Saltar al contenido

Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México

  • Blog

MODELO HOMOLOGADO DE JUSTICIA CÍVICA, BUEN GOBIERNO Y CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA LOS MUNICIPIOS DE MÉXICO

Contenido

1. PRESENTACIÓN

2. OBJETIVO

3. FUNDAMENTO

3.1 Antecedentes

3.2 Construcción del Modelo Homologado de Justicia Cívica

3.2.1 Diagnóstico inicial

3.2.2 Revisión de prácticas nacionales e internacionales

3.3 Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica

4. MODELO HOMOLOGADO DE JUSTICIA CÍVICA, BUEN GOBIERNO Y CULTURA DE LEGALIDAD PARA LOS MUNICIPIOS DE MÉXICO

4.1 Definiciones y conceptos que sientan las bases de la impartición de la Justicia Cívica

4.2 Objetivos de la Justicia Cívica

4.3 Características del Modelo Homologado de Justicia Cívica

4.3.1 Visión sistémica

4.3.2 Definición del proceso de impartición de Justicia Cívica

4.3.3 Audiencias públicas y orales

4.4 Componentes y subcomponentes del Modelo Homologado de Justicia Cívica.

4.4.1 Componente 1. Atención y solución de conflictos y faltas

4.4.2 Componente 2. Organización y funcionamiento institucional

4.4.3 Componente 3. Perfiles y desarrollo profesional

4.4.4 Componente 4. Organización de la Justicia Cívica

4.4.5 Componente 5. Monitoreo, evaluación y difusión

1. PRESENTACIÓN

Antecedente: El Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México aprobado por el CNSP en 2017, refiere:

  • Que la Justicia Cívica es el conjunto de procedimientos e instrumentos de Buen Gobierno orientados a fomentar la Cultura de la Legalidad y a dar solución de forma pronta, transparente y expedita a conflictos comunitarios en la convivencia cotidiana en una sociedad democrática, que tiene como objetivo facilitar y mejorar la convivencia en una comunidad y evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia.
  • Lo anterior, a través de diferentes acciones: fomento y difusión de reglas de convivencia, utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias, y atención y sanción de faltas administrativas; todo lo anterior, sin perjuicio de los usos y costumbres de los pueblos indígenas y de sus comunidades.
  • En 2015 se solicitó al CIDE, llevar a cabo los Diálogos por la Justicia Cotidiana para profundizar en el tema, identificando dos problemáticas en la Justicia Cívica:
  1. La falta de justicia inmediata que permita atender de manera ágil y expedita los conflictos cotidianos de los ciudadanos;
  2. La falta de promoción de mecanismos alternativos para la solución de conflictos que faciliten una solución de largo plazo al conflicto, evitando que escalen, originando delitos o actos de violencia.
  • En el 2016, en la cuadragésima sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) se aprobó el acuerdo 06/XL/16 para la elaboración del Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los municipios de México, asignándose como responsables de su elaboración a los integrantes de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal (CNSPM), al Comisionado Nacional de Seguridad y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Posteriormente, el CNSP en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2017, aprobó el Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para os municipios de México, mediante acuerdo 14/XLII/17.
  • En paralelo, el 5 de febrero de 2017 se reformó el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para agregar la fracción XXIX-X, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante.
  • El proceso de construcción del Modelo Homologado de Justicia Cívica se realizó desde los municipios para considerar la realidad local, así como diferentes modelos de funcionamiento de los juzgados cívicos en el país.
  • Se realizaron diagnósticos en los 65 municipios de la CNSPM, visitas a once municipios y se revisaron reglamentos y bandos municipales sobre el tema. Y se llevaron a cabo cuatro mesas de trabajo con trece municipios de diferentes regiones del país.
  • Las mesas permitieron la construcción colectiva de:

a) La definición de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la legalidad;

b) Los objetivos de la Justicia Cívica;

c) El mapeo del proceso de impartición de Justicia Cívica; y

d) Los principales componentes y subcomponentes del Modelo Homologado de Justicia Cívica.

  • Asimismo, se realizaron en colaboración con USAID las Cuatro Guías de Implementación de la Justicia Cívica para los municipios de México.
  • Se llevaron a cabo visitas y consultas a diversos municipios del país para recolectar las mejores prácticas como lo fueron: Escobedo, Nuevo León; Morelia, Michoacán; León, Guanajuato y Los Cabos.

Dichos insumos sentaron las bases de la actualización del presente documento que busca pasar del proceso actual de calificación y sanción de faltas administrativas, a la incorporación de una visión de Justicia Cívica que procura facilitar y mejorar la convivencia en una comunidad y evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia.

Cuenta con cinco características distintivas:

  1. Visión sistémica que involucra al juzgado cívico como el articulador de un conjunto de actores;
  2. La incorporación de audiencias públicas;
  3. La actuación policial in situ con enfoque de proximidad;
  4. La incorporación de las Medidas para mejorar la convivencia cotidiana como un nuevo tipo de trabajo a favor de la comunidad que busca contribuir a la atención de las causas subyacentes que originan las conductas conflictivas de los infractores; y
  5. La implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC).

En la actualización del Modelo Homologado de Justicia Cívica Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México, se introducen, como parte de las sanciones de trabajo a favor de la comunidad, las medidas para mejorar la convivencia cotidiana, las cuales modifican el tratamiento tradicional que se le da a las faltas administrativas, pues se transita de una visión punitiva de las conductas contempladas como faltas administrativas a una visión restaurativa que busca identificar los riesgos de escalamiento del conflicto y contribuir a la atención, mediante asistencia especializada, a las causas subyacentes que originan estas conductas.

Destaca que durante la dirección de audiencias en Justicia Cívica se debe respetar la integridad de los probables infractores en todo momento, procurando que entiendan la razón de su presentación y la importancia del cumplimiento de las reglas de convivencia.

Asimismo, se debe contar con un mecanismo para que los ciudadanos que se sometan a audiencia, puedan presentar un recurso de inconformidad sobre la determinación del juez cívico. A su vez, es necesario tener claridad sobre la autoridad a la cual un juez cívico debe dirigirse en caso de detectar anomalías en el proceso o abusos de alguna autoridad.

El objetivo del presente Modelo es que sirva como referencia para una implementación gradual a nivel nacional de la justicia cívica de manera flexible, pues puede adecuarse al contexto y circunstancias de cada uno de los municipios de México, incluyendo aquellos que cuentan con usos y costumbres.

2. OBJETIVO

El presente documento define los principales conceptos y características del Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los municipios de México (Modelo Homologado de Justicia Cívica); el cual, es el conjunto de definiciones y lineamientos mínimos para la impartición de la Justicia Cívica en los municipios de México. Tiene como objetivos:

  1. Definir los principios y conceptos básicos de la Justicia Cívica.
  2. Definir las características y componentes del Modelo Homologado de Justicia Cívica.
  3. Servir a los municipios como referencia para la impartición de la Justicia Cívica.
  4. Sentar las bases para la elaboración de los documentos normativos de apoyo al Modelo de Justicia Cívica, tales como leyes, reglamentos municipales y protocolos de actuación necesarios para su implementación.

El Modelo Homologado de Justicia Cívica servirá como referencia para una implementación gradual a nivel nacional y deberá adecuarse al contexto y circunstancias de cada uno de los municipios de México.

3. FUNDAMENTO

3.1 Antecedentes

En 2015 se solicitó al Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE) realizar una serie de consultas que permitieran mejorar e incrementar el acceso a la justicia en todos sus niveles. Se convocaron a representantes de todos los sectores de la sociedad a participar en los Diálogos por la Justicia Cotidiana, que se celebraron ese mismo año. Como parte de los temas de los Diálogos, se abordó la impartición de la Justicia Cívica en la mesa de discusión de Asistencia jurídica temprana y de justicia alternativa.

A partir de los Diálogos, el CIDE elaboró el “Informe de Resultados de los Foros de Justicia Cotidiana”, en donde se identificaron al menos dos problemáticas en la Justicia Cívica: 1. La falta de justicia inmediata que permita atender de manera ágil y expedita los conflictos cotidianos de los ciudadanos; 2. La falta de promoción de mecanismos alternativos para la solución de conflictos que faciliten una solución de largo plazo al conflicto. Como resultado, emitieron dos recomendaciones, a saber:

a) La creación de mecanismos de justicia de barandilla y justicia itinerante.

b) La ampliación del uso de mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC).

Posteriormente, el 30 de agosto de 2016, en la cuadragésima sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP), como parte de las discusiones entre los asistentes, surgió la necesidad de contar con lineamientos mínimos para la impartición de la Justicia Cívica en los municipios. Como resultado, se aprobó el acuerdo 06/XL/16 para la elaboración del Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México (en adelante, el Modelo Homologado de Justicia Cívica) para fortalecer la impartición de Justicia Cívica en México a nivel municipal. En dicho acuerdo, se asignaron como responsables de su elaboración a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal (CNSPM), al Comisionado Nacional de Seguridad y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP):

El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal debe generar mecanismos de coordinación con el Comisionado Nacional de Seguridad y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de elaborar un Modelo Homologado de Justicia Cívica y Buen Gobierno que incluya una norma tipo, perfiles y procesos de capacitación de operadores y programas de Cultura de la Legalidad para los municipios de México.

En seguimiento a dicho acuerdo, El SESNSP realizó un diagnóstico sobre el estado que en ese momento presentaban las regulaciones en materia de Justicia Cívica y Buen Gobierno, de los 65 municipios que conformaban la CNSPM. A su vez, la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) en coordinación con el Órgano Administrativo Desconcentrado del Servicio de Protección Federal (SPF), realizó un diagnóstico de jueces cívicos y Justicia Cívica a través de visitas de trabajo realizadas a once municipios del país.

Derivado de los resultados de dichos diagnósticos y tomando en cuenta el acuerdo establecido en el CNSP, el Comisionado Nacional de Seguridad y el SESNSP realizaron una propuesta inicial sobre la estructura y temas que deberían ser considerados para la elaboración del Modelo Homologado de Justicia Cívica. Dicha propuesta inicial fue presentada ante la CNSPM en noviembre de 2016.

Posteriormente, el 5 de febrero de 2017 se reformó el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para agregar la fracción XXIX-X, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante.

Finalmente, el Modelo Homologado de Justicia Cívica fue presentado y validado ante los municipios asistentes a la CNSPM en julio de 2017 y aprobado en el CNSP en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2017, mediante acuerdo:

14/XLII/17. Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los municipios de México

En cumplimiento al Acuerdo 06/XL/16, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba el Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los municipios de México. Asimismo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal para que, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad desarrolle un plan de trabajo, así como los procesos y esquemas de capacitación necesarios para su implementación.

3.2 Construcción del Modelo Homologado de Justicia Cívica

Para la construcción del Modelo Homologado de Justicia Cívica, se siguió una metodología que buscó que la definición del mismo naciera desde los municipios para considerar sus realidades locales y diferentes modelos de funcionamiento de los juzgados cívicos en el país. Se realizaron diagnósticos y visitas a municipios, y se revisaron reglamentos y bandos municipales sobre el tema. Además, se llevaron a cabo cuatro mesas de trabajo con trece municipios de diferentes regiones del país, en las que participaron funcionarios directamente vinculados con el proceso de impartición de Justicia Cívica, tales como jueces cívicos, coordinadores de juzgados cívicos y mandos policiales. Los principales insumos que surgieron como fruto de estas actividades, se incorporan en este documento y serán presentados a continuación.

3.2.1 Diagnóstico inicial

La Justicia Cívica atiende una parte significativa de los conflictos que enfrentan las personas de manera cotidiana. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), a marzo del 2020 más del 30% de la población de 18 años o más tuvo al menos un conflicto o enfrentamiento en su vida cotidiana durante los últimos tres meses. Asimismo, en la ENSU se identificó que la mayoría de estos conflictos ocurren entre vecinos y muchos terminan en el uso de violencia física.

Con el objetivo de ampliar el conocimiento sobre el estado actual de la Justicia Cívica a nivel nacional, el SESNSP y el Órgano Administrativo desconcentrado del SPF realizaron un diagnóstico inicial (ver Tabla 1).

Justicia cívica

Para la realización del diagnóstico se tomaron como fuentes de información el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2015, los reglamentos municipales de los 65 municipios que conforman la CNSPM y entrevistas a jueces cívicos de los once municipios seleccionados para este estudio.

Análisis del marco normativo

 

 

El SESNSP realizó un análisis de los ordenamientos normativos de los 65 municipios integrantes de la CNSPM en 2016. Los tres rubros que se establecieron para el análisis de este estudio fueron: a) Justicia Cívica, relacionado con los aspectos básicos del funcionamiento de la Justicia Cívica; b) Buen gobierno, que hace referencia a las normas de protección al medio ambiente, animales, entre otras y; c) Cultura de la legalidad, que se refiere a las normas de convivencia comunitaria. Se llegaron a los siguientes hallazgos con relación a los ordenamientos relacionados con Justicia Cívica en los municipios estudiados:

a) Heterogeneidad en la denominación del ordenamiento. Se identificó que los municipios utilizan distintos tipos de ordenamientos para regular las infracciones o faltas administrativas, como bandos municipales, reglamentos, códigos y leyes. Asimismo, dichos ordenamientos adquieren nombres diversos como Reglamento de Justicia Cívica Municipal, Reglamento de Cultura Cívica, Reglamento de Policía y Buen Gobierno, Reglamento de Orden y Justicia Cívica, Reglamento de Barandilla, entre otros.

b) Falta de actualización de los ordenamientos. Generalmente los ordenamientos no se actualizan de forma periódica. De los ordenamientos analizados, el 78% son anteriores a 2010 y tres de ellos son anteriores a 1990.

c) Diversidad en las materias que regulan. Heterogeneidad en relación con los temas regulados por la Justicia Cívica. Por ejemplo, hay temas como las infracciones de tránsito y la protección al medio ambiente, que sólo son incluidos por algunos municipios.

d) El derecho al debido proceso es contemplado en todos los ordenamientos.

e) Poco más de la mitad de los ordenamientos analizados reconoce el debido proceso como un derecho de los posibles infractores.

f) Variedad en la denominación de la autoridad sancionatoria. La figura encargada de la impartición de la justicia adquiere diferentes nombres y, en algunos casos, diferentes funciones. Los nombres más comunes son el de juez calificador y oficial calificador. En particular, son pocos los que utilizan la denominación de juez cívico.

g) Definición común de faltas administrativas y sanciones. A pesar de la heterogeneidad de los ordenamientos que regulan la impartición de Justicia Cívica, se contemplan faltas similares como ingerir bebidas alcohólicas en vía pública, tirar basura, alteración del orden, entre otras. A su vez, se identificó que se establecen las mismas sanciones: amonestación, arresto, multa y trabajo a favor de la comunidad.

En coordinación con el Órgano Administrativo desconcentrado del SPF, realizó un análisis con base en visitas de campo y revisión de documentos en los juzgados cívicos en once municipios que se consideraron como representativos en cuanto a extensión territorial, población e incidencia delictiva. Estos son:

  1. Tijuana, Baja California;
  2. La Paz, Baja California Sur;
  3. Colima, Colima;
  4. Acapulco, Guerrero;
  5. Chilpancingo, Guerrero;
  6. Iguala, Guerrero;
  7. Ecatepec, Estado de México;
  8. Cárdenas, Tabasco;
  9. Coatzacoalcos, Veracruz;
  10. Minatitlán, Veracruz; y
  11. Cadereyta, Nuevo León.

El análisis se dirigió tomando en cuenta siete aspectos de la operación y funcionamiento del juzgado cívico:

  1. Marco normativo;
  2. Adscripción;
  3. Personal;
  4. Infraestructura;
  5. Horarios;
  6. Nivel salarial; y
  7. Presupuesto.

Resultado de dicha revisión, se llegaron a los siguientes hallazgos:

a) Disparidad en el número de jueces con los que cuenta cada municipio. El número varía de dos hasta cincuenta y ocho jueces.

b) Adscripción heterogénea. La mayoría de los juzgados cívicos dependen de alguna dependencia adscrita a la presidencia municipal; sin embargo, se identificaron casos en los que depende directamente de la presidencia.

c) Poca autonomía de presupuesto de los juzgados cívicos. La mayoría de los casos analizados carece de un presupuesto anual asignado al juzgado cívico.

d) Pocos esquemas de capacitación para jueces cívicos. Más de la mitad de los casos analizados carece de un esquema de capacitación continua.

e) Difusión limitada de la Justicia Cívica. Únicamente en dos de los casos analizados se realiza difusión de la labor de los jueces cívicos.

f) Fuerte inclinación a la imposición de ciertas sanciones: de las tres posibilidades de sanción (arresto, multa y trabajo a favor de la comunidad), se encontró que los jueces en la mayoría de los casos se inclinan a sancionar con multas conmutables por arrestos.

Adicionalmente, se preguntó a los jueces sobre propuestas que creían necesarias para mejorar la impartición de Justicia Cívica en sus municipios, algunas de las más frecuentes fueron:

a) Fortalecer la figura del juez cívico;

b) Contar con un esquema de capacitación continua;

c) Actualizar el marco normativo;

d) Contar con Modelo Homologado de Justicia Cívica; y

e) Mejorar la infraestructura.

Conclusiones de los diagnósticos realizados

Como resultado de ambos diagnósticos se identificó que el principal problema de la Justicia Cívica es la heterogeneidad en su impartición. Esto se debe a la facultad de impartir Justicia Cívica en los municipios, lo que genera variación en función de las capacidades y características de cada municipio.

Esta situación hizo necesario el desarrollo de un Modelo Homologado de Justicia Cívica para los municipios de México que establezca, por lo menos, la autoridad encargada de sancionar las faltas administrativas, la adscripción del juzgado cívico y categorías mínimas de faltas administrativas y sanciones.

3.2.2 Revisión de prácticas nacionales e internacionales

En la Tabla 2 se presentan las prácticas nacionales e internacionales revisadas sobre la impartición de Justicia Cívica.

Justicia cívica

 

A partir de la revisión de estas prácticas, se obtuvieron lecciones aprendidas para ser consideradas en seis rubros: adscripción del juzgado cívico; faltas administrativas; sanciones; infraestructura; perfil, selección y desarrollo profesional de los jueces cívicos; y metodología de audiencias. En la Tabla 3 se describen los hallazgos para cada tema, con algunas actualizaciones:

Justicia cívica

3.3 Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica

El Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica forma parte de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2019-2024, tiene como objetivo fundamental el fortalecimiento de las policías municipales y estatales, así como la articulación efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia Nacional y las Procuradurías o Fiscalías Generales para prevenir el delito, fortalecer su investigación, disminuir la incidencia delictiva, mejorar la percepción de seguridad, e incrementar la confianza en las instituciones de seguridad pública.

El Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica fue aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en julio de 2019, mediante el siguiente acuerdo:

Acuerdo 03/XLIV/19. Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el Acuerdo 01/II/SO/CPPDPC/2019 de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana que aprueba el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica en sus términos, que tiene por objetivo el fortalecimiento de las policías municipales y estatales, así como la articulación efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia Nacional y las Procuradurías o Fiscalías Generales, para prevenir el delito, fortalecer su investigación, disminuir la incidencia delictiva, mejorar la percepción de seguridad, e incrementar la confianza en las instituciones de seguridad pública. Para tal efecto, se emitirán los lineamientos y protocolos necesarios; por tanto, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinar su instrumentación dentro del segundo semestre de 2019.

La Comisión de Justicia Cívica sesionó el 9 de septiembre de 2019 a fin de realizar el análisis y discusión de las adecuaciones necesarias al Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los municipios en México y la implementación de la justicia cívica en los municipios del país.

Se contó con la participación de los representantes de las Secretarías de Seguridad Municipal y Presidencias Municipales de: Cajeme, Chihuahua, Escobedo, La Paz, Los Cabos, Manzanillo, Monterrey, Morelia, Tecomán, Tonalá, entre otros; así como representantes de la sociedad civil y con la asistencia del Dr. Germán Castillo, Titular de la Unidad para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, de la Fiscalía General de la República. Se observó la necesidad de contar con una Ley que homologue las prácticas de justicia cívica en el país y los catálogos de faltas administrativas.

 

4. MODELO HOMOLOGADO DE JUSTICIA CÍVICA, BUEN GOBIERNO Y CULTURA DE LEGALIDAD PARA LOS MUNICIPIOS DE MÉXICO

4.1 Definiciones y conceptos que sientan las bases de la impartición de la Justicia Cívica

En la Tabla 4 se presentan las definiciones de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la legalidad que determinan el alcance del Modelo Homologado de Justicia Cívica.

Conceptos / Definiciones

  • Justicia Cívica: Conjunto de procedimientos e instrumentos de Buen Gobierno orientados a fomentar la Cultura de la Legalidad y a dar solución de forma pronta, transparente y expedita a conflictos comunitarios que genera la convivencia cotidiana en una sociedad democrática. Tiene como objetivo facilitar y mejorar la convivencia en una comunidad y evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia. Esto a través de diferentes acciones tales como: fomento y difusión de reglas de convivencia, utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias, y atención y sanción de faltas administrativas; todo lo anterior sin perjuicio de los usos y costumbres de los pueblos indígenas y de sus comunidades.
  • Buen Gobierno: Conjunto de prácticas e instituciones a través de las cuales se ejerce la autoridad para garantizar la implementación efectiva de políticas que promuevan, entre otros, la impartición óptima de la Justicia Cívica, el acercamiento de servicios y la atención de necesidades de las comunidades.
  • Cultura de la Legalidad: Conjunto de reglas y valores, adoptados y aplicados por la población y autoridades, para fomentar la sana convivencia, el respeto a su entorno y la solución pacífica de conflictos.

4.2 Objetivos de la Justicia Cívica

Los seis objetivos de la Justicia Cívica son:

  1. Prevenir que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia;
  2. Dar solución de manera ágil, transparente y eficiente a conflictos comunitarios;
  3. Mejorar la convivencia cotidiana y el respeto por el entorno;
  4. Promover la Cultura de la Legalidad;
  5. Mejorar la percepción del orden público y de la seguridad; y
  6. Disminuir la reincidencia en faltas administrativas.

4.3 Características del Modelo Homologado de Justicia Cívica

El Modelo Homologado de Justicia Cívica busca pasar del proceso actual de atención y sanción de faltas administrativas, a la incorporación de una visión de Justicia Cívica con enfoque restaurativo, que procura facilitar y mejorar la convivencia en una comunidad y evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia. Dentro de esto, la Justicia Cívica implica no sólo considerar los elementos que hicieron parte del conflicto sino promover una Cultura de la Legalidad y elementos de Buen Gobierno que faciliten la convivencia.

4.3.1 Visión sistémica

El sistema de Justicia Cívica es un conjunto de actores articulados alrededor del juzgado cívico con diferentes funciones (ver Tabla 5 y Figura 1).

Justicia cívica

Justicia cívica

4.3.2 Definición del proceso de impartición de Justicia Cívica

El proceso tiene dos posibles caminos dependiendo del tipo de situación, a saber: conflictos comunitarios que involucran dos o más personas (ver Figura 2); la comisión de probables faltas administrativas que involucran a una persona (ver Figura 3).

Justicia cívica

Justicia cívica

Justicia cívica

Justicia cívica

Justicia cívica

Justicia cívica

4.3.3 Audiencias públicas y orales

Se contempla la publicidad y oralidad de las audiencias que se realizan ante el juez cívico para determinar la existencia de una falta administrativa e imponer la sanción correspondiente. La actuación del juez cívico será constantemente expuesta al escrutinio público, por lo que es importante que siga una serie lineamientos mínimos sobre el debido proceso, la dirección de audiencias y la emisión de sus resoluciones con un enfoque restaurativo. La publicidad de las audiencias tiene los siguientes objetivos:

a) Incrementar la confianza en los juzgados cívicos por parte de los usuarios de sus servicios; y

b) Dar transparencia al proceso de impartición de Justicia Cívica.

A su vez, la incorporación de audiencias públicas permite cumplir con dos de los objetivos de la Justicia Cívica, a saber: dar solución de manera ágil, transparente y eficiente a los conflictos comunitarios; y mejorar la percepción del orden público y de la seguridad.

4.4 Componentes y subcomponentes del Modelo Homologado de Justicia Cívica.

4.4.1 Componente 1. Atención y solución de conflictos y faltas

Este componente sienta las pautas generales para el tratamiento de las faltas administrativas a nivel nacional, y para la aplicación de las sanciones que mejor correspondan al tipo de falta y al perfil del infractor.

Subcomponente 1.1. Actuación in situ de la policía

En caso de que la policía arribe ante un conflicto entre dos o más ciudadanos, deberá dialogar con las partes para la desactivación temprana del escalamiento de los conflictos en el lugar de los hechos. La policía, con un enfoque de proximidad, escucha a las partes, busca entender el conflicto y facilitar el diálogo para desactivar su escalamiento, utiliza una o más técnicas de negociación cuando sea conveniente, los invita a participar en un MASC, cuando así lo permita la situación, o remite a las partes o al probable infractor ante el juzgado cívico. Para que esta participación sea exitosa, es necesario que la policía:

a) Tenga conocimiento sobre los objetivos y el funcionamiento de la Justicia Cívica.

b) Reciba capacitación adecuada para adquirir las habilidades que le permitan desactivar en campo los conflictos, con habilidades para la negociación.

c) Cuente con protocolos que definan las condiciones de su actuación.

d) Cuente con las herramientas para orientar a las partes en conflicto a la instancia encargada de los MASC, cuando así sea pertinente.

e) Remita ante el juzgado cívico al probable infractor por la probable comisión de una falta administrativa.

Los municipios deben usar la estructura social con la que cuentan para promover el Modelo Homologado de Justicia Cívica. A través del policía con enfoque de proximidad, se pueden identificar líderes locales que sirvan como agentes de difusión de los elementos de la Justicia Cívica.

Subcomponente 1.2. Faltas administrativas o infracciones

Se propone la existencia de categorías homologadas, que sienten las bases para que los municipios establezcan sus propias faltas administrativas en función de su realidad local. Esto, a su vez, permitirá a cada municipio elaborar el catálogo de faltas que mejor corresponda a cada una de dichas categorías y, en consecuencia, el uso que le dará para la aplicación de sanciones. Lo anterior, sin contravenir el derecho de los pueblos indígenas a la libre autodeterminación y a regirse por sus usos y costumbres, establecido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se proponen cinco categorías homologadas de faltas administrativas:

  1. Contra el orden público o el bienestar colectivo;
  2. Contra la salud o el medio ambiente;
  3. Contra la propiedad;
  4. Contra las personas y su seguridad; y
  5. De carácter vial.

Las faltas de carácter vial podrán ser atendidas por los jueces cívicos, cuando la estructura municipal no contemple el tratamiento de las mismas ante una autoridad especializada en infracciones de tránsito y accidentes de tránsito menores.

Subcomponente 1.3. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

Los MASC son procedimientos voluntarios, confidenciales y flexibles, que ayudan a que dos o más personas construyan la solución a un conflicto de forma pacífica mediante el diálogo con la ayuda de un facilitador cívico capacitado en MASC. En el Modelo Homologado de Justicia Cívica, al hablar de MASC, se podrán usar diferentes modelos, tales como: conciliación, mediación, diálogo restaurativo, juntas restaurativas y círculos.

El acceso a los MASC, debe ser parte del proceso de Justicia Cívica en la resolución de conflictos comunitarios, con el propósito de lograr una desactivación temprana del conflicto y que permita atenderlo con una visión de largo plazo. Para cumplir con este objetivo, los jueces cívicos deberán seguir una serie de pasos (ver Figura 5).

Justicia cívica

Los convenios a los que se llega resultado del proceso de los mecanismos alternativos son aprobados por el juez cívico, independientemente de la vía por la que se hayan presentado las partes que dieron solución a su conflicto. Las partes en conflicto se pueden presentar en el Centro Cívico de MASC por estas vías:

  • Canalización a través de un policía.
  • Canalización a través del juzgado cívico.

Lo anterior habilita la posibilidad de que el incumplimiento de los acuerdos se sancione como una falta administrativa por el juez cívico, según lo disponga cada municipio en su reglamentación. El objetivo de estas acciones es garantizar el respeto de los convenios que emanen de los MASC, al establecer consecuencias tangibles al incumplimiento.

La institución responsable de los mecanismos alternativos de solución de controversias se definirá dependiendo de las características de cada municipio; dos posibilidades al respecto son:

  1. MASC como parte del juzgado cívico. Los municipios que cuenten con los recursos suficientes (personal e infraestructura), podrán proporcionar los MASC como parte de los servicios del juzgado cívico, a través de uno o más facilitadores cívicos.
  2. Centro Cívico de Mecanismos Alternativos. Los municipios que cuenten con un Centro Cívico de Mecanismos Alternativos, podrán llegar a un acuerdo con dicho centro para aprovechar su infraestructura y personal, o bien, que forme parte de la estructura del juzgado, según convenga a cada municipio.

En general, se recomienda que el servicio de los MASC sea proporcionado en un espacio geográficamente cercano a los del juzgado cívico, de manera que se pueda garantizar la agilidad en el proceso.

Subcomponente 1.4. Sanciones

Según el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen tres tipos de sanciones: multa, arresto hasta por treinta y seis horas, o en trabajo a favor de la comunidad. En este sentido, se introducen las Medidas para mejorar la convivencia cotidiana como un nuevo tipo de trabajo a favor de la comunidad que busca contribuir a la atención de las causas subyacentes que originan las conductas conflictivas de los infractores (ver subcomponente 1.5). Lo anterior implica la inclusión de un nuevo tipo de sanción que el juez cívico podrá considerar según el perfil del infractor, como se puede observar en la Figura 5.

Para los casos en los que el juez cívico decide no aplicar las Medidas como sanción, los jueces cívicos siguen una lógica que guía la imposición de sanciones (ver Figura 6).

Justicia cívica

Justicia cívica

La lógica de priorización de las sanciones debe ser considerada desde un enfoque restaurativo e ir acompañada de lineamientos que orienten a los jueces cívicos en la determinación de la sanción tomando en cuenta las circunstancias bajo las que se cometió la falta y las características del infractor. Dichos lineamientos serán definidos por cada municipio.

Una vez definido el tipo de sanción a imponer, el juez cívico deberá definir el nivel de la sanción (número de horas de arresto o trabajo a favor de la comunidad y monto de la multa) utilizando como punto inicial un tabulador de sanciones y, posteriormente, tomando en consideración agravantes y atenuantes. La definición del tabulador de sanciones, las agravantes y atenuantes recaerán en cada uno de los municipios. Finalmente, el cumplimiento de las sanciones deberá ser de conocimiento del juez cívico.

Subcomponente 1.5. Medidas para mejorar la convivencia cotidiana

Las Medidas para mejorar la convivencia cotidiana, son acciones dirigidas a infractores con perfiles de riesgo, que buscan atender las causas subyacentes que originan conductas conflictivas que constituyen faltas administrativas. Algunas de estas Medidas pueden ser terapias cognitivo-conductual, tratamientos de adicciones, capacitaciones laborales, u otros que atiendan de manera especializada a los infractores.

Las Medidas buscan desactivar conductas antisociales o conflictivas que pueden escalar a conductas delictivas o actos de violencia, con lo cual, se convierten en un instrumento para alcanzar los objetivos del Modelo Homologado de Justicia Cívica. Dada su relevancia y para garantizar su implementación, se incorporan como un tipo de trabajo a favor de la comunidad en el proceso de definición de sanciones.

Para determinar si las Medidas son una opción de sanción para un infractor, se debe realizar una evaluación con criterios psicosociales la cual produce un dictamen. Cuando el juez cívico determina que el infractor ha cometido una falta administrativa, toma en cuenta el resultado del dictamen psicosocial y, según su resultado, podrá considerar las Medidas como un tipo de sanción a ejecutar por el infractor. En caso de que el juez cívico decida sancionar con Medidas, canalizará a la institución más apropiada para dar atención al infractor según su perfil.

Para llevar a cabo la canalización, se establecen canales de coordinación entre el juzgado cívico y las instituciones que brindan la asistencia a los infractores con perfiles de riesgo (ver subcomponente 4.2).

En la Figura 7 se detalla el proceso de aplicación de Medidas.

Justicia cívica

4.4.2 Componente 2. Organización y funcionamiento institucional

Este componente determina la adscripción del juzgado cívico dentro la estructura municipal y señala las funciones mínimas que se deben desempeñar en un juzgado cívico. Asimismo, define los lineamientos para la existencia de un servicio profesional de carrera de jueces cívicos.

Subcomponente 2.1. Autonomía del juzgado cívico e intercambio de información con otras áreas

Es necesario que independientemente de su adscripción, el juzgado cívico pueda contar con autonomía y se deberá dividir la función del cumplimiento de la ley, a cargo de la policía, de la función de impartición de Justicia Cívica. Se debe garantizar la autonomía del juzgado cívico, sin embargo se debe procurar el intercambio de información entre éste y las instituciones de seguridad pública y fiscalías.

Asimismo, es necesario que los procedimientos no tengan un sentido punitivo, sino un enfoque restaurativo, por medio del cual la reflexión del infractor sobre su conducta sea efectiva, para evitar reincidencia.

Es necesario que se considere el intercambio de información entre juzgados cívicos, fiscalías y otros sistemas como por ejemplo, Plataforma México, para fines de investigación delictiva, inteligencia y análisis para la generación de políticas públicas focalizadas para la prevención del delito y la violencia, las cuales deberán ser implementadas principalmente desde el ámbito municipal.

Subcomponente 2.2. Funciones del juzgado cívico

En el juzgado cívico se deben realizar, como mínimo, las siguientes funciones:

  • Realizar la evaluación médica a los posibles infractores para determinar su condición de salud antes de la realización de la evaluación psicosocial.
  • Asegurar a los posibles infractores hasta que su condición de salud se lo permita, cuando la evaluación médica así lo indique.
  • Realizar la evaluación psicosocial a los posibles infractores.
  • Llevar a cabo audiencias públicas.
  • Determinar la existencia (o no) de faltas administrativas.
  • Imponer sanciones según las características de la falta administrativa y del perfil de los infractores.
  • Canalizar a infractores para la ejecución de Medidas.
  • Fomentar y promover la participación en los MASC para la solución de conflictos comunitarios.
  • Aprobar los convenios y acuerdos que se celebren entre dos o más partes en los Centros Cívicos de Mecanismos Alternativos o ante un facilitador cívico sobre conflictos relacionados con la impartición de la Justicia Cívica.
  • Mantener un registro actualizado de las personas que hayan participado en una audiencia como posibles infractores y de los infractores a quienes se les haya impuesto una sanción.

La estructura interna (organigrama) del juzgado cívico se definirá con base en la realidad de cada municipio buscando garantizar que se cumplan todas las funciones anteriormente descritas.

Subcomponente 2.3. Servicio profesional de carrera de jueces cívicos

Se plantea la creación de un servicio profesional de carrera de jueces cívicos que promueva la selección de candidatos con un perfil adecuado y que fomente el desarrollo profesional.

a) Selección de los jueces cívicos. Para la selección de candidatos, se establecen los siguientes pasos:

  1. Convocatoria. Se realiza una convocatoria pública para que los interesados apliquen al puesto de juez cívico.
  2. Evaluación de conocimientos y habilidades. Se aplican una serie de filtros para garantizar la competencia de los candidatos en términos de conocimiento y de habilidades (ver subcomponente 3.1).
  3. Propuesta de candidatos. El presidente municipal realiza una selección de candidatos que hayan obtenido resultados satisfactorios en la evaluación de conocimientos y habilidades y los propone ante el cabildo para ocupar el puesto de juez cívico.
  4. Ratificación en el puesto. El cabildo vota y, en su caso, ratifica a los candidatos propuestos por el presidente municipal.

b) Capacitación. Se contempla que los jueces cívicos reciban capacitación inicial y continua con la finalidad de fortalecer las habilidades necesarias para la impartición de Justicia Cívica (ver subcomponente 3.2).

c) Permanencia. Se define que la duración del período de los jueces cívicos en su puesto debe ser de cuatro años, con posibilidad de renovación en función de su desempeño (ver subcomponente 3.3).

4.4.3 Componente 3. Perfiles y desarrollo profesional

Define las habilidades, características y certificaciones mínimas que deben cumplir los actores clave que participan en la impartición de la Justicia Cívica.

Subcomponente 3.1. Perfil de los actores del sistema de Justicia Cívica

En la Tabla 6 se definen las características mínimas que deben cumplir el juez cívico, el policía y el facilitador cívico.

Justicia cívica

Subcomponente 3.2. Capacitación para la impartición de Justicia Cívica

Se cuenta con un esquema de capacitación que permite a los actores que participan en el sistema de Justicia Cívica desarrollen las habilidades y conocimientos necesarios para la correcta impartición de la Justicia Cívica.

El esquema de capacitación consiste en dos modalidades:

a) Capacitación general, la cual se imparte a todos los actores del sistema de Justicia Cívica y debe tener, como mínimo, el siguiente contenido:

  • Objetivos y generalidades del sistema de Justicia Cívica;
  • Cultura de la Legalidad y Buen Gobierno;
  • Justicia procedimental;
  • Tratamiento de grupos vulnerables; y
  • Derechos Humanos.

b) Capacitaciones específicas, las cuales reciben algunos actores del sistema de Justicia Cívica, con base en las funciones que desempeñan en la impartición de la Justicia Cívica (ver Tabla 7).

Justicia cívica

Las capacitaciones deben ser impartidas de manera inicial y continua, a fin de que los actores se mantengan actualizados y puedan continuar con la correcta impartición de la Justicia Cívica.

Subcomponente 3.3. Evaluación de desempeño

La evaluación de desempeño de los actores del sistema de justicia cívica buscará supervisar, vigilar y evaluar su actuación para determinar su permanencia y extensión en el cargo. En la evaluación se revisarán tres aspectos generales sobre el desempeño de los jueces cívicos:

a) La correcta implementación de los procedimientos durante la audiencia, la determinación de faltas administrativas, y la aplicación de sanciones.

b) El tratamiento humano y cercano al ciudadano durante el procedimiento de Justicia Cívica, asegurando el respeto a sus derechos.

c) La agilidad, transparencia y eficiencia en el proceso de impartición de Justicia Cívica.

4.4.4 Componente 4. Organización de la Justicia Cívica

Este componente define los pasos y condiciones para el desarrollo de audiencias; así como los mecanismos de coordinación que se requieren para la ejecución de las Medidas para mejorar la convivencia cotidiana y señala las condiciones para la impartición de la Justicia Cívica en la modalidad itinerante.

Asimismo, define las condiciones y espacios mínimos con los que debe contar la infraestructura del juzgado cívico, y los momentos en donde se debe registrar o utilizar información durante el proceso de impartición de la Justicia Cívica.

Subcomponente 4.1. Desarrollo de audiencias

Se establece la realización de audiencias públicas que cumplen con condiciones y actividades orientadas a garantizar el debido proceso y la impartición de justicia de manera pronta, transparente y expedita. Durante las audiencias públicas, el juez cívico debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Asegurarse que se cuenta con información clara y completa para determinar la comisión de la falta y la eventual sanción.
  • Explicar al probable infractor el motivo de su presentación.
  • Dar oportunidad al probable infractor de dar su testimonio y de presentar las pruebas que considere necesarias.

Las audiencias en materia de Justicia Cívica deben seguir una serie de principios adaptados del Sistema Penal Acusatorio, a saber: a) Oralidad; b) Publicidad; c) Continuidad; d) Imparcialidad; e) Inmediación; y f) Concentración.

Las audiencias se realizarán en dos modalidades principales y deberán cumplir con un proceso específico:

a) Audiencia con un probable infractor (ver Figura 9); y

b) Audiencias con dos o más partes en conflicto (ver Figura 10).

Justicia cívica

Justicia cívica

Durante la dirección de audiencias en Justicia Cívica se debe respetar la integridad de los probables infractores en todo momento, procurando que entiendan la razón de su presentación y la importancia del cumplimiento de las reglas de convivencia.

Finalmente, se debe contar con un mecanismo para que los ciudadanos que se sometan a audiencia puedan presentar un recurso de inconformidad sobre la determinación del juez cívico. A su vez, es necesario tener claridad sobre la autoridad a la cual un juez cívico debe dirigirse en caso de detectar anomalías en el proceso o abusos de alguna autoridad.

Subcomponente 4.2. Coordinación para la ejecución de las Medidas para mejorar la convivencia cotidiana

Se realizan acciones de coordinación con las instituciones que brindan apoyo especializado a los infractores. Es función del municipio determinar si la función de canalización será responsabilidad del juzgado cívico, o si realizará convenios con otras entidades municipales, como la Dirección de Prevención o la Secretaría de Desarrollo Social, para dicho objetivo. En todo caso, dicho rol estará a cargo de personal preferiblemente con un perfil de trabajador social.

Con esta finalidad, la instancia municipal encargada de la canalización debe mapear y realizar convenios con dichas instituciones, ya sean instituciones públicas (federales, estatales o municipales), organizaciones de la sociedad civil o la iniciativa privada.

Las instituciones de apoyo proponen actividades que se ajusten al perfil del infractor que ha sido canalizado a las Medidas. Dichas actividades deben contribuir a la atención de las causas subyacentes que originan las conductas conflictivas de los infractores.

Finalmente, dichas instituciones estarán encargadas de dar seguimiento a la ejecución de las Medidas, así como de reportar al juzgado cívico sobre el nivel de cumplimiento de la sanción.

Subcomponente 4.3. Modalidad itinerante

La modalidad itinerante consiste en el envío de jueces encargados de impartir justicia con el apoyo de figuras locales en comunidades alejadas de los juzgados cívicos.

La justicia itinerante es un medio utilizado por los órganos impartidores de justicia y los servidores públicos para facilitar su acceso a los ciudadanos que, por razones geográficas, de presupuesto, de infraestructura o de capital humano, no pueden acceder de manera inmediata a la justicia. En Tabla 8 se describe el proceso.

Subcomponente 4.4. Ubicación e infraestructura

La infraestructura y ubicación del juzgado cívico debe contar con condiciones (ver Tabla 9) y espacios mínimos que permitan una correcta impartición de la Justicia Cívica y el pleno respeto a los derechos humanos de los probables infractores, tales como:

  • Salas de audiencias con espacios para el público;
  • Oficinas para el personal del juzgado cívico;
  • Área de aseguramiento (celdas segregadas por sexo, con baño y buena ventilación);
  • Espacio para realizar la evaluación médica del posible infractor;
  • Espacio para realizar la evaluación psicosocial del posible infractor;
  • Sección para niñas y niños;
  • Espacio para recepción; y
  • Baños.

Las celdas de aquellos detenidos por faltas administrativas o infracciones nunca deberán estar mezcladas con aquellos detenidos por algún delito, o bien con aquellos que cuenten con una carpeta de investigación abierta.

Justicia cívica

Adicionalmente, es recomendable contar con un espacio físico, dentro o cercano al juzgado cívico, en el cual se puedan llevar a cabo los mecanismos alternativos. Es función del municipio determinar si los mecanismos alternativos se realizarán en el juzgado cívico o si se realizarán convenios con otras entidades municipales, como el Centro Cívico de Mecanismos Alternativos (en caso de que éste no dependiera del juzgado cívico), para dicho objetivo.

Es preferible que los juzgados cívicos cuenten con sus propias celdas o bien que esten geográficamente cercanos a los centros de detención municipal, con el fin de facilitar los traslados de los posibles infractores a las salas de audiencia y los traslados de los infractores que deben cumplir horas de arresto como sanción.

Subcomponente 4.5. Gestión de la información

Es necesario contar con un Sistema de Gestión de la Información que facilite la operación, la gestión y la toma de decisiones en el proceso de impartición de la Justicia Cívica. En la Figura 11 se describen los momentos en donde se debe registrar o utilizar información durante el proceso de impartición de la Justicia Cívica.

Justicia cívica

4.4.5 Componente 5. Monitoreo, evaluación y difusión

Establece la creación de indicadores de gestión y de resultados para observar el cumplimiento de los objetivos del Modelo Homologado de Justicia Cívica. El componente también define los mecanismos formales de rendición de cuentas a la ciudadanía, y concluye con las pautas para la difusión de la Justicia Cívica.

Subcomponente 5.1. Evaluación institucional

Para observar el nivel de cumplimiento de los objetivos del Modelo Homologado de Justicia Cívica, se deben medir indicadores de gestión y de resultados que informen de manera oportuna la toma de decisiones del proceso de impartición de Justicia Cívica.

  • Los indicadores de gestión ayudan a dar seguimiento a la operación y eficiencia del juzgado cívico. La medición de los indicadores de gestión permite realizar ajustes en el proceso de Justicia Cívica para mejorar su operación y eficiencia. Ejemplo: tiempo promedio de duración de audiencias.
  • Los indicadores de resultados permiten medir el avance en los objetivos de Justicia Cívica. La medición de estos indicadores permite realizar los ajustes necesarios para alcanzar los objetivos de la Justicia Cívica. Ejemplo: tasa de reincidencia de faltas administrativas.

Para medir estos indicadores, los municipios deben utilizar estadísticas oficiales, estadísticas internas, estadísticas de otras dependencias y encuestas sobre la percepción ciudadana.

Subcomponente 5.2. Rendición de cuentas

Los juzgados cívicos deben proporcionar información a la ciudadanía (organizada y no organizada) sobre su desempeño y resultados, para generar confianza y recibir retroalimentación sobre los servicios que proporcionan. Para ello, se establecen los siguientes mecanismos:

  • Evaluaciones de resultados que sean públicas para la comunidad en general;
  • Solicitudes de información a través de los portales de transparencia;
  • Sistemas para recibir y atender quejas; y
  • Reuniones en colonias, en barrios y con la ciudadanía, para informar sobre las actividades, operación y resultados del juzgado cívico.

Subcomponente 5.3. Difusión

La difusión tiene como objetivo concientizar a la ciudadanía y a las autoridades sobre la importancia de la Justicia Cívica, además de informar sobre las reglas de convivencia y las actividades que integran el proceso de impartición de Justicia Cívica. Al respecto, se definen los mensajes, medios, canales y audiencias clave que serán objeto de esta actividad. Los mensajes que se deben trasmitir son:

  • Importancia de la Justicia Cívica;
  • Vocación social de la Justica Cívica;
  • Faltas administrativas y sanciones existentes;
  • Figura del juez cívico como una autoridad cercana a la comunidad; y
  • Fomento de la Cultura de la Legalidad.

Los medios de difusión de los mensajes son:

  • Medios impresos;
  • Espacios físicos de las instituciones municipales;
  • Conferencias en universidades;
  • Reuniones de barrio; y
  • Redes sociales.

Los canales para la difusión de los mensajes son:

  • Policía;
  • Comunicación social municipal;
  • Instituciones municipales;
  • Universidades;
  • Representantes de la comunidad; y
  • Organizaciones de la sociedad civil.

Las audiencias clave de los mensajes son:

  • Jóvenes;
  • Comités vecinales;
  • Jueces de barrio; y
  • Autoridades municipales.

*Publicado en el DOF, el 26 de enero del 2021.

Descarga los manuales y demás contenido en el siguiente enlace…

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *