investigación

 Investigación criminal conjunta

 Entrenamiento técnico-táctico policial

  • Perfilación criminal

 Introducción al perfil psicológico criminal

 Escuelas y desarrollo histórico del perfil criminal

 Elementos del perfil criminal

 Proceso de elaboración del perfil criminal

 Importancia de la víctima

 Importancia de la escena del crimen

 Técnicas y metodologías de perfilación criminal

  • Perfil geográfico
  • Análisis del Modus operandi

Policía con capacidades para procesar:

  • Arribo y fijación del lugar de intervención

 Protección del lugar de intervención

 Acciones complementarias en el lugar de intervención

 Ingreso a domicilios sin autorización judicial

 Inspección de personas

 Identificación y entrevista de testigos

 Seguridad perimetral

 Entrega-recepción de la escena a la policía con capacidades para procesar el lugar de intervención y llenado del acta respectiva.

  • Cadena de custodia

 Objetivo general y específico

 Observación, identificación y documentación

 Recolección, empaque y/o embalaje y etiquetado

 Inventario

 Entrega-recepción

 Llenado de actas

 Recomendaciones generales

  • Talleres

 Laboratorio de criminalística de campo.

2.2. Estructura curricular intermedia

Policía de Investigación:

  • Técnicas y metodologías de perfilación criminal

 Círculo de Canter intermedio

 Perfil geográfico de Rossmo

  • Técnicas de investigación

 Investigación policial

 Ciclo de inteligencia y análisis de la información

 Taller de vigilancia y seguimiento con coberturas

 Construcción de la Teoría del Caso y planeación de la investigación

 Tecnologías aplicadas a los actos de investigación

 Taller de actos de investigación

 Identificación de drogas

 Técnicas de entrevista policial y kinésica

 Introducción a técnicas encubiertas y entregas vigiladas

 Bases de las entrevistas formalizadas

Policía con capacidades para procesar:

  • Criminalística

 Introducción a la criminalística

 Escena del crimen

  • Criminalística de campo
  • Levantamiento, seguridad y protección de muestras

– Documentoscopía y grafoscopía

– Balística forense

– Dactiloscopía

– Genética forense

– Química forense

– Fotografía forense

2.3 Estructura curricular avanzada

Policía de Investigación:

  • Técnicas de investigación del delito

 Técnicas encubiertas

 Interrogatorio

 Informantes

 Entregas vigiladas

  • Técnicas y metodologías de perfilación criminal

 Método VICAP

 Método VERA

Policía con capacidades para procesar:

  • Medicina Forense

 Introducción a la medicina forense

 Tanatología forense

 Traumatología forense:

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ESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

La estructura de la Unidad de Investigación deberá ajustarse a la incidencia delictiva del municipio o Estado, así como a las capacidades de investigación que tenga desarrolladas de acuerdo a su nivel de madurez y los mecanismos de coordinación con las fiscalías, con el fin de garantizar que la investigación de los delitos se realice de forma ordenada y coherente y que sirva para el proceso penal.

Es importante que se identifique el nivel de madurez en el que se encuentra la Unidad, asegurando que se cuente con la adecuada capacitación y equipamiento, así como la adecuada articulación y coordinación con la fiscalía y área de inteligencia/análisis, lo que permitirá fortalecer las investigaciones, y en consecuencia disminuir la impunidad.

Conforme a los niveles de madurez de las Unidades de Investigación, las policías llevarán a cabo el diagnóstico de capacidades institucionales en coordinación con las fiscalías, con el objetivo de fortalecer la implementación de la policía investigadora y asegurar su eficacia operativa. En el diagnóstico se considerarán los mecanismos o acuerdos de coordinación entre las policías y las fiscalías, sobre los cuales se materializan los actos de investigación, así como los recursos humanos, financieros y logísticos para la focalización y resolución de delitos.

Unidad de investigación del delito

  1. Madurez “1” – Básico

Instituciones que cuentan con unidades de investigación con operación mínima con poca experiencia en investigación.

La estructura más básica de la Unidad de Investigación deberá tener cuando menos un Jefe(a) de Unidad quien tendrá a su cargo policías investigadores de gabinete y de campo. El número de personal mínimo adscrito dependerá de diversos factores, no obstante, se considera que no puede operar sin al menos cinco policías investigadores de campo y dos policías de gabinete (realiza labores de análisis).

El personal debe haber recibido al menos capacitación básica para realizar investigaciones.

Unidad de investigación del delito

Equipamiento y herramientas mínimas de trabajo con las que debe contar una unidad de nivel de Madurez “1” – Básico:

  • Equipo de cómputo
  • Programas de trabajo como Microsoft Word, Excel, PowerPoint
  • Equipo de radiocomunicaciones
  • Acceso sin restricciones a conexión de internet Wi-Fi
  • Vehículos
  • Equipo de fotografía y video
  • Plotter (o acceso a ello)

Unidad de investigación del delito

  1. Madurez “2” – Intermedio

Instituciones que cuentan con unidades de investigación con personal capacitado con alguna experiencia en la aplicación de los conocimientos en materia de investigación.

La Unidad estará compuesta por un Jefe(a) de Unidad, quien tendrá a su cargo policías investigadores de gabinete (realiza funciones de análisis) y de campo (número definido por municipio y entidad). De dichos policías algunos deben contar con capacidades para procesar, sin embargo, no es necesario que sea un área definida.

Al menos uno de los policías que integran la Unidad deberá contar con capacitación en materia de investigación y tener amplios conocimientos jurídicos en materia penal, quien fungirá como enlace entre la Unidad y la fiscalía en aras de que se genere la policía de gestión jurídica.

El personal deberá contar con cursos básicos e intermedios en investigación, y con algunas herramientas especializadas para la investigación como software de consulta y accesos a bases de datos para las labores propias de investigación.

Unidad de investigación del delito

Equipamiento y herramientas mínimas de trabajo con las que debe contar una unidad de nivel de Madurez “2” – Intermedio:

  • Equipo de cómputo
  • Programas de trabajo como Microsoft Word, Excel, PowerPoint
  • Equipo de radiocomunicaciones
  • Acceso sin restricciones a conexión de internet Wi-Fi
  • Vehículos
  • Equipo de fotografía, grabación de audio y video
  • Plotter (o acceso a ello)
  • Software especializado para investigación (o acceso a ello)
  • Acceso a bases de datos

Si la Unidad cuenta con personal capacitado en procesamiento de escenas del crimen, además deberá contar con al menos:

  • Kit de primeros auxilios
  • Bolsas de recolección de evidencia
  • Equipamiento de protección personal (guantes, botas, overoles, mascarillas)
  • Kit para recolección de fluidos corporales (hisopos, agua esterilizada)
  • Sellos para las bolsas de recolección de evidencia
  • Equipamiento para toma de medidas
  • Escalas para fotografía

Unidad de investigación del delito

  1. Madurez “3” – Avanzado

Instituciones que cuentan con una estructura formal dividida en áreas, cada una de ellas conformada por personal capacitado o en su caso, certificado por las fiscalías en materia de investigación, y con experiencia en la aplicación de los conocimientos, así como acceso y pleno uso de tecnología para los fines de la investigación.

La Unidad cuenta con áreas especializadas de la policía investigadora (campo y gabinete), policía con capacidades para procesar (certificación equivalente en materia de servicios periciales) y policía de gestión jurídica.

El personal debe contar con cursos básicos, intermedios y avanzados de técnicas de investigación, así como acceso a bases de datos, software y herramientas especializadas para la investigación. Asimismo, deberá tener plena coordinación con las áreas de inteligencia y con la fiscalía.

Por otro lado, las Unidades con este nivel de madurez pueden estructurar las áreas dentro de la policía investigadora por especialidad del delito.

Unidad de investigación del delito

Equipamiento y herramientas mínimas de trabajo con las que debe contar una unidad de nivel de Madurez “3” – Avanzado:

  • Equipo de cómputo
  • Programas de trabajo como Microsoft Word, Excel, PowerPoint
  • Equipo de radiocomunicaciones
  • Acceso sin restricciones a conexión de internet Wi-Fi
  • Vehículos
  • Equipo de fotografía, grabación de audio y video
  • Plotter
  • Software especializado para investigación
  • Acceso a diversas bases de datos
  • Equipo de extracción de datos (o acceso a ello)
  • Drones (o acceso a ellos)

El personal capacitado en procesamiento de escenas del crimen adscrito a la Unidad, además deberá contar con al menos:

  • Kit de primeros auxilios
  • Bolsas de recolección de evidencia
  • Equipamiento de protección personal (guantes, botas, overoles, mascarillas)
  • Kit para recolección de fluidos corporales (hisopos, agua esterilizada)
  • Sellos para las bolsas de recolección de evidencia
  • Equipamiento para toma de medidas
  • Escalas para fotografía
  • Kit de recolección de sangre
  • Kit de recolección de huellas dactilares
  • Kit de recolección de impresiones
  • Kit de recolección de evidencia de rastreo

Unidad de investigación del delito

*Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de enero de 2021.

Descarga los manuales y demás contenido en el siguiente enlace…

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