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FORMACIÓN INICIAL PARA CUSTODIO PENITENCIARIO

VALORES ÉTICOS

Unidad I. Ética y profesionalismo

  1. Concepto de ética

Rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es la moral. Si por moral hay que entender el conjunto de normas o costumbres (mores) que rigen la conducta de una persona para que pueda considerarse buena, la ética es la reflexión racional sobre qué se entiende por conducta buena y en qué se fundamentan los denominados juicios morales. Las morales,  puesto  que  forman  parte  de  la  vida  humana  concreta  y  tienen  su fundamento en las costumbres,  son muchas y variadas (la cristiana,  la musulmana,  la moral de los indios hopi, etc.) y se aceptan tal como son, mientras que la ética, que se apoya en un análisis racional  de la conducta moral,  tiende a cierta universalidad de conceptos  y principios  y,  aunque  admita  diversidad  de  sistemas  éticos,  o  maneras concretas de reflexionar sobre la moral,  exige su fundamentación y admite su crítica, igual como han de fundamentarse y pueden criticarse las opiniones. En resumen, la ética es a la moral lo que la teoría es a la práctica; la moral es un tipo de conducta, la ética es una reflexión filosófica.

A grandes rasgos, en la Ética pueden distinguirse tres grandes etapas relacionadas con las principales inflexiones objeto de la Ética e interesadas, respectivamente, por el ser, la conciencia y el lenguaje, y que han dado lugar a tres grandes tipos de teorías éticas, que han sido denominadas “de bienes” (eudemonismo griego y medieval, epicureísmo y utilitarismo), formales (Kant) y lingüísticas o metaéticas (Ayer, Wittgenstein, Stevenson).

La ética, ya desde su principio, desde la primera gran obra que creó hasta su nombre, el famoso libro de Aristóteles, no ha hecho sino esto: ponernos en contacto con el gran repertorio de valores posibles de la humanidad. Así en las primeras frases de su libro, el maestro viejo de Grecia emplea una fórmula encantadora para definir la ética: “Busca el arquero un blanco para su flecha, ¿y no lo buscaremos para nuestras vidas?”

Lo ético es en cuanto tal lo general y en cuanto general válido para todos. Lo podemos expresar desde otro punto de vista, diciendo que es lo válido en todo momento, Blaise Pascal hace pensar en la fuerza, y en la justicia, con dos luminosas frases, “La justicia sin la fuerza es impotente, y la fuerza sin la justicia es tiránica” y “Al no poder conseguir que sea forzoso obedecer a la justicia, se ha hecho que sea justo obedecer a la fuerza”. Ambas frases de Pascal parecen querer enmarcar el mínimo y el máximo alcance del brazo armado de la Ley por una parte, y por la otra, la resignación de quien debe someterse a él.  Sin embargo, hay muchas otras perspectivas, individuales, sociales, políticas, jurídicas y amalgamas de todas ellas, que debemos de considerar también.

La ética, considerada en sí misma, es primariamente personal. Es cada hombre quien, dentro de la situación en que, en cada momento de su vida, se encuentre, ha de proyectar y decidir lo que va a hacer. El problema de la ética social es convertir la pregunta moral ¿hacer esto es bueno o malo? en otra mucho más realista, y más socio-político-jurídica, que Aranguren formula así: ¿el que hace esto es culpable o puede ser absuelto? Desde la publicación de “Teoría de la Justicia”, en 1971, se ha pretendido acometer la ardua y poco frecuente empresa de elaborar una teoría moral sistemática, que cuenta con elementos éticos, jurídicos, políticos, económicos, psicológicos, metodológicos y lógicos. Como no podría ser de otra manera, toda “Teoría de la Justicia” tanto si sólo se publica y discute en ámbitos académicos, como si directa, o indirectamente, se pretende que sea aplicada, necesariamente, ha de ser objeto de polémica, y polémica en sí misma.

La Policía, y las actuaciones policiales, en su sentido más amplio, desde una perspectiva internacional,  necesitan una teoría moral  sistemátizadora en la que se consideren, al menos, sujetos (la  Policía), cada categoría o especialidad policial y cada policía individualmente, así como a su representación sindical, pero también a cada uno de los interlocutores que pueda  tener  la  Policía,  incluyendo  especialmente  a  delincuentes, víctimas (reales o ficticias), testigos, peritos y autoridades suprapoliciales (como lo son jueces,  fiscales,  delegados y subdelegados del gobierno y otras autoridades), objetos (por ejemplo, armas o bienes a proteger,  y entre ellos,  especialmente,  documentos y evidencias como grabaciones de audio, fotografías y vídeos),  relaciones (formales o informales) y normas (legislación y reglamentación específicamente  policial, pero también cualquier otra normativa que afecte o sea afectada por alguna de las numerosas, diversas y siempre complejas funciones policiales), tanto de hecho (hábitos, costumbres y tradiciones), como de Derecho, y aquí, desde una perspectiva de la Filosofía Moral, o de la(s) Ética(s).

Todo pensamiento mira desde algún lugar.  Está situado. Y está alimentado por las experiencias a la luz de una tradición. No hay pensamiento sin experiencia ni sin ubicación. La Policía en general, y cada policía individualmente, tienen muchos ángulos y aristas, y su perspectiva nunca es única. No puede, y no debe ser única, ni permanente o inamovible. Si las hay, sus víctimas tampoco son homogéneas, porque no hay dos víctimas exactamente iguales. Es muy difícil que un dilema policial se repita, con exactitud, como tampoco es posible bañarse dos veces en el mismo río, y pequeñas, disimuladas, y aparentemente accidentales diferencias, pueden alterar por completo la esencia de cada dilema policial, haciéndolo incomparable.

Abundan los tópicos policiales, y escasean las categorías, pero lo que es peor aún es que tampoco es fácil encontrar voluntad de evidenciar las diferencias entre tópicos y categorías en el ámbito policial. En esta tensión no basta con saber que la Policía sabe lo que tiene que hacer, sino que hay que saber qué hay que hacer para que lo que la Policía tenga que hacer es lo que conviene a la sociedad. Y también saber qué hay que hacer para que no haga lo que no conviene a la sociedad.

  1. Concepto de profesionalismo

El profesionalismo es la manera o la forma de desarrollar cierta actividad profesional con un total compromiso, mesura y responsabilidad, acorde a su formación específica y siguiendo las pautas preestablecidas socialmente. El concepto está estrechamente ligado a la actividad profesional. Se entiende por profesional a aquella persona que se dedica a la práctica o al desarrollo de una actividad específica, generalmente con un fin de lucro.

El profesionalismo, es entendido como una virtud o una cualidad positiva. Es una de las principales características positivas que se desea en todo profesional, como la ética de trabajo. Por otra parte, la RAE define el profesionalismo como la “utilización de una profesión con fines de lucro”. Esta característica es buscada en todo profesional, pero no es condición absolutamente necesaria para la misma, todos nos hemos topado alguna vez con un profesional no muy comprometido. Por otra parte, el profesionalismo es muy bien valorado, entre colegas y con clientes (si es que trabaja con éstos).

Para que se considere que la labor de una persona ha sido desarrollada con profesionalismo es necesario que cumpla ciertos requisitos. En primera medida, debe mostrar un compromiso superior al normal con la labor que se va a realizar, por ejemplo, en el caso de los médicos, un seguimiento personalizado del paciente, la contención correspondiente a la familia, interconsultas y otras medidas son muestras de profesionalismo, otro ejemplo puede ser un abogado que asesore correctamente a su cliente, lo mantenga al tanto de todas las novedades y gestione todos los trámites burocráticos correspondientes. En un ámbito empresarial el profesionalismo es una de las piezas claves para el desarrollo de la misma, esto se nota aún más en los escalafones más altos de la organización, ya que una falta de compromiso puede tener resultados catastróficos para el grupo entero. Por otra parte, una muestra de profesionalismo por parte de la cúpula empresarial puede resultar inspirador para todas las personas que trabajan en la misma.

Dentro del profesionalismo se pueden incluir los modales y la forma de referirse hacia sus pares, clientes y superiores. La correcta vestimenta y la apariencia son factores que pueden ayudar a presentar una apariencia más profesional. Por otra parte, requiere un apego al código de ética profesional que la profesión requiera. Si bien el profesionalismo es una virtud que no necesariamente se encuentra en todas las personal, la falta de profesionalismo es uno de los peores defectos con los que puede toparse una persona en su desarrollo laboral. En un ámbito laboral privado puede resultar en la pérdida de clientes o frustración personal, pero la falta del profesionalismo en un ámbito grupal o empresarial puede resultar en un desastre para toda la organización. La falta de compromiso, no utilizar el vocabulario adecuado, negligencia, impuntualidad, son solo algunos de los ejemplos de lo que pueden ser muestras de falta de profesionalismo.

“La actitud de profesionalismo significa que, a la hora de ejercer su tarea o actividad, la persona se desempeña de acuerdo a los mejores parámetros o normas de su profesión”. En el caso de la policía, estos parámetros o normas son los de una buena práctica policial, es decir: eficacia, apego a los principios éticos y jurídicos, y minimización del riesgo para los participantes en la situación. El profesionalismo exige una actitud de aprendizaje constante por parte del policía. “La profesión es un tipo de oficio adquirido de manera legítima por una persona que le otorga las capacidades técnicas, los conocimientos y las habilidades específicas para la actividad elegida”. Profesionalismo es actuar conforme a las mejores prácticas de una profesión, y mantenerse siempre actualizados. Hemos visto también que el profesionalismo exige del policía la disposición de hacer siempre bien el trabajo, con sentido de responsabilidad, concentración, entrega, cuidado e inteligencia, el cumplimiento fiel de lo ofrecido y el sacrificio que requiere muchas veces la buena realización de un trabajo.

  1. Código de ética del servidor público

El Código de ética es el conjunto de principios o normas de comportamiento que deben ser asumidos por los miembros de una profesión para lograr adecuadamente los fines que persigue el ejercicio de esa profesión. Cada institución pública posee una normatividad de la materia dirigida a las y los servidores públicos pertenecientes a la misma, los cuales tienen la obligación de observar durante el desempeño de sus funciones.

  1. Prácticas irregulares en el servicio público

Las prácticas irregulares llevadas a cabo por las y los servidores públicos traen consigo responsabilidades tanto administrativas como penales en algunos casos, los cuales se encuentran regulados por las leyes de responsabilidades de los servidores públicos tanto federal como de cada entidad federativa, algunas de las obligaciones de todo servidor público son, cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado; abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida; abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; entre otros.

  1. Prevención de la violencia de género

La violencia de género es producto de circunstancias histórico–sociales que se legitimaron tanto en el plano legal como cultural, sin embargo, esta conducta vulnerada sistemáticamente por acciones u omisiones son un problema grave y complejo que conlleva a la discriminación, lesión de los derechos humanos y desigualdad. Tanto mujeres como hombres pueden convertirse en víctimas y/o agresores de actos de violencia; sin embargo, es la mujer quien constantemente la padece; las estadísticas señalan que las mujeres tienen más probabilidades de ser víctima de ataques físicos u homicidios perpetrados por conocidos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define como violencia “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otras personas o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos de desarrollo o privaciones”

El género, es la categoría que analiza cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad. Alude a las formas históricas y socioculturales en que mujeres y hombres construyen su identidad, interactúan y organizan sus funciones. Estas formas varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo.

Prevención de la Violencia de Género. “Todo acto de violencia basada en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”. La violencia de género se da en todos los ámbitos y por parte de diversos agresores, desde la pareja y familiares hasta desconocidos; constituye un fenómeno extendido con características y matices diferentes.

  1. En el ámbito privado se da la violencia familiar (manifestándose de diversas formas).
  2. En el ámbito público se da en los espacios comunitarios, instituciones, escuelas, así como áreas de trabajo.

Para poder evitar la violencia de género es necesario fomentar e inculcar la educación de las relaciones de respeto, así como la igualdad de género, en edades tempranas.  El trabajo con jóvenes es la mejor opción para conseguir un progreso rápido y sostenido en lo que respecta a la prevención y erradicación de la violencia de género. Sin embargo, las políticas públicas no inciden de manera notable en esta etapa de la vida, donde debería de ser una acción crucial para fomentar los distintos valores en la igualdad de género con los más pequeños.

Por ello, una de las principales formas de prevenir la violencia de género es la educación. Son muchas las entidades que elaboran programas relacionados con la prevención de violencia de género en la que tratan de implicar a la sociedad juvenil para que realicen mayores esfuerzos en poner fin a la violencia de género contra mujeres y niñas. Por lo tanto, es necesario fomentar la empatía y el desarrollo de una autoestima equilibrada para evitar la aparición de estereotipos de género desde la escuela, es decir, hay que fomentar ‘ser persona’ y no ser mujer u hombre. Otra forma de prevenir la violencia de género puede ser llevando a cabo programas regionales trabajando con hombres y niños con la intención de prevenir la violencia de género. El objetivo fundamental de fomentar la cultura de Igualdad de género es reducir la prevalencia de la violencia de género a largo plazo a través de cambios de mentalidad entre niños y hombres potenciando considerables las capacidades institucionales, así como mejorar las políticas a nivel regional y nacional. Además, cabe añadir que la ONU a nivel nacional apoya una gran diversidad de actividades de prevención como puede ser investigaciones para lograr información sobre actitudes y percepciones de la conducta del hombre en distintas formas de manifestar la violencia. Todo ello se lleva a cabo mediante el estímulo de la incidencia, concienciaciónmovilización comunitaria y programas educativos, así como reformas jurídicas y de políticas.

En síntesis, se trata de que la sociedad tome conciencia de la importancia que supone la violencia de género en todos los países e incentivar la premisa de igualdad desde edades tempranas. La clave de la prevención de la violencia de género, se encuentra en una socialización y una educación basada en la igualdad con tal de desempeñar una labor de prevención. La socialización es el proceso en el cual asumimos las reglas y normas de comportamiento según la familia, la escuela, los amigos, etc. Somos educados de forma diferente y por este motivo nos comportamos de forma diferente. Por este motivo la prevención debe de comenzar en las primeras etapas de la vida, mediante la educación de los niños y niñas en un ambiente de respeto e igualdad, y que trabaje de una forma inclusiva, de manera que tiene en cuenta a cada uno de los sujetos sin discriminar ni marginar a nadie por razones de cultura, lengua, sexo o discapacidades. Además, según Jürgen Habermas y su teoría de la acción comunicativa, debemos de plantearnos una relación basada en la comunicación, con tal de que se dé la interacción entre los sujetos de forma igualitaria. Así, entraremos en el proceso de colaboración social incluyendo la integración social y el desarrollo de la identidad y la personalidad. Las causas de la violencia se encuentran en la discriminación de género, las normas sociales y los estereotipos de género que la perpetúan. Dados los efectos devastadores que la violencia tiene, los esfuerzos se han concentrado principalmente en las respuestas y servicios para los sobrevivientes. Sin embargo, la mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales.

Los jóvenes son un sector de la población en el cual la violencia de género está presente, por lo que resulta importante enfocarse en la prevención. Se debe procurar fortalecer la autoestima, educar en la igualdad, enseñar a identificar las señales de las relaciones abusivas, que las relaciones de pareja deben basarse en el respeto mutuo y que, aunque las discusiones son normales en las relaciones, no es aceptable la agresión de ningún tipo. Los jóvenes deben aprender  a temprana edad acerca del ciclo de la violencia de género, el cual fue elaborado por Leonore Ed Walker e indica tres fases:

  • Fase de acumulación de tensión. Aumenta la tensión en algún miembro de la pareja, se muestra cada vez más enfadado con su pareja sin motivo aparente y se incrementa la violencia de tipo verbal. Estos ataques los suele tomar la pareja como episodios aislados que puede controlar y que acabarán por desaparecer.
  • Fase de explosión o agresión. La situación estalla en forma de agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales.
  • Fase de calma, reconciliación o luna de miel. El agresor pide perdón, le dice que está muy arrepentido y que no volverá a pasar. Utiliza estrategias de manipulación afectiva para intentar que la relación no se rompa, como dándole regalos, invitándola a cenar o a ir al cine, haciéndole promesas, mostrándose cariñoso, etc. Muchas veces la pareja cree que el o la agresor/a realmente quiere cambiar y le perdona, sin saber que esto refuerza la posición de él o ella.

Además, existen algunos elementos que diferencian la violencia de género de otros tipos de violencia interpersonal:

  • El agresor y la víctima mantienen o han mantenido una relación afectiva, es decir, el agresor es alguien conocido.
  • De manera temprana comienzan las agresiones.
  • Cuando las agresiones se vuelven crónicas en la relación, las mujeres comienzan a cuestionarse dichos episodios.
  • Los episodios de agresiones se vuelven repetitivos, siguiendo las fases de Leonore Ed Walker anteriormente mencionadas.
  • La víctima intenta cambiar la conducta del agresor, lo cual no es posible.
  • Esta violencia tiene consecuencias como la indefensión aprehendida o síndrome de estrés post traumático. Además, también puede tener repercusión en la salud de los hijos o hijas de la pareja en el caso de que presencien dichas agresiones.
  1. Principios rectores del sistema penitenciario de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo 4. Principios rectores del Sistema Penitenciario. El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los siguientes principios:

  • Toda persona es titular y sujeta de derechos y, por lo tanto, no debe ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o los particulares.
  • Las personas sujetas a esta Ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, Tratados Internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones que éstas señalan. No debe admitirse discriminación motivada por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y con el objeto de anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Las autoridades deben velar porque las personas sujetas a esta Ley, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad o inimputabilidad deben preverse ajustes razonables al procedimiento cuando son requeridos, así como el diseño universal de las instalaciones para la adecuada accesibilidad.
  • El Órgano Jurisdiccional, el Juez de Ejecución y la Autoridad Penitenciaria, en el ámbito de sus atribuciones, deben fundar y motivar sus resoluciones y determinaciones en la Constitución, en los Tratados, en el Código y en esta Ley.
  • Debido Proceso. La ejecución de medidas penales y disciplinarias debe realizarse en virtud de resolución dictada por un Órgano Jurisdiccional, el Juez de Ejecución o la autoridad administrativa de conformidad con la legislación aplicable, mediante procedimientos que permitan a las personas sujetas a una medida penal ejercer debidamente sus derechos ante la instancia que corresponda, de conformidad con los principios internacionales en materia de derechos humanos.
  • En la ejecución de las sanciones penales, exceptuando el expediente personal de la persona sentenciada, debe garantizarse el acceso a la información, así como a las instalaciones penitenciarias, en los términos que al efecto establezcan las leyes aplicables.
  • El expediente personal de la persona privada de su libertad tendrá trato confidencial, de conformidad con la ley en la materia, y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, la persona privada de la libertad y su defensor o las personas directamente interesadas en la tramitación del caso salvo las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes aplicables.
  • Todas las cuestiones que impliquen una sustitución, modificación o extinción de las penas y que por su naturaleza e importancia requieran celebración de debate o producción de prueba, se ventilarán en audiencia pública ante el Juez de Ejecución. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determinen las leyes aplicables.
  • Toda intervención que tenga como consecuencia una afectación o limitación de los derechos de las personas privadas de la libertad por parte de las autoridades competentes debe ser adecuada, estrictamente necesaria y proporcional al objeto que persigue la restricción.
  • Reinserción social. Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos.
  1. Sistema de manejo ambiental

En muchas instituciones carcelarias, lograr un saneamiento básico eficaz es un verdadero desafío. No es infrecuente que el personal y los detenidos no estén familiarizados con el uso adecuado de las letrinas. Las áreas de los servicios sanitarios se convierten en fuentes de enfermedades, debido a que a menudo se resta importancia a la limpieza regular y adecuada y se ignora la forma en la que se transmiten las enfermedades. La falta de recursos financieros, la deficiencia de las instalaciones y una infraestructura de saneamiento insuficiente para el número de detenidos son factores que contribuyen a empeorar este problema. Los retretes y otras instalaciones sanitarias son la parte visible del sistema de evacuación de aguas servidas. El rebalse de las aguas servidas debido a desagües obstruidos o insuficientes es un problema frecuente en las cárceles. Esto se puede deber a una infraestructura inadecuada, al lavado incorrecto del sistema después de períodos de escasez de agua o, más raramente, a actos de sabotaje. Los bloqueos se producen con mayor frecuencia en las cámaras sépticas y en los sumideros, es decir, en los puntos terminales del sistema. Las obstrucciones pueden ser provocadas por objetos sólidos que se echan en el sistema de evacuación, y eso suele suceder cuando los detenidos no disponen de suficientes elementos de limpieza y recurren a objetos como piedras, ropas u otros materiales sólidos. El riesgo de obstrucción también es mayor cuando la cámara séptica está demasiado lejos y el sistema de cañerías para llegar a ella requiere demasiados codos y cambios de dirección. En el largo plazo, sería más conveniente y menos costoso construir otra cámara más cerca del área de los servicios sanitarios. Las fosas sépticas son lugares donde la materia orgánica se degrada biológicamente y desde los cuales el líquido derivado de la materia sólida es evacuado hacia un sumidero o hacia un sistema de alcantarillado municipal. Sin embargo, estas cámaras a menudo son construidas como tanques herméticos que requieren vaciamiento por aspiración. Otras situaciones problemáticas observadas por los delegados del CICR se relacionan con las cámaras sépticas construidas en lugares que no permiten su vaciamiento (por ejemplo, accesos vehiculares bloqueados por senderos estrechos o muros de seguridad) y la construcción de ampliaciones edilicias sobre una cámara séptica. Los problemas subterráneos suelen ser los más difíciles de resolver. Realizar reparaciones puede ser difícil si no se conoce la ubicación de las cañerías de desagüe, sobre todo en las prisiones antiguas en las que el sistema sufrió modificaciones que no fueron consignadas. También es posible que por razones de ahorro no se haya construido un número suficiente de bocas de alcantarilla para efectuar las inspecciones. Los responsables de la administración de cárceles deben conocer la infraestructura oculta de la prisión a fin de poder gestionar correctamente los contratos para la reparación o el mantenimiento de los sistemas de saneamiento. Los sistemas de saneamiento de la cárcel no deben causar conflictos con la comunidad local vecina.

FUENTES DE CONSULTA

  • Benito García, José M. Manual básico de procedimientos de defensa personal policial. España.
  • Fernández Díaz, José y Mauricio Moya y Lucendo. 1990. Técnicas de información e investigación. España. Ed. Madrid: Dirección General de la Policía.
  • Lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Información.
  • López Quintas, Alfonso. 2001. La manipulación del hombre a través del lenguaje. España. Universidad Complutense de Madrid.
  • Manual de estímulos y correcciones disciplinarias. Centros Federales de Readaptación Social.
  • Manual de instrucción de orden cerrado infantería del Estado Mayor de la defensa nacional. Sedena.
  • Manual de seguridad. Centros Federales de Readaptación Social.
  • Manual de sistemas de manejo ambiental. 2015. Dirección del Proyecto de la ANAP.
  • Manual de tratamiento de los internos en Centros Federales de Readaptación Social.
  • Manual de visita de los Centros Federales de Readaptación Social.
  • Martínez Pérez, José. 1977. Dichos, dicharachos y refranes mexicanos. México, Editores Mexicanos Unidos.
  • Martínez Rodríguez, Laura. 2008. Modelo de capacitación, para sentir, atender y prevenir la violencia familiar, sexual y de género para profesionales. México.
  • Medidas mínimas sobre las penas no privativas de la libertad. Las Reglas de Tokio.
  • Mercado González, Angélica, Juan Martín Contreras Monroy y José Filiberto Vázquez Mercado. Curso de primeros auxilios. Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo Profesional, Dirección de Servicios Médicos.
  • Peláez Ferrusca, Mercedes. 2000. Derechos de los internos en el Sistema Penitenciario Mexicano. México. Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Programa Rector de Protección Civil del OADPRS. 2010.
  • Redfield, James. 2005. La novena revelación. Barcelona, España. Primera edición.
  • Regard, Jacques. 2007. La manipulación. Un manual de autodefensa. Alienta. Primera edición.
  • Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
  • Reglamento del Complejo Penitenciario Islas Marías.
  • Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.
  • Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
  • Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes. Reglas de Bangkok.
  • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Reglas Mandela.
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Referencias electrónicas

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